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Documento DOUE-L-2014-83397

Reglamento (UE) nº 1234/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, por el que se modifican los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 19 de noviembre de 2014, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83397

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la undécima reunión celebrada en Ginebra del 28 de abril al 10 de mayo de 2013, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación («Convenio de Basilea») adoptó la Decisión BC-11/6 por la que se modifica el anexo IX del Convenio de Basilea. El anexo IX del Convenio de Basilea figura en el anexo V, parte 1, lista B, del Reglamento (CE) no 1013/2006. La modificación, que incluye dos nuevas entradas sobre residuos, resulta efectiva una vez expirado un período de seis meses a partir del 26 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra b), del Convenio de Basilea.

(2)

Los flujos de residuos descritos en las dos nuevas entradas B3026 y B3027 se corresponden con los de tres entradas existentes del anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006. Esas entradas son BEU01, BEU02 y BEU03. Los guiones primero y segundo de la entrada B3026 corresponden a las entradas BEU02 y BEU03, respectivamente. La entrada B3027 corresponde a la entrada BEU01.

(3)

Para tener en cuenta la decisión BC-11/6, las entradas B3026 y B3027 deben incluirse en el anexo V, parte 1, lista B, del Reglamento (CE) no 1013/2006. Al mismo tiempo, las entradas BEU01, BEU02 y BEU03 deben suprimirse del anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006, que contiene residuos no clasificados con carácter provisional, en espera de una decisión sobre su inclusión en los anexos pertinentes del Convenio de Basilea o de la Decisión de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

(4)

En la misma reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea adoptó mediante la Decisión BC-11/15 las secciones 1, 2, 4 y 5 del documento de orientación sobre la gestión ambientalmente correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil. A raíz de ello, el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 debe actualizarse en consecuencia.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de mayo de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

ANEXO

Se modifican del siguiente modo los anexos del Reglamento (CE) no 1013/2006:

1.En el anexo IIIB, punto 2, se suprimen las entradas BEU01, BEU02 y BEU03.

2.En el anexo V, parte 1, lista B, se incluyen las dos entradas siguientes después de la entrada B3020:

«B3026

Los siguientes desechos del tratamiento previo de embalajes compuestos para líquidos que no contengan materiales incluidos en el anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III:

—Fracciones plásticas no separables

—Fracciones de plástico y aluminio no separables B3027

Desechos laminados de etiquetas autoadhesivas que contengan materias primas utilizadas en la producción de materiales para etiquetas» .

3.El anexo VIII queda modificado como sigue:

a)El punto I.14 se sustituye por el texto siguiente:

«14.Documento de Orientación sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil, secciones 1, 2, 4 y 5 (1) .

b)La segunda entrada del punto II se sustituye por el texto siguiente:

«Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra (2) .

__________________________

(1) Adoptado en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 28 de abril al 10 de mayo de 2013.»

(2) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR (2001) 3 final].»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/2014
  • Fecha de publicación: 19/11/2014
  • Aplicable desde el 26 de mayo de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80606).
  • Fecha de derogación: 20/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81366).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Eliminación de residuos
  • Embalajes
  • Gestión de residuos
  • Residuos

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