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Documento DOUE-L-2014-83390

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de noviembre de 2014, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera para el comercio y las importaciones a la Unión de embriones de ovinos y caprinos [notificada con el número C(2014).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 18 de noviembre de 2014, páginas 28 a 37 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, primer guion, su artículo 17, apartado 2, letra b), su artículo 18, apartado 1, primer guion, y su artículo 19, frase introductoria y letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo IV de la Decisión 2010/470/UE de la Comisión (2), se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010.

(2)

En la parte 2 del anexo IV de la Decisión 2010/472/UE de la Comisión (3), se establece el modelo de certificado sanitario para la importación a la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina.

(3)

El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de las especies bovina, ovina y caprina. En el capítulo A del anexo VIII de dicho Reglamento, se establecen las condiciones para el comercio dentro de la Unión de animales vivos, esperma y embriones. Además, en su anexo IX figuran las condiciones para la importación a la Unión de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal.

(4)

Teniendo en cuenta las nuevas pruebas científicas, se modificó el Reglamento (CE) no 999/2001 mediante el Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión (5). Estas modificaciones, relacionadas con la tembladera, se reflejaron en la Decisión de Ejecución 2013/470/UE de la Comisión (6), concretamente en el modelo de certificado sanitario para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que figura en la parte A del anexo IV de la Decisión 2010/470/UE, y en el modelo de certificado sanitario para la importación a la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que figura en la parte 2 del anexo IV de la Decisión 2010/472/UE, con un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014.

(5)

De conformidad con el dictamen científico sobre el riesgo de transmisión de la tembladera clásica a través de la transferencia de embriones obtenidos in vivo de ovinos que adoptó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 24 de enero de 2013, en el que se llegó a la conclusión de que podía considerarse insignificante el riesgo de transmisión de la tembladera clásica por la implantación de embriones de ovinos homocigotos o heterocigotos con el alelo ARR, siempre que se siguieran las recomendaciones y los procedimientos de la OIE relativas a la transferencia de embriones, se modificaron las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 999/2001 mediante el Reglamento (UE) no 1148/2014 de la Comisión (7).

(6)

Por consiguiente, procede modificar el modelo de certificado sanitario para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que figura en la parte A del anexo IV de la Decisión 2010/470/UE y el modelo de certificado sanitario para las importaciones a la Unión de partidas de óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que figura en la parte 2 del anexo IV de la Decisión 2010/472/UE para reflejar los requisitos que establece el Reglamento (CE) no 999/2001, según ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 1148/2014.

(7)

Asimismo, es preciso modificar algunas referencias al Reglamento (CE) no 999/2001 que se recogen en el modelo de certificado sanitario para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que figura en la parte A del anexo IV de la Decisión 2010/470/UE para evitar cualquier ambigüedad.

(8)

Por otra parte, se requiere una formulación más precisa del modelo de certificado sanitario para las importaciones a la Unión de partidas de óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que figura en la parte 2 del anexo IV de la Decisión 2010/472/UE para que quede claro que el régimen de pruebas relacionadas con la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) se aplica a las hembras donantes de los ovinos y caprinos.

(9)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV de la Decisión 2010/470/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo IV de la Decisión 2010/472/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).

(3) Decisión 2010/472/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 74).

(4) Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

(5) Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 179 de 29.6.2013, p. 60).

(6) Decisión de Ejecución 2013/470/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina (DO L 252 de 24.9.2013, p. 32).

(7) Reglamento (UE) no 1148/2014 de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, VII, VIII, IX y X del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 308 de 29.10.2014, p. 66).

ANEXO I

En el anexo IV de la Decisión 2010/470/UE, se sustituye la parte A por el texto siguiente:

«PARTE A

Modelo de certificado sanitario IVA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINA 30 A 32

ANEXO II

En el anexo IV de la Decisión 2010/472/UE, se sustituye la parte 2 por el texto siguiente:

«PARTE 2

Modelo de certificado sanitario para las importaciones de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINA 33 A 37

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/11/2014
  • Fecha de publicación: 18/11/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2015.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/403, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80415).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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