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Documento DOUE-L-2014-83186

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 30 de octubre de 2014, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83186

TEXTO ORIGINAL

En la página 858, en el artículo 4, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b)

el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de nueve meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en particular de pequeñas o medianas empresas, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situado en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 500.»

,

debe decir:

«b)

el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de nueve meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en particular de pequeñas o medianas empresas, que operen todas ellas en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 500.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/10/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1309/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82904).
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Trabajadores

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