En la página 1, en el considerando 5:
donde dice:
« (5)
Compete al Consejo modificar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la situación política de Irán, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/235/PESC.» ,
debe decir:
« (5)
La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la situación política de Irán, y con el fin de garantizar la congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/235/PESC.»
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