LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1) y, en particular, su artículo 247, Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) contempla simplificar la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo. En virtud de esta simplificación, se considera que determinadas mercancías se han exportado o reexportado, a pesar de que se hayan introducido en el mercado de la Unión sin declaración aduanera posterior y sin que se haya realizado el pago de los derechos de importación.
(2)
El artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 aborda el suministro de aeronaves civiles. La simplificación en el proceso de ultimación del perfeccionamiento activo en lo que respecta a las aeronaves civiles fomenta la competitividad del sector de la aviación internacionalmente y contribuye a crear un valor añadido en la Unión.
(3)
El ámbito de aplicación del artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 debe ampliarse a las aeronaves militares para que se beneficien de la mencionada ultimación simplificada de la misma forma que las aeronaves civiles.
(4)
Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2454/93 debe modificarse en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)el suministro de aeronaves. No obstante, la aduana de control permitirá que el régimen sea ultimado a partir de la primera asignación de las mercancías de importación a la fabricación, reparación, modificación o transformación de aeronaves, o de partes de estas, con la condición de que los documentos contables del titular permitan comprobar la aplicación y funcionamiento correctos del régimen;»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
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