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Documento DOUE-L-2014-81501

Reglamento (UE) nº 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81501

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 187 y 188,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El proyecto de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (proyecto SESAR) tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo (ATM) en Europa y representa el pilar tecnológico del Cielo Único Europeo. El proyecto persigue asimismo dotar a la Unión de una infraestructura de control de tránsito aéreo eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo de aquí a 2030.

(2)

El proyecto SESAR se compone de tres procesos de colaboración continuados, en evolución permanente y relacionados entre sí: la definición del contenido y las prioridades, el desarrollo de nuevos sistemas, componentes y procedimientos operativos tecnológicos del concepto de SESAR, y los planes de despliegue de la próxima generación de sistemas de ATM que contribuyan al alcance de los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo.

(3)

La primera fase del proceso de definición transcurrió de 2004 a 2008 y de ella nació el Plan Maestro SESAR ATM (D5), que fue la base de la primera edición del Plan Maestro de gestión del tránsito aéreo europeo («el Plan Maestro ATM»), suscrito por el Consejo el 30 de marzo de 2009. El Plan Maestro ATM determina tres fases en el proceso de desarrollo de SESAR: operaciones basadas en el tiempo (primera fase), operaciones basadas en la trayectoria (segunda fase), y operaciones basadas en la actuación (tercera fase). El Plan Maestro ATM es la hoja de ruta acordada para llevar la investigación y el desarrollo de la ATM a su fase de despliegue.

(4)

La Empresa Común SESAR («la Empresa Común») fue constituida mediante el Reglamento (CE) no 219/2007 (3) del Consejo, con el objeto de gestionar las actividades del proceso de desarrollo del proyecto SESAR en el marco financiero de 2007-2013. La tarea principal de la Empresa Común es la ejecución del Plan Maestro ATM.

(5)

El programa de trabajo de la Empresa Común, cubierto por el marco financiero de la Unión de 2007-2013, aborda todos los elementos de la primera fase y aproximadamente el 80 % de los de la segunda fase del Plan Maestro ATM. Las actividades conexas deberán finalizarse antes de finales de 2016. Las actividades restantes de la segunda fase y las relacionadas con la tercera fase deberán iniciarse en 2014 con arreglo al marco financiero de la Unión de 2014-2020. El coste de estas actividades se ha estimado en 1 585 millones EUR, de los cuales 85 millones EUR destinados a investigación exploratoria, 1 200 millones a investigación aplicada y avances preindustriales y 300 millones EUR a demostración a gran escala. Las actividades de investigación exploratoria deben correr enteramente a cargo del presupuesto de la Unión. Desde esta perspectiva, el presupuesto de la Unión para ejecutar las restantes actividades debe completarse con contribuciones de la industria y Eurocontrol, siguiendo el mismo enfoque que se adoptó durante el marco financiero 2007-2013 de la Unión.

(6)

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007, la Empresa Común debería dejar de existir el 31 de diciembre de 2016, o bien ocho años después de que el Consejo refrende el Plan Maestro ATM, si tuviera lugar antes de esa fecha. El 14 de noviembre de 2008 (4), la Comisión comunicó el Plan Maestro ATM al Consejo, que lo refrendó el 30 de marzo de 2009.

(7)

La Empresa Común cumple los criterios para las asociaciones público-privadas establecidas en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («Programa Marco Horizonte 2020»), y aplicados mediante el programa específico establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (6).

(8)

El Reglamento (UE) no 1291/2013 tiene por objeto lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando fondos del Programa Marco Horizonte 2020 y del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de competitividad europea, movilizar la inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes, y dar la posibilidad de participar a una amplia gama de interesados activos en sus ámbitos específicos. La participación de la Unión en estas asociaciones puede asumir la forma de contribuciones financieras basadas en el artículo 187 del TFUE, con arreglo a la Decisión 1982/2006/CE (7).

(9)

Para continuar el desarrollo de las actividades definidas en el Plan Maestro ATM es necesario ampliar el mandato de la Empresa Común hasta 2024, lo que refleja la duración del marco financiero de la Unión para 2014-2020 y da un margen adicional de cuatro años para finalizar los proyectos iniciados al final de ese período. Esta ampliación permitiría ejecutar todo el Plan Maestro ATM (fases 2 y 3) en su concepción actual. A fin de respetar el objetivo general del Programa Marco Horizonte 2020 de lograr una mayor simplificación y coherencia, todas las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común SESAR deben tener en cuenta la duración del Programa marco Horizonte 2020.

(10)

Se organizará una convocatoria de adhesión de nuevos miembros para las actividades que se desarrollarán con arreglo al marco financiero 2014-2020. La condición de miembro de todos aquellos que no contribuyen a las actividades financiadas en virtud del marco financiero 2014-2020 de la Unión finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

(11)

La Empresa Común debe seguir estando abierta y fomentar la participación más amplia posible y la representación de interesados de todos los Estados miembros, incluidas las pequeñas y medianas empresas, mediante la adhesión de nuevos miembros u otras formas de participación. Por otra parte, la participación debe asegurar un equilibrio adecuado entre usuarios del espacio aéreo, proveedores de servicios de navegación aérea, aeropuertos, aeronaves militares, colectivos profesionales y fabricantes y brindar posibilidades a las PYME, el mundo académico y los centros de investigación.

(12)

Horizonte 2020 debe contribuir a colmar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por ello, la Empresa Común procurarámantener estrechas interacciones con dichos Fondos Estructurales y de Inversión que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales en el ámbito de la Empresa Común y sostener los esfuerzos de especialización inteligente.

(13)

Conviene que la Empresa Común opere de forma abierta y transparente, facilitando toda la información pertinente en el momento oportuno a sus órganos correspondientes, y que promueva sus actividades, en particular las actividades de información y difusión al gran público. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común.

(14)

La Empresa Común debe utilizar también medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia, y facilitar la participación. Por ello, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común deben publicarse asimismo en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión. Además, la Empresa Común debe hacer públicos, en particular, los datos pertinentes sobre propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(15)

La experiencia adquirida con el funcionamiento de la Empresa Común en tanto que organismo de la Unión en virtud del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8) pone de manifiesto que el marco de funcionamiento actual es suficientemente flexible y adecuado a las necesidades de la Empresa Común. La Empresa Común debe gestionarse de conformidad con el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). La Empresa Común debe también adoptar nuevas normas financieras que no se aparten del Reglamento Financiero Marco salvo que sus necesidades específicas así lo requieran y con el acuerdo previo de la Comisión.

(16)

La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe ser conforme al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). No está previsto que sea necesaria ninguna excepción de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, la Empresa Común debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.

(17)

A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(18)

Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 219/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 219/2007

El Reglamento (CE) no 219/2007 queda modificado del modo siguiente:

1) El artículo 1 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Empresa Común dejará de existir el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración del Programa Marco Horizonte 2020 de Investigación e Innovación (2014-2020) establecido en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (“Programa Marco Horizonte 2020”), las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021;

b) se suprime el apartado 3;

c) en el apartado 5, el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:

«— garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el Plan Maestro ATM mediante subvenciones a los miembros y mediante las medidas más adecuadas, como contratación pública o la concesión de subvenciones posteriores a convocatorias de propuestas para lograr los objetivos del programa, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.».

2) En el artículo 2 bis, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El personal de la Empresa Común estará compuesto por agentes temporales y agentes contractuales. La duración total del período de contratación no será superior en ningún caso a la duración de la Empresa Común.».

3) El artículo 4 queda modificado como sigue:

a) el texto de los párrafos primero y segundo del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. La contribución de la Unión para cubrir los costes del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020 será de 585 000 000 EUR (incluida la contribución de la AELC), procedente de los créditos presupuestarios asignados al Programa Marco Horizonte 2020.

Las disposiciones para la contribución de la Unión se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos anuales de ejecución financiera que se suscribirán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común. Estas disposiciones abarcarán el suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del Programa Marco Horizonte 2020 administrados por la Comisión, y las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del Programa Marco Horizonte 2020 administrados por la Comisión.»;

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Todas las contribuciones financieras de la Unión a la Empresa Común cesarán con el vencimiento del marco financiero de 2014-2020, a menos que el Consejo decida otra cosa a partir de una propuesta de la Comisión.».

4) El artículo 4 bis queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Empresa Común previa consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del Reglamento Financiero marco salvo que sea específicamente necesario para el funcionamiento de la Empresa Común y previo acuerdo de la Comisión.»;

b) se suprime el apartado 2.

5) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión adoptará la posición de la Unión en el Consejo de Administración.»;

b) se suprime el apartado 3;

c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la posición de la Unión en el Consejo de Administración en lo relativo a decisiones que afecten a modificaciones de importancia del Plan Maestro ATM, será adoptada por la Comisión mediante actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 6, apartado 2.».

6) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Procedimiento del Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cielo Único constituido por el Reglamento (CE) no 549/2004. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.».

7) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Evaluación intermedia e informe

A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la aplicación del presente Reglamento y de los resultados obtenidos por la Empresa Común centrándose, en particular, en el impacto y la eficacia de dichos resultados concretos obtenidos en el período de que se trate, de conformidad con el Plan Maestro ATM. Las evaluaciones también cubrirán los métodos de trabajo así como la situación financiera general de la Empresa Común. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión transmitiré ese informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.».

8) El anexo queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones transitorias relativas a la condición de miembro de la Empresa Común

En lo que respecta a los miembros de la Empresa Común en fecha de 1 de enero de 2014 que no contribuyan en especie o en metálico a los costes del programa de trabajo de la Empresa Común relacionado con el marco financiero de la Unión para 2014-2020, dichos miembros perderán la condición de tales el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Disposiciones transitorias relativas a las actividades de la Empresa Común financiadas al amparo del marco financiero de la Unión para 2007-2013

Las actividades de la Empresa Común financiadas al amparo del Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico y del Programa Marco de las Redes Transeuropeas iniciadas a más tardar el 31 de diciembre de 2013, habrán finalizado a 31 de diciembre de 2016, salvo en lo que se refiere a las actividades de gestión del proyecto relacionadas con su clausura.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente G. KARASMANIS

___________________________________________ (1) Dictamen del 15 de abril de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

(4) DO C 76 de 25.3.2010, p. 28.

(5) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(6) Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(7) Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(8) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 19.6.2002, p. 1).

(9) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). En particular, el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 ha sustituido al artículo 185 del Reglamento (UE, Euratom) no 1605/2002.

(10) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(11) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(12) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).».

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 219/2007 queda modificado como sigue:

1) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, las letras m) y n) se sustituyen por el texto siguiente:

«m) fijar las normas y procedimientos de adjudicación de los contratos o subvenciones y cualquier otro acuerdo necesarios para la ejecución del Plan Maestro ATM, incluyendo los procedimientos específicos para evitar los conflictos de interés;

n) decidir sobre propuestas de modificación de los Estatutos dirigidas a la Comisión.»;

b) en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) el Consejo de Administración se reunirá al menos tres veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración que representen como mínimo el 30 % de los derechos de voto, a petición de la Comisión o del director ejecutivo;».

2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se prohíbe a los miembros de la Empresa Común o del Consejo de Administración y al personal de la Empresa Común participar en el procedimiento de preparación, evaluación o procedimiento de concesión de ayuda financiera de la Empresa Común, en particular a raíz de licitaciones o de convocatorias de propuestas, en caso de que sean propietarios, representantes o tengan acuerdos con organismos que sean candidatos potenciales a dichas licitaciones o convocatorias.».

3) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Empresa Común según lo dispuesto en el artículo 2 bis del Régimen aplicable a otros agentes. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un proceso de selección abierto y transparente.

A efectos de la formalización del contrato con el director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Empresa Común.

A propuesta de la Comisión, en la que se tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el tercer párrafo del presente apartado, el Consejo de Administración podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo, por un plazo máximo de cinco años.

Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión.».

4) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento, la Empresa Común podrá celebrar acuerdos específicos con sus miembros y concederles subvenciones de conformidad con los reglamentos financieros aplicables.».

5) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Contratos y subvenciones

1. Sin perjuicio del artículo 9, la Empresa Común podrá suscribir contratos de prestación de servicios o de suministros o convenios de subvención con empresas privadas o con un consorcio de empresas privadas, en particular para la realización de las actividades previstas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento.

2. La Empresa Común velará por que los contratos y convenios de subvención a que se refiere el apartado 1 estipulen el derecho de la Comisión a efectuar controles con el fin de garantizar que queden protegidos los intereses financieros de la Unión.

3. Los contratos y convenios de subvención a que se refiere el apartado 1 incluirán todas las disposiciones oportunas en materia de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 18. Con el fin de evitar todo conflicto de intereses, los miembros, incluido el personal de estos destacado con arreglo al artículo 8, que participen en la determinación de trabajos que formen parte de un procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones, no podrán participar en su realización.».

6) En el artículo 12, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los miembros indicados en el artículo 1, apartado 2, segundo guion, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones EUR como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común. Esta cantidad se reducirá a 5 millones EUR en el caso de miembros que se suscriban a la empresa común en los 24 primeros meses de su constitución o tras una convocatoria de adhesión.».

7) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

«2. Los eventuales intereses generados por las contribuciones aportadas por los miembros de la Empresa Común se considerarán ingresos de la Empresa Común.».

8) En el artículo 16, apartado 1, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«1. La Empresa Común elaborará su programa de trabajo basándose en el marco financiero referido en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento y en principios seguros de gestión y contabilidad, fijando unos objetivos y fases de aplicación claros. Consistirá en:».

9) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Empresa Común adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas Europeo estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y también in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente en dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (1) con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales y los acuerdos y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles in situ e inspecciones.

10) Se suprime el artículo 24.

___________________________

(1) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/2014
  • Fecha de publicación: 01/07/2014
  • Efectos desde el 1 de enero de 2014, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2085, de 19 de noviembre de 2021; (Ref. DOUE-L-2021-81640).
  • Fecha de derogación: 30/11/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 1, 2bis, 4, 4bis, 5, 6, 7 y anexo del Reglamento 219/2007, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80315).
Materias
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Empresas públicas
  • Navegación aérea
  • Organismo y agencia CE
  • Transportes aéreos

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