LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las obligaciones de los Estados miembros en relación con la transmisión de datos sobre las características y actividad de los buques de sus registros nacionales a la Comisión.
(2) Con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y eficiente de estos datos de la flota, procede actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de países, los códigos de artes de pesca y los códigos de segmentación de la flota que deben utilizarse para la transmisión de tales datos.
(3) Con el fin de facilitar la transmisión de los datos con arreglo a los artículos 6 y 8 del Reglamento (CE) no 26/2004, es necesario establecer un cuadro de los códigos de países.
(4) Tras la adhesión de Croacia, es necesario actualizar el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 en lo que atañe a los códigos de los artes de pesca, mediante la inserción de un código para «arpón», que es utilizado en la flota croata como arte principal o secundario.
(5) El cuadro 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 debe actualizarse mediante la inclusión de determinados códigos de segmentos de flota para las regiones ultraperiféricas ya que el Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión (3), que establecía estos códigos, ha dejado de tener efecto tras la derogación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo (4). En aras de la claridad, también procede añadir nuevos códigos de segmentación de la flota para Mayotte.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 26/2004 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
___________________________
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 5).
(3) Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 365 de 10.12.2004, p. 19).
(4) Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (DO L 102 de 7.4.2004, p. 9).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 queda modificado como sigue:
1)Después del cuadro 1 se añade el cuadro 1 bis siguiente:
«Cuadro 1 bis
Códigos de país de los Estados miembros
Estado miembro
Código del país
Belgique/België
BEL
България BGR
Danmark
DNK
Deutschland
DEU
Eesti
EST
Éire/Ireland
IRL
Ελλάδα
GRC
España
ESP
France
FRA
Hrvatska
HRV
Italia
ITA
Κύπρος
CYP
Latvija
LVA
Lietuva
LTV
Malta
MLT
Nederland
NLD
Polska
POL
Portugal
PRT
România
ROM
Slovenija
SVN
Suomi/Finland
FIN
Sverige
SWE
United Kingdom
GBR».
2)El cuadro 3 se sustituye por el siguiente:
«Cuadro 3
Codificación de los artes de pesca
Categoría de arte
Arte
Código
Arte fijo (S) o de arrastre (T) o móvil (M) Pelágico (P) o demersal (D)
Redes de cerco
Redes de cerco con jareta
PS
M
P
Sin jareta (lámparo)
LA
M
P
Redes de jábega
Artes de playa
SB
T
D/P
Redes danesas
SDN
T
D/P
Cercos escoceses
SSC
T
D/P
Cercos a la pareja
SPR
T
D/P
Redes de arrastre
Redes de arrastre de vara
TBB
T
D
Red de arrastre de fondo de puertas
OTB
T
D
Redes de arrastre de fondo a la pareja
PTB
T
D
Redes de arrastre pelágico de puertas
OTM
T
D/P
Redes de arrastre pelágico a la pareja
PTM
T
D/P
Redes de arrastre gemelas con puertas
OTT
T
D/P
Rastras
Rastras para embarcación
DRB
T
D
Rastras de mano utilizadas a bordo del buque
DRH
T
D
Rastras mecanizadas incluidas las rastras de succión
HMD
T
D
Redes izadas
Redes izadas maniobradas desde embarcación
LNB
M
P
Redes izadas maniobradas desde la costa
LNS
M
P
Redes de enmalle y redes de enredo
Redes de enmalle caladas (volantas)
GNS
S
D
Redes de enmalle de deriva
GND
S
D/P
Redes de enmalle de cerco
GNC
S
D/P
Trasmallos
GTR
S
D/P
Redes atrasmalladas y redes de enmalle combinadas
GTN
S
D/P
Almadrabas
Nasas (trampas)
FPO
S
D
Líneas y anzuelos
Líneas de mano y líneas de caña (manuales)
LHP
S
D/P
Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas)
LHM
S
D/P
Palangres de fondo
LLS
S
D
Palangres de deriva
LLD
S
P
Curricanes
LTL
M
P
Artefactos de herir y aferrar
Arpones
HAR
M
P
Arte desconocido (1)
NK
Sin arte (2)
NO
3)
El cuadro 5 se sustituye por el siguiente:
«Cuadro 5
Códigos de segmentación
1. Fecha del acontecimiento anterior al 31.12.2002
Flota
Código del segmento
Estado miembro
Códigos POP
2. Fecha del acontecimiento a partir del 1.1.2003
Segmento de flota
Código del segmento
Metropolitana
MFL
Acuicultura
AQU
España — Regiones ultraperiféricas:
Islas Canarias. Eslora < 12 m. Aguas de la UE CA1
Islas Canarias. Eslora > 12 m. Aguas de la UE CA2
Islas Canarias. Eslora > 12 m. Aguas internacionales y de terceros países CA3
Francia — Regiones ultraperiféricas:
La Reunión. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FC
La Reunión. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4FD
Guayana Francesa. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FF
Guayana Francesa. Camaroneros.
4FG
Guayana Francesa. Especies pelágicas. Buques de pesca de altura 4FH
Martinica. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FJ
Martinica. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4FK
Guadalupe. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m 4FL
Guadalupe. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4FM
Mayotte. Cerqueros
4FN
Mayotte. Palangreros mecánicos < 23 m.
4FO
Mayotte. Especies demersales y pelágicas. Buques < 10 m 4FP
Portugal — Regiones ultraperiféricas:
Madeira. Especies demersales. Eslora < 12 m 4K6
Madeira. Especies demersales y pelágicas. Eslora > 12 m 4K7
Madeira. Especies pelágicas. Eslora > 12 m 4K8
Azores. Especies demersales. Eslora < 12 m 4K9
Azores. Especies demersales y pelágicas. Eslora > 12 m 4KA».
___________________________________________
(1) Opción inválida para los buques en la flota o declarados a partir del 1 de enero de 2003.
(2) Opción válida solo para los artes de pesca secundarios.».
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