En la página 1, en el considerando 5
donde dice:
« (5)
La facultad de modificar la lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 debe ser ejercida por el Consejo, ante la amenaza específica para la paz y la seguridad internacionales planteada por la situación en la República Democrática del Congo y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación del anexo de la Decisión 2010/788/PESC.» ,
debe decir:
« (5)
La competencia de modificar la lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 debe ser ejercida por el Consejo, ante la amenaza específica para la paz y la seguridad internacionales planteada por la situación en la República Democrática del Congo y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación del anexo de la Decisión 2010/788/PESC.»
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