EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 10 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó la Posición Común 2000/696/PESC (1).
(2)
La Posición Común 2000/696/PESC daba efecto a lo estipulado en la Posición Común 2000/599/PESC del Consejo (2), según la cual las medidas restrictivas específicas dirigidas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno debían mantenerse.
(3)
En la Posición Común 2000/696/PESC se revisaban en consecuencia las medidas restrictivas establecidas en las Posiciones Comunes 98/240/PESC (3), 98/326/PESC (4) y 1999/318/PESC (5) del Consejo, para mantener únicamente las medidas restrictivas dirigidas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno.
(4)
El Sr. Milosevic y las personas de su entorno han dejado de ser una amenaza para la consolidación de la democracia, por lo que no existen motivos para seguir aplicando dichas medidas restrictivas.
(5)
Por consiguiente, deben derogarse las Posiciones Comunes 98/240/PESC, 98/326/PESC, 1999/318/PESC, 2000/599/PESC y 2000/696/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan derogadas las Posiciones Comunes 98/240/PESC, 98/326/PESC, 1999/318/PESC, 2000/599/PESC y 2000/696/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. L. GALLETTI
________
(1) Posición Común 2000/696/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno (DO L 287 de 14.11.2000, p. 1).
(2) Posición Común 2000/599/PESC del Consejo, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una RFY democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas (DO L 261 de 14.10.2000, p. 1).
(3) Posición Común 98/240/PESC, de 19 de marzo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 95 de 27.3.1998, p. 1).
(4) Posición Común 98/326/PESC, de 7 de mayo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y de Serbia depositados en el extranjero (DO L 143 de 14.5.1998, p. 1).
(5) Posición Común 1999/318/PESC, de 10 de mayo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 123 de 13.5.1999, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid