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Documento DOUE-L-2014-81676

Reglamento de Ejecución (UE) nº 798/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 25 de julio de 2014, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81676

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),

Visto el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

(2)

Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de importación de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según su origen.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1484/95 en consecuencia.

(4)

Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(3) Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento no 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).

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ANEXO

«ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Precio representativo

(EUR/100 kg)

Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3

(EUR/100 kg)

Origen (1)

0207 12 10

Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %”, congelados

121,8

0

AR

0207 12 90

Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, congelados

131,2

143,0

0

0

AR

BR

0207 14 10

Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

293,6

220,0

326,7

244,2

2

24

0

17

AR

BR

CL

TH

0207 14 60

Muslos de pollo, congelados

122,7

6

BR

0207 27 10

Trozos deshuesados de pavo, congelados

344,2

310,2

0

0

BR

CL

1602 32 11

Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

251,6

11

BR

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(1) Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/2014
  • Fecha de publicación: 25/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1484/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80812).
Materias
  • Aves de corral
  • Derechos arancelarios
  • Garantías
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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