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Documento DOUE-L-2014-81934

Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 12 de septiembre de 2014, páginas 54 a 57 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81934

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2)

El 30 de agosto de 2014, el Consejo Europeo condenó el aumento del flujo de combatientes y armas desde el territorio de la Federación de Rusia hacia el este de Ucrania y las agresiones por parte de fuerzas armadas rusas en territorio ucraniano.

(3)

El Consejo Europeo solicitó que se acometiera la preparación de propuestas de modo que se pudieran adoptar nuevas medidas significativas a la luz de la evolución de la situación sobre el terreno.

(4)

En vista de la gravedad de la situación, el Consejo considera conveniente adoptar nuevas medidas restrictivas en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(5)

En este contexto, es preciso ampliar la prohibición en relación con determinados instrumentos financieros. Deben imponerse restricciones adicionales al acceso al mercado de capitales por parte de entidades financieras rusas de propiedad estatal, determinadas entidades rusas del sector de la defensa y determinadas entidades rusas cuyo principal negocio es la venta o el transporte de petróleo. Estas prohibiciones no afectan a los servicios financieros no contemplados en el artículo 1. Los préstamos solamente han de considerarse préstamos nuevos si se han hecho efectivos después del 12 de septiembre de 2014.

(6)

Además, debe prohibirse la venta, el suministro o la transferencia de productos de doble uso a determinadas personas, entidades u organismos en Rusia.

(7)

Asimismo, debe prohibirse la prestación de servicios necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, para la prospección y producción de petróleo en el Ártico o para los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto.

(8)

Es precisa una nueva acción de la Unión para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de 90 días, emitidos después del 1 de agosto de 2014 y hasta el 12 de septiembre de 2014, o con vencimiento a más de 30 días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 por:

a)grandes entidades de crédito o de desarrollo financiero establecidas en Rusia, propiedad o bajo control del Estado ruso en más del 50 %, a fecha de 1 de agosto de 2014, que figuren en la lista del anexo I;

b)cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea propiedad en más del 50 % de una entidad que figure en la lista del anexo I, o

c)cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a la categoría a que se refiere la letra b) del presente apartado o que figure en la lista del anexo I.

2. Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de 30 días emitidos después del 12 de septiembre de 2014 por:

a)entidades establecidas en Rusia dedicadas predominantemente y con actividades de gran importancia al diseño, producción, venta o exportación de equipo o servicios militares, que figuren en la lista del anexo II, con excepción de las que operan en los sectores espacial y de la energía nuclear;

b)entidades establecidas en Rusia que estén sujetas a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, que posean activos estimados totales superiores a 1 billón de rublos rusos y cuyos ingresos estimados provengan en al menos un 50 % de la venta o transporte de petróleo crudo o productos del petróleo a partir del 12 de septiembre de 2014, que figuren en la lista del anexo III;

c)cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea propiedad en más del 50 % de una entidad mencionada en las letras a) y b), o

d)cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a la categoría a que se refiere la letra c) o que figure en la lista del anexo II o del anexo III.

3. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de 30 días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1 o 2, después del 12 de septiembre de 2014, exceptuados los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y Rusia, o los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación de emergencia para cumplir criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión, cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I.».

2)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

1. Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directos o indirectos, de productos y tecnología de doble uso incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia que figure en la lista del anexo IV de la presente Decisión, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios.

2. Queda prohibido:

a)prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología indicados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en Rusia, que figure en la lista del anexo IV;

b)proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología indicados en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia que figure en la lista del anexo IV.

3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos o acuerdos celebrados antes del 12 de septiembre de 2014 y de la prestación de la asistencia necesaria para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la UE.

4. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la exportación, venta, suministro o transferencia de productos y tecnología de doble uso para el sector aeronáutico y la industria espacial, o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, así como para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles existentes dentro de la UE, para un uso no militar y para un usuario final no militar.».

3)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 4 bis

1. Queda prohibida la prestación directa o indirecta de servicios conexos necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, para la prospección y producción de petróleo en el Ártico o para los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto en Rusia, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo jurisdicción de los Estados miembros.

2. La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución de contratos o acuerdos marco celebrados antes del 12 de septiembre de 2014 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de los anteriores.

3. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará cuando los servicios en cuestión sean necesarios para la prevención o mitigación urgentes de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.».

4)En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) o c), o apartado 2, letras c) o d), o las que figuren en los anexos I, II, III o IV;».

5)El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir la prohibición a que se refieren los artículos 1 a 4 bis, incluyéndose cualquier acto realizado en condición de sustituto de las entidades a que se refiere el artículo 1.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente S. GOZI

__________________________________

(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO

1. El anexo de la Decisión 2014/512/PESC pasa a denominarse anexo I.

2. Se añaden los anexos siguientes:

«ANEXO II

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2,

LETRA a)

OPK OBORONPROM

UNITED AIRCRAFT CORPORATION

URALVAGONZAVOD

ANEXO III

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2,

LETRA b)

ROSNEFT

TRANSNEFT

GAZPROM NEFT

ANEXO IV

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3 bis

JSC Sirius (optoelectrónica con fines civiles y militares)

OJSC Stankoinstrument (ingeniería mecánica con fines civiles y militares)

OAO JSC Chemcomposite (materiales con fines civiles y militares)

JSC Kalashnikov (armas de pequeño calibre)

JSC Tula Arms Plant (sistemas de armamento)

NPK Technologii Maschinostrojenija (munición)

OAO Wysokototschnye Kompleksi (sistemas antiaéreos y anticarro)

OAO Almaz Antey (empresa de propiedad estatal; armas, munición, investigación)

OAO NPO Bazalt (empresa de propiedad estatal; fabricación de maquinaria para la fabricación de armas y munición)».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/09/2014
  • Fecha de publicación: 12/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 7 y 8 y AÑADE los arts. 3bis y 4bis a la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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