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Documento DOUE-L-2014-83251

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la detección de Trichinella en el modelo de certificado veterinario para las importaciones en la Unión de determinados productos a base de carne derivada de animales domésticos de la especie porcina [notificada con el número C(2014) 7921].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 311, de 31 de octubre de 2014, páginas 78 a 79 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83251

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, los modelos de certificado para las importaciones en la Unión de determinados productos cárnicos. En ella se dispone que en la Unión se importan únicamente productos cárnicos que cumplan los requisitos del modelo de certificado sanitario que figura en el anexo III de dicha Decisión. Dicho modelo contiene garantías en lo que respecta a la Trichinella.

(2)

El Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión (3) establece normas para el muestreo de las canales de especies sensibles a la infestación por triquinas y para la determinación de la situación de las explotaciones de animales de la especie porcina doméstica.

(3)

El Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión (4), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, concede excepciones a lo dispuesto sobre los análisis que han de llevarse a cabo en el momento del sacrificio en las explotaciones respecto de las cuales se haya reconocido oficialmente que cumplen condiciones controladas de estabulación. Además, el Reglamento (UE) no 216/2014 establece que una explotación en la que se críen cerdos domésticos solo puede obtener el reconocimiento oficial de que cumple las condiciones controladas de estabulación si, entre otras cosas, el explotador de la empresa alimentaria introduce nuevos cerdos domésticos en su explotación únicamente si proceden de otras explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación también haya sido reconocido oficialmente.

(4)

El modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE debe modificarse para reflejar los requisitos relativos a las importaciones de productos cárnicos establecidos en el Reglamento (CE) no 2075/2005, modificado por el Reglamento (UE) no 216/2014.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(6)

Para evitar perturbaciones de las importaciones en la Unión de partidas de productos cárnicos de porcinos domésticos, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados veterinarios expedidos con arreglo a la Decisión 2007/777/CE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión, con determinadas condiciones.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE se modifica como sigue:

1)El punto II.2.3.1 se sustituye por el siguiente:

«o bien

(2)[II.2.3.1.

Los productos cárnicos se han obtenido de carne de cerdos domésticos que, o bien ha dado negativo en una prueba de detección de triquinosis, o bien se ha sometido a un tratamiento frigorífico conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2075/2005.] o bien

(2) (6)[II.2.3.1.

Los productos cárnicos se han obtenido de carne de cerdos domésticos que, o bien proceden de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005, o bien no han sido destetados y tienen menos de 5 semanas;]»

2)En las notas, parte II, se añade la siguiente nota a pie de página después de la nota 5:

« (6) Aplicable únicamente a terceros países marcados con la referencia “K” en la columna GA de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010.» .

Artículo 2

Durante un período transitorio, hasta el 31 de marzo de 2015, las partidas de productos cárnicos que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido a más tardar el 1 de marzo de 2015 de conformidad con el modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, en su versión anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión, podrán seguir introduciéndose en la Unión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(3) Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60).

(4) Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 69 de 8.3.2014, p. 85).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/10/2014
  • Fecha de publicación: 31/10/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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