En la página 1, en el considerando 4:
donde dice:
« (4)
Compete al Consejo enmendar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.» ,
debe decir:
« (4)
La competencia de modificar la lista incluida en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la amenaza concreta que para la paz y seguridad internacionales suponga la situación de Guinea-Bissau, y con el fin de garantizar la coherencia con el procedimiento de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2012/237/PESC.»
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