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Documento DOUE-L-2014-81530

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de junio de 2014, relativa a los modelos de presentación de los informes sobre los programas nacionales de aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo [notificada con el número C(2014) 4208].

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 4 de julio de 2014, páginas 77 a 86 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros tienen que elaborar informes sobre sus programas nacionales de aplicación de la Directiva 91/271/CEE y, si resulta necesario, presentarán a la Comisión cada dos años, antes del 30 de junio, una actualización de la información a partir de modelos preparados por la Comisión.

(2)

La Unión se ha comprometido a maximizar los beneficios de la legislación ambiental de la UE mejorando su aplicación, en particular garantizando que el público tenga acceso a información clara sobre cómo se está ejecutando. A nivel nacional deben establecerse sistemas que difundan activamente esa información y que se completen con una síntesis a nivel de la Unión con los resultados de cada Estado miembro (2).

(3)

La Comisión, en su Comunicación relativa a la Iniciativa Ciudadana Europea «El Derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!» (3) se comprometió a que los ciudadanos pudieran acceder mejor a información sobre las aguas residuales urbanas, en particular mediante la difusión y gestión de los datos de una forma transparente y racional.

(4)

Las modificaciones introducidas por la presente Decisión se basan en la experiencia piloto por la que se estableció un Marco estructurado de aplicación e información como parte de los esfuerzos de la Comisión por crear un marco reglamentario simple, claro, estable y predecible para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos con objeto de reducir la carga administrativa y aumentar la transparencia (4).

(5)

Los modelos adoptados mediante la Decisión 93/481/CEE de la Comisión (5) han de revisarse teniendo en cuenta la necesidad de simplificación y aumento de la transparencia, la reducción de la carga administrativa y los nuevos planteamientos aplicados a la gestión y comunicación de datos. Por consiguiente, esa Decisión debe sustituirse.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 91/271/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los programas nacionales de aplicación de la Directiva 91/271/CEE se presentarán conforme a los modelos que figuran en el anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 93/481/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2014.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK Miembro de la Comisión

______________________________________

(1) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

(2) Decisión no 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

(3) COM(2014) 177 final.

(4) COM(2012) 746 final.

(5) Decisión 93/481/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1993, relativa a los modelos de presentación de los programas nacionales previstos en el artículo 17 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (DO L 226 de 7.9.1993, p. 23).

ANEXO

PROGRAMA DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 91/271/CEE

Cuadro 1

Información básica

Estado miembro:

Fecha de comunicación:

Fecha de referencia utilizada para determinar casos de incumplimiento o plazos pendientes (cuadros 2 y 3):

Nombre de la persona de contacto para los informes: (1)

Institución:

Calle:

Código postal:

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

Otras observaciones:

Estado miembro:

Cuadro 2

A.

Sistemas colectores o SIA (2) de las aglomeraciones con 2 000 e-h y con más de 2 000 e-h no conformes en la fecha de referencia

Datos básicos de la aglomeración

Medida o medidas en relación con los sistemas colectores y SIA del artículo 3

Identificador de la aglomeración (3)

Nombre de la aglomeración

Situación de la aglomeración

Causa o causas de la no conformidad

Medida o medidas previstas para cumplir el artículo 3 (sistemas colectores y SIA)

Fecha o fecha prevista para la finalización de las medidas preparatorias respecto al sistema colector o SIA (planificación, diseño, contratación, autorizaciones exigidas por el Estado miembro, etc.) (4)

Fecha de inicio o fecha de inicio prevista de las obras de los sistemas colectores o SIA

Fecha prevista para la finalización de las obras del sistema colector o SIA

Costes de inversión previstos del sistema colector o SIA (los mismos indicados en el plan nacional)

Nombre del fondo de la UE que se prevé utilizar para finalizar el sistema colector o SIA (de recurrirse a uno) (5)

Importe de la financiación (prevista) de la UE que puede llegar a solicitarse para finalizar el sistema colector o SIA (de recurrirse a una)

Otras observaciones sobre el sistema colector o SIA

No conforme (NC)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

EUR

EUR

NC

NC

B. Sistemas colectores o SIA de las aglomeraciones con 2 000 e-h y con más de 2 000 e-h con plazos pendientes (6) en la fecha de referencia

Datos básicos de la aglomeración

Medida o medidas en relación con los sistemas colectores o SIA del artículo 3

Identificador de la aglomeración (7)

Nombre de la aglomeración

Situación de la aglomeración

Medida o medidas previstas para cumplir el artículo 3 (sistemas colectores y SIA)

Fecha o fecha prevista para la finalización de las medidas preparatorias respecto al sistema colector o SIA (planificación, diseño, contratación, autorizaciones exigidas por el Estado miembro, etc.) (8)

Fecha de inicio o fecha de inicio prevista de las obras de los sistemas colectores o SIA

Fecha prevista para la finalización de las obras del sistema colector o SIA

Costes de inversión previstos del sistema colector o SIA (los mismos indicados en el plan nacional)

Nombre del fondo de la UE que se prevé utilizar para finalizar el sistema colector o SIA (de recurrirse a uno) (9)

Importe de la financiación (prevista) de la UE que puede llegar a solicitarse para finalizar el sistema colector o SIA (de recurrirse a una)

Otras observaciones sobre el sistema colector o SIA

Plazos pendientes (PP)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

EUR

EUR

PP

PP

Estado miembro:

Cuadro 3

A.

Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de las aglomeraciones con 2 000 e-h y con más de 2 000 e-h no conformes en la fecha de referencia (10)

Datos básicos de la EDAR

Medida o medidas en relación con las EDAR de los artículos 4, 5 y 7 (11)

Identificador de la EDAR (12)

Nombre de la EDAR

Identificador de la aglomeración o aglomeraciones abastecidas

Nombre de la aglomeración o aglomeraciones abastecidas

Situación de la EDAR

Causa o causas de la no conformidad

Medida o medidas necesarias para que la EDAR sea conforme

Carga que recibirá la EDAR en la fecha de conformidad prevista (según lo programado)

Capacidad orgánica teórica de la EDAR (según lo programado)

Tipo de tratamiento de la EDAR (según lo programado)

Fecha o fecha prevista de finalización de las medidas preparatorias (planificación, diseño, etc.) (13)

Fecha o fecha prevista de inicio de las obras

Fecha o fecha prevista de finalización de las obras

Fecha de conformidad prevista (12 meses de muestras)

Costes de inversión previstos de la EDAR (los mismos indicados en el plan nacional)

Nombre del fondo de la UE que se prevé utilizar (de recurrirse a uno) (14)

Importe necesario de la financiación de la UE (prevista)

Otras observaciones sobre la EDAR

No conforme (NC)

P. ej., diseño inadecuado, obsolescencia, nuevos requisitos, aumento de la carga, funcionamiento defectuoso, etc.

e-h

e-h

1, 2, 3-N, 3-P, 3-microbiológico, 3-otros

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

EUR

EUR

NC

NC

B. Estaciones depuradoras de aguas residuales de las aglomeraciones con 2 000 e-h y con más de 2 000 e-h con plazos pendientes (15) en la fecha de referencia (16)

Datos básicos de la EDAR

Medida o medidas en relación con las EDAR de los artículos 4, 5 y 7

Identificador de la EDAR (17)

Nombre de la EDAR

Identificador de la aglomeración o aglomeraciones abastecidas

Nombre de la aglomeración o aglomeraciones abastecidas

Situación de la EDAR

Medida o medidas necesarias para que la EDAR sea conforme

Carga que recibirá la EDAR en la fecha de conformidad prevista (según lo programado)

Capacidad orgánica teórica de la EDAR (según lo programado)

Tipo de tratamiento de la EDAR (según lo programado)

Fecha o fecha prevista de finalización de las medidas preparatorias (planificación, diseño, etc.) (18)

Fecha o fecha prevista de inicio de las obras

Fecha o fecha prevista de finalización de las obras

Fecha de conformidad prevista (12 meses de muestras)

Costes de inversión previstos de la EDAR (los mismos indicados en el plan nacional)

Nombre del fondo de la UE que se prevé utilizar en la EDAR (de recurrirse a uno) (19)

Importe necesario de la financiación de la UE (prevista)

Otras observaciones sobre la EDAR

Plazos pendientes (PP)

e-h

e-h

1, 2, 3-N, 3-P, 3-microbiológico, 3-otros

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

(mm/aaaa)

EUR

EUR

PP

PP

Estado miembro:

Cuadro 4

Capacidad orgánica teórica total actual y prevista y costes de inversión a nivel nacional

Período abarcado

Situación actual y prevista

Capacidad orgánica teórica total actual o prevista de la EDAR al final del período

Costes de inversión actuales o previstos de los sistemas colectores (nuevos y renovados)

Costes de inversión actuales o previstos de las estaciones depuradoras (nuevas y renovadas)

Actual/Prevista

e-h

millones EUR (20)

millones EUR (21)

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx (1)

Actual

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx

Prevista

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx

Prevista

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx

Prevista

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx

Prevista

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx

Prevista

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx

Prevista

Del 1 de enero de xxxx a finales de xxxx

Prevista

Estado miembro:

Cuadro 5

Otros temas que deben considerarse en la elaboración del programa nacional

Las eventuales respuestas deben proporcionarse en texto libre (22)

Tema

Presencia en el programa

Situación del programa nacional

¿Cuándo se estableció el PN y cuándo se actualizó, en caso necesario, por última vez?

¿El PN es un instrumento jurídicamente vinculante? En caso afirmativo ¿cuál?

¿Cuál va a ser la duración del PN?

Principales factores determinantes

¿Cuáles son los principales factores determinantes expuestos en el PN: alcanzar la conformidad, garantizar el mantenimiento y la renovación, etc.?

¿Pueden desglosarse los costes asociados a cada uno de ellos?

Relación con otros actos legislativos de la UE

¿En qué medida se han incluido las medidas del PN en los planes hidrológicos de cuenca pertinentes en el marco de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo? (23) Sin perjuicio de las zonas sensibles designadas en el marco de la Directiva 91/271/CEE

¿el PN incluye medidas debidas a la existencia de zonas protegidas de las indicadas en el anexo IV de la Directiva 2000/60/CE (aguas de baño, Natura 2000, aguas para cría de moluscos, agua potable, etc.)? En caso afirmativo, describa esas medidas.

¿El PN ha sido evaluado en el marco de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo? (24) En caso afirmativo, especifique la respuesta detalladamente.

¿Guarda el PN relación con medidas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y de interrupción o supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias (artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE)? En caso afirmativo, describa esas medidas.

¿Guarda el PN relación con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) (por ejemplo, reducción de los desechos marinos)? En caso afirmativo, especifique la respuesta detalladamente.

¿Guarda el PN relación con convenios o comisiones internacionales? En caso afirmativo, describa esas relaciones.

¿Se han previsto medidas para la designación de zonas sensibles adicionales en el marco del anexo II.A.c) de la Directiva 91/271/CEE? En caso afirmativo, describa esas medidas.

¿Se han previsto medidas para aplicar un tratamiento más riguroso en cumplimiento de los artículos 4.3 o 5.3 y del anexo I.B.4 de la Directiva 91/271/CEE? En caso afirmativo, especifique la respuesta detalladamente.

...

Recurso a fondos de la UE

¿Qué importe de financiación de la UE se prevé utilizar para aplicar las medidas del PN?

Desglose la financiación de la UE utilizada.

...

Sistemas de información

¿Se ha publicado el PN en internet? ¿En qué dirección?

¿Existe algún sistema en línea para seguir periódicamente la aplicación del PN? Especifíquese.

Otros requisitos de la Directiva 91/271/CEE

¿Se considera necesario aplicar medidas para garantizar que las EDAR tengan un rendimiento suficiente en todas las condiciones climáticas normales (artículo 10 y anexo I.B)?

¿Se han previsto medidas para reducir los desbordamientos de las aguas de tormenta (artículo 3.2 y anexo I.A)?

¿Se han previsto medidas para aplicar el artículo 7?

¿Se han previsto medidas para promover la reutilización de las aguas residuales tratadas (artículo 12.1)?

¿Se han previsto medidas para aplicar el artículo 14 en lo que se refiere a la gestión de lodos?

¿Se han previsto medidas para reducir el vertido de aguas residuales industriales a sistemas colectores para garantizar el cumplimiento de los requisitos del anexo I.C?

...

Otros

Describa las eventuales actividades de investigación en curso o previstas en relación con la innovación en la política de saneamiento.

¿Se utilizan a tal fin fondos de la UE?

____________________________________

(1) Los datos personales (nombre, teléfono, etc.) se registrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(2) Sistemas individuales u otros sistemas adecuados (artículo 3.1 de la Directiva).

(3) El mismo identificador de la aglomeración indicado en la comunicación a que se refiere el artículo 15.4.

(4) Solo debe indicarse si el sistema colector o SIA no empezó a construirse en la fecha de referencia.

(5) Por ejemplo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, Fondo Social Europeo (FSE), etc. Incluidos los plazos previstos en los Tratados de Adhesión.

(6) Incluidos los plazos previstos en los Tratados de Adhesión.

(7) El mismo identificador de la aglomeración indicado en la comunicación a que se refiere el artículo 15.4.

(8) Solo debe indicarse si el sistema colector o SIA no empezó a construirse en la fecha de referencia.

(9) Por ejemplo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, Fondo Social Europeo (FSE), etc.

(10) En el caso de las zonas sensibles, la Directiva no exige información sobre la no eliminación de nitrógeno o fósforo a nivel de instalación de las aglomeraciones de más de 10 000 e-h, si puede demostrarse que el porcentaje mínimo de reducción de la carga global que entra en todas las estaciones depuradoras de aguas residuales es, como mínimo, el 75 % del fósforo total y el 75 % del nitrógeno total en la fecha de referencia.

(11) El artículo 7 se refiere únicamente a las aglomeraciones urbanas con menos de 10 000 e-h que viertan en aguas costeras.

(12) El mismo identificador de la EDAR indicado en la comunicación a que se refiere el artículo 15.4.

(13) Solo debe indicarse si la EDAR no empezó a construirse en la fecha de referencia.

(14) Por ejemplo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, Fondo Social Europeo (FSE), etc.

(15) Incluidos los plazos previstos en los Tratados de Adhesión o tras el establecimiento de nuevas zonas sensibles (artículo 5).

(16) En el caso de las zonas sensibles, la Directiva no exige información sobre la no eliminación de nitrógeno o fósforo a nivel de instalación de las aglomeraciones de más de 10 000 e-h, si puede demostrarse que el porcentaje mínimo de reducción de la carga global que entra en todas las estaciones depuradoras de aguas residuales es, como mínimo, el 75 % del fósforo total y el 75 % del nitrógeno total en la fecha de referencia.

(17) El mismo identificador de la EDAR indicado en la comunicación a que se refiere el artículo 15.4.

(18) Solo debe indicarse si la EDAR no empezó a construirse en la fecha de referencia.

(19) Por ejemplo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, Fondo Social Europeo (FSE), etc.

(20) Elija el último período o año conocido.

(21) Euros en precio corriente, indicando la fecha de referencia (en mm/aaaa) y si el precio es con IVA o sin IVA.

(22) Por ejemplo, un plan nacional existente se considera una respuesta al cuadro 5.

(23) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(24) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(25) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política de medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 04/07/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Contaminación de las aguas
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Medio ambiente
  • Programas

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