LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
Hasta el momento, no se han establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos para el cloruro de benzalconio ni el cloruro de didecildimetilamonio, sustancias que tampoco se han incluido en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(2)
El cloruro de benzalconio no es una sustancia activa aprobada a tenor del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para entrar en la composición de los productos fitosanitarios. El cloruro de didecildimetilamonio fue aprobado como sustancia activa de productos fitosanitarios para uso en cultivos ornamentales, pero a raíz de la retirada de la autorización fueron revocadas todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que lo contenían (3). Ambas sustancias se utilizan como biocidas para desinfección, y este uso puede dar lugar a residuos perceptibles en los alimentos.
(3)
La Comisión ha recibido información de los Estados miembros y de operadores de empresas que demuestra la presencia de residuos de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos, que superan el LMR por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el Reglamento (CE) no 396/2005.
(4)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») recabó datos de seguimiento en 2012 y 2013 para investigar la presencia de tales residuos en los alimentos. Esos datos, generados por los Estados miembros y los operadores de empresas alimentarias, ponían de manifiesto la presencia de dichas sustancias en niveles variables según la fuente y el producto, pero con frecuencia superiores al LMR por defecto de 0,01 mg/kg. Estos resultados demuestran la inevitabilidad de la presencia de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos.
(5)
La Autoridad redactó un informe técnico sobre la evaluación estadística de los datos recabados (4). En él se analizaba si los LMR temporales propuestos por la Comisión protegen suficientemente a los consumidores frente a su posible exposición a residuos de estas sustancias empleadas en biocidas y emitió un dictamen motivado al respecto (5). Envió el informe y el dictamen a la Comisión y a los Estados miembros, y los hizo públicos.
(6)
La Autoridad concluyó en su dictamen motivado que, si bien la evaluación del riesgo presenta un alto grado de incertidumbre por la limitada información disponible, los LMR temporales propuestos protegen suficientemente a los consumidores. La Autoridad tuvo en cuenta las evaluaciones del cloruro de benzalconio y el cloruro de didecildimetilamonio efectuadas por el Bundesinstitut für Risikobewertung (BfR) [Instituto Federal de Evaluación del Riesgo] (6) (7). Ni la exposición a lo largo de toda la vida a dichas sustancias a través del consumo de cualesquiera alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión indican que exista riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. La Autoridad propuso modificar la definición de residuo del cloruro de benzalconio.
(7)
Procede fijar LMR temporales para el cloruro de benzalconio y el cloruro de didecildimetilamonio partiendo de los datos de seguimiento disponibles y del dictamen motivado de la Autoridad. Esos LMR temporales deben revisarse en un plazo de cinco años, para evaluar los nuevos datos e informaciones de que se disponga.
(8)
A tenor del dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(9)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
_______________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 175/2013 de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la retirada de la aprobación de la sustancia activa cloruro de didecildimetilamonio (DO L 56 de 28.2.2013, p. 4).
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Evaluation of monitoring data on residues of didecyldimethylammonium chloride (DDAC) and benzalkonium chloride (BAC). [Evaluación de los datos de seguimiento de los residuos de cloruro de didecildimetilamonio y cloruro de benzalconio]. EFSA supporting publication 2013:EN-483, 30 pp.
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Reasoned opinion on the dietary risk assessment for proposed temporary maximum residue levels (MRLs) of didecyldimethylammonium chloride (DDAC) and benzalkonium chloride (BAC). [Dictamen motivado sobre la evaluación del riesgo alimentario de los límites máximos de residuos (LMR) temporales propuestos de cloruro de didecildimetilamonio y cloruro de benzalconio]. EFSA Journal 2014; 12 (4):3675, 23 pp.
(6) Bundesinstitut für Risikobewertung. Gesundheitliche Bewertung der Rückstände von Didecyldimethylammoniumchlorid (DDAC) in Lebensmitteln. [Evaluación sanitaria de los residuos de cloruro de didecildimetilamonio en los alimentos]. Dictamen del BfR no 027/2012, de 9 de julio de 2012, en su versión modificada el 21 de enero de 2013, 16 pp.
(7) Bundesinstitut für Risikobewertung. Evaluación sanitaria de los residuos de cloruro de benzalconio en los alimentos. Dictamen del BfR no 032/2012, de 13 de julio de 2012, 14 pp.
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado como sigue:
En la parte A, se añaden las columnas siguientes, correspondientes al cloruro de benzalconio y al cloruro de didecildimetilamonio:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)
Cloruro de benzalconio (mezcla de cloruros de alkilbenzildimetilamonio con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10, C12, C14, C16 y C18)
Cloruro de didecildimetilamonio (mezcla de sales de alquilamonio cuaternario, con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10 y C12)
0100000
1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,1 (+)
0,1 (+)
0110000
i)Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos [pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones [cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Otros
0120000
ii)Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces del Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (avellanas de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)Frutas de pepita
0130010
Manzanas (manzanas silvestres)
0130020
Peras (peras orientales)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas [ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]
0140990
Otros
0150000
v)Bayas y frutas pequeñas
0151000
a)Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)Fresas
0153000
c)Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]
0153990
Otros
0154000
d)Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilos)
0154020
Arándanos [ (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas [kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros
0160000
vi)Otras frutas
0161000
a)De piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Palosanto
0161070
Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Otros
0162000
b)Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Maracuyás
0162040
Higo chumbo (fruto de la chumbera)
0162050
Caimito
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros
0163000
c)Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates (paltas)
0163020
Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Durión de las Indias Orientales
0163110
Guanábana
0163990
Otros
0200000
2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0,1 (+)
0,1 (+)
0210000
i)Raíces y tubérculos
0211000
a)Patatas
0212000
b)Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]
0212020
Batatas (boniatos, camotes)
0212030
Ñames (judías batatas, jicamas mexicanas)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros
0213000
c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros
0220000
ii)Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebollas blancas pequeñas)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros
0230000
iii)Frutos y pepónides
0231000
a)Solanáceas
0231010
Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros
0232000
b)Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otros
0233000
b)Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwanos)
0233020
Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otros
0234000
d)Maíz dulce (maíz enano)
0239000
e)Otros frutos y pepónides
0240000
iv)Hortalizas del género Brassica
0241000
a)Inflorescencias
0241010
Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242000
b)Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros
0243000
c)Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros
0244000
d)Colirrábanos
0250000
v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Otros
0252000
b)Espinacas y similares (hojas)
0252010
Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (hojas de remolacha)
0252990
Otros
0253000
c)Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0254000
d)Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0255000
e)Endibias
0256000
f)Hierbas aromáticas
0256010
Perifollos
0256020
Cebollinos
0256030
Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros
0260000
vi)Leguminosas (frescas)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros
0270000
vii)Tallos jóvenes (frescos)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apios
0270040
Hinojos
0270050
Alcachofas (flores de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros
0280000
viii)Setas
0280010
Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos)
0280990
Otros
0290000
ix)Algas marinas
0300000
3.LEGUMBRES SECAS
0,1 (+)
0,1 (+)
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros
0400000
4.SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,1 (+)
0,1 (+)
0401000
i)Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Pipas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de cucurbitáceas)
0401110
Cártamo
0401120
Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Cañamones
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros
0402000
ii)Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok (miraguano)
0402990
Otros
0500000
5.CEREALES
0,1 (+)
0,1 (+)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [arroz silvestre (Zizania aquatica)]
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,1 (+)
0,1 (+)
0610000
i)Té
0620000
ii)Granos de café
0630000
iii)Infusiones (desecadas)
0631000
a)Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros
0633000
c)Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
d)Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)Algarrobo
0700000
7.LÚPULO (desecado)
0,1 (+)
0,1 (+)
0800000
8.ESPECIAS
(+)
(+)
0810000
i)Semillas
0,1
0,1
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
ii)Frutos y bayas
0,1
0,1
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
0830000
iii)Corteza
0,1
0,1
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros
0840000
iv)Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,1
0,1
0840020
Jengibre
0,1
0,1
0840030
Cúrcuma
0,1
0,1
0840040
Rábanos rusticanos
0840990
Otros
0,1
0,1
0850000
v)Capullos
0,1
0,1
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)Estigma de las flores
0,1
0,1
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)Arilo
0,1
0,1
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.PLANTAS AZUCARERAS
0,1 (+)
0,1 (+)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
0,1 (+)
0,1 (+)
1010000
i)Tejidos
1011000
a)Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)Leche
1020010
de bovino
1020020
de ovino
1020030
de caprino
1020040
de equino
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)Miel (jalea real, polen, miel en panal)
1050000
v)Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)
1060000
vi)Caracoles
1070000
vii)Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)
(*)
Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Cloruro de benzalconio (mezcla de cloruros de alkilbenzildimetilamonio con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10, C12, C14, C16 y C18)
(+)
Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.
0100000
1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
i)Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)Frutas de pepita
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros
0150000
v)Bayas y frutas pequeñas
0151000
a)Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)Fresas
0153000
c)Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]
0153990
Otros
0154000
d)Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilos)
0154020
Arándanos [ (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Pétalos de rosa
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas [kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros
0160000
vi)Otras frutas
0161000
a)De piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Palosanto
0161070
Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Otros
0162000
b)Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwi
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Maracuyás
0162040
Higo chumbo (fruto de la chumbera)
0162050
Caimito
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros
0163000
c)Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates (paltas)
0163020
Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano] 0163070
Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas (ananás)
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Durión de las Indias Orientales
0163110
Guanábana
0163990
Otros
0200000
2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)Raíces y tubérculos
0211000
a)Patatas
0212000
b)Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]
0212020
Batatas (boniatos, camotes)
0212030
Ñames (judías batatas, jicamas mexicanas)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros
0213000
c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros
0220000
ii)
Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros
0230000
iii)Frutos y pepónides
0231000
a)Solanáceas
0231010
Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros
0232000
b)Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otros
0233000
c)Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otros
0234000
d)Maíz dulce (maíz enano)
0239000
e)Otros frutos y pepónides
0240000
iv)Hortalizas del género Brassica
0241000
a)Inflorescencias del género Brassica
0241010
Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242000
b)Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai) 0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros
0244000
d)Colirrábanos
0250000
v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Otros
0252000
b)Espinacas y similares (hojas)
0252010
Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otros
0253000
c)Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0254000
d)Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0255000
e)Endibias
0256000
f)Hierbas aromáticas
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros
0260000
vi)Leguminosas (frescas)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de Lima y caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Otros
0270000
vii)Tallos jóvenes (frescos)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (flores de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbo
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros
0280000
viii)Setas
0280010
Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)] 0280020
Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos)
0280990
Otros
0290000
ix)Algas marinas
0300000
3.LEGUMBRES SECAS
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros
0400000
4.SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0401000
i)Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Cártamo
0401120
Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok (miraguano)
0402990
Otros
0500000
5.CEREALES
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0610000
i)Té
0620000
ii)Granos de café
0630000
iii)Infusiones (desecadas)
0631000
a)Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros
0633000
c)Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
d)Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)Algarrobo
0700000
7.LÚPULO (desecado)
0800000
8.ESPECIAS
0810000
i)Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Alholva
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
ii)Frutos y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Enebrina
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
0830000
iii)Corteza
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros
0840000
iv)Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.
0840990
Otros
0850000
v)Capullos
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)Estigma de las flores
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)
Arilo
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.PLANTAS AZUCARERAS
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros
1000000
10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)Tejidos
1011000
a)Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)Leche
1020010
de bovinos
1020020
de ovinos
1020030
de caprinos
1020040
de equinos
1020990
Otros
1030000
iii)Huevos de ave
1030010
De gallina
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)Miel (jalea real, polen, miel en panal)
1050000
v)Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)
1060000
vi)Caracoles
1070000
vii)Otros productos de animales terrestres (caza silvestre) Cloruro de didecildimetilamonio (mezcla de sales de alquilamonio cuaternario, con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10 y C12)
(+)
Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.
0100000
1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
i)Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos (pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis])
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis])
0110990
Otros
0120000
ii)Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Otros
0130000
iii)
Frutas de pepita
0130010
Manzanas (manzana silvestre)
0130020
Peras (pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
iv)Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus])
0140990
Otros
0150000
v)Bayas y frutas pequeñas
0151000
a)Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)Fresas
0153000
c)Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]
0153990
Otros
0154000
d)Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (mirtilos)
0154020
Arándanos [ (arándanos de fruto encarnado/arándanos rojos (Vaccinium vitisidaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Pétalos de rosa
0154060
Moras (madroños)
0154070
Acerolas [kiwiño (Actinidia arguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Otros
0160000
vi)Otras frutas
0161000
a)De piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]
0161050
Carambolas (bilimbín)
0161060
Palosanto
0161070
Yambolanas [jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]
0161990
Otros
0162000
b)Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwi
0162020
Lichis (pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Maracuyás
0162040
Higo chumbo (fruto de la chumbera)
0162050
Caimito
0162060
Caquis de Virginia (zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Otros
0163000
c)Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates (paltas)
0163020
Plátanos (plátanos enanos, plátanos para cocinar, bananas manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]
0163070
Guayabos [pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas (ananás)
0163090
Frutos del árbol del pan (jaca)
0163100
Durión de las Indias Orientales
0163110
Guanábana
0163990
Otros
0200000
2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)Raíces y tubérculos
0211000
a)Patatas
0212000
b)Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca [ñame, taro japonés (satoimo) y tania]
0212020
Batatas (boniatos, camotes)
0212030
Ñames (judías batatas, jicamas mexicanas)
0212040
Arrurruz
0212990
Otros
0213000
c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]
0213090
Salsifíes (escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Otros
0220000
ii)Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Otros
0230000
iii)Frutos y pepónides
0231000
a)Solanáceas
0231010
Tomates [tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos (guindillas)
0231030
Berenjenas [pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Otros
0232000
b)Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Otros
0233000
c)Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (kiwano)
0233020
Calabazas [calabazas confiteras, calabazas redondas (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Otros
0234000
d)Maíz dulce (maíz enano)
0239000
e)Otros frutos y pepónides
0240000
iv)Hortalizas del género Brassica
0241000
a)Inflorescencias del género Brassica
0241010
Brécoles (calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242000
b)Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Otros
0243000
c)Hojas
0243010
Coles de China (mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Otros
0244000
d)Colirrábanos
0250000
v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0251010
Hierba de los canónigos (valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbarea
0251060
Rúcula y roqueta [roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]
0251990
Otros
0252000
b)Espinacas y similares (hojas)
0252010
Espinacas [espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Otros
0253000
c)Pámpanas (espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0254000
d)Berros de agua [espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0255000
e)Endibias
0256000
f)Hierbas aromáticas
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (hierba limón)
0256100
Estragón (hisopo)
0256990
Otros
0260000
vi)Leguminosas (frescas)
0260010
Judías (con vaina) (judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (habas, fríjoles, judía sable, alubia de Lima y caupí) 0260030
Guisantes (con vaina) (tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (guisante de jardín, guisante verde, garbanzo) 0260050
Lentejas
0260990
Otros
0270000
vii)Tallos jóvenes (frescos)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (flores de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbo
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros
0280000
viii)Setas
0280010
Cultivadas [seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)] 0280020
Silvestres (rebozuelos, trufas, múrgulas, boletos) 0280990
Otros
0290000
ix)Algas marinas
0300000
3.LEGUMBRES SECAS
0300010
Judías (habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís) 0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Otros
0400000
4.SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0401000
i)Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Cártamo
0401120
Borraja [viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros
0402000
ii)Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma aceitera
0402040
Kapok (miraguano)
0402990
Otros
0500000
5.CEREALES
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (arroz silvestre [Zizania aquatica])
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (escanda, triticale)
0500990
Otros [alpiste (Phalaris canariensis)]
0600000
6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0610000
i)Té
0620000
ii)Granos de café
0630000
iii)Infusiones (desecadas)
0631000
a)Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Otros
0633000
c)Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
d)Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)Algarrobo
0700000
7.LÚPULO (desecado)
0800000
8.ESPECIAS
0810000
i)Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (semillas de apio de montaña)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Alholva
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
ii)Frutos y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Enebrina
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Otros
0830000
iii)Corteza
0830010
Canela (caña fístula)
0830990
Otros
0840000
iv)Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
Los LMR se revisarán no más tarde del 31 de diciembre de 2019. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.
0840990
Otros
0850000
v)Capullos
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
vi)
Estigma de las flores
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
vii)
Arilo
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Otros
1000000
10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)Tejidos
1011000
a)Porcino
1011010
Músculo
1011020
Grasa
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Otros
1012000
b)Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Otros
1013000
c)Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Otros
1014000
d)Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Otros
1015000
e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Otros
1016000
f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Otros
1017000
g)Otros animales de granja (conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Otros
1020000
ii)
Leche
1020010
de bovinos
1020020
de ovinos
1020030
de caprinos
1020040
de equinos
1020990
Otros
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
De gallina
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Otros
1040000
iv)Miel (jalea real, polen, miel en panal)
1050000
v)Anfibios y reptiles (ancas de rana, cocodrilos)
1060000
vi)Caracoles
1070000
vii)Otros productos de animales terrestres (caza silvestre)»
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