LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 42 del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (2) permite hasta el 31 de diciembre de 2014, con carácter excepcional y en determinadas condiciones, que, cuando no se disponga de pollitas criadas de forma ecológica, puedan introducirse en una unidad ganadera ecológica pollitas criadas de manera no ecológica de no más de 18 semanas destinadas a la producción de huevos.
(2)
El desarrollo de normas armonizadas a nivel de la Unión para la producción ecológica de aves de corral jóvenes resulta complejo debido a la gran diversidad que presentan los puntos de vista sobre los requisitos técnicos necesarios. Con el fin de disponer de más tiempo para establecer disposiciones de aplicación que regulen la producción de pollitas ecológicas, es preciso prorrogar tres años la disposición excepcional que permite la utilización de pollitas no ecológicas.
(3)
El artículo 43 del Reglamento (CE) no 889/2008 permite con carácter excepcional que durante los años civiles de 2012, 2013 y 2014 se utilicen para los porcinos y las aves de corral un 5 %, como máximo, de piensos proteicos no ecológicos.
(4)
La calidad y la cantidad de las proteínas ecológicas suministradas en el mercado de la Unión no han sido suficientes para atender a las necesidades nutricionales de los porcinos y de las aves de corral criados en explotaciones ecológicas. La producción de cultivos proteaginosos ecológicos sigue rezagada con respecto a la demanda. Conviene, por lo tanto, prorrogar durante un tiempo limitado la posibilidad excepcional de utilizar una determinada proporción de piensos proteicos no ecológicos.
(5)
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 889/2008 en consonancia con lo expuesto.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 889/2008
El Reglamento (CE) no 889/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 42, letra b), la fecha del «31 de diciembre de 2014» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2017».
2)
En el artículo 43, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:
«El porcentaje máximo de piensos proteicos no ecológicos autorizado por período de 12 meses para esas especies será del 5 % durante los años civiles 2015, 2016 y 2017.».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2014.
Por la Comisión,
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
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