EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de febrero de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001 (en lo sucesivo, «la lista»).
(2) El Consejo expuso, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista.
(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista de su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.
(4) El Consejo ha revisado la lista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001. Al hacerlo, ha tenido en cuenta las observaciones presentadas al Consejo por los interesados.
(5) El Consejo ha decidido que ya no hay motivos para mantener en la lista a una persona determinada.
(6) El Consejo también ha concluido que las personas, grupos y entidades incluidos en la lista que figura en el anexo del presente Reglamento han intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo (3), que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto a ellos en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición común, y que se les deben seguir aplicando las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.
(7) En consecuencia, debe actualizarse la lista y debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo del presente Reglamento establece la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 714/2013 (DO L 40 de 11.2.2014, p. 9).
(3) Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).
Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1
I. PERSONAS
1. ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.
2. AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.
3. AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.
4. ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15 de marzo de 1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán); Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).
5. BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del Hofstadgroep.
6. IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.
7. MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, pasaporte no: 488555.
8. SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.
9. SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).
10. SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), emitido en 1999. Título: General de División.
II. GRUPOS Y ENTIDADES
1. Organización Abu Nidal (ANO) (otras denominaciones: Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas).
2. Brigada de los Mártires de Al-Aqsa.
3. Al-Aqsa e.V.
4. Al-Takfir y Al-Hijra.
5. Babbar Khalsa.
6. Partido Comunista de Filipinas, incluido el New People's Army (NPA) [Nuevo Ejército del Pueblo (NEP)], Filipinas.
7. Gama'a al-Islamiyya (Grupo Islámico, IG) (otras denominaciones: Al-Gama'a al-Islamiyya).
8. Ýslami Büyük Doðu Akýncýlar Cephesi — IBDA-C (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico).
9. Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem).
10. «Rama militar de Hizballah» (otras denominaciones: «Rama militar de Hezbollah», «Rama militar de Hizbullah», «Rama militar de Hizbollah», «Rama militar de Hezballah», «Rama militar de Hisbollah», «Rama militar de Hizbu'llah», «Rama militar de Hizb Allah», «Consejo de la Jihad»; y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior).
11. (Los) Muyahidines Hizbul (HM).
12. Hofstadgroep.
13. Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación de Fomento y Desarrollo de Tierra Santa).
14. International Sikh Youth Federation (ISYF) (Federación internacional de jóvenes sij).
15. Khalistan Zindabad Force (KZF) (Fuerza de Jalistán Zindabad).
16. Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (otras denominaciones: KADEK, KONGRA-GEL).
17. Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE).
18. Ejército de Liberación Nacional.
19. Palestinian Islamic Jihad (PIJ) (Yihad Islámica Palestina).
20. Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP).
21. Frente Popular de Liberación de Palestina — Comando General (otras denominaciones: FPLP — Comando General).
22. Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
23. Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi (DHKP/C) (Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular) (otras denominaciones: Devrimci Sol (Izquierda revolucionaria), Dev Sol).
24. Sendero Luminoso (SL).
25. Teyrbazen Azadiya Kurdistan (TAK) (otras denominaciones: Halcones de la Libertad del Kurdistán).
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