EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).
(2)
Debe modificarse la información relativa a una persona incluida en virtud de la Decisión 2014/145/PESC.
(3)
El anexo de la Decisión 2014/145/PESC debe ser modificado en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2014/145/PESC queda modificado del modo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
_________
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
ANEXO
La entrada relativa a la siguiente persona que figuran en el Anexo de la Decisión 2014/145/PESC se sustituye por la siguiente entrada:
Nombre
Información de identificación
Exposición de motivos
Fecha de inclusión
«Vladimir Volfovich ZHIRINOVSKY
Владимир Вольфович Жириновский
Nacido el 25.4.1946 en Almaty (también denominada anteriormente Alma-Ata), Kazajistán.
Miembro del Consejo de la Duma estatal; dirigente del PLDR. Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Ha incitado activamente a la división de Ucrania. Ha firmado, en nombre del PLDR, del cual es presidente, un acuerdo con la denominada “República Popular de Donetsk”.
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