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Documento DOUE-L-2014-81905

Reglamento de Ejecución (UE) nº 939/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2014, por el que se establecen los certificados contemplados en los artículos 5 y 14 del Reglamento (UE) nº 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 3 de septiembre de 2014, páginas 10 a 20 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81905

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la correcta aplicación del Reglamento (UE) no 606/2013 deben establecerse dos certificados.

(2)

El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) no 606/2013 y, en consecuencia, están vinculados por el presente Reglamento.

(3)

Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) no 606/2013 ni por el presente Reglamento.

(4)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, establecido en virtud del Reglamento (UE) no 606/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El formulario que deberá utilizarse para la solicitud del certificado a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no 606/2013 será el que se establece en el anexo I como formulario I.

2. El formulario que deberá utilizarse para la solicitud del certificado a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) no 606/2013 será el que se establece en el anexo II como formulario II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________

(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.

FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 11 A 20

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/09/2014
  • Fecha de publicación: 03/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 14 del Reglamento 606/2013, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81292).
Materias
  • Certificaciones
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Formularios administrativos
  • Medidas cautelares

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