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Documento DOUE-L-2014-81692

Reglamento (UE) nº 811/2014 del Consejo, de 25 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 25 de julio de 2014, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81692

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC y dispone la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, y de las personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o de las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en contravención del Derecho ucraniano, o de las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad.

(2)

El 22 de julio de 2014, el Consejo acordó ampliar las medidas restrictivas con el fin de incluir entre sus destinatarios a las personas físicas o entidades que presten activamente apoyo material o financiero a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania, o que se beneficien de ellos.

(3)

El 25 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/499/PESC (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y los criterios de inclusión en la lista para recoger en ella a las personas físicas o jurídicas que presten activamente apoyo material o financiero a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania, o que se beneficien de ellos.

(4)

Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, requiere un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(5)

El Reglamento (UE) no 269/2014 debe modificarse en consecuencia.

(6)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, la entrada en vigor de este debe ser inmediata.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 269/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En el anexo I se incluirá a:

a)

las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas;

b)

las personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;

c)

las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea y Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en contravención del Derecho ucraniano, o las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad; o

d)

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que presten activamente apoyo material o financiero a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea y Sebastopol o de la desestabilización del este de Ucrania, o que se beneficien de ellos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI

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(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2) Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(3) Decisión 2014/499/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 15 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2014
  • Fecha de publicación: 25/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3.1 del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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