En la página 2, en el considerando 9, segunda frase:
donde dice: «Los operadores de aeronaves no comerciales que emitan menos de 1 000 toneladas de CO2 al año deben por lo tanto quedar excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva desde el 1 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2020.»,
debe decir: «Los operadores de aeronaves no comerciales que emitan menos de 1 000 toneladas de CO2 al año deben por lo tanto quedar excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2020.».
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