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Documento DOUE-L-2014-83257

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1165/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de los productos lácteos originarios de Ucrania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 31 de octubre de 2014, páginas 7 a 11 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83257

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un régimen preferencial para 2014 en lo que atañe a los derechos de aduana para las importaciones de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De acuerdo con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en dicho anexo. El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 415/2014 de la Comisión (4) a fin de incluir los contingentes arancelarios de los productos lácteos contemplados en el Reglamento (UE) no 374/2014 que están abiertos hasta el 31 de octubre de 2014.

(2)

El Reglamento (UE) no 374/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). La modificación prevé principalmente la prórroga de la aplicación del Reglamento (UE) no 374/2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y la fijación de las cantidades de los contingentes para 2015. Procede, por tanto, prever la gestión de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 5, letra l), del Reglamento (CE) no 2535/2001 para 2015.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 2535/2001

En el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001, la parte L se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

______________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 415/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, que modifica y establece una excepción al Reglamento (CE) no 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de los productos lácteos originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 49).

(5) Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014 relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).

ANEXO

«I. L

CONTINGENTES ARANCELARIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO III DEL REGLAMENTO (UE) No 374/2014 Contingente anual del 1 de enero al 31 de diciembre

Número de contingente

Código NC

Descripción (1)

País de origen

Período de importación

Volumen del contingente (en toneladas en peso de producto)

Volumen del contingente

Semestral (en toneladas en peso de producto)

Derecho de importación (EUR/100 kg) (peso neto)

09. 4600

0401

Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas

UCRANIA

Año 2014

Año 2015

8 000

8 000

4 000

0

0

0402 91

0402 99

0403 10 11

0403 10 13

0403 10 19

0403 10 31

0403 10 33

0403 10 39

0403 90 51

0403 90 53

0403 90 59

0403 90 61

0403 90 63

0403 90 69

09. 4601

0402 10

Leche y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas; productos lácteos, fermentados o acidificados, en polvo, gránulos u otras formas sólidas sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte

UCRANIA

Año 2014

Año 2015

1 500

1 500

750

0

0

0402 21

0402 29

0403 90 11

0403 90 13

0403 90 19

0403 90 31

0403 90 33

0403 90 39

0404 90 21

0404 90 23

0404 90 29

0404 90 81

0404 90 83

0404 90 89

09. 4602

0405 10

Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche; pastas lácteas para untar con un contenido de materia grasa superior al 75 % pero sin superar el 80 %

UCRANIA

Año 2014

Año 2015

1 500

1 500

750

0

0

0405 20 90

0405 90

___________________________________

(1) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/2014
  • Fecha de publicación: 31/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Ucrania

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