En la página 1, en el considerando 4:
donde dice:
« (4)
Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Túnez, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/72/PESC.» ,
debe decir:
« (4)
La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Túnez, y con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/72/PESC.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid