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Documento DOUE-L-2014-83103

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1097/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 479/2010 en lo que atañe a las comunicaciones de los Estados miembros en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 18 de octubre de 2014, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83103

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 151, párrafo tercero, y su artículo 223, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de abril de 2015, los primeros compradores de leche cruda deben declarar a la autoridad nacional competente la cantidad total de leche cruda que les haya sido entregada mensualmente y los Estados miembros deben notificar esa cantidad a la Comisión. Por lo tanto, las normas sobre el calendario de tales declaraciones y notificaciones deben establecerse en el Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión (2).

(2)

Las notificaciones contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 479/2010 se refieren a regímenes de ayudas que ya no son de aplicación y, por tanto, deben suprimirse.

(3)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (3), la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento se introdujo en el Reglamento (UE) no 479/2010 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2013 de la Comisión (4), salvo en el caso de las notificaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 del Reglamento (UE) no 479/2010. Las adaptaciones del sistema de información necesarias para el tratamiento de estas notificaciones estarán concluidas antes de que finalice 2014. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 479/2010 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 479/2010 se modifica como sigue:

1)Se suprime el capítulo I.

2)Se añade el capítulo I bis siguiente:

«CAPÍTULO I bis

ENTREGAS DE LECHE CRUDA A LOS PRIMEROS COMPRADORES

Artículo 1 bis

1. De conformidad con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de mayo de 2015 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el día 25 de cada mes, la cantidad total de leche cruda de vaca entregada en el mes anterior a los primeros compradores establecidos en su territorio. La cantidad total de leche cruda de vaca entregada se expresará en kilogramos y se referirá a leche con contenido real de materia grasa.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que todos los primeros compradores establecidos en su territorio declaren, de forma oportuna y precisa, a la autoridad nacional competente la cantidad de leche cruda de vaca que les haya sido entregada mensualmente, a fin de cumplir el plazo establecido en el apartado 1.» .

3)En el artículo 2, apartado 3, letra b), se suprime la expresión «en caso de estar disponible».

4)En el artículo 4, la referencia a la parte K se sustituye por una referencia a la parte J.

5)El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

1. Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (5).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2014, las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014.

No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

___________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 135 de 2.6.2010, p. 26).

(3) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, que modifica los Reglamentos (CE) no 1709/2003, (CE) no 1345/2005, (CE) no 972/2006, (CE) no 341/2007, (CE) no 1454/2007, (CE) no 826/2008, (CE) no 1296/2008, (CE) no 1130/2009, (UE) no 1272/2009 y (UE) no 479/2010 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas (DO L 335 de 14.12.2013, p. 8).

(5) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/2014
  • Fecha de publicación: 18/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2014
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2014, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 y 8, SUPRIME el capítulo I y AÑADE el capítulo Ibis al Reglamento 479/2010, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81008).
Materias
  • Información
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos lácteos

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