LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo D, capítulo I, punto E,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. En ella se establecen las condiciones en las que puede declararse que un Estado miembro, o una región de un Estado miembro, es oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(2) En el anexo III de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) se enumeran los Estados miembros y las regiones de los Estados miembros que se declaran oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina.
(3) Estonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el estatuto oficial de indemne de leucosis bovina enzoótica.
(4) Tras la evaluación de la documentación presentada por Estonia, este Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo III de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
ANEXO
En el anexo III de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
Código ISO
Estado miembro
BE
Bélgica
CZ
República Checa
DK
Dinamarca
DE
Alemania
EE
Estonia
IE
Irlanda
ES
España
FR
Francia
CY
Chipre
LV
Letonia
LT
Lituania
LU
Luxemburgo
NL
Países Bajos
AT
Austria
SI
Eslovenia
SK
Eslovaquia
FI
Finlandia
SE
Suecia
UK
Reino Unido»
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