En la página 54, el considerando 2 se sustituye por el texto siguiente:
« (2)
El Reglamento (UE) no 223/2014 exige que la autoridad de gestión establezca un sistema para registrar y almacenar, en formato digital, los datos de cada operación que resulten necesarios para la supervisión, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos, por lo que se refiere a los programas operativos en materia de inclusión social de las personas más desfavorecidas (PO II), los datos sobre cada uno de los participantes. Por ello es indispensable definir una lista de los datos que habrá que registrar y almacenar en este sistema.»
En la página 62, en el anexo I, la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:
« (1)
Los PO I incluyen los programas operativos de ayuda alimentaria y material y los PO II incluyen los programas operativos relativos a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.»
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