LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 344, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 344, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, podrá prescindirse del riesgo específico de un contrato de futuros basado en índices bursátiles que se considere un instrumento de patrimonio individual, siempre que el índice pertinente se negocie en mercados organizados y represente un índice pertinente debidamente diversificado.
(2)
Si un contrato de futuros basado en índices bursátiles negociados en mercados organizados está debidamente diversificado cabe suponer que ese índice bursátil no representa ningún riesgo específico. Se considerará que esto es así cuando se cumpla lo siguiente: que el índice contenga al menos 20 instrumentos de patrimonio; que ningún ente individual que entre en su composición suponga más del 25 % del total del índice, y que el 10 % de los instrumentos de patrimonio de mayor volumen (redondeando el número de instrumentos de patrimonio al número natural siguiente) represente menos del 60 % del total del índice. Asimismo, el índice debe contener instrumentos de patrimonio de al menos un mercado nacional e instrumentos de patrimonio de al menos cuatro sectores de entre los siguientes: gas y petróleo, materias primas, productos y servicios industriales, bienes de consumo, sanidad, servicios de consumo, telecomunicaciones, servicios públicos, servicios financieros y servicios tecnológicos.
(3)
Dado que el artículo 344, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 hace referencia a índices admisibles «pertinentes», solo los índices bursátiles que sean pertinentes para las entidades financieras de la Unión se han evaluado a la luz de los criterios para determinar qué índices bursátiles son admisibles.
(4)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
(5)
La Autoridad Bancaria Europea ha realizado consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales y ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Índices bursátiles a efectos de lo dispuesto en el artículo 344 del Reglamento (UE) no 575/2013 La lista de índices bursátiles a los que podrá aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 344, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 se recoge en el anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
____________________________
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
ANEXO
Índices bursátiles que se ajustan a lo establecido en el artículo 344 del Reglamento (UE) no 575/2013
Índice
País
1.
Australia
2.
ATX
Austria
3.
BEL20
Bélgica
4.
SaoPaulo-Bovespa
Brasil
5.
TSE35
Canadá
6.
FTSE China A50 Index
China
7.
CROBEX
Croacia
8.
OMX Copenhagen 20 CAP
Dinamarca
9.
DJ Euro STOXX 50
Europa
10.
FTSE Eurofirst 100
Europa
11.
FTSE Eurofirst 80
Europa
12.
FTSE Eurotop 100 index
Europa
13.
MSCI Euro index
Europa
14.
STOXX Europe 50
Europa
15.
STOXX Europe 600
Europa
16.
STOXX Europe Lrg 200
Europa
17.
STOXX Europe Mid 200
Europa
18.
STOXX Europe Small 200
Europa
19.
STOXX Select Dividend 30
Europa
20.
CAC40
Francia
21.
SBF 120
Francia
22.
DAX
Alemania
23.
HDAX
Alemania
24.
MDAX
Alemania
25.
SDAX
Alemania
26.
Athens General
Grecia
27.
Hang Seng
Hong Kong
28.
Hang Seng China Enterprises
Hong Kong
29.
NIFTY
India
30.
FTSE MIB
Italia
31.
FTSE Bursa Malaysia
Malasia
32.
MSE Share Index
Malta
33.
Nikkei225
Japón
34.
Nikkei300
Japón
35.
IPC Index
México
36.
AEX
Países Bajos
37.
AMX
Países Bajos
38.
WIG20
Polonia
39.
PSI 20
Portugal
40.
Straits Times Index
Singapur
41.
IBEX35
España
42.
OMX Stockholm 30
Suecia
43.
SMI
Suiza
44.
FTSE nasdaq Dubai 20
Emiratos Árabes Unidos
45.
FTSE 100
Reino Unido
46.
FTSE mid-250
Reino Unido
47.
Estados Unidos
48.
Dow Jones Ind. Av.
Estados Unidos
49.
NASDAQ 100
Estados Unidos
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