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Documento DOUE-L-2014-83438

Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/15).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 26 de noviembre de 2014, páginas 1 a 209 (209 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83438

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2),

Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (3),

Vista la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2007/9 (5) se ha modificado sustancialmente y, puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, derivados en particular del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de las consiguientes modificaciones de los reglamentos estadísticos del Banco Central Europeo (BCE), conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2)

Para elaborar estadísticas del balance agregado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) de la zona del euro y de los distintos Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros de la zona del euro»), del balance consolidado de la zona del euro del sector de las IFM y de los correspondientes agregados monetarios de la zona del euro, el BCE precisa datos sobre su balance y sobre los balances del sector de las IFM de los Estados miembros de la zona del euro. Los bancos centrales nacionales (BCN) deben presentarle estos datos con arreglo a lo dispuesto en la presente Orientación y sirviéndose de la información recopilada conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (7).

(3)

A fin de obtener los agregados monetarios, el BCE recopila de los BCN de los Estados miembros de la zona del euro información estadística sobre las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias con arreglo al Reglamento (UE) no 1074/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/39) (8) y sobre el activo y pasivo de la administración central con arreglo a la presente Orientación.

(4)

El BCE elabora estadísticas del balance agregado de subgrupos del sector de las IFM, concretamente de los fondos del mercado monetario (FMM) y de las entidades de crédito. Para obtener estas estadísticas de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro, el BCE recopila datos de los BCN sobre el activo y pasivo de los FMM con arreglo a la presente Orientación.

(5)

Los BCN pueden transmitir al Fondo Monetario Internacional (FMI) estadísticas suplementarias sobre el balance del sector de las IFM por medio del BCE de acuerdo con las plantillas establecidas en la presente Orientación.

(6)

Para analizar mejor la evolución de los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras en la zona del euro y en los distintos Estados miembros de la zona del euro, el BCE precisa que los BCN le presenten, si disponen de ellos, datos de los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras por rama de actividad. Los datos requeridos se especifican en la presente Orientación.

(7)

Para completar el análisis de la evolución del crédito en la zona del euro y los distintos Estados miembros de la zona del euro, se requiere que los BCN faciliten información de las líneas de crédito de las IFM desglosadas por sector institucional con arreglo a la presente Orientación.

(8)

A fin de elaborar estadísticas sobre la base de reservas de las entidades de crédito de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro con arreglo al Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), el BCE precisa datos de los BCN conforme a la presente Orientación. Los BCN facilitan los datos sirviéndose de la información recopilada de las entidades de crédito conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

(9)

Para obtener estadísticas de los tipos de interés que las IFM aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro, el BCE recopila información de los BCN con arreglo a la presente Orientación. Los BCN facilitan los datos sirviéndose de la información recopilada conforme al Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) (9).

(10)

El BCE elabora estadísticas de activos y pasivos de fondos de inversión y sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización («sociedades instrumentales») de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro sobre la base de los datos facilitados por los BCN conforme a la presente Orientación. Los BCN facilitan los datos sirviéndose de la información recopilada conforme al Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (10) y al Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (11).

(11)

Para tener una visión general del volumen y la evolución de la emisión de dinero electrónico, el BCE precisa que los BCN le presenten información estadística de las entidades de dinero electrónico con arreglo a la presente Orientación.

(12)

El BCE mantiene el Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD), que es un registro central de datos de referencia de unidades institucionales relevantes a efectos estadísticos. En el RIAD se almacenan, entre otros datos, las listas de IFM, fondos de inversión, sociedades instrumentales y entidades relevantes para las estadísticas de pagos. En la presente Orientación se establecen las normas que rigen el modo en que los BCN presentan los datos requeridos al BCE.

(13)

El BCE elabora estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de pensiones de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro sobre la base de los datos que le facilitan los BCN conforme a la presente Orientación.

(14)

Para tener una visión general de los otros intermediarios financieros excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (OIF), el BCE precisa que los BCN le presenten información estadística de agentes de valores y derivados, sociedades financieras que se dedican a los préstamos, y otras categorías de OIF, con arreglo a la presente Orientación. Además, el BCE precisa que los BCN le presenten información sobre contrapartes centrales.

(15)

El BCE elabora estadísticas de emisiones de valores de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro. El marco correspondiente se basa en gran medida en la información que el BCE recopila de los BCN con arreglo a la presente Orientación.

(16)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98, el BCE elabora las estadísticas de la balanza de pagos de la zona del euro y otras estadísticas exteriores conexas, y exige a los Estados miembros de la zona del euro que le presenten datos de la balanza de pagos nacional. La evaluación de la calidad de las estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales de la zona del euro debe llevarse a cabo de conformidad con el Marco de calidad de las estadísticas del BCE, que entre otras cosas garantiza una coherencia apropiada con las estadísticas monetarias y financieras pertinentes de la zona del euro (12).

(17)

Para elaborar datos sobre indicadores financieros estructurales de la zona del euro, datos bancarios consolidados de los grupos bancarios de la zona del euro y estadísticas de riesgo de concesión de crédito sectorial y regional de los grandes grupos bancarios de la zona del euro, el BCE precisa que los BCN le presenten información estadística con arreglo a las plantillas establecidas en la presente Orientación.

(18)

A fin de analizar la evolución de los sistemas de pago de la zona del euro y vigilar su grado de integración, el BCE precisa que los BCN le presenten datos con arreglo a la presente Orientación, que complementa al Reglamento (UE) no 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) (13).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orientación establece las obligaciones de los BCN relativas a la presentación de estadísticas monetarias y financieras al BCE.

Los BCN presentarán las partidas a que se refieren los artículos 3 a 26 de conformidad con los planes establecidos en el anexo II y de acuerdo con las normas de información electrónica establecidas en el anexo III. Antes de septiembre de cada año, el BCE comunicará a los BCN las fechas exactas de transmisión en forma de calendario de presentación de información para el año siguiente.

En caso de adopción del euro se aplicarán las normas siguientes:

a)

Para las estadísticas del balance de IFM y FMM y de activos y pasivos de fondos de inversión y sociedades instrumentales, los BCN de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro (en adelante, «los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro») y que adopten el euro después de la entrada en vigor de la presente Orientación, presentarán al BCE datos históricos que comprendan todos los períodos de referencia desde su ingreso en la Unión y, en todo caso, al menos los tres años previos a su ingreso en la zona del euro. Los datos los elaborará el BCN como si el Estado miembro respectivo hubiera pertenecido a la zona del euro durante todos los períodos de referencia. Para cumplir este requisito, se recomienda a los BCN de países que ingresen en la Unión que cumplan las exigencias de estos conjuntos de datos con arreglo a las plantillas para Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

b)

Además de este requisito general, se establecen los requisitos siguientes respecto de las estadísticas de las partidas del balance de IFM:

i)

los datos históricos comprenderán también los tres años previos al ingreso del Estado miembro en la Unión, salvo acuerdo en contrario con el BCE,

ii)

los BCN de Estados miembros de la zona del euro presentarán las posiciones frente a los Estados miembros que adopten el euro tras la entrada en vigor de la presente Orientación referidas a los tres años previos a la ampliación de la zona del euro, salvo acuerdo en contrario con el BCE. Este principio se aplicará solo a los saldos vivos mensuales presentados con arreglo al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). La presentación solo es obligatoria para saldos vivos que excedan de 50 millones EUR; en caso contrario, es voluntaria.

c)

Para las emisiones de valores, las series temporales transmitidas al BCE comenzarán en diciembre de 1989 para los saldos vivos y en enero de 1990 para los flujos.

d)

Para las estadísticas de pagos, se presentarán dentro de lo posible cinco años de datos, incluido el último año de referencia.

a)

Para elaborar las cuentas financieras se necesitan, en relación con las estadísticas de las partidas del balance de IFM, fondos de inversión y sociedades instrumentales que se especifican en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo VI, datos históricos o estimaciones trimestrales acordes con las exigencias del sistema europeo de cuentas revisado (en adelante, «el SEC 2010») establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013. Los datos se presentarán al BCE dentro de lo posible como sigue: en septiembre de 2014 para los períodos de referencia del cuarto trimestre de 2012 al segundo trimestre de 2014; en diciembre de 2014 para el período de referencia del tercer trimestre de 2014, y en marzo de 2015 para el período de referencia del cuarto trimestre de 2014.

b)

A fin de evitar el retraso de la publicación efectiva, se precisa presentar dentro de lo posible y antes de mayo de 2015 datos históricos o estimaciones respecto de los nuevos elementos de alta prioridad adoptados en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y especificados en el cuadro 4 del anexo VI para los períodos de referencia de junio de 2014 en adelante.

c)

Se precisa presentar dentro de lo posible y antes de mayo de 2015 datos históricos o estimaciones respecto de los nuevos elementos adoptados en el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) y en la presente Orientación y especificados en el cuadro 5 del anexo VI para los períodos de referencia de junio de 2014 en adelante.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación se entenderá por:

1)

«agente informador» y «residente», lo mismo que conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/98;

2)

«Eurosistema», los BCN de los Estados miembros de la zona del euro y el BCE;

3)

«entidad de crédito», lo mismo que conforme al artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14);

4)

«otras IFM», todas las IFM salvo los bancos centrales.

Artículo 3

Estadísticas de las partidas del balance de IFM

Los BCN elaborarán y presentarán dos balances agregados separados, ambos en cifras brutas, de conformidad con los planes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33): uno referido al subsector «banco central» de las IFM y otro referido al subsector «otras IFM».

Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa a sus propios balances a partir de sus sistemas contables por medio de los cuadros de correspondencia especiales disponibles en la dirección del BCE en internet (15). Los cuadros se modificarán conforme se precise en cooperación con los BCN para que reflejen situaciones cambiantes, por ejemplo, para asegurar su coherencia con normas contables actualizadas. A efectos de información estadística, el BCE obtendrá de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus propios balances.

Los BCN obtendrán la información estadística exigida relativa a los balances de otras IFM por medio de la agregación de los datos de las partidas del balance recopilados de las IFM individuales residentes, excluyendo a los BCN residentes.

Estas exigencias comprenderán los saldos vivos (saldos) a final de mes y a final de trimestre, los datos de los ajustes de los flujos mensuales y trimestrales, y los datos mensuales y trimestrales de las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos. El balance se establecerá al último día natural del mes o trimestre sin tener en cuenta los días festivos locales; si esto no fuera posible, se utilizarán los datos al último día hábil de conformidad con las normas del mercado o contables nacionales.

Todas las partidas son obligatorias. Sin embargo, conforme se describe en el apartado 8, se aplican ciertas normas especiales en relación con las casillas de los cuadros 3 y 4 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) correspondientes a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Además, en cuanto a las exigencias del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) de presentación de información sobre préstamos titulizados y dados de baja administrados por IFM, los BCN podrán extender esas exigencias a los préstamos transferidos de otra forma que sean administrados por IFM. En la medida en que esta información adicional no se incluya en la presentación de información del cuadro 5 de la parte 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) pero los BCN dispongan de ella, los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II de la presente Orientación. En la medida en que los BCN dispongan de información sobre préstamos titulizados o transferidos de otra forma y no administrados por IFM (por ejemplo, datos procedentes de OIF o auxiliares financieros que actúen como administradores de los préstamos), los datos correspondientes se incluirán en el cuadro 4 de la parte 1 del anexo II.

Los BCN presentarán la información estadística sobre las partidas del balance con arreglo a la parte 1 del anexo II.

El BCE calculará las operaciones partiendo de la diferencia entre los saldos al final de mes y eliminando luego los efectos que no se deriven de operaciones sobre la base de los siguientes ajustes de los flujos:

i)

reclasificaciones y otros ajustes, que comprenden las variaciones de los saldos del balance derivadas de cambios en la composición y estructura de la población de IFM, cambios en la clasificación de instrumentos financieros y contrapartidas, cambios en las definiciones estadísticas y corrección (parcial) de errores de presentación de la información,

ii)

ajustes de revalorización debidos a variaciones de precio, que comprenden todo cambio en la posición de los saldos debido al efecto de las variaciones de los precios de activos y pasivos y al efecto del saneamiento total o parcial de préstamos, así como las variaciones de tipos de cambio, que comprenden todo cambio en la posición de los saldos debido al efecto de las fluctuaciones en el tipo de cambio sobre los activos y los pasivos denominados en moneda extranjera.

Los BCN presentarán al BCE los datos mensuales y trimestrales relativos a reclasificaciones y otros ajustes y a ajustes de revalorización debidos a variaciones de precio calculados con arreglo al anexo IV. Normalmente, el BCE calcula los ajustes de revalorización por variaciones de tipos de cambio, aunque cuando los BCN estén en condiciones de elaborar ajustes más precisos podrán también transmitirlos directamente al BCE.

Los BCN y el departamento del BCE encargado de la presentación de información financiera presentarán al BCE los datos mensuales al cierre de las actividades del decimoquinto día hábil tras el final del mes al que se refieran los datos, y le presentarán los datos trimestrales al cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el final del trimestre al que se refieran los datos.

Los BCN pueden tener que revisar los datos relativos al último período anterior al período actual de referencia. Además, también pueden tener que revisarse los datos de períodos anteriores como consecuencia, por ejemplo, de errores, reclasificaciones, mejoras en los procedimientos de presentación de la información, etc. El BCE podrá tramitar revisiones excepcionales y ordinarias simultáneamente o decidir posponer el trámite de las revisiones excepcionales hasta después del período de elaboración mensual de los agregados monetarios.

La política de revisiones cumplirá los principios del Manual de estadísticas del balance de las IFM del BCE. Para garantizar un buen equilibrio entre la calidad de las estadísticas monetarias y su estabilidad y con el fin de favorecer la coherencia entre las estadísticas mensuales y trimestrales, se presentarán revisiones excepcionales de los datos mensuales en el momento de presentar las estadísticas trimestrales. Si se presentan revisiones de los datos mensuales pero el marco nacional de producción de datos no permite generar las revisiones trimestrales correspondientes, los BCN asegurarán en la medida posible el mantenimiento de la coherencia entre los datos mensuales y los trimestrales, por ejemplo por medio de estimaciones.

Antes de presentar los datos al BCE, los BCN y el departamento del BCE encargado de la presentación de información financiera vigilarán la coherencia interna de los datos mediante las comprobaciones que determine y mantenga el BCE.

Cuando los BCN concedan exenciones a FMM de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), se asegurarán de que su contribución conjunta al balance nacional total de los FMM no supere:

i)

el 10 % en cada Estado miembro de la zona del euro donde el balance de los FMM nacionales represente más del 15 % del balance de todos los FMM de la zona del euro,

ii)

el 30 % en todos los demás Estados miembros de la zona del euro, salvo aquellos donde el balance de los FMM nacionales represente menos de un 1 % del balance de todos los FMM de la zona del euro, en cuyo caso no se aplicarán restricciones específicas para determinar el tamaño reducido.

Cuando los BCN concedan exenciones a FMM de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra b), incisos i), ii) o iv), del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), se asegurarán de que por cada partida la contribución conjunta de las exenciones al importe total correspondiente del balance nacional de las IFM no supere el 5 %. Los BCN podrán también conceder exenciones a FMM respecto de la exigencia de informar de las posiciones de activo y pasivo frente a los sectores de las empresas de seguro y de fondos de pensiones por separado, conforme al artículo 9, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Los BCN distinguirán entre activo y pasivo frente a empresas de seguro y fondos de pensiones y entre posiciones frente a entidades residentes y entidades residentes en otros Estados miembros de la zona del euro, y podrán luego conceder exenciones para cada bloque cuya contribución no supere el 5 % del balance nacional total de los FMM.

Cuando los BCN concedan exenciones a IFM de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de estas IFM en la compilación de los datos de los balances mensuales y trimestrales de las IFM presentados al BCE. Los BCN podrán elegir el procedimiento de extrapolación hasta alcanzar la cobertura del 100 %, siempre y cuando se cumplan las normas mínimas siguientes:

i)

Para los datos de los detalles que falten se obtendrán estimaciones mediante la aplicación de coeficientes basados en un subconjunto de la población informadora real considerado más representativo de las entidades de tamaño reducido como sigue:

los BCN de los Estados miembros cuya contribución al balance agregado de las IFM de la zona del euro sea superior al 2 % determinarán este subconjunto de manera que el balance total de las entidades del subconjunto no supere el 35 % del balance nacional agregado de las IFM. Esta norma no se aplicará cuando los balances de las entidades a las que se conceden las exenciones representen menos del 1 % del balance de las IFM nacionales,

se invita a los BCN de los Estados miembros cuya contribución al balance total agregado de las IFM de la zona del euro sea inferior al 2 % a aplicar el mismo procedimiento. No obstante, si ello acarreara costes importantes, los BCN de estos Estados miembros podrán aplicar coeficientes basados en la población informadora.

ii)

Al aplicar el inciso i), tanto las entidades de tamaño reducido como el subconjunto de la población informadora real podrán subdividirse en distintos grupos según el tipo de entidad, por ejemplo, FMM o entidades de crédito.

iii)

Siempre que la contribución de los FMM que solo presenten sus activos totales una vez al año supere el 30 % del balance total de los FMM en un Estado miembro determinado, los BCN extrapolarán los datos presentados por FMM y entidades de crédito separadamente como sigue:

si hay suficiente cobertura de FMM con plenas obligaciones de información, su balance agregado se utilizará como base de la extrapolación,

si la cobertura de FMM con plenas obligaciones de información es insuficiente o no hay FMM con plenas obligaciones de información, los BCN estimarán el balance del sector de los FMM a partir de otras fuentes de datos, al menos una vez al año, y lo utilizarán como base de la extrapolación.

iv)

Cuando estén disponibles los datos de los detalles, pero con un plazo mayor o una frecuencia inferior, los datos presentados se trasladarán a los períodos que falten como sigue:

repitiendo los datos cuando se demuestre que los resultados son adecuados, o

aplicando técnicas de estimación estadística apropiadas con el fin de tener en cuenta las tendencias de los datos o los patrones estacionales.

v)

Los coeficientes o cualquier otro cálculo intermedio requerido para aplicar las normas mínimas de extrapolación podrán derivarse de datos obtenidos de las autoridades supervisoras siempre que pueda establecerse un vínculo fiable entre el detalle estadístico que deba extrapolarse y esos datos.

Los BCN comunicarán al BCE las exenciones que apliquen, además de información sobre los elementos principales de los procedimientos de extrapolación nuevos o de las modificaciones de los existentes, si son sustanciales.

Al compilar el balance del banco central, los BCN y el BCE seguirán las normas contables armonizadas de la Orientación BCE/2002/10 y sus modificaciones y aplicarán los cuadros de correspondencia a que se refiere el artículo 3, apartado 1. En particular:

a)

cuando se exija a los BCN y al BCE a efectos contables que revaloricen su cartera de valores con carácter mensual en vez de trimestral, estas revalorizaciones también se reflejarán en el balance estadístico con carácter mensual;

b)

para las partidas contables 9.5 «Otros activos intra-Eurosistema (neto)» y 10.4 «Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)», los BCN determinarán por separado activos y pasivos y los presentarán en cifras brutas;

c)

cuando la partida contable 14 «Cuentas de revalorización» deba presentarse en cifras brutas a efectos contables, los BCN la presentarán en cifras netas a efectos estadísticos.

El artículo 8 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) establece los principios contables pertinentes para la presentación de información estadística relativa a «otras IFM». En particular, sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación aplicables en los Estados miembros de la zona del euro, todos los activos y pasivos financieros se presentarán en cifras brutas. Además, respecto de los depósitos y préstamos, se presentará el saldo vivo principal sin saneamientos parciales o totales. Excepcionalmente, los BCN podrán permitir que los préstamos se presenten deducidas sus provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 8 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

En cuanto a la valoración de otras partidas del balance, especialmente los valores emitidos y mantenidos, se recomienda a los BCN que apliquen una valoración de mercado acorde con las exigencias del SEC 2010. No obstante, el requisito general del artículo 8 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) de que las IFM sigan la trasposición nacional de la Directiva 86/635/CEE y las demás normas internacionales aplicables, supone que las prácticas de valoración para valores y otros activos varían. La aplicación de normas de valoración no estandardizadas es, por lo tanto, aceptable siempre que el valor contable no difiera significativamente del valor de mercado.

Al presentar los datos al BCE, los BCN y el departamento del BCE encargado de la presentación de información financiera presentarán notas explicativas que acompañarán a los acontecimientos especiales del período de referencia más reciente, inclusive explicaciones sobre «reclasificaciones y otros ajustes», además de las revisiones pertinentes de períodos históricos. En particular, se presentarán notas explicativas por nuevos acontecimientos, «reclasificaciones y otros ajustes» y revisiones que superen los 5 000 millones EUR (de valor absoluto) o en otros casos que se consideren económicamente significativos, por ejemplo, cuando los acontecimientos de las series presentadas se refieran a grandes operaciones del período de referencia, o cuando las revisiones determinen cambios importantes en la interpretación económica de los acontecimientos agregados. A solicitud del BCE, los BCN y el BCE presentarán otras explicaciones sobre los datos presentados.

En las notas se indicará además si los acontecimientos, las revisiones o las «reclasificaciones y otros ajustes» significativos señalados que afectan a las series presentadas son definitivos o están aún sujetos a investigación.

Preferentemente, los BCN presentarán las notas explicativas al transmitir los datos y, en todo caso, antes del cierre de la producción de datos.

El BCE almacenará de manera centralizada las notas explicativas recibidas de los BCN con fines de verificación de datos y clarificación de estadísticas. El BCE gestionará la información presentada en las notas con el debido respeto al régimen de confidencialidad aplicable.

Los BCN podrán decidir no exigir que las IFM presenten toda la información de las casillas de los cuadros 3 y 4 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) correspondiente a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, si las cifras recopiladas a nivel más agregado no son significativas. Los BCN evaluarán a intervalos regulares y al menos una vez al año si estas normas continúan aplicándose. Cuando concedan estas exenciones, los BCN presentarán estimaciones trimestrales obtenidas conforme a los criterios siguientes:

a)

las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos facilitados por las IFM con una periodicidad inferior; estos datos se trasladarán al período o períodos que falten repitiéndolos o aplicando las técnicas estadísticas apropiadas con el fin de reflejar cualquier tendencia en los datos o patrón estacional;

b)

las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos presentados por las IFM con carácter más agregado o sobre la base de detalles específicos que los BCN consideren significativos;

c)

las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos trimestrales obtenidos de las grandes IFM responsables al menos del 80 % del negocio con los países para los que se aplica la exención;

d)

las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta fuentes de datos alternativas, como el Banco de Pagos Internacionales, o los datos de la balanza de pagos, tras hacer los ajustes que sean necesarios por las diferencias entre los conceptos y definiciones utilizados en esas fuentes alternativas y los utilizados en las estadísticas monetarias y financieras, o

e)

las cifras trimestrales se estimarán teniendo en cuenta los datos para los países para los que se aplica la exención, facilitados trimestralmente por las IFM como un total único.

Artículo 4

Verificación de la coherencia entre el balance estadístico y el balance contable de los BCN

Los BCN y el BCE verificarán la coherencia entre sus respectivos balances agregados al final del mes a efectos estadísticos, tal como se presentan conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), y sus partidas contables, tal como se presentan para el estado financiero semanal del Eurosistema conforme a la Orientación BCE/2010/20 y sus modificaciones.

Los BCN comprobarán cada partida de los datos mensuales con arreglo a la plantilla de la parte 2 del anexo I. Las comprobaciones se presentarán al BCE con los datos trimestrales correspondientes y el mismo plazo de presentación establecido en el artículo 3, apartado 2, para los datos trimestrales.

En los períodos de información en los que no coincidan las fechas de su balance agregado al final del mes del Eurosistema a efectos estadísticos y sus partidas contables tal como se presenten para el estado financiero semanal del Eurosistema, los BCN podrán comparar los datos estadísticos con el balance diario elaborado para el último día hábil del mes. Como elaborador de su propio balance, el BCE seguirá el mismo procedimiento.

El BCE verificará los resultados de las comprobaciones de coherencia, y podrá exigir a los BCN que hagan un seguimiento de las discrepancias pertinentes.

Artículo 5

Estadísticas de dinero electrónico

El BCE, en colaboración con los BCN, identificará y registrará anualmente las características de los sistemas de dinero electrónico utilizados en la UE, la disponibilidad de la información estadística correspondiente y los métodos de elaboración con ella relacionados. Los BCN presentarán la información estadística sobre el dinero electrónico emitido por todas las IFM a las que no se ha concedido una exención conforme al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) de conformidad con la lista de partidas del cuadro 1 de la parte 2 del anexo II de la presente Orientación.

Los datos mensuales se presentarán al BCE al transmitir los datos mensuales de las estadísticas de las partidas del balance de las IFM conforme al artículo 3, apartado 2. A falta de datos, los BCN utilizarán estimaciones o datos provisionales siempre que sea posible.

La información cubrirá tanto a las entidades de dinero electrónico que se dedican principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico, y que por tanto se ajustan a la definición de IFM, como a las entidades de dinero electrónico cuya actividad principal no es la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico, y que por tanto no se ajustan a la definición de IFM. La información incluirá igualmente a las IFM de tamaño reducido a las que se ha concedido una exención conforme al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), con independencia de que sean o no entidades de crédito.

Los BCN presentarán la información estadística de conformidad con la lista de partidas del cuadro 2 de la parte 2 del anexo II de la presente Orientación. Los datos de los emisores de dinero electrónico que no se ajustan a la definición de IFM y que, por tanto, no están sujetos a las exigencias de información periódica de las partidas del balance, se presentarán en la medida en que los BCN puedan obtener esos datos de sus respectivas autoridades supervisoras o de otras fuentes idóneas.

Las series se presentarán anualmente al BCE a más tardar el último día hábil del mes siguiente al final del período de referencia. A falta de datos, los BCN utilizarán estimaciones o datos provisionales siempre que sea posible.

Artículo 6

Estadísticas de las instituciones de giro postal y de la administración central

Los BCN recopilan información estadística de las instituciones de giro postal conforme al Reglamento (UE) no 1074/2013 (BCE/2013/39). La información cubre los pasivos monetarios frente a residentes en la zona del euro que no son IFM, es decir, sustitutos próximos de pasivos en forma de depósito de IFM y tenencias de efectivo y valores emitidos por IFM de la zona del euro. Los BCN presentarán estos datos al BCE de conformidad con la parte 3 del anexo II.

En la presentación de información conforme a la parte 3 del anexo II, los BCN también incluirán los pasivos monetarios, y las tenencias de efectivo y valores emitidos por IFM de la zona del euro, de la administración central. Conforme al principio de no regular lo nimio, no se presentarán estas partidas cuando los activos y pasivos mencionados sean insignificantes o inexistentes.

Los datos de ajustes de flujos se presentarán de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b).

Las series se presentarán mensualmente y con los mismos plazos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para las estadísticas mensuales de las partidas del balance.

Artículo 7

Partidas pro memoria

En la medida en que se disponga de los datos, incluidos los basados en las mejores estimaciones, los BCN presentarán información estadística adicional de conformidad con la lista de partidas pro memoria establecida en la parte 4 del anexo II como suplemento de las estadísticas de las partidas del balance especificadas en el artículo 3, apartado 2, y con la misma periodicidad y plazos que estas. El BCE, en colaboración con los BCN, identificará y registrará la disponibilidad de la información estadística correspondiente y los métodos de elaboración con ella relacionados. Las partidas pro memoria son información necesaria para elaborar los agregados monetarios de la zona del euro, las estadísticas de los tipos de interés de las IFM y las cuentas financieras de la unión monetaria, y tienen alta prioridad salvo que se indique lo contrario en los cuadros. Por acuerdo entre el BCE y los BCN, cuando el BCE use fuentes de datos alternativas, no es necesario que los BCN presenten las partidas del cuadro 2 de la sección 1 de la parte 4 del anexo II relativas al desglose por residencia del titular de los valores representativos de deuda emitidos por IFM.

Por acuerdo bilateral entre el BCE y el BCN pertinente, se podrán presentarse datos de flujos. Los datos de ajustes de flujos se presentarán de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b).

Las series se presentarán mensualmente respecto a las partidas de las secciones 1 y 2 de la parte 4 del anexo II y trimestralmente respecto a las partidas de la sección 3 de la parte 4 del anexo II, con los mismos plazos que las estadísticas obligatorias mensuales y trimestrales del balance de las IFM presentadas con arreglo al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Las partidas pro memoria exigidas conforme al presente artículo se presentarán siguiendo las mismas normas contables y de valoración aplicables a los datos presentados de conformidad con el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Artículo 8

Estadísticas de la base de reservas

Las estadísticas mensuales de la base de reservas agregada, detalladas por tipo de pasivo, se calcularán como saldos al final del mes de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) y con las categorías establecidas en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Los datos para elaborar estas estadísticas de acuerdo con la parte 5 del anexo II se obtendrán de los que presenten a los BCN las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas.

Las estadísticas de la base de reservas incluirán seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los datos de los saldos al final del mes que deben presentarse mensualmente al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento de reservas, a través del sistema de intercambio de datos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las entidades de crédito de tamaño reducido presentarán trimestralmente a los BCN un desglose limitado. Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se utilizarán estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos de mantenimiento de reservas. Los BCN utilizarán los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para los datos mensuales presentados al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.

Las revisiones de la base de reservas o de las exigencias de reservas efectuadas por las entidades informadoras después de que haya comenzado el período de mantenimiento no podrán dar lugar a la revisión de las estadísticas de la base de reservas o de las exigencias de reservas.

Artículo 9

Estadísticas de los macrocoeficientes

El BCE verificará mensualmente, usando la información de las estadísticas del final del mes que presenten las entidades de crédito a los BCN de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), la exactitud de las deducciones normalizadas actuales de la base de reservas que las entidades de crédito pueden aplicar al saldo vivo de sus valores representativos de deuda con un vencimiento a plazo de hasta dos años. Los BCN elaborarán los agregados exigidos de conformidad con la parte 6 del anexo II y los presentarán al BCE.

Las tres series temporales para las entidades de crédito, referidas a las cifras de los saldos al final del mes, se presentarán mensualmente al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento.

Estas series se presentarán incluso aunque en el Estado miembro pertinente no se apliquen las partidas del balance correspondientes.

Artículo 10

Estadísticas del balance de los FMM

Los BCN presentarán al BCE los datos separados de las partidas del balance del sector de los FMM de conformidad con los cuadros 1 y 2 de la parte 7 del anexo II. El BCE utilizará los datos para elaborar las estadísticas del balance tanto de los FMM como de las entidades de crédito. Puesto que los datos de todo el sector de las IFM ya se presentan de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), las exigencias del presente artículo solo se aplicarán a los FMM. Aunque en algunos Estados miembros un número reducido de otras entidades están clasificadas como IFM, estas entidades se considerarán no significativas desde un punto de vista cuantitativo.

Los datos de los ajustes de reclasificación y revalorización referidos al cuadro 2 de la parte 7 del anexo II se presentarán conforme al artículo 3, apartado 1, letra b), teniendo en cuenta toda exención concedida en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Cuando la presentación de los ajustes de revalorización esté sujeta a una exención concedida por los BCN a los FMM conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN presentarán datos, dentro de lo posible, para las partidas respecto de las cuales los ajustes de revalorización puedan ser significativos.

Los datos se presentarán trimestralmente dentro de los 28 días hábiles siguientes al final del período de referencia.

Los datos facilitados con respecto al balance de los FMM cubrirán la totalidad de las entidades incluidas en este sector. Cuando la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la exención de las entidades de tamaño reducido, los BCN extrapolarán los datos facilitados conforme al artículo 3, apartado 5, para garantizar una cobertura del 100 %.

Las revisiones de los datos de los FMM serán coherentes con los datos correspondientes de fin de trimestre de otras IFM. En caso de que la transmisión de datos de FMM nuevos o revisados signifique modificaciones de los datos del período de referencia correspondiente de otras IFM, se transmitirán también las revisiones requeridas de los datos de otras IFM.

Artículo 11

Indicadores financieros estructurales

Los BCN presentarán los datos de otros indicadores financieros estructurales de conformidad con la parte 8 del anexo II.

Los BCN facilitarán los datos con respecto a los indicadores especificados en la parte 8 del anexo II de acuerdo con las normas conceptuales y metodológicas que allí se exponen. Se respetarán los principios estadísticos adoptados para la elaboración de las estadísticas de las partidas del balance, en concreto:

i)

los datos serán agregados y no consolidados,

ii)

el principio de residencia seguirá el «enfoque del país de acogida»,

iii)

los datos del balance se presentarán en cifras brutas.

Los ajustes de flujos se presentarán de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b).

Los datos para calcular los indicadores financieros estructurales de las entidades de crédito se presentarán a más tardar al final de marzo de cada año con referencia al año anterior. El indicador «número de empleados de las entidades de crédito» se facilitará, si es posible, a más tardar al final de mayo de cada año con referencia al año anterior.

Los BCN aplicarán los siguientes principios generales al revisar los datos presentados:

a)

durante todas las transmisiones periódicas de los datos anuales, además de los datos del último año, se enviarán tanto revisiones ordinarias de los datos del año anterior como revisiones excepcionales, cuando sea necesario;

b)

se podrán enviar durante el año revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos.

Los datos recopilados cubrirán la totalidad de las entidades definidas como entidades de crédito conforme al artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Cuando la cobertura real de la información sea inferior al 100 %, los BCN extrapolarán los datos facilitados conforme al artículo 3, apartado 5, para garantizar una cobertura del 100 %.

Los BCN comunicarán al BCE toda desviación de las definiciones y normas anteriormente indicadas para permitir el control de las prácticas nacionales. Los BCN presentarán notas explicativas en las que indiquen las razones de las revisiones significativas.

Artículo 12

Datos bancarios consolidados

Los BCN presentarán los datos bancarios consolidados de conformidad con la parte 9 del anexo II y observarán al presentarlos las normas conceptuales y metodológicas que allí se exponen.

Los datos bancarios consolidados se presentarán utilizando un enfoque a corto plazo de acuerdo con las normas de presentación de información FINREP/COREP establecidas por la Autoridad Bancaria Europea.

A fin de asegurar la máxima cobertura posible, se recopilarán los datos de todas las entidades de crédito definidas como tal conforme al derecho interno.

Los datos estarán plenamente consolidados en base transfronteriza e intersectorial: lo primero se refiere a las sucursales y filiales de entidades de crédito nacionales situadas fuera del mercado nacional y comprendidas en los datos presentados por la entidad matriz; lo segundo se refiere a las sucursales y filiales de entidades de crédito clasificables como otras instituciones financieras. Las empresas de seguro no se incluirán en la consolidación.

Los datos bancarios consolidados se presentarán por separado para:

grupos bancarios de tamaño reducido y entidades de crédito independientes nacionales,

grupos bancarios de tamaño mediano y entidades de crédito independientes nacionales,

grandes grupos bancarios y entidades de crédito independientes nacionales,

filiales bajo control extranjero (de fuera de la Unión Europea),

sucursales bajo control extranjero (de fuera de la Unión Europea),

filiales bajo control extranjero (de la Unión Europea),

sucursales bajo control extranjero (de la Unión Europea).

A efectos del presente artículo, las entidades de crédito se clasificarán como grandes grupos bancarios o entidades de crédito independientes si sus activos superan el 0,5 % de los activos consolidados totales de las entidades de crédito de la Unión Europea; como entidades de crédito de tamaño mediano si sus activos están entre el 0,5 % y el 0,005 % de esos activos consolidados totales, y como entidades de crédito de tamaño reducido si sus activos son inferiores al 0,005 % de esos activos consolidados totales.

Los datos bancarios consolidados se presentarán dos veces al año. Para los datos a fin de año se presentará un conjunto de datos completo. Una primera presentación de estos datos anuales, que tendrá lugar a más tardar a mitad de abril del año siguiente, comprenderá las partidas marcadas con * en la parte 9 del anexo II. El conjunto completo de datos anuales se presentará a más tardar a mitad de mayo.

A más tardar a mitad de octubre del mismo año y con el final de junio como fecha de referencia, se presentará un conjunto de datos centrado en un conjunto limitado de partidas. Las series se presentarán de conformidad con la parte 9 del anexo II.

Las revisiones de los datos presentados se efectuarán conforme a los principios generales siguientes:

a)

durante todas las transmisiones periódicas de los datos anuales y semestrales, además de las del último año, se enviarán tanto revisiones ordinarias de los datos del año anterior como revisiones excepcionales;

b)

se presentarán notas explicativas al BCE cuando se efectúen revisiones significativas.

Los BCN comunicarán al BCE toda desviación de las definiciones y normas anteriormente indicadas para permitir el control de las prácticas nacionales. Los BCN presentarán notas explicativas en las que indiquen las razones de las revisiones significativas.

Artículo 13

Estadísticas bancarias internacionales consolidadas

(riesgo de concesión de crédito sectorial y regional de los grandes grupos bancarios nacionales)

Los BCN presentarán los derechos internacionales consolidados a nivel mundial de las oficinas bancarias nacionales de los grandes grupos bancarios nacionales conforme a la definición del artículo 12, desglosados por vencimiento, instrumento, región y sector del prestatario, conforme se presentan en las estadísticas bancarias internacionales consolidadas del BPI.

Los datos se presentarán de manera que coincida con la presentación trimestral de datos agregados al BPI para las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Los datos se presentarán al BCE de conformidad con el plan de información utilizado para transmitir datos agregados al BPI. Los BCN agregarán las presentaciones individuales de los grupos bancarios pertinentes.

La presentación de información se limita a los BCN que presenten al BPI estadísticas bancarias internacionales consolidadas y en cuyos países tengan su sede los grandes grupos bancarios.

Los BCN presentarán datos trimestrales al BCE con un desfase máximo de dos semanas respecto del plazo de presentación formal al BPI.

Las revisiones de los datos presentados se ajustarán a las presentadas al BPI.

Los BCN comunicarán al BCE toda desviación de estas normas para permitir el control de las prácticas nacionales. Los BCN presentarán notas explicativas en las que indiquen las razones de las revisiones significativas.

Artículo 14

Datos para el FMI

Sin perjuicio de las obligaciones legales de los BCN frente al FMI, los BCN podrán transmitir al FMI por medio del BCE estadísticas suplementarias de las partidas del balance de las IFM de acuerdo con las siguientes disposiciones técnicas.

Los BCN presentarán al BCE las partidas del balance de las IFM de acuerdo con la parte 9 del anexo II en el marco de la transmisión periódica mensual de los datos de las partidas del balance. La frecuencia y los plazos de las transmisiones de datos coincidirán con los de la presentación periódica de las partidas del balance al BCE, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2.

Artículo 15

Estadísticas de OIF (excluidas las sociedades instrumentales)

Los BCN presentarán la información estadística de OIF (excluidas las sociedades instrumentales) de conformidad con la parte 11 del anexo II. Los datos se transmitirán por separado para las siguientes subcategorías de OIF: i) agentes de valores y derivados, ii) sociedades financieras que se dedican a los préstamos, y iii) resto de OIF.

Los datos relativos a OIF se presentarán sobre la base de los datos disponibles actualmente a nivel nacional. Cuando los datos reales no estén disponibles o no se puedan procesar, se aportarán las estimaciones nacionales. Cuando exista el fenómeno económico subyacente pero no esté controlado estadísticamente y, por lo tanto, no se puedan aportar estimaciones nacionales, los BCN podrán elegir entre no presentar la serie temporal o comunicar que falta. Por lo tanto, todas las series temporales que no se presenten se interpretarán como «datos que existen pero no se han recopilado», y el BCE podrá adoptar las presunciones y estimaciones pertinentes a efectos de elaborar los agregados de la zona del euro. La población informadora de referencia incluirá todos los tipos de OIF (excluidas las sociedades instrumentales) residentes en los Estados miembros: las entidades situadas en el territorio, incluyendo las filiales de empresas matrices situadas fuera de dicho territorio, así como las sucursales residentes de entidades cuyas sedes sociales se encuentren fuera de dicho territorio.

Se facilitarán los siguientes indicadores clave e información complementaria:

indicadores clave que se deberán transmitir para la elaboración de los agregados de la zona del euro: todos los Estados miembros de la zona del euro transmitirán estos datos detallados cuando dispongan de datos reales. Cuando no haya datos reales disponibles para los desgloses requeridos o para la frecuencia, puntualidad o periodicidad acordada, se aportarán estimaciones si es posible,

información complementaria que se deberá transmitir como «partidas pro memoria»: estos datos serán transmitidos por los países que dispongan de esta información en la actualidad.

Los datos de ajustes de flujos se podrán presentar en caso de rupturas importantes en los saldos o cuando se produzcan reclasificaciones y otros ajustes. En particular, se podrán presentar dentro de lo posible los datos de ajustes de flujos debidos a reclasificaciones en el contexto de la aplicación del SEC 2010.

Los ajustes de reclasificación se presentarán conforme al artículo 3, apartado 1, letra b).

La frecuencia de presentación de información al BCE será trimestral. Las estadísticas de OIF se presentarán al BCE a más tardar el último día natural del tercer mes siguiente al final del período de referencia o el día hábil anterior en el BCN si el último día natural del mes no es un día hábil en el BCN. Las fechas exactas de presentación serán comunicadas a los BCN con antelación en forma de calendario de presentación de información facilitado por el BCE antes de septiembre de cada año.

Es posible que los BCN tengan que revisar los datos presentados durante el trimestre anterior. Además, también pueden producirse revisiones de los datos de trimestres anteriores.

Se aplicarán los principios generales siguientes:

a)

con ocasión de las transmisiones de datos trimestrales periódicas, además de los datos del último trimestre, solamente se podrán enviar revisiones «ordinarias», es decir, revisiones de los datos transmitidos el anterior trimestre;

b)

las revisiones excepcionales serán limitadas y se presentarán en una fecha diferente de la fecha de presentación de la información periódica. Únicamente podrán enviarse pequeñas revisiones históricas rutinarias con carácter anual, junto con la presentación de datos del cuarto trimestre;

c)

se podrán enviar durante el año fuera de los ciclos de producción periódicos revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos.

Las reglas contables seguidas por OIF en la elaboración de sus cuentas cumplirán con la transposición nacional de la Directiva 86/635/CEE y otras normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables aplicables en los Estados miembros, todos los activos y todos los pasivos se presentarán en cifras brutas a efectos estadísticos. Los métodos de valoración se indican en las categorías correspondientes.

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas de acuerdo con la sección 3 de la parte 11 del anexo II. Los BCN presentarán notas explicativas para las revisiones significativas.

Artículo 16

Estadísticas de emisiones de valores

Los BCN presentarán información estadística que cubra todas las emisiones de valores por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, tanto nacional como internacional, de conformidad con la parte 12 del anexo II.

La frecuencia de presentación de información al BCE será mensual. Las estadísticas de emisiones de valores se presentarán al BCE a más tardar cinco semanas después del final del mes al que se refieran los datos. El BCE comunicará las fechas exactas de transmisión por anticipado a los BCN en forma de calendario de presentación de la información.

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas de conformidad con la sección 3 de la parte 12 del anexo II.

Artículo 17

Estadísticas de los tipos de interés de la IFM

A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los BCN presentarán estadísticas mensuales nacionales agregadas con respecto a los saldos vivos y las nuevas operaciones conforme se establece en los apéndices 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34). Los BCN presentarán además información estadística mensual nacional agregada con respecto a las nuevas operaciones conforme se establece en la parte 13 del anexo II.

Esta información estadística se presentará con arreglo al calendario anual establecido por el BCE y comunicado a los BCN cada año antes de acabar septiembre.

Los BCN podrán conceder exenciones respecto de la presentación de información sobre los tipos de interés aplicados a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales a sociedades no financieras y sobre el volumen de operaciones de dichos préstamos, indicadores 62 a 85 incluidos en los cuadros 3 y 4 del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), si el volumen de operaciones agregado nacional de la partida correspondiente (indicadores 37 a 54) respecto de todos los préstamos representa menos del 10 % del volumen de operaciones agregado nacional para la suma de todos los préstamos de igual categoría de cuantía y menos del 2 % del volumen de operaciones para la categoría de igual cuantía y período inicial de fijación al nivel de la zona del euro. Si se conceden exenciones, estos umbrales se comprobarán anualmente.

Cuando la cobertura real de la información de los tipos de interés de las IFM sea inferior al 100 % debido al uso del muestreo, los BCN seleccionarán y mantendrán la muestra y extrapolarán los datos sobre el volumen de las nuevas operaciones aportados para garantizar una cobertura del 100 %, de conformidad con la parte 14 del anexo II. Si se concede una exención conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) o al apartado 3 del presente artículo, los datos presentados trimestralmente se asignarán a los períodos mensuales que falten aplicando técnicas de estimación estadística apropiadas con el fin de tener en cuenta las tendencias de los datos y los patrones estacionales.

Los BCN pueden tener que revisar los valores del mes de referencia anterior. También se podrán producir revisiones derivadas, por ejemplo, de errores, reclasificaciones, procedimientos mejorados de presentación de información, etc., aplicadas a los datos anteriores al mes de referencia precedente.

Se aplicarán los principios generales siguientes:

a)

cuando los BCN revisen los datos correspondientes al período anterior al mes de referencia precedente, presentarán notas explicativas al BCE;

b)

los BCN también presentarán notas explicativas para las revisiones significativas;

c)

al transmitir los datos revisados, los BCN tendrán en cuenta la puntualidad establecida de la presentación de información periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Las revisiones excepcionales se presentarán fuera de los períodos de elaboración mensuales.

Artículo 18

Estadísticas de pagos

Los BCN presentarán al BCE información sobre estadísticas de pagos de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43) y la parte 16 del anexo II de la presente Orientación, lo que comprenderá, entre otras cosas, lo siguiente:

a)

para todas las partidas de los cuadros 1, 2, 3 y 6 del anexo III del Reglamento y los cuadros 1, 2 y 5 de la parte 16 del anexo II se presentarán datos del número de entidades, cuentas de pago, tarjetas de pago, terminales, participantes en sistemas de pago y determinadas partidas del balance. Los datos sobre saldos se referirán a las cifras al final del período excepto para la partida del cuadro 1 de la parte 16 del anexo II, que se referirá a la «media para el último período de mantenimiento de reservas»;

b)

los datos de operaciones de pago por instrumento, terminal o sistema de los cuadros 4, 5 y 7 del anexo III del Reglamento y los cuadros 3, 4, 6 y 7 de la parte 16 del anexo II se presentarán como flujos brutos, es decir, totales, del período.

Las series se presentarán al BCE anualmente, a más tardar al final de mayo de cada año con referencia al año natural anterior. Los indicadores del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43) se presentarán anualmente. Los datos adicionales requeridos en la parte 16 del anexo II podrán presentarse mensual, trimestral o anualmente conforme se especifique en el cuadro pertinente.

Para los cuadros de la presente Orientación y a falta de datos reales, los BCN solicitarán la información adicional pertinente a los agentes informadores u utilizarán estimaciones o datos provisionales. La metodología de las estimaciones la establecerá cada BCN dependiendo de las particularidades nacionales. Cuando proceda, los BCN presentarán notas explicativas para aclarar el método empleado.

Los BCN observarán los principios generales siguientes al revisar los datos presentados:

a)

durante todas las transmisiones periódicas de los datos anuales, además de las del último período, se enviarán tanto revisiones ordinarias de los datos del año anterior como revisiones excepcionales cuando sea necesario;

b)

se podrán enviar durante el año, previa aprobación del BCE, revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos.

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas detalladas de las desviaciones de las exigencias de presentación de información y de las rupturas estructurales, incluyendo su impacto sobre los datos.

Artículo 19

Estadísticas de activos y pasivos de fondos de inversión

Los BCN presentarán información estadística sobre activos y pasivos de fondos de inversión de conformidad con la parte 17 del anexo II para cada uno de los subsectores siguientes, clasificados según la naturaleza de la inversión: fondos de participaciones, fondos de obligaciones, fondos mixtos, fondos inmobiliarios, fondos de alto riesgo y otros fondos, cada uno de los cuales se desglosará en fondos de capital variable y fondos de capital fijo, es decir, por el tipo de fondo de inversión. A efectos de los fondos de inversión desglosados por la naturaleza de la inversión, los fondos de inversión que inviertan principalmente en participaciones en fondos de inversión (es decir, los fondos de fondos) se clasificarán en la categoría de los fondos en los que inviertan principalmente.

Estas exigencias cubrirán los saldos al final del mes y al final del trimestre, los ajustes de flujos mensuales y trimestrales, e información mensual sobre nuevas emisiones o ventas y amortizaciones de participaciones en fondos de inversión.

Todos los saldos al final del mes y los ajustes de flujos mensuales se presentarán también para el subsector de los fondos cotizados, como posición «de los cuales» del «total de fondos».

En la medida en que los datos estén disponibles, inclusive como estimaciones óptimas, se presentarán también los saldos al final del trimestre y los ajustes de flujos trimestrales para el subsector de los fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo), como posición «de los cuales» del «total de fondos».

Los BCN presentarán al BCE datos separados sobre los ajustes de revalorización debidos a variaciones en los precios y los tipos de cambio y los ajustes de reclasificación, tal y como se establece en la parte 17 del anexo II y de conformidad con el anexo IV.

Las operaciones financieras y, por tanto, los ajustes, se obtendrán con arreglo al SEC 2010, haciéndose referencia a esta obtención como «método del SEC 2010». Los BCN podrán apartarse del SEC 2010 debido a la existencia de prácticas nacionales divergentes de conformidad con el Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38). Cuando se disponga de la información sobre los saldos valor a valor (v-a-v), se podrán obtener los ajustes de revalorización con arreglo a un método común del Eurosistema, es decir, el método de obtención de flujos al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IV.

Si los datos sobre participaciones al portador presentados por los fondos de inversión, las IFM u OIF de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 1073/2013 (ECB/2013/38) son incompletos o todavía no están disponibles, los BCN presentarán datos sobre participaciones al portador basados en estimaciones óptimas con arreglo al desglose geográfico y sectorial del cuadro 1 de la parte 17 del anexo II.

En la medida en que se disponga de los datos, inclusive sobre la base de estimaciones óptimas, y salvo que no se consideren significativos, los BCN presentarán trimestralmente información separada sobre los sectores de contrapartida de empresas de seguro y fondos de pensiones de conformidad con el cuadro 1 de la parte 17 del anexo II.

Para los fondos cotizados, desglosados en sintéticos y físicos, se exigirán saldos al final del mes y ajustes de flujos mensuales tan pronto como la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) proporcione una definición adecuada de este desglose. El BCE comprobará periódicamente si dicha definición está disponible y, cuando proceda, publicará los planes requeridos de presentación de información.

Los BCN presentarán al BCE los datos mensuales y trimestrales de los fondos de inversión antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes o trimestre al que los datos se refieran.

Se aplicarán las normas generales siguientes a las revisiones de los datos mensuales y trimestrales:

a)

las revisiones se efectuarán de forma que los datos mensuales y trimestrales sean coherentes entre sí;

b)

durante los períodos regulares de elaboración, es decir, desde el vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes o trimestre de referencia hasta el día en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al trimestre de referencia anterior, a los dos meses que lo preceden y a los meses siguientes al trimestre de referencia anterior;

c)

fuera de los períodos regulares de elaboración, los BCN también podrán revisar los datos relativos a los períodos de referencia anteriores a los dos meses previos al trimestre de referencia anterior, entre otros supuestos, en caso de errores, reclasificaciones o procedimientos mejorados de presentación de información.

Para garantizar la calidad de las estadísticas de los fondos de inversión de la zona del euro, cuando concedan exenciones a los fondos de inversión más pequeños de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), los BCN efectuarán una extrapolación que cubra el 100 % de estos fondos de inversión en la elaboración de los datos mensuales y trimestrales de los fondos de inversión presentados al BCE. Los BCN podrán elegir el procedimiento de extrapolación hasta alcanzar la cobertura del 100 % siempre y cuando cumplan las normas mínimas siguientes:

a)

para los datos de los desgloses que falten, se obtendrán estimaciones aplicando proporciones basadas en el correspondiente subsector de los fondos de inversión, por ejemplo, si un fondo de obligaciones de capital variable es de tamaño reducido y solamente se recopilan datos sobre las participaciones en fondos de inversión emitidas, los desgloses que falten se obtendrán aplicando la estructura de la categoría de los fondos de obligaciones de capital variable;

b)

ningún subsector de los fondos de inversión, por ejemplo, los fondos inmobiliarios de capital variable, los fondos inmobiliarios de capital fijo, etc., queda totalmente excluido.

Conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), se pueden conceder exenciones a los fondos de inversión que, debido a las normas contables nacionales, valoran sus activos con frecuencia inferior a la trimestral. No obstante las exenciones, los datos mensuales y trimestrales de los fondos de inversión presentados por los BCN al BCE siempre incluirán los datos relativos a dichos fondos de inversión.

Los BCN obtendrán los datos agregados sobre los activos y pasivos trimestrales de los subsectores de los fondos de inversión con arreglo al cuadro 1 de la parte 17 del anexo II tal y como se indica a continuación:

a)

Para los valores con código de identificación público, los BCN vincularán la información suministrada v-a-v a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores como principal base de datos de referencia. La información v-a-v obtenida se usará para elaborar el valor de los activos y pasivos en euros y obtener los desgloses necesarios para cada valor concreto de los fondos de inversión. Si los identificadores de los valores no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, o si la información necesaria para elaborar los activos y pasivos conforme al cuadro 1 de la parte 17 del anexo II no está disponible en la base de datos centralizada de valores, los BCN estimarán los datos que falten. Los BCN también podrán recopilar la información v-a-v sobre los valores sin código de identificación público usando los identificadores de valores internos de los BCN.

b)

Los BCN agregarán los datos sobre los valores obtenidos conforme a lo estipulado en la letra a) y los añadirán a la información presentada para los valores sin código de identificación público con el fin de elaborar los agregados para: i) los valores representativos de deuda detallados por vencimiento, moneda y contrapartida, ii) las participaciones en el capital y en fondos de inversión, desglosadas por instrumento y contrapartida, y iii) el total de participaciones en los fondos de inversión emitidas.

c)

Los BCN obtendrán la información estadística exigida sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión añadiendo los datos sobre los valores obtenidos conforme a lo dispuesto en la letra b) y los activos y pasivos distintos de valores recopilados de los fondos de inversión residentes individuales.

d)

Los BCN agregarán los activos y pasivos de todos los fondos de inversión residentes en un Estado miembro que pertenezcan al mismo subsector.

Lo anterior también se aplicará cuando los BCN recopilen datos sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión con carácter mensual de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), los BCN recopilarán mensualmente los datos de las participaciones en fondos de inversión emitidas. Para los meses de referencia que no sean meses del final del trimestre, los BCN estimarán los datos mensuales sobre los activos y pasivos de los fondos de inversión distintos de las participaciones en fondos de inversión emitidas, sobre la base de los datos mensuales y trimestrales recopilados, a menos que los datos se recopilen mensualmente tal y como se estipula en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

Siempre que sea posible, los BCN harán estimaciones a nivel de fondo individual. Con carácter alternativo, un BCN podrá hacer estimaciones por subsector de fondos de inversión o podrá solicitar al BCE que haga las estimaciones, en cuyo caso, el BCE podrá solicitar información adicional, como datos fondo a fondo o valor a valor.

Las normas contables y de valoración contenidas en el Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38) se aplicarán también cuando los BCN presenten al BCE datos de los fondos de inversión. Sin embargo, para las partidas sujetas a intereses devengados se aplicarán las siguientes normas:

a)

los «valores representativos de deuda» incluyen los intereses devengados;

b)

los «depósitos y préstamos» y los «depósitos y préstamos recibidos» excluyen los intereses devengados, que se contabilizan como otros activos/pasivos.

Los BCN presentarán notas explicativas en las que indiquen las razones de las revisiones significativas. Además, los BCN presentarán al BCE notas explicativas sobre los ajustes de reclasificación. Los BCN también presentarán notas explicativas relativas a las revisiones mencionadas en el artículo 19, apartado 3, letra c).

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), los BCN podrán permitir a los fondos de inversión que presenten sus activos y pasivos en grupo, siempre que los resultados sean análogos a los de la presentación de la información fondo a fondo. Los fondos de inversión que presenten la información en grupo pertenecerán al mismo subsector; por ejemplo, fondos inmobiliarios de capital fijo o fondos inmobiliarios de capital variable.

Artículo 20

Estadísticas de activos y pasivos de fondos de inversión

Los BCN elaborarán y presentarán información estadística agregada separada sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales con arreglo a la parte 18 del anexo II. Se presentarán datos de las cuatro subcategorías siguientes: a) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones tradicionales; b) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones sintéticas; c) sociedades instrumentales dedicadas a titulizaciones vinculadas a seguros, y d) otras sociedades instrumentales.

La información cubrirá los datos de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales facilitados trimestralmente.

Los BCN presentarán al BCE los datos requeridos sobre saneamientos totales o parciales dentro de lo posible.

Los BCN presentarán trimestralmente al BCE los datos de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales de las sociedades instrumentales, antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que los datos se refieran.

Se aplicarán las siguientes normas generales a las revisiones de los datos trimestrales:

a)

durante los períodos regulares de elaboración, es decir, desde el vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre de referencia hasta el día anterior a aquel en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al trimestre de referencia anterior;

b)

fuera de los períodos regulares de elaboración, los BCN también podrán revisar los datos relativos a los períodos de referencia anteriores al trimestre de referencia anterior, entre otros supuestos, en caso de errores, reclasificaciones o procedimientos mejorados de presentación de información;

c)

las revisiones de los datos presentados con arreglo al Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/33) sobre préstamos originados y administrados por IFM de la zona del euro se incluirán, en su caso, en las estadísticas de las sociedades instrumentales conforme a las letras a) y b).

A fin de cumplir las obligaciones de información estadística de las cuales las sociedades instrumentales queden exentas conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN, tras consultar al BCE, decidirán el método más adecuado para elaborar los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales, dependiendo de la organización de los mercados correspondientes y de la disponibilidad de otra información estadística pertinente, pública o de supervisión.

Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales de otras fuentes de datos estadísticos, de fuentes públicas tales como informes preventa o de inversionistas, o de fuentes de datos de supervisión, serán de aplicación las normas de calidad de los datos que se exponen a continuación.

Los datos identificados como series clave en la parte 18 del anexo II de la presente Orientación estarán sujetos a un requisito de elevada calidad comparable al aplicable a los datos presentados directamente por las sociedades instrumentales conforme al anexo I del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40). Los datos no identificados como series clave en la parte 18 del anexo II de la presente Orientación podrán estimarse según normas de calidad menos estrictas, por ejemplo, utilizando interpolaciones y extrapolaciones cuando los datos se recopilan de fuentes públicas o de supervisión con una periodicidad inferior a la trimestral y con un plazo superior al vigésimo octavo día hábil posterior al período de referencia.

Cuando los datos no los presenten directamente las sociedades instrumentales conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN comprobarán su calidad sobre la base de la información disponible de los estados financieros anuales. Los BCN presentarán al BCE el resultado de las comprobaciones de calidad antes del final de septiembre de cada año o lo antes posible después de esa fecha, de acuerdo con la práctica jurídica aplicable en el Estado miembro de residencia de la sociedad instrumental. Si el cotejo de los datos obtenidos trimestralmente y los estados financieros anuales muestra que no se cumple el requisito de elevada calidad, los BCN tomarán las medidas necesarias, inclusive la posible recopilación directa de los datos conforme al Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), para asegurar que estos se ajustan a la calidad requerida.

Cuando obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales a partir de fuentes de datos de supervisión, los BCN se asegurarán de que estas fuentes están lo bastante armonizadas con los conceptos y definiciones estadísticos establecidos en relación con las obligaciones de información de las sociedades instrumentales. Lo mismo será de aplicación a los datos que se obtengan de otras fuentes de datos estadísticos.

Si se usa la base de datos centralizada de valores u otra base de datos de valores como fuente de los datos sobre la emisión de valores representativos de deuda de sociedades instrumentales, los BCN comprobarán anualmente la cobertura y calidad de los datos. Los BCN presentarán al BCE el resultado de las comprobaciones de calidad antes del final de febrero de cada año tomando como referencia los datos del final de diciembre del año anterior. Si los indicadores de cobertura y calidad muestran que no se cumple el requisito de elevada calidad, los BCN tomarán las medidas necesarias, inclusive la posible recopilación directa de los datos conforme al Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), para ajustarse a la calidad requerida.

Cada BCN intercambiará datos sobre préstamos titulizados originados y administrados por IFM residentes para sociedades instrumentales residentes en otros Estados miembros de la zona del euro agregando los préstamos administrados por separado para cada Estado miembro en el que las sociedades instrumentales sean residentes, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y el cuadro 3 de la parte 18 del anexo II de la presente Orientación.

El BCE facilitará, con arreglo a los actos jurídicos aplicables a la protección de datos confidenciales, el procedimiento técnico de este intercambio de información transfronteriza. Los BCN presentarán estos datos al BCE a más tardar el vigésimo tercer día siguiente al final del trimestre al que los datos se refieran. El BCE redistribuirá los datos entre los BCN interesados el vigésimo cuarto día siguiente al final del trimestre al que los datos se refieran.

Los BCN que intervengan en el intercambio de datos de titulizaciones ya existentes clarificarán a nivel bilateral toda cuestión pendiente y todo problema de coordinación, y, en caso necesario, intercambiarán la información pertinente. En caso de nuevas titulizaciones, los BCN pertinentes podrán solicitar al BCE que actúe de coordinador.

El cumplimiento de las obligaciones que anteceden permite a los BCN, con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), elaborar la parte de los datos de las sociedades instrumentales relativa a los saldos vivos y las operaciones financieras de préstamos titulizados originados por IFM de la zona del euro y que siguen siendo administrados por ellas a partir de datos recopilados de las IFM conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) en lugar de recopilar los datos directamente de las sociedades instrumentales.

Cuando los BCN obtengan los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales directamente de estas, y, en su caso, sobre la base de los datos presentados por las IFM conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), y concedan exenciones a sociedades instrumentales conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), los BCN efectuarán una extrapolación que cubra el 100 % de las sociedades instrumentales al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales.

Cuando los BCN elaboren los datos sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales a partir de otras fuentes estadísticas públicas o de supervisión podrán basarse en una muestra de las sociedades instrumentales siempre que estas representen al menos el 95 % del saldo vivo total de los activos de la población informadora de referencia por lo que a sociedades instrumentales se refiere en el Estado miembro pertinente conforme a la lista de sociedades instrumentales. Los BCN efectuarán una extrapolación que cubra el 100 % al elaborar los datos trimestrales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales presentados al BCE respecto de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales.

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas que justifiquen las revisiones significativas y cualesquiera otras hechas en virtud del artículo 20, apartado 3, letra b).

Artículo 21

Estadísticas de préstamos de IFM a sociedades no financieras por rama de actividad

Los BCN presentarán al BCE, si están disponibles, los datos de los préstamos de IFM a sociedades no financieras residentes y los préstamos de IFM a sociedades no financieras de otros Estados miembros, con un desglose por rama de actividad, de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE rev. 2) y conforme con la parte 19 del anexo II.

Los BCN presentarán los datos al BCE trimestralmente, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que los datos hagan referencia.

Los BCN presentarán revisiones conforme a los principios siguientes:

a)

además de cada transmisión de datos periódica, se enviarán revisiones respecto de los períodos de referencia anteriores cuando sea necesario;

b)

podrán enviarse revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos en cuanto se disponga de ellas.

Los BCN comunicarán al BCE todo cambio significativo en las definiciones y clasificaciones nacionales que utilicen y le presentarán notas explicativas indicando las razones de las revisiones significativas, en su caso. Además, los BCN presentarán información sobre reclasificaciones significativas en el sector de las IFM y, en su caso, sobre reclasificaciones significativas de sociedades no financieras en los desgloses de la NACE rev. 2 transmitidos.

Artículo 22

Estadísticas de líneas de crédito de IFM

Los BCN elaborarán y presentarán información estadística agregada sobre líneas de crédito de IFM concedidas a residentes nacionales y líneas de crédito de IFM concedidas a otros residentes en la zona del euro no nacionales, desglosada por sector institucional, de acuerdo en la parte 20 del anexo II.

Las líneas de crédito de IFM tendrán el mismo significado que las «líneas de crédito no utilizadas», clasificadas como «riesgo medio», «riesgo medio/bajo» y «riesgo bajo», conforme al Reglamento (UE) no 575/2013. Los BCN aplicarán esta definición dentro de lo posible y, si fuera aplicable una definición nacional diferente de las líneas de crédito, podrán presentar la información utilizando la definición nacional, aunque tratarán de armonizar la elaboración de datos sobre líneas de crédito de IFM a fin de mejorar la comparabilidad entre países a más largo plazo.

Los BCN calcularán los desgloses sectoriales y los presentarán al BCE. Si los desgloses sectoriales no se recopilan a nivel nacional, los BCN podrán bien solicitar esta información adicional de los agentes informadores, bien estimar los desgloses sectoriales utilizando información de otras fuentes disponible a nivel nacional.

Los BCN presentarán al BCE datos sobre reclasificaciones estadísticas dentro de lo posible.

Los BCN presentarán los datos al BCE trimestralmente. Los datos trimestrales de saldos vivos y ajustes de reclasificación se presentarán al BCE antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el final del trimestre al que se refieran los datos.

Los BCN presentarán revisiones conforme a los principios siguientes:

a)

además de cada transmisión de datos periódica, se enviarán revisiones respecto del trimestre de referencia anterior cuando sea necesario;

b)

podrán enviarse revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos en cuanto se disponga de ellas.

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas que justifiquen las revisiones significativas.

Artículo 23

Estadísticas de activos y pasivos de entidades de contrapartida central

Los BCN elaborarán y presentarán información estadística agregada separada sobre los activos y pasivos de las entidades de contrapartida central (ECC) con arreglo a la parte 21 del anexo II.

A efectos de la presentación de esta información estadística, son ECC las entidades que la AEVM considera de contrapartida central y que son «otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones» (S.125) o «auxiliares financieros» (S.126) conforme a la clasificación de sectores institucionales del capítulo 23 del SEC 2010.

No se incluirán en la presentación de esta información estadística las ECC según la AEVM que se clasifiquen en el sector institucional de «entidades financieras monetarias (IFM)» del SEC 2010.

Los BCN presentarán los datos al BCE con carácter obligatorio y con arreglo a los umbrales siguientes:

a)

para las casillas relativas a cesiones temporales, marcadas con la letra «R» (repo) en la parte 21 del anexo II, la presentación de información será obligatoria si el saldo vivo del balance de cualquiera de estas casillas excede 10 000 millones EUR, salvo para las casillas relativas a posiciones frente a IFM.

Si una o más casillas marcadas «R» alcanzan el umbral, se presentará información para todas las casillas marcadas «R» con independencia de su valor de balance real;

b)

para las casillas no relativas a cesiones temporales, marcadas con las letras «NR» (no repo) en la parte 21 del anexo II, la presentación de información será obligatoria si debe serlo conforme a la letra a) o si el saldo vivo del balance de cualquiera de estas casillas excede 10 000 millones EUR.

Si una o más casillas marcadas «NR» alcanzan el umbral, se presentará información para todas las casillas marcadas «NR» con independencia de su valor de balance real.

Si no se alcanza el umbral de las letras a) o b), los BCN presentarán al BCE datos del balance de las ECC con carácter voluntario. Si deciden no presentarlos, verificarán al menos anualmente si los umbrales no se alcanzan.

Los BCN presentarán los datos al BCE trimestralmente. Los datos trimestrales de saldos vivos y ajustes de reclasificación se presentarán al BCE antes del cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el final del trimestre al que se refieran los datos.

Los BCN presentarán revisiones conforme a los principios siguientes:

a)

además de cada transmisión de datos periódica, se enviarán revisiones respecto del trimestre de referencia anterior cuando sea necesario;

b)

podrán enviarse revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos en cuanto se disponga de ellas.

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas que justifiquen las revisiones significativas.

Artículo 24

Registro de datos de referencia sobre unidades institucionales pertinentes a efectos estadísticos

Los BCN comunicarán y mantendrán todos los datos de referencia que describan unidades institucionales o unidades jurídicas, en su caso, y que se requieran con fines estadísticos, por medio del «Register of Institutions and Affiliates Database» (RIAD), registro central que contiene atributos de unidades organizativas individuales y diversos tipos de relaciones entre ellas y que permite, entre otras cosas, obtener estructuras de grupos por referencia a diversas definiciones.

RIAD permite procesar la información sobre un atributo individual proporcionada por más de una fuente. En su caso, por lo tanto, los BCN deben acordar el método específico aplicable en RIAD para obtener la versión «autorizada» de los datos de referencia de múltiples fuentes de datos nacionales «candidatas».

Los requisitos específicos de provisión de datos de conjuntos concretos de sociedades (financieras) se describen en el artículo 25 y el anexo V.

Todas las unidades organizativas registradas en RIAD pueden contener múltiples identificadores. Los BCN se encargarán de asignar y gestionar el identificador principal, denominado «código RIAD», asegurando así un intercambio de datos inequívoco entre RIAD y cualesquiera otros sistemas emisores o receptores (locales).

RIAD podrá también asignar a entidades individuales cualesquiera códigos nacionales o supranacionales («alias»), que deben preferiblemente seguir los estándares disponibles.

A fin de gestionar los datos de referencia de una entidad, los BCN crearán primero estos datos en RIAD. Posteriormente, los BCN gestionarán todos los cambios demográficos, tales como el inicio de actividad, la actualización de atributos individuales e incluso el cierre de la entidad, presentando nuevos valores de los atributos o adaptando el ámbito de validez de los valores. (Solo se prevén verdaderas supresiones en el caso extraordinario de la inclusión errónea de una entidad.)

Los BCN deben describir las fusiones (o, a la inversa, las escisiones) de unidades con un conjunto completo de eventos financieros que las acompañen, tales como el cierre, la modificación o la creación de una o más unidades.

Los cambios en el sector del SEC, por ejemplo, la reasignación de una entidad de la lista de IFM a la lista de fondos de inversión, deben comunicarse mediante la actualización del valor y el ámbito de validez en el atributo del sector del SEC.

Con anterioridad a la transmisión de actualizaciones al BCE, los BCN llevarán a cabo las comprobaciones de validación correspondientes a las especificaciones de intercambio de datos pertinentes. Cuando se utilicen procedimientos de introducción de datos, los BCN dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de las actualizaciones presentadas mediante RIAD.

En caso de fallo de RIAD, los BCN transmitirán las actualizaciones por correo electrónico a la dirección siguiente: RIAD-Support@ecb.europa.eu

Los BCN podrán usar su grafía nacional, siempre y cuando usen el alfabeto latino, y utilizarán Unicode (UTF-8) para mostrar correctamente todos los caracteres especiales al recibir la información del BCE por medio de RIAD.

Al recibir las actualizaciones, el BCE efectuará inmediatamente comprobaciones para validar la exactitud formal y la coherencia interna de la información proporcionada.

El BCE remitirá de inmediato a los BCN: a) un acuse de recibo de adquisiciones que contenga una información resumida de las actualizaciones que se hayan procesado e implementado con éxito en el conjunto de datos pertinente, y b) un acuse de recibo de errores que contenga información detallada sobre las actualizaciones y las comprobaciones de validación que hayan fallado.

Una vez recibido un acuse de recibo de errores, los BCN tomarán las medidas necesarias para transmitir la información corregida. Si la información correcta depende de actualizaciones recientemente enviadas por otros BCN y no está disponible en la dirección del BCE en internet, los BCN se pondrán en contacto con el BCE detallando la información requerida.

Los BCN indicarán el nivel de confidencialidad de cada atributo que describa una unidad organizativa seleccionando uno de estos tres valores predefinidos: «F», que significa libre, es decir, no confidencial; «N», que significa que el atributo puede divulgarse solo para uso del SEBC y de instituciones asociadas para las que se dispone de un memorando de entendimiento, es decir, que no puede divulgarse al exterior, o «C» para la información estadística confidencial.

Artículo 25

Listas de instituciones financieras mantenidas con fines estadísticos

A fin de permitir la creación y mantenimiento de la lista de IFM con fines estadísticos a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), las variables especificadas en las partes 1 y 2 del anexo V deben recopilarse en RIAD con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán sin demora las actualizaciones de estas variables, en particular cuando una institución se incorpore al sector de las IFM, es decir, en el caso de la creación de una IFM como consecuencia de una fusión, la creación de nuevas entidades jurídicas como consecuencia de la división de una IFM existente, la creación de una nueva IFM o el cambio en el estatus de una institución previa distinta de las IFM que implique su conversión en IFM, o cuando una IFM existente abandone el sector de las IFM, es decir, en el caso de que una IFM se vea involucrada en una fusión, la compra de una IFM por otra institución, la escisión de una IFM en entidades jurídicas separadas, el cambio en el estatus de una IFM que implique su conversión en una institución distinta de las IFM o la liquidación de una IFM.

La actualización continua de los datos de referencia en RIAD permite mantener la lista oficial de IFM sobre la base de la clasificación por sector institucional, estado de actividad y otras características de una entidad. En este contexto puede prestarse especial atención a los casos en que una entidad de la lista de IFM tenga restringidas sus actividades de intermediación financiera, por ejemplo, en cuanto a la aceptación de depósitos o la concesión de préstamos, en particular antes de su liquidación o retirada del sector de las IFM. A fin de permitir una vigilancia estrecha de la coherencia con las clasificaciones nacionales de IFM, el BCE podrá periódicamente solicitar más información del BCN pertinente.

A fin de permitir la creación y mantenimiento de la lista de fondos de inversión con fines estadísticos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), las variables especificadas en las partes 1 y 2 del anexo V deben recopilarse en RIAD con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estas variables, en particular cuando una institución se incorpore a la población de fondos de inversión o cuando un fondo de inversión existente abandone la población de fondos de inversión.

A fin de permitir la creación y mantenimiento de la lista de sociedades instrumentales con fines estadísticos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), las variables especificadas en las partes 1 y 2 del anexo V deben recopilarse en RIAD con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estas variables, en particular cuando una institución se incorpore a la población de sociedades instrumentales o la abandone.

A fin de permitir la creación y mantenimiento de la lista de entidades relevantes para las estadísticas de pagos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43), las variables especificadas en la parte 1 del anexo V deben recopilarse en RIAD con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estas variables, en particular cuando una entidad se incorpore a la población de entidades relevantes para las estadísticas de pagos o la abandone.

Cuando sea posible, los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas para las IFM tan pronto como se produzcan los cambios en el sector de las IFM o en los atributos de las IFM existentes. Si esto no fuera posible, los BCN presentarán una explicación por escrito del retraso en la comunicación al BCE en relación con el momento en que se produjo el hecho.

Los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas para los fondos de inversión al menos con carácter trimestral, con una diferencia de dos meses con respecto a la fecha de referencia. Sin embargo, la variable del valor del activo neto se actualizará para todos los fondos de inversión con carácter anual, con una diferencia de un máximo de dos meses con respecto a la fecha de referencia del final de diciembre.

Los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas para las sociedades instrumentales al menos con carácter trimestral, en los 14 días hábiles siguientes a la fecha de referencia.

Los BCN transmitirán al BCE las actualizaciones de las variables especificadas para las entidades relevantes para las estadísticas de pagos al final del ejercicio, con una diferencia de tres meses con respecto a la fecha de referencia.

Todos los días hábiles en el BCE a más tardar a las 18:00 horas, hora central europea, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las IFM disponible en la dirección del BCE en internet. Al mismo tiempo que publica en su dirección de internet la lista de IFM, el BCE la enviará a los BCN mediante RIAD. Al mismo tiempo, el BCE publicará una lista de los cambios hechos en la población de IFM y la divulgará cada día hábil en el BCE a todos los BCN. La divulgación contendrá todos los detalles de cada uno de los cambios siguientes comunicados por los BCN: a) nuevas IFM, y b) IFM eliminadas.

El último día hábil en el BCE de cada mes natural, a más tardar a las 18:00 horas, hora central europea, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las IFM y la combinará con la variable «reserva» del conjunto de datos de las contrapartidas elegibles para las operaciones de política monetaria de la misma fecha, indicando si las entidades de crédito residentes en la zona del euro están sujetas o no a reservas mínimas. El BCE publicará entonces en su dirección en internet esta lista de IFM y entidades sujetas a reservas mínimas.

A más tardar a las 18:00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de los fondos de inversión y la divulgará a los BCN. El BCE publicará entonces en su dirección en internet la lista de los fondos de inversión.

A más tardar a las 18:00 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las sociedades instrumentales y la divulgará a los BCN. El BCE publicará entonces en su dirección en internet la lista de las sociedades instrumentales.

A más tardar a las 18:00 horas, hora central europea, del último día hábil en el BCE de cada mes natural, el BCE hará una copia del conjunto de entidades registradas en RIAD y la divulgará a los BCN.

El BCE no publicará datos marcados como confidenciales o no destinadas a la publicación. Asimismo, el BCE no transmitirá a los BCN valores marcados como confidenciales. En cuanto a las medidas cuantitativas marcadas como confidenciales o no destinadas a la publicación, el BCE podrá no obstante publicar o distribuir una gama de categorías por tamaño.

Artículo 26

Estadísticas de fondos de pensiones

Los BCN presentarán al BCE información estadística sobre fondos de pensiones de conformidad con la parte 22 del anexo II. Los datos relativos a los fondos de pensiones se transmitirán sobre la base de los datos disponibles actualmente a nivel nacional. Cuando no se disponga de datos reales se presentarán estimaciones dentro de lo posible.

La población informadora comprenderá los fondos de pensiones conforme se definen en los apartados 2.105 y 2.106 del SEC 2010, e incluye a todos los fondos de pensiones residentes en los Estados miembros de la zona del euro.

Los BCN presentarán los saldos vivos al final del período de referencia y las operaciones financieras durante el trimestre, que se obtendrán de acuerdo con el SEC 2010.

La frecuencia de la información al BCE será trimestral. Las estadísticas de fondos de pensiones a que se refiere el apartado 1, letra a), se presentarán al BCE dentro de los 85 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. A partir de la presentación de información del primer trimestre de 2017, las estadísticas de fondos de pensiones se presentarán al BCE dentro de los 82 días naturales siguientes al final del trimestre de referencia. Las fechas exactas de presentación serán comunicadas a los BCN con antelación en forma de calendario de presentación de información facilitado por el BCE antes de septiembre de cada año.

Es posible que los BCN tengan que revisar los datos presentados durante el trimestre anterior. Además, también pueden revisarse los datos de trimestres anteriores.

Se aplicarán los principios generales siguientes:

a)

con ocasión de todas las transmisiones de datos trimestrales periódicas, además de los datos del último trimestre, solamente se podrán enviar revisiones «ordinarias», es decir, revisiones de los datos transmitidos el anterior trimestre;

b)

las revisiones excepcionales serán limitadas y se presentarán en una fecha diferente de la presentación periódica. Únicamente podrán enviarse pequeñas revisiones históricas rutinarias con carácter anual, junto con la transmisión de datos del cuarto trimestre;

c)

se podrán enviar durante el año fuera de los ciclos de producción periódicos revisiones excepcionales que mejoren de forma significativa la calidad de los datos.

Sin perjuicio de las prácticas contables de los Estados miembros, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos se presentarán en cifras brutas. Los métodos de valoración se ajustarán al SEC 2010. En principio, los activos y pasivos se deben valorar usando los precios de mercado corrientes en la fecha a que se refiera el balance. Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentarán por el importe principal pendiente al final del trimestre.

Los BCN presentarán al BCE notas explicativas sobre las fuentes de datos, los sistemas de recopilación, el procedimiento de elaboración, el régimen jurídico, las desviaciones respecto de las instrucciones de presentación de información del BCE, y la población informadora. Los BCN presentarán notas explicativas de las revisiones significativas y, especialmente, de las rupturas de las series históricas.

Artículo 27

Verificación

Sin perjuicio de los derechos de verificación del BCE conforme al Reglamento (CE) no 2533/98 y al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN verificarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de la información estadística que presenten al BCE.

Artículo 28

Normas de transmisión

Los BCN utilizarán la red ESCB-Net proporcionada por el SEBC para la transmisión electrónica de la información estadística exigida por el BCE. El formato del mensaje estadístico desarrollado para este intercambio electrónico de información estadística será el formato estándar aprobado por el Comité de Estadísticas. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística como solución de refuerzo con el previo consentimiento del BCE.

Artículo 29

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los agentes informadores de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Artículo 30

Publicación

Los BCN no publicarán las contribuciones nacionales a los agregados monetarios mensuales de la zona del euro y sus contrapartidas mientras el BCE no haya publicado dichos agregados. Si los BCN publican esos datos, serán los mismos que los presentados para la elaboración de los agregados de la zona del euro de más reciente publicación. Si los BCN reproducen los agregados de la zona del euro publicados por el BCE, deberán hacerlo fielmente.

Artículo 31

Derogación

Queda derogada la Orientación BCE/2007/9.

Artículo 32

Entrada en vigor y aplicación

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros de la zona del euro. Los BCN de los Estados miembros de la zona del euro aplicarán los artículos 11, 12, 13 y 16 desde la fecha de notificación, el artículo 26 desde el 1 de enero de 2016, y el resto de las disposiciones de la Orientación desde el 1 de enero de 2015.

A más tardar el 31 de diciembre de 2018, el Comité Ejecutivo presentará al Consejo de Gobierno un informe que tendrá en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas en coordinación con otros comités pertinentes y que se referirá a lo siguiente: a) la necesidad y el posible calendario de integración de las exigencias de presentación de información en el ámbito de las estadísticas de pagos a que se refiere el artículo 18 en las exigencias de información establecidas en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43) sobre estadísticas de pagos, y b) la posible repercusión de la evolución en materia de recopilación de estadísticas de seguros por el SEBC en las exigencias de presentación de información en el ámbito de las estadísticas de fondos de pensiones a que se refiere el artículo 26.

Artículo 33

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros de la zona del euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de abril de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(3) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

(4) DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.

(5) Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.).

(6) Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(7) Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(8) Reglamento (UE) no 1074/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/39) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 94).

(9) Reglamento (UE) no 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).

(10) Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

(11) Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).

(12) Véase el considerando 13 de la Orientación BCE/2011/23, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1), así como el considerando 5 de la Recomendación BCE/2011/24, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (DO C 64 de 3.3.2012, p. 1).

(13) Reglamento (UE) no 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).

(14) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(15) Véase el documento «Bridging tables between the accounting balance sheet items of the NCBs and the ECB and the items to be reported for statistical purposes», que se publicará en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu.

ANEXO I

Control de la coherencia entre los datos contables y estadísticos con respecto a los balances de los BCN/del BCE

PARTE 1

Descripción de las comprobaciones mensuales de la coherencia

Comprobación no

Partida estadística balance de los BCN/del BCE

Relación

Partida contable

Pasivo

1

Efectivo en circulación

>=

La categoría estadística deberá superar ligeramente a la categoría contable, ya que solamente la categoría estadística incluye la moneda metálica emitida por la administración central

Billetes en circulación

2

Depósitos de residentes en la zona del euro

>=<

La categoría estadística deberá ser mayor que la suma de las partidas contables. Ello se debe al hecho de que se incluyen posiciones internas del Eurosistema en la categoría estadística con carácter agregado, mientras que se excluyen las partidas contables (1). Sin embargo, la relación podrá ser diferente, ya que las partidas contables incluyen las posiciones internas del Eurosistema que representan la contrapartida de los ajustes de los billetes en euros, que se registran en «otros activos/pasivos» a efectos estadísticos, y los saldos en moneda extranjera se revalorizan con una periodicidad distinta (trimestral por lo que se refiere a los datos contables y mensual por lo que respecta a los datos estadísticos)

Pasivos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros + otros pasivos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros + pasivos frente a otros residentes en la zona del euro en euros + pasivos frente a residentes en la zona del euro en moneda extranjera

3

Depósitos de residentes en la zona del euro, de los cuales: instituciones financieras monetarias (IFM)

>=<

Esta comprobación deberá reflejar el impacto de la inclusión de los saldos internos del Eurosistema en cifras brutas en la categoría estadística y su exclusión de las categorías contables (1). En principio, los datos estadísticos deberán ser mayores que los datos contables, en parte porque incluyen los pasivos frente a contrapartidas financieras en moneda extranjera. No obstante, la diferente clasificación de la contrapartida de los ajustes de los billetes en euros puede invertir esta relación

Pasivos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros + otros pasivos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros

4

Depósitos de residentes en la zona del euro, de los cuales: administración central + otras administraciones públicas/otros residentes en la zona del euro

=<

La suma de las categorías estadísticas deberá ser menor que la suma de las categorías contables, debido a la inclusión de los pasivos frente a entidades de crédito en moneda extranjera tan solo en los datos contables

Pasivos frente a otros residentes en la zona del euro en euros + pasivos frente a residentes en la zona del euro en moneda extranjera

5

Valores representativos de deuda emitidos

=

La categoría estadística deberá ser igual a la categoría contable

Certificados de deuda emitidos

6

Capital y reservas

>=

La categoría estadística podrá variar ligeramente con respecto a la contable debido al efecto de revalorización, que se produce con carácter trimestral en algunos bancos centrales. Asimismo, se produce una diferencia debido a que la partida del balance contable «beneficios sin distribuir» y parte de la partida «cuentas de provisiones» se registran como un subconjunto de la partida residual de los datos contables, pero forman parte de «capital y reservas» en los datos estadísticos

Capital y reservas + cuentas de revalorización

7

Pasivos exteriores

La categoría estadística deberá ser aproximadamente igual a la suma de las partidas contables. Los dos valores solamente pueden ser diferentes debido a una periodicidad distinta de valoración

Pasivos frente a no residentes en la zona del euro en euros + pasivos frente a no residentes en la zona del euro en moneda extranjera + contrapartida de derechos especiales de giro asignados por el Fondo Monetario Internacional

8

Otros pasivos

Cualquier diferencia entre la categoría estadística y la categoría contable se puede explicar por las diferencias identificadas en otras partes del balance

Otros pasivos

Activo

9

Préstamos a residentes en la zona del euro

>=

Véanse las comprobaciones no 10 y no 11

Préstamos a entidades de crédito de la zona del euro en euros + otros activos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros + deuda de las administraciones públicas en euros

10

Préstamos a residentes en la zona del euro, de los cuales: IFM

>=

La categoría estadística deberá ser mayor que la suma de las partidas contables. Las diferencias se deben principalmente a las posiciones internas del Eurosistema que se comunican en cifras brutas en los datos estadísticos, pero aparecen en cifras netas en el informe contable (véase también el pasivo) (1). Asimismo, los datos contables no incluyen los saldos en moneda extranjera

Préstamos a entidades de crédito de la zona del euro en euros + otros activos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros

11

Préstamos a residentes en la zona del euro, de los cuales: administraciones públicas

>=

La categoría estadística incluye los préstamos en cualquier moneda y podrá ser mayor que la categoría contable, que se refiere a préstamos denominados solamente en euros

Deuda de las administraciones públicas en euros

12

Carteras de valores representativos de deuda emitidos por residentes en la zona del euro

>=

La categoría estadística deberá ser mayor que la categoría contable porque incluye la tenencia de valores denominados en moneda extranjera y algunas carteras de valores, que se incluyen en «otros activos» (para los fondos de pensiones del personal, inversión de capital propio, etc.) en los datos contables

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

13

Préstamos a residentes en la zona del euro, de los cuales: otros residentes en la zona del euro + carteras de acciones/otras participaciones emitidas por residentes en la zona del euro + activo fijo + otros activos

Véase la comprobación no 8

Otros activos + activos frente a residentes en la zona del euro en moneda extranjera

14

Activos exteriores

>=

La categoría estadística deberá ser ligeramente mayor que la suma de las categorías contables, porque incluye algunas acciones y otras participaciones y efectivo (billetes) en monedas extranjeras, que se excluyen de la categoría contable. Los dos valores también pueden ser diferentes debido a la distinta periodicidad de valoración

Oro y derechos en oro + activos frente a no residentes en la zona del euro en moneda extranjera + activos frente a no residentes en la zona del euro en euros

PARTE 2

Plantilla para las comprobaciones de la coherencia

Las comprobaciones de la coherencia deberán llevarse a cabo y comunicarse al BCE de conformidad con el artículo 4. Se considera que una comprobación de la coherencia ha fallado cuando la diferencia entre el valor estadístico y el valor contable es superior a 2 000 millones EUR (en valores absolutos). En tales casos, los BCN deberán explicar los motivos del fallo.

Nombre del banco central: …

Comprobaciones de la coherencia para final del mes de: …

Partidas

Valor estadístico (2)

Valor contable (2)

Diferencia (2)

Resultado de la comprobación (3)

Explicación (4)

1 —

Efectivo en circulación

2 —

Depósitos de residentes en la zona del euro

3 —

Depósitos de residentes en la zona del euro, de los cuales: IFM

4 —

Depósitos de residentes en la zona del euro, de los cuales: instituciones distintas de las IFM

5 —

Valores representativos de deuda emitidos

6 —

Capital y reservas

7 —

Pasivos exteriores

8 —

Otros pasivos

9 —

Préstamos a residentes en la zona del euro

10 —

Préstamos a residentes en la zona del euro, de los cuales: IFM

11 —

Préstamos a residentes en la zona del euro, de los cuales: administraciones públicas

12 —

Carteras de valores representativos de deuda emitidos por residentes en la zona del euro

13 —

Activos residuales

14 —

Activos exteriores

(1) Sin embargo, desde el punto de vista nacional, no deberá producirse este efecto, ya que ambos conjuntos de datos se comunican en cifras brutas, mientras que tan solo los datos contables son consolidados por el BCE (y las posiciones internas del Eurosistema se calculan en cifras netas) a los efectos del estado financiero semanal.

(2) Los valores deberán facilitarse en millones de euros.

(3) Introduzca «OK» si se cumple la relación lineal de la comprobación de la coherencia, o «Fallo» si dicha comprobación falla.

(4) Por cada comprobación de la coherencia que haya fallado, clasifique el fallo seleccionando alguna de las cuatro categorías siguientes: a) discrepancias debidas a una revisión puntual; b) discrepancias debidas a una revisión periódica; c) discrepancias debidas a una presentación y unas normas de clasificación diferentes; y d) cualquier otra discrepancia, incluidos los errores de información. Asimismo, deberán proporcionarse explicaciones detalladas.

ANEXO II

PLANES DE INFORMACIÓN

PARTE 1

Estadísticas de las partidas del balance sobre las instituciones financieras monetarias

Toda la información estadística deberá incluir los datos especificados en los cuadros correspondientes del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) o de la presente Orientación, con independencia de la existencia real del fenómeno subyacente, e incluso cuando sean igual a cero o falten. Se deberá usar «NC» para indicar que el fenómeno subyacente no existe. Sin embargo, si no se dispone de datos para las rúbricas pro memoria, los bancos centrales nacionales (BCN) podrán decidir no facilitarlos.

En relación con las series mensuales exigidas conforme al Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) que se comunicaron con una frecuencia trimestral para los períodos anteriores a enero de 2003 conforme al Reglamento (CE) no 2819/98 (BCE/1998/16) (1), las revisiones históricas que hagan referencia a períodos anteriores a enero de 2003 deberán facilitarse por iniciativa del Banco Central Europeo (BCE) o del banco central nacional (BCN) correspondiente tras firmar un acuerdo bilateral.

En cuanto a los datos de los balances relativos a otras instituciones financieras monetarias (IFM), los BCN facilitarán al BCE los datos sobre los saldos vivos de conformidad con los cuadros 1 a 4 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), y sobre los ajustes de los flujos de conformidad con los siguientes cuadros 1 y 2. Asimismo, los BCN y el BCE deberán facilitar datos sobre sus propios balances de conformidad con los mismos requisitos, con la excepción de las partidas relativas a las participaciones en fondos del mercado monetario (FMM) emitidas. Además, los BCN y el BCE deberán también facilitar datos sobre sus propias reservas de oro y derechos en oro (únicamente oro monetario) y derechos del Fondo Monetario Internacional (FMI) (por ejemplo, derechos de giro y derechos especiales de giro (DEG)), y sobre su pasivo sobre el FMI en relación con los DEG.

En cuanto a las exigencias relativas a las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos, los BCN facilitarán al BCE los datos pertinentes de conformidad con los cuadros 5a y 5b del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), y los datos de los ajustes de los flujos de conformidad con los siguientes cuadros 3a y 3b. Las demás partidas relativas a las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos deberán presentarse en el cuadro 4, siempre y cuando no se exijan estos datos en los cuadros 5a y 5b del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Cuadro 1

Partidas para las que se exigen ajustes de flujos mensuales (2)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

Bancos

Inst. no bancarias

de las cuales: banco central (S1.121)

de las cuales: sociedades de depósitos, excepto el banco central (S1.122)

de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

de las cuales: banco central (S1.121)

de las cuales: sociedades de depósitos, excepto el banco central (S1.122)

de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

de las cuales: entidades de crédito

Administración central (S.1311)

Otras adm. públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

de las cuales: entidades de crédito

Administración central (S.1311)

Otras adm. públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

de los cuales: contrapartes centrales (3)

de los cuales: sociedades instrumentales

de los cuales: contrapartes centrales (3)

de los cuales: sociedades instrumentales

PASIVO

8

Efectivo en circulación

9

Depósitos

hasta 1 año

a más de 1 año

de los cuales: posiciones dentro de un grupo

de los cuales: depósitos transferibles

de los cuales: hasta 2 años

de los cuales: préstamos sindicados

9e

Euro

9.1e

A la vista

de los cuales: depósitos transferibles

9.2e

A plazo

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

9.3e

Disponibles con preaviso

hasta 3 meses

a más de 3 meses

de los cuales: a más de 2 años

9.4e

Repos

9x

Monedas extranjeras

9.1x

A la vista

9.2x

A plazo

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

9.3x

Disponibles con preaviso

hasta 3 meses

a más de 3 meses

de los cuales: a más de 2 años

9.4x

Repos

10

participaciones en FMM (5)

#

#

#

#

11

Valores representativos de deuda emitidos

11e

Euros

hasta 1 año

#

a más de 1 año y hasta 2 años

#

de los cuales: hasta 2 años y con garantía de capital nominal inferior al 100 %

#

a más de 2 años

#

11x

Monedas extranjeras

hasta 1 año

#

a más de 1 año y hasta 2 años

#

de los cuales: hasta 2 años y con garantía de capital nominal inferior al 100 %

#

a más de 2 años

#

12

Capital y reservas

#

13

Otros pasivos

#

Contrapartida de los DEG (6)

#

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

de las cuales: banco central (S.121)

de las cuales: sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122)

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

de las cuales: banco central (S.121)

de las cuales: sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122)

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total:

e)

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

f)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

p)

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

f)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

de los cuales: contrapartes centrales (3)

de los cuales: sociedades instrumentales

Total

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

de los cuales: contrapartes centrales (3)

de los cuales: sociedades instrumentales

Total

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

de los cuales: empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (4)

de los cuales: empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (4)

ACTIVO

1

Efectivo

1e

de los cuales: euros

2

Préstamos

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

hasta 1 año

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

a más de 1 año y hasta 5 años

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

a más de 5 años

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

de los cuales: posiciones dentro de un grupo

#

#

de los cuales: préstamos sindicados

#

#

#

#

#

#

#

#

de los cuales: adquisiciones temporales

2e

de los cuales: euros

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

de los cuales: préstamos renovables y descubiertos

#

#

#

#

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago único contado

#

#

#

#

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado

#

#

#

#

3

Valores representativos de deuda mantenidos

#

#

#

3e

Euros

#

#

#

#

hasta 1 año

#

#

#

#

a más de 1 año y hasta 2 años

#

#

a más de 2 años

#

#

3x

Monedas extranjeras

#

#

#

#

hasta 1 año

#

#

#

#

a más de 1 año y hasta 2 años

#

#

a más de 2 años

#

#

4

Participaciones en el capital

#

#

#

#

#

5

Participaciones en fondos de inversión

Participaciones en FMM

#

#

#

Participaciones en fondos no monetarios

#

#

#

6

Activos no financieros (incluidos activos fijos)

#

7

Otros activos

#

Oro y derechos en oro (solo oro monetario) (6)

#

Derechos del FMI - derechos de suscripción, derechos especiales de giro, otros activos (6)

#

Cuadro 2

Partidas para las que se exigen ajustes de flujos trimestrales (7)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

IFM

Inst. distintas de las IFM

IFM

Inst. distintas de las IFM

Total

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Bancos

Instituciones no bancarias

Total

Administración central (S.1311)

Otras adm. públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Administración central (S.1311)

Otras adm. públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

Total

Comunidades autónomas (S.1312)

Corporaciones locales (S.1313)

Fondos de la seguridad social (S.1314)

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

Total

Comunidades autónomas (S.1312)

Corporaciones locales (S.1313)

Fondos de la seguridad social (S.1314)

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

Garantía inmobiliaria

Total

Garantía inmobiliaria

Garantía inmobiliaria

Garantía inmobiliaria

Garantía inmobiliaria

Total

Garantía inmobiliaria

Garantía inmobiliaria

Garantía inmobiliaria

PASIVO

8.

Efectivo en circulación

9.

Depósitos

9.1.

A la vista

9.2.

A plazo

9.3.

Disponibles con preaviso

9.4.

Repos

10.

Participaciones en FMM

11.

Valores representativos de deuda emitidos

12.

Capital y reservas

13.

Otros pasivos

de los cuales: derivados financieros

#

#

#

#

#

de los cuales: intereses devengados no vencidos sobre depósitos

ACTIVO

1.

Efectivo

2.

Préstamos

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

hasta 1 año

#

#

#

#

#

#

#

#

a más de 1 año y hasta 5 años

#

#

#

#

#

#

#

#

a más de 5 años

#

#

#

#

#

#

#

#

2e

Euros

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#

#

#

#

#

#

#

3.

Valores representativos de deuda mantenidos

#

#

#

#

#

hasta 1 año

#

#

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#

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#

#

#

#

#

a más de 1 año

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

4.

Participaciones en el capital

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

5.

Participaciones en fondos de inversión

Participaciones en FMM

Participaciones en fondos no monetarios

6.

Activos no financieros (incluidos activos fijos)

7.

Otros activos

de los cuales: derivados financieros

#

#

#

#

#

de los cuales: intereses devengados no vencidos sobre préstamos

Cuadro 3a

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: partidas para las que se exigen ajustes de flujos mensuales (8)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

1.

Saldos vivos de préstamos titulizados no dados de baja del balance

1.1

Total

1.1.1

de los cuales: titulizados por medio de una sociedad instrumental de la zona del euro

2.

Préstamos titulizados y dados de baja respecto de los que la IFM actúa como administrador (9)

2.1.

Saldos vivos

Cuadro 3b

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: partidas para las que se exigen ajustes de flujos trimestrales (10)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (12)

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (12)

1.

Préstamos titulizados, saneamientos parciales en el momento de transferencia del préstamo

1.1

la contraparte de la transferencia

es una sociedad instrumental

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 5 años

a más de 5 años

1.1.1.

de los cuales: la contraparte de la transferencia es una sociedad instrumental de la zona del euro

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 5 años

a más de 5 años

2.

Préstamos titulizados y dados de baja respecto de los que la IFM actúa como administrador (11)

2.1.

Saldos vivos

Finalidad del préstamo

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 5 años

a más de 5 años

3.

Saldos vivos de los préstamos administrados en una titulización

3.1.

Préstamos administrados: todas las sociedades instrumentales

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 5 años

a más de 5 años

3.1.1

Préstamos administrados: de los cuales: sociedades instrumentales de la zona del euro

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 5 años

a más de 5 años

Cuadro 4

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: préstamos dados de baja del balance de la IFM

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de vivienda

Otros préstamos

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (14)

empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica (14)

3.

Préstamos dados de baja por las IFM (13)

3.1.

Saldos vivos

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

hasta 1 año

Q

Q

a más de 1 año y hasta 5 años

Q

Q

a más de 5 años

Q

Q

3.2

Operaciones financieras, excluida la

incidencia de las transferencias de préstamos

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

Q

hasta 1 año

Q

Q

a más de 1 año y hasta 5 años

Q

Q

a más de 5 años

Q

Q

M

Requisito de datos mensuales.

Q

Requisito de datos trimestrales.

PARTE 2

Estadísticas sobre el dinero electrónico

Cuadro 1

Obligaciones de información estadística mensuales sobre el dinero electrónico emitido por las IFM a las que no se ha concedido la exención contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

PASIVO

9

Depósitos (todas las monedas)

9e

Depósitos (euros)

9.1e

A la vista

de los cuales: dinero electrónico

9.1.1e

Dinero electrónico en soporte físico

9.1.2e

Dinero electrónico en soporte lógico

9x

Depósitos (monedas extranjeras)

9.1x

A la vista

de los cuales: dinero electrónico

9.1.1x

Dinero electrónico en soporte físico

9.1.2x

Dinero electrónico en soporte lógico

Cuadro 2

Obligaciones de información estadística anuales sobre el dinero electrónico emitido por todas las entidades de dinero electrónico que no son entidades de crédito o por pequeñas IFM a las que se ha concedido la exención contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

TOTAL ACTIVOS/TOTAL PASIVOS

Total activos/pasivos (todas las monedas)

de los cuales: entidades de dinero electrónico

de los cuales: IFM distintas de las entidades de crédito

de los cuales: IFM a las que se ha concedido la exención contemplada en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33)

de los cuales: instituciones distintas de las IFM que emiten dinero electrónico

PASIVO

9

Depósitos (todas las monedas)

9.1.

A la vista

de los cuales: dinero electrónico

de los cuales: emitidos por IFM distintas de las entidades de crédito

de los cuales: emitidos por IFM a las que se ha concedido la exención contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33)

de los cuales: emitidos por instituciones distintas de las IFM que emiten dinero electrónico

PARTE 3

Estadísticas sobre las instituciones de giro postal y la administración central

A las instituciones de giro postal y la administración central se les exige información estadística sobre sus pasivos monetarios frente a los residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias y sus tenencias de efectivo y valores emitidos por IFM de la zona del euro. Los BCN facilitarán al BCE los datos sobre los saldos vivos de conformidad con el plan establecido en el anexo I del Reglamento (UE) no 1074/2013 (BCE/2013/39), y sobre los ajustes de flujos de conformidad con el cuadro 1 siguiente.

En caso de que el sector informador no sea aplicable en el país específico (por ejemplo, no existe ninguna institución de giro postal conforme se definen en el Reglamento (UE) no 1074/2013 (BCE/2013/39) y las posiciones de la administración central son insignificantes), los BCN podrán optar por no informar sobre este conjunto de series.

Cuadro 1

Datos de las instituciones de giro postal y la administración central: partidas para las que se exigen ajustes de flujos mensuales (15)

PARTIDAS DEL BALANCE

Zona del euro

IFM

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Administración central (S.1311)

Otras adm. Públicas (S.1312 + S. 1313 + S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Administración central (S.1311)

Otras adm. Públicas (S.1312 + S. 1313 + S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

ACTIVO

1

Efectivo

1e de los cuales: euros

2

Préstamos

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 5 años

a más de 5 años

3

Valores representativos de deuda mantenidos

3e

Euros

hasta 1 año

#

#

a más de 1 año y hasta 2 años

#

#

3x

Monedas extranjeras

hasta 1 año

#

#

a más de 1 año y hasta 2 años

#

#

4

Participaciones en FMM

#

#

PASIVO

5

Depósitos

5e

Euros

5.1e

A la vista

5.2e

A plazo

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

5.3e

Disponibles con preaviso

hasta 3 meses

5.4e

Repos

5x

Monedas extranjeras

5.1x

A la vista

5.2x

A plazo

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

5.3x

Disponibles con preaviso

hasta 3 meses

5.4x

Repos

PARTE 4

Rúbricas pro memoria

Sección 1 Rúbricas pro memoria mensuales para la obtención y la evaluación de las contrapartidas y los agregados monetarios

Cuadro 1 (16)

Datos del BCE/de los BCN

Residentes

De la zona del euro no residentes

Resto del mundo

Total

PASIVO

8

Efectivo en circulación

del cual: billetes

Billetes en euros

#

Billetes en las denominaciones nacionales

# (17)

del cual: Moneda fraccionaria

Moneda fraccionaria denominada en euros

#

Moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales

# (17)

11

Valores representativos de deuda emitidos (18)

Hasta 1 año

14

Otros pasivos

de los cuales: devengos sobre depósitos

de los cuales: partidas en tránsito

de los cuales: partidas en suspenso

de los cuales: derivados financieros

de los cuales: pasivos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros

(19)

ACTIVO

7

Otros activos

de los cuales: devengos sobre préstamos

de los cuales: partidas en tránsito

de los cuales: partidas en suspenso

de los cuales: derivados financieros

de los cuales: activos internos del Eurosistema relativos a la asignación de los billetes en euros

(19)

Cuadro 2 (20)

Datos de otras IFM

Residentes

De la zona del euro no residentes

Resto del mundo

Total

PASIVO

9

Depósitos

Pasivo de contrapartida con respecto a los préstamos no dados de baja (21)

11

Valores representativos de deuda emitidos (22)

Hasta 1 año

#

#

#

Euro

#

#

#

Monedas extranjeras

#

#

#

A más de 1 año y hasta 2 años

#

#

#

Euro

#

#

#

Monedas extranjeras

#

#

#

13

Capital y reservas

de los cuales: provisiones

(23)

14

Otros pasivos

de los cuales: devengos sobre depósitos

de los cuales: partidas en tránsito

de los cuales: partidas en suspenso

de los cuales: derivados financieros

de los cuales: provisiones

(23)

ACTIVO

7

Otros activos

de los cuales: devengos sobre préstamos

de los cuales: partidas en tránsito

de los cuales: partidas en suspenso

de los cuales: derivados financieros

Sección 2 Rúbricas pro memoria mensuales para obtener la información de la ponderación para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM

Datos de otras IFM (saldos)

Préstamos denominados en euros concedidos por otras IFM a las subcategorías indicadas de «otros residentes»

ACTIVO

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares, etc. (S.14+S.15)

Crédito al consumo

Préstamo para adquisición de viviendas

Otros (residual)

A.

Residentes

Préstamos

de los cuales: euro

Hasta 1 año

A más de 1 año y hasta 2 años

A más de 2 años y hasta 5 años

A más de 5 años

B.

Otros Estados miembros de la zona del euro

Préstamos

de los cuales: euro

Hasta 1 año

A más de 1 año y hasta 2 años

A más de 2 años y hasta 5 años

A más de 5 años

Sección 3 Rúbricas pro memoria trimestrales para compilar las cuentas financieras de la unión monetaria

Datos de BCN/BCE/otras IFM (24) , (25)

Residentes

De la zona del euro no residentes

Resto del mundo

Total

IFM

Administración central

OIF

CS

FP

SONF

IFM

Administración central

OIF

CS

FP

SONF

PASIVO

11

Valores representativos de deuda emitidos

de los cuales: intereses devengados

(26)

14

Otros pasivos

de los cuales: devengos sobre valores representativos de deuda emitidos

(26)

de los cuales: participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones

# (27)

de los cuales: cuentas de revalorización

(28)

de los cuales: pasivo frente a sucursales/oficinas no residentes

(28)

de los cuales: cuentas de ajuste del pasivo

de los cuales: saldo deudor en cuentas de ingresos/gastos; beneficios/pérdidas del ejercicio/de ejercicios anteriores; préstamos de valores; posiciones cortas en valores; depreciación

(28)

ACTIVO

3

Valores representativos de deuda mantenidos

de los cuales: intereses devengados

(26)

hasta 1 año

#

#

#

de los cuales: euro

#

#

#

a más de 1 año

#

#

#

de los cuales: euro

#

#

#

5

Participaciones en el capital

acciones cotizadas

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

acciones no cotizadas

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

otras participaciones en el capital

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

#

7

Otros activos

de los cuales: devengos sobre valores representativos de deuda mantenidos

(26)

de los cuales: reservas para primas y reservas para siniestros

# (29)

de los cuales: cuentas de revalorización

(28)

de los cuales: activos frente a/inyecciones de capital en sucursales/oficinas no residentes

(28)

de los cuales: cuentas de ajuste del activo

de los cuales: saldo acreedor en cuentas de ingresos/gastos; beneficios/pérdidas del ejercicio/de ejercicios anteriores; acciones propias; préstamos de valores

(28)

PARTE 5

Estadísticas de la base de reservas

Cuadro 1

Datos de las partidas del balance exigidos para compilar las estadísticas sobre la base de reservas

PARTIDAS DEL BALANCE

Mundo

Otras IFM de la zona del euro no sujetas a la obligación de reservas, instituciones distintas de las IFM de la zona del euro y resto del mundo

Total

PASIVO

9

Depósitos (todas las monedas)

9.1.

A la vista

R1

9.2

A plazo — hasta 2 años

9.3

Disponibles con preaviso — hasta 2 años

9

Depósitos (todas las monedas)

9.2

A plazo — a más de 2 años

R2

9.3

Disponibles con preaviso — a más de 2 años

9.4

Operaciones con compromiso de recompra

R3

11

Valores representativos de deuda emitidos (todas las monedas)

Hasta 2 años

R4

A más de 2 años (30)

R5

Cuadro 2

Datos de las partidas del balance exigidos a efectos de control

A.

Residentes

No clasificados en los anteriores

Franquicia

R6

Cálculo de la franquicia a efectos de control (R6):

Franquicia: Se aplica a cada entidad de crédito. Cada entidad de crédito deducirá una franquicia máxima que tiene por objeto reducir los costes administrativos de gestionar un volumen muy pequeño de reservas mínimas. Si [base de reservas × coeficiente de reservas] es inferior a 100 000 EUR, entonces la franquicia es igual a [base de reservas × coeficiente de reservas]. Si [base de reservas × coeficiente de reservas] es igual o superior a 100 000 EUR, entonces la franquicia es igual a 100 000 EUR. Las entidades autorizadas a remitir información estadística sobre su base de reservas como grupo en términos consolidados [conforme a la sección 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33)] mantienen las reservas mínimas a través de una de las entidades del grupo que actúa como intermediaria exclusivamente para esas entidades. Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), en este caso solo el grupo en su conjunto puede deducir la franquicia.

Las reservas mínimas se calculan como sigue:

Reservas mínimas = base de reservas × coeficiente de reservas – franquicia.

El coeficiente de reservas se aplica con arreglo al Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

PARTE 6

Estadísticas de los macrocoeficientes

Datos de las partidas del balance de las entidades de crédito para compilar los macrocoeficientes

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

IFM

Instituciones distintas de IFM

IFM

Instituciones distintas de IFM

PASIVO

11.

Valores representativos de deuda emitidos (todas las monedas)

Hasta 2 años

MR1

ACTIVO

3.

Valores representativos de deuda mantenidos (todas las monedas)

Hasta 2 años

MR2

MR3

PARTE 7

Estadísticas del balance de los FMM

Cuadro 1

FMM — Saldos

Series trimestrales

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

Bancos

Instituciones no bancarias

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Administraciones públicas

Otros sectores no residentes

Administración central (S.1311)

Otras adm. Públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Administración central (S.1311)

Otras adm. públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

PASIVO

Depósitos

Participaciones en FMM

Capital y reservas

Otros pasivos

ACTIVO

Préstamos

Participaciones en el capital

Todas las monedas

hasta 1 año

a más de 1 año

Euro

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

Monedas extranjeras

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

Participaciones en el capital

Participaciones en fondos de inversión

Participaciones en FMM

Participaciones en fondos no monetarios

Otros activos

de los cuales: derivados financieros

Exigencias (mensuales y trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento BCE/2013/33.

Exigencias (trimestrales) dirigidas a los FI en virtud del Reglamento BCE/2013/38, que se deberán comunicar para los FMM como rúbricas pro memoria si se hallan disponibles en los BCN.

FMM - Reclasificaciones

Series trimestrales

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

Bancos

Instituciones no bancarias

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Administraciones públicas

Otros sectores no residentes

Administración central (S.1311)

Otras adm. Públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Administración central (S.1311)

Otras adm. públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

PASIVO

Depósitos

Participaciones en FMM

Capital y reservas

Otros pasivos

ACTIVO

Préstamos

Valores representativos de deuda mantenidos

Todas las monedas

hasta 1 año

a más de 1 año

Euro

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

Monedas extranjeras

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

Participaciones en el capital

Participaciones en fondos de inversión

Participaciones en FMM

Participaciones en fondos no monetarios

Otros activos

de los cuales: derivados financieros

Exigencias (mensuales y trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento BCE/2013/33.

Exigencias (trimestrales) dirigidas a los FI en virtud del Reglamento BCE/2013/38, que se deberán comunicar para los FMM como rúbricas pro memoria si se hallan disponibles en los BCN.

FMM - Revalorizaciones

Series trimestrales

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

Bancos

Instituciones no bancarias

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Administraciones públicas

Otros sectores no residentes

Administración central (S.1311)

Otras adm. Públicas (S.1312+S.1313+S.1314)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Administración central (S.1311)

Otras adm. públicas

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

PASIVO

Depósitos

Participaciones en FMM

Capital y reservas

Otros pasivos

ACTIVO

Préstamos

Valores representativos de deuda mantenidos

Todas las monedas

hasta 1 año

a más de 1 año

Euro

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

Monedas extranjeras

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

Participaciones en el capital

Participaciones en fondos de inversión

Participaciones en FMM

Participaciones en fondos no monetarios

Otros activos

de los cuales: derivados financieros

Exigencias (mensuales y trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Exigencias (trimestrales) dirigidas a los FI en virtud del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), que se deberán comunicar para los FMM como rúbricas pro memoria si se hallan disponibles en los BCN.

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN podrán conceder exenciones a los FMM de las obligaciones de información sobre los ajustes de revalorización.

Sin embargo, si los volúmenes correspondientes son considerables, se insta a los BCN a hacer lo posible por facilitar esta información.

Cuadro 2

FMM - Saldos

Series trimestrales

PARTIDAS DEL BALANCE

Todas las monedas

Euro

Otras monedas

GBP

USD

JPY

CHF

ACTIVO

Préstamos

Resto del mundo

Valores representativos de deuda mantenidos

Residentes

emitidos por las IFM

emitidos por instituciones distintas de las IFM

De la zona del euro no residentes

emitidos por las IFM

emitidos por instituciones distintas de las IFM

Resto del mundo

Exigencias (trimestrales) dirigidas a las IFM en virtud del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

PARTE 8

Indicadores financieros estructurales

1.

Número de sucursales de las entidades de crédito a finales del período de referencia. Este indicador solamente deberá incluir las sucursales que pertenezcan a las entidades de crédito. Se deberán excluir las oficinas de unidades institucionales que no sean ellas mismas entidades de crédito, incluso aunque pertenezcan al mismo grupo que una entidad de crédito.

2.

Número de empleados de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número medio de empleados de las entidades de crédito durante el año de referencia. Se deberán excluir los empleados de las instituciones financieras que no sean las propias entidades de crédito, incluso aunque estas instituciones pertenezcan al mismo grupo.

3.

Cuota de las cinco mayores entidades de crédito en los activos totales («CR5»). Este indicador se refiere a la concentración del negocio bancario. Los BCN deberán adoptar el siguiente enfoque agregado no consolidado para obtenerlo: a) clasificar los totales del balance de todas las entidades de crédito informadoras; b) calcular i) la suma de los totales de los cinco mayores balances, y ii) la suma de todos los totales de los balances, y c) calcular la proporción de i) con respecto a ii). Los datos que se han de facilitar al BCE deberán expresarse como porcentajes; por ejemplo, un valor de 72,4296 % se presentará como 72,4296 y no como 0,7243. Aunque la composición de los cinco mayores bancos puede cambiar con el tiempo, los BCN deberán facilitar la cuota de las cinco mayores entidades de crédito en un momento específico (finales de diciembre del año de referencia).

4.

Índice Herfindahl para los activos totales de las entidades de crédito. Al igual que el indicador anterior, este se refiere a la concentración del negocio bancario. Los BCN deberán seguir en la medida de lo posible un enfoque agregado. En este caso, el cálculo del Índice Herfindahl incluirá el balance agregado de cada entidad de crédito incluida en el grupo, quizás utilizando la información contable incluida en los estados financieros anuales de estas entidades. Cuando no todas las entidades de crédito de tamaño reducido presenten datos, estos se deberán extrapolar.

El Índice Herfindahl se obtiene sumando el cuadrado de las cuotas de mercado de todas las entidades de crédito del sector bancario y se deberá presentar al BCE de acuerdo con la siguiente fórmula:

IH

=

Formula, en donde:

n

=

número total de entidades de crédito del país,

Xi

=

activos totales de las entidades de crédito,

X

=

Formula= activos totales de todas las entidades de crédito del país.

5.

Inversiones totales de las compañías de seguros (31) . La información se refiere a los activos financieros totales de estas empresas, que se obtienen restando los activos no financieros, como el activo fijo, del balance agregado total. Si es necesario, los datos se deberán extrapolar para garantizar la cobertura del 100 %. Si no se dispone de la información sobre las compañías de seguros por separado, este indicador se podrá combinar con el indicador «Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones» para constituir un único indicador. Los BCN deberán marcar las series si adoptan el registro «combinado».

6.

Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones (32) . Este indicador se refiere al balance agregado total de los fondos de pensiones autónomos. Si no se dispone de la información sobre los fondos de pensiones por separado, este indicador podrá combinarse con el indicador «Inversiones totales de las compañías de seguros» para constituir un único indicador. En este caso, se deberá entregar el indicador «Activos totales bajo gestión de los fondos de pensión» con un cero.

7.

Número de sucursales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al número de sucursales en el país informador que pertenecen a las entidades de crédito residentes en otros países de la UE. Si una entidad de crédito tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Los BCN deberán asegurarse de que los datos a partir de finales de 1999 sean coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.

8.

Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador «Número de sucursales de las entidades de crédito de otros países de la UE».

9.

Número de filiales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al número de filiales en el país informador que están controladas por una entidad de crédito residente en otros países de la UE. Solamente se podrán contar las filiales que sean ellas mismas entidades de crédito.

10.

Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de otros países de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador «Número de filiales de las entidades de crédito de otros países de la UE».

11.

Número de sucursales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al número de sucursales residentes en el país informador que pertenecen a las entidades de crédito residentes en países que no sean miembros de la UE. Si un banco tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Los BCN se deberán asegurar de que los datos sean coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.

12.

Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador «Número de sucursales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE».

13.

Número de filiales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al número de filiales residentes en el país informador controladas por entidades de crédito residentes en países que no sean Estados miembros.

14.

Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador «Número de filiales de las entidades de crédito de países de fuera de la UE».

15.

Número de sucursales de las entidades de crédito de otros Estados miembros de la zona del euro. Este indicador se refiere al número de sucursales residentes en el país informador que pertenecen a las entidades de crédito residentes en otros Estados miembros de la zona del euro. Si un banco tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Los BCN se deberán asegurar de que los datos sean coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.

16.

Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de otros Estados miembros de la zona del euro. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador «Número de sucursales de las entidades de crédito de otros Estados miembros de la zona del euro».

17.

Número de filiales de las entidades de crédito de otros Estados miembros de la zona del euro. Este indicador se refiere al número de filiales residentes en el país informador que están controladas por las entidades de crédito residentes en otros Estados miembros de la zona del euro.

18.

Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de otros Estados miembros de la zona del euro. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador «Número de filiales de las entidades de crédito de otros Estados miembros de la zona del euro».

Cuadro 1

Indicadores financieros estructurales (saldos)

Indicadores estructurales

1.

Área nacional

2.

Otros países de la UE

3.

Países de fuera de la UE

4.

Otros Estados miembros participantes

Entidades de crédito

Compañías de seguros y fondos de pensiones

Entidades de crédito

Entidades de crédito

Entidades de crédito

Total

Compañías de seguros

Fondos de pensiones

Número de empleados de las entidades de crédito

S1

Número de sucursales de las entidades de crédito

S2

S3

S4

S5

Número de filiales de las entidades de crédito

S6

S7

S8

Índice Herfindahl para los activos totales de las entidades de crédito

S9

Cuota de las 5 mayores entidades de crédito en los activos totales (CR5)

S10

Activos totales

S11

S12

S13

Activos totales de las sucursales

S14

S15

S16

Activos totales de las filiales

S17

S18

S19

Cuadro 2

Indicadores financieros estructurales (ajustes de los flujos)

Indicadores estructurales

1.

Área nacional

2.

Otros países de la UE

3.

Área de fuera de la UE

4.

Otros Estados miembros participantes

Entidades de crédito

Compañías de seguros y fondos de pensiones

Entidades de crédito

Entidades de crédito

Entidades de crédito

Total

Compañías de seguros

Fondos de pensiones

Reclasificaciones y otros ajustes

Activos totales

S20

S21

S22

Activos totales de las sucursales

S23

S24

S25

Activos totales de las filiales

S26

S27

S28

Otros ajustes de revalorización

Activos totales

S29

S30

S31

Activos totales de las sucursales

S32

S33

S34

Activos totales de las filiales

S35

S36

S37

PARTE 9

Datos bancarios consolidados

Cuadro 1.A

Datos bancarios consolidados anuales – Entidades con obligaciones de información

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 1.

Población informadora

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

No de entidades de crédito independientes

No de entidades de crédito consolidadas en grupos bancarios

No de grupos bancarios

Número total de entidades de crédito *

Cuadro 1.B

Datos bancarios consolidados anuales – Rentabilidad y eficiencia

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 2.

Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

ACTIVIDADES CONTINUADAS

Ingresos y gastos de explotación y financieros

Ingresos por intereses

Efectivo y saldos de caja en bancos centrales

Activos financieros mantenidos para negociar [si se contabilizan por separado] *

Activos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas [si se contabilizan por separado] *

Activos financieros disponibles para la venta *

Préstamos y partidas a cobrar [incluidos los arrendamientos financieros] *

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento*

Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés*

Otros activos

(Gastos por intereses)

(Depósitos de los bancos centrales)

(Pasivos financieros mantenidos para negociar [si se contabilizan por separado]) *

(Pasivos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas [si se contabilizan por separado])*

(Pasivos financieros valorados al coste amortizado)*

(Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)*

(Otros pasivos)

(Gastos en participaciones en capital exigibles en cualquier momento)

Ingresos netos por intereses [muestra completa]*

Ingresos netos por intereses [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Ingresos por dividendos [muestra completa]*

Activos financieros mantenidos para negociar [si se contabilizan por separado]

Activos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas [si se contabilizan por separado]

Activos financieros disponibles para la venta

Ingresos por dividendos [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]*

Ingresos por honorarios y comisiones

(Gastos por honorarios y comisiones)

Ingresos netos por honorarios y comisiones [muestra completa]*

Ingresos netos por honorarios y comisiones [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]*

Ganancias (pérdidas) realizadas sobre activos y pasivos financieros no contabilizados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas, netas*

Activos financieros disponibles para la venta

Préstamos y partidas a cobrar [incluidos los arrendamientos financieros]

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Pasivos financieros valorados al coste amortizado

Otros

Ganancias (pérdidas) sobre activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas*

Instrumentos de renta variable y derivados conexos

Instrumentos sobre tipos de interés y derivados conexos

Operaciones con divisas

Instrumentos de riesgo crediticio y derivados conexos

Materias primas y derivados conexos

Otros [incluidos los derivados híbridos]

Ganancias (pérdidas) sobre activos y pasivos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios o pérdidas, netas*

Ganancias (pérdidas) derivadas de la contabilidad de coberturas, netas

Diferencias de cambio, netas

Resultados de las divisas y las operaciones [muestra completa]

Resultados de las divisas y las operaciones [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Ganancias (pérdidas) derivadas de la baja del balance de otros activos distintos de los mantenidos para la venta, netas

Otros ingresos de explotación [muestra completa]

Otros ingresos de explotación [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

(Otros gastos de explotación)

Ingresos de explotación totales [muestra completa]*

Ingresos de explotación totales [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

(Gastos de administración)

(Gastos de personal)

(Gastos generales y de administración)

(Amortización)

(Inmovilizado material)

(Inversiones inmobiliarias)

(Activos inmateriales [distintos del fondo de comercio]

Gastos de explotación totales [muestra completa]*

Gastos de explotación totales [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

(Provisiones) [muestra completa]

(Provisiones) [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

(Pérdidas por deterioro) [muestra completa]

(Pérdidas por deterioro de activos financieros no contabilizados por su valor razonable a través de beneficios o pérdidas)

(Activos financieros contabilizados por el valor de coste [participaciones en el capital no cotizadas])*

(Activos financieros disponibles para la venta) *

(Préstamos y partidas a cobrar [incluidos los arrendamientos financieros])*

(Inversiones mantenidas hasta su vencimiento) *

(Pérdidas por deterioro de activos no financieros)

(Inmovilizado material)

(Inversiones inmobiliarias)

(Fondo de comercio)

(Activos inmateriales [distintos del fondo de comercio]

(Inversiones en entidades asociadas y agrupaciones temporales de empresas contabilizadas utilizando el método de la participación)

(Otras)

(Pérdidas por deterioro) [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Ajustes del valor neto/pérdidas por deterioro de activos financieros [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Ajustes del valor neto/pérdidas por deterioro de activos no financieros [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Fondo de comercio negativo reconocido inmediatamente en beneficios o pérdidas

Participación en los beneficios (pérdidas) de entidades asociadas y agrupaciones temporales de empresas contabilizadas utilizando el método de la participación

Beneficios (pérdidas) derivados de activos no corrientes y grupos enajenables clasificados como mantenidos para la venta no aptos como actividades interrumpidas

BENEFICIOS (PÉRDIDAS) TOTALES ANTES DE IMPUESTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES CONTINUADAS

Ingresos (gastos) por impuestos relacionados con los beneficios o pérdidas derivados de actividades continuadas

BENEFICIOS (PÉRDIDAS) TOTALES DESPUÉS DE IMPUESTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES CONTINUADAS [muestra completa]

BENEFICIOS (PÉRDIDAS) TOTALES DESPUÉS DE IMPUESTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES CONTINUADAS [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Beneficios (pérdidas) después de impuestos derivados de actividades interrumpidas

BENEFICIOS (PÉRDIDAS) TOTALES DESPUÉS DE IMPUESTOS Y ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS [muestra completa]*

Beneficios (pérdidas) atribuibles a intereses minoritarios

BENEFICIOS (PÉRDIDAS) ATRIBUIBLES A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MATRIZ

No de entidades con rentabilidad de los recursos propios < 0

No de entidades con rentabilidad de los recursos propios 0-5 %

No de entidades con rentabilidad de los recursos propios 5-10 %

No de entidades con rentabilidad de los recursos propios 10-15 %

No de entidades con rentabilidad de los recursos propios 15-20 %

No de entidades con rentabilidad de los recursos propios > 20 %

% de activos bancarios totales de entidades con rentabilidad de los recursos propios < 0

% de activos bancarios totales de entidades con rentabilidad de los recursos propios 0-5 %

% de activos bancarios totales de entidades con rentabilidad de los recursos propios 5-10 %

% de activos bancarios totales de entidades con rentabilidad de los recursos propios 10-15 %

% de activos bancarios totales de entidades con rentabilidad de los recursos propios 15-20 %

% de activos bancarios totales de entidades con rentabilidad de los recursos propios > 20 %

Cuadro 1.C

Datos bancarios consolidados anuales – Calidad de los activos

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 3.

Préstamos morosos, provisiones para insolvencias y activos deteriorados

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Total de préstamos dudosos y morosos (préstamos y valores representativos de deuda) (33)

Total de provisiones para insolvencias (33)

Total de activos deteriorados (préstamos y valores representativos de deuda)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 4.

Activos financieros disponibles para la venta.

Valor razonable de los activos deteriorados NIC 39.58-70

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Instrumentos de renta variable

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Total

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 5.

Activos financieros disponibles para la venta.

Total importe registrado neto

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Instrumentos de renta variable

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Total

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

(33)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 6.

Préstamos y partidas a cobrar (incluidos los arrendamientos financieros) e inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Activos deteriorados (total importe registrado bruto) NIIF 7.37; NIIF 7 IG 29 a)

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Préstamos y partidas a cobrar

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 7.

Préstamos y partidas a cobrar (incluidos los arrendamientos financieros) e inversiones mantenidas hasta su vencimiento

(Provisiones para activos financieros evaluados individualmente) NIC 39 GA 84-86; NIIF 7.37 b)

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Préstamos y partidas a cobrar

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 8.

Préstamos y partidas a cobrar (incluidos los arrendamientos financieros) e inversiones mantenidas hasta su vencimiento

(Provisiones para activos financieros evaluados colectivamente) (incluidas las provisiones para pérdidas producidas pero no conocidas todavía) NIC 39 GA 84-90

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Préstamos y partidas a cobrar

Instrumentos de deuda

de los cuales: provisiones para pérdidas producidas pero no conocidas todavía

Préstamos y anticipos

de los cuales: provisiones para pérdidas producidas pero no conocidas todavía

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Instrumentos de deuda

de los cuales: provisiones para pérdidas producidas pero no conocidas todavía

Préstamos y anticipos

de los cuales: provisiones para pérdidas producidas pero no conocidas todavía

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 9.

Préstamos y partidas a cobrar (incluidos los arrendamientos financieros) e inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Total importe registrado neto

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Préstamos y partidas a cobrar

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Cuadro 1.D

Datos bancarios consolidados anuales – Balance

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 10.

Activo

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Efectivo y saldos de caja en bancos centrales (34)

Activos financieros mantenidos para negociar (34)

Derivados mantenidos para negociar

Instrumentos de renta variable

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Activos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas

Instrumentos de renta variable

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Activos financieros disponibles para la venta

Instrumentos de renta variable

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Préstamos y partidas a cobrar, incluidos los arrendamientos financieros

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Instrumentos de deuda

Préstamos y anticipos

Derivados-Contabilidad de coberturas

Coberturas del valor razonable

Coberturas del flujo de caja

Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero

Cobertura del valor razonable del riesgo del tipo de interés

Cobertura del flujo de caja del riesgo del tipo de interés

Cambios en el valor razonable de las partidas cubiertas en la cartera cubierta por el riesgo de tipo de interés

Activos materiales

Inmovilizado material

Inversiones inmobiliarias

Activos inmateriales

Fondo de comercio

Otros activos inmateriales

Inversiones en entidades asociadas, filiales y agrupaciones temporales de empresas (contabilizadas utilizando el método de la participación, incluido el fondo de comercio)

Activos por impuestos

Activos por impuestos corrientes

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Activos por impuestos diferidos

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Otros activos

Activos no corrientes y grupos enajenables clasificados como mantenidos para la venta

Total de préstamos y anticipos [muestra completa] (34)

Total de préstamos y anticipos [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Total de instrumentos de deuda [muestra completa] (34)

Total de instrumentos de deuda [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Total de instrumentos de renta variable incluidas acciones y otros títulos de renta variable [muestra completa] (34)

Total de instrumentos de renta variable incluidas acciones y otros títulos de renta variable [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Activos residuales [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

ACTIVO TOTAL [muestra completa] (34)

ACTIVO TOTAL [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras] (34)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 11.

Pasivo

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Depósitos de los bancos centrales

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Derivados mantenidos para negociar

Posiciones cortas

Depósitos de entidades de crédito

Depósitos (distintos de los de entidades de crédito)

Certificados de deuda (incluidos los bonos que se destinan a la recompra a corto plazo)

Otros pasivos financieros mantenidos para negociar

Pasivos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas

Depósitos de entidades de crédito

Depósitos (distintos de los de entidades de crédito)

Certificados de deuda (incluidos los bonos)

Pasivos subordinados

Otros pasivos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas

Pasivos financieros valorados al coste amortizado

Depósitos de entidades de crédito

Depósitos (distintos de los de entidades de crédito)

Certificados de deuda (incluidos los bonos)

Pasivos subordinados

Otros pasivos financieros valorados al coste amortizado

Pasivos financieros relacionados con los activos financieros cedidos

Derivados-Contabilidad de coberturas

Coberturas del valor razonable

Coberturas del flujo de caja

Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero

Cobertura del valor razonable del riesgo del tipo de interés

Cobertura del flujo de caja del riesgo del tipo de interés

Cambios en el valor razonable de las partidas cubiertas en la cartera cubierta por el riesgo de tipo de interés

Provisiones

Reestructuración

Cuestiones jurídicas pendientes y litigios en materia fiscal

Pensiones y otras obligaciones por prestaciones de jubilación

Compromisos y garantías crediticios

Contratos de carácter oneroso

Otras provisiones

Pasivos por impuestos

Pasivos por impuestos corrientes

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Pasivos por impuestos diferidos

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Otros pasivos

Participaciones en capital exigibles en cualquier momento (p. ej., acciones de sociedades cooperativas)

Pasivos incluidos en grupos enajenables clasificados como mantenidos para la venta

Débitos a entidades de crédito [muestra completa] (34)

Débitos a entidades de crédito [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Débitos a clientes (distintos de las entidades de crédito) [muestra completa] (34)

Débitos a clientes (distintos de las entidades de crédito) [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Total de certificados de deuda [muestra completa] (34)

Total de certificados de deuda [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Pasivos residuales [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

PASIVO TOTAL (muestra completa)

PASIVO TOTAL (bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 12.

Participaciones en el capital e interés minoritario

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Capital emitido

Capital desembolsado

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Capital no desembolsado requerido a los suscriptores de las acciones adjudicadas

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Primas de emisión

Otras participaciones en el capital

Componente de renta variable de instrumentos financieros compuestos

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Otros instrumentos de renta variable

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

(34)

Reservas por revalorización y otras diferencias de valoración sobre:

Activos materiales

Activos inmateriales

Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero (parte efectiva)

Conversión de divisas

Coberturas del flujo de caja (parte efectiva)

Activos financieros disponibles para la venta

Activos no corrientes o grupos enajenables mantenidos para la venta

Otras partidas

Reservas (incluidos los beneficios no distribuidos)

(Acciones propias)

Ingresos del año en curso

(Anticipos sobre dividendos)

Intereses minoritarios

Reservas por revalorización y otras diferencias de valoración

Otras partidas

TOTAL DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL [muestra completa] (34)

TOTAL DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

TOTAL DE PASIVOS Y DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 13.

Compromisos de concesión de préstamos, garantías financieras y otros compromisos

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

COMPROMISOS DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS

Asumidos:

Recibidos:

GARANTÍAS FINANCIERAS

Otorgadas:

Garantías recibidas:

Derivados de crédito recibidos:

OTROS COMPROMISOS (p. ej., programas de emisión de pagarés, líneas renovables de colocación de emisiones,…)

Asumidos frente a otra contraparte:

Recibidos de otra contraparte:

Cuadro 1.E

Datos bancarios consolidados anuales – Adecuación del capital

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 14.

Fondos propios

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

TOTAL DE FONDOS PROPIOS A EFECTOS DE SOLVENCIA

FONDOS PROPIOS BÁSICOS

Capital admisible

De los cuales: Instrumentos no innovadores con un límite

De los cuales: Instrumentos innovadores con un límite

Capital desembolsado

(Acciones propias)

Primas de emisión

Otros instrumentos admisibles como capital

Reservas admisibles

Intereses minoritarios

De los cuales: Instrumentos no innovadores con un límite

De los cuales: Instrumentos innovadores con un límite

De los cuales: Instrumentos híbridos

Fondos para riesgos bancarios generales

Otros fondos propios básicos específicos a nivel nacional

De los cuales: Instrumentos no innovadores con un límite

De los cuales: Instrumentos innovadores con un límite

De los cuales: Instrumentos híbridos

(Otras deducciones de los fondos propios básicos)

De las cuales: (Superación del límite establecido para los instrumentos no innovadores)

De las cuales: (Superación del límite establecido para los instrumentos innovadores)

De las cuales: (Superación del límite establecido para los instrumentos híbridos)

FONDOS PROPIOS ADICIONALES

Fondos propios básicos adicionales

De los cuales: Superación del límite establecido para los fondos propios básicos transferidos a los fondos propios básicos adicionales

Fondos propios adicionales complementarios

(Deducciones de los fondos propios adicionales)

(DEDUCCIONES DE LOS FONDOS PROPIOS BÁSICOS Y ADICIONALES)

TOTAL DE FONDOS PROPIOS BÁSICOS A EFECTOS DE SOLVENCIA GENERAL (35)

TOTAL DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES A EFECTOS DE SOLVENCIA GENERAL

TOTAL DE FONDOS PROPIOS ADICIONALES ESPECÍFICOS PARA CUBRIR LOS RIESGOS DE MERCADO

(DEDUCCIONES DE LOS FONDOS PROPIOS TOTALES)

RÚBRICAS PRO MEMORIA: Superávit (déficit) en las provisiones según el método IRB

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 15.

Requisitos de capital

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL (35)

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL PARA EL CRÉDITO, CRÉDITO DE CONTRAPARTE Y RIESGOS DE DILUCIÓN Y ENTREGAS LIBRES DE PAGO

Método estándar

Clases de exposición según el método estándar, excluidas las posiciones de titulización

Administraciones centrales o bancos centrales

Administración regional o local

Órganos administrativos y empresas no comerciales

Bancos multilaterales de desarrollo

Organizaciones internacionales

Entidades

Empresas

Exposiciones minoristas

Garantizadas por bienes inmuebles

Partidas en situación de mora

Partidas pertenecientes a categorías de alto riesgo según la normativa

Bonos cubiertos

Créditos a corto plazo contra entidades y empresas

Instituciones de inversión colectiva (IIC)

Otras partidas

Clases de exposición según el método IRB, excluidas las posiciones de titulización

Administraciones centrales y bancos centrales

Entidades

Empresas

Exposiciones minoristas

Participaciones en el capital

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

Posiciones de titulización según el método estándar

Método basado en calificaciones internas (IRB)

Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

Administraciones centrales y bancos centrales

Entidades

Empresas

Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

Administraciones centrales y bancos centrales

Entidades

Empresas

Exposiciones minoristas

Exposiciones de renta variable según el método IRB

Posiciones de titulización según el método IRB

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL PARA RIESGOS DE POSICIÓN, MONEDA EXTRANJERA Y MATERIAS PRIMAS

Riesgos de posición, moneda extranjera y materias primas según los métodos estándar

Instrumentos de deuda negociables

Participaciones en el capital

Moneda extranjera

Materias primas

Riesgos de posición, moneda extranjera y materias primas según los modelos internos

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL PARA RIESGOS OPERATIVOS

Riesgo operativo – método del indicador básico

Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo

Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo

OTROS Y REQUISITOS DE CAPITAL TRANSITORIOS

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE

Filiales bajo control extranjero de la UE

Sucursales bajo control extranjero de la UE

Sección 16.

Riesgo crediticio - número de entidades por método

Grandes bancos

Bancos de tamaño mediano

Bancos de tamaño reducido

Método estándar

IRB básico

IRB avanzado

Número total de entidades (que utilizan uno o más métodos de valoración del riesgo crediticio)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE

Filiales bajo control extranjero de la UE

Sucursales bajo control extranjero de la UE

Sección 17.

Riesgo de mercado - número de entidades por método

Grandes bancos

Bancos de tamaño mediano

Bancos de tamaño reducido

Método estándar

Modelos internos

Número total de entidades (que utilizan uno o más métodos de valoración del riesgo de mercado)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE

Filiales bajo control extranjero de la UE

Sucursales bajo control extranjero de la UE

Sección 18.

Requisitos de capital. Riesgo operativo - número de entidades por método

Grandes bancos

Bancos de tamaño mediano

Bancos de tamaño reducido

Método del indicador básico

Métodos estándar/estándar alternativo

Método avanzado de cálculo

Número total de entidades (que utilizan uno o más métodos de valoración del riesgo operativo)

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes + filiales y sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE

Filiales y sucursales bajo control extranjero (de la UE)

Sección 19.

Requisitos de capital. Ratio de solvencia (%)

Número de entidades

Requisitos de capital

Activos

Número de entidades

Requisitos de capital

Activos

< 8

8 - 10

10 - 12

12 - 14

> 14

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes + filiales y sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE

Filiales y sucursales bajo control extranjero (de la UE)

Sección 20.

Requisitos de capital. Ratio de nivel 1 (%)

Número de entidades

Requisitos de capital

Activos

Número de entidades

Requisitos de capital

Activos

< 4

4 - 6

6 - 8

8 - 12

> 12

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE

Filiales bajo control extranjero de la UE

Sucursales bajo control extranjero de la UE

Sección 21.

Exposiciones

Grandes bancos

Bancos de tamaño mediano

Bancos de tamaño reducido

TOTAL DE EXPOSICIONES AL RIESGO CREDITICIO (antes de aplicar los factores de conversión y las técnicas de reducción del riesgo de crédito)

Método estándar

Clases de exposición según el método estándar, excluidas las posiciones de titulización

Administraciones centrales o bancos centrales

Administración regional o local

Órganos administrativos y empresas no comerciales

Bancos multilaterales de desarrollo

Organizaciones internacionales

Entidades

Empresas

Exposiciones minoristas

Garantizadas por bienes inmuebles

Partidas en situación de mora

Partidas pertenecientes a categorías de alto riesgo según la normativa

Bonos cubiertos

Créditos a corto plazo contra entidades y empresas

Instituciones de inversión colectiva (IIC)

Otras partidas

Clases de exposición según el método IRB, excluidas las posiciones de titulización

Administraciones centrales y bancos centrales

Entidades

Empresas

Exposiciones minoristas

Participaciones en el capital

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

Posiciones de titulización según el método estándar

Método basado en calificaciones internas (IRB)

IRB básico

Administraciones centrales y bancos centrales

Entidades

Empresas

Exposiciones minoristas

IRB avanzado

Administraciones centrales y bancos centrales

Entidades

Empresas

Exposiciones minoristas

Exposiciones de renta variable según el método IRB

Posiciones de titulización según el método IRB

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

AJUSTES DEL VALOR Y PROVISIONES

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Método estándar

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Método estándar, excluidas las posiciones de titulización

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Posiciones de titulización según el método estándar

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Método basado en calificaciones internas (IRB)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

IRB básico

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Administraciones centrales y bancos centrales

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Entidades

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Empresas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Exposiciones minoristas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

IRB avanzado

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Administraciones centrales y bancos centrales

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Entidades

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Empresas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Exposiciones minoristas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Exposiciones de renta variable según el método IRB

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Posiciones de titulización según el método IRB

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

IRB: PÉRDIDAS PREVISTAS

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

IRB básico

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Administraciones centrales y bancos centrales

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Entidades

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Empresas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Exposiciones minoristas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

IRB avanzado

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Administraciones centrales y bancos centrales

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Entidades

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Empresas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Exposiciones minoristas

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Exposiciones de renta variable según el método IRB

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

(35)

Cuadro 2.A

Datos bancarios consolidados semestrales – Entidades con obligaciones de información

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 1.

Población informadora

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

No de entidades de crédito independientes

No de entidades de crédito consolidadas en grupos bancarios

No de grupos bancarios

Número total de entidades de crédito

Cuadro 2.B

Datos bancarios consolidados semestrales – Rentabilidad y eficiencia

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 2.

Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

ACTIVIDADES CONTINUADAS

Ingresos y gastos de explotación y financieros

Ingresos por dividendos [muestra completa]

Activos financieros mantenidos para negociar [si se contabilizan por separado]

Activos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas [si se contabilizan por separado]

Activos financieros disponibles para la venta

Préstamos y partidas a cobrar [incluidos los arrendamientos financieros]

Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

(Pasivos financieros mantenidos para negociar [si se contabilizan por separado])

(Pasivos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios y pérdidas [si se contabilizan por separado])

(Pasivos financieros valorados al coste amortizado)

(Derivados - Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)

Ingresos netos por intereses [muestra completa]

Ingresos netos por honorarios y comisiones [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Ingresos por dividendos [muestra completa]

Ingresos netos por honorarios y comisiones [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Ingresos netos por honorarios y comisiones [muestra completa]

Ingresos netos por honorarios y comisiones [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Ganancias (pérdidas) realizadas sobre activos y pasivos financieros no contabilizados por su valor razonable a través de beneficios o pérdidas, netas

Ganancias (pérdidas) sobre activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

Ganancias (pérdidas) sobre activos y pasivos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios o pérdidas, netas

Ingresos de explotación totales [muestra completa]

Ingresos de explotación totales [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Gastos de explotación totales [muestra completa]

Gastos de explotación totales [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

(Provisiones) [muestra completa]

(Provisiones) [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

(Pérdidas por deterioro) [muestra completa]

(Pérdidas por deterioro) [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

(Pérdidas por deterioro de activos financieros no contabilizados por su valor razonable a través de beneficios o pérdidas)

(Activos financieros contabilizados por el valor de coste [participaciones en el capital no cotizadas])

(Activos financieros disponibles para la venta)

(Préstamos y partidas a cobrar [incluidos los arrendamientos financieros])

(Inversiones mantenidas hasta su vencimiento)

GANANCIAS (PÉRDIDAS) TOTALES DESPUÉS DE IMPUESTOS Y ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS [muestra completa]

Cuadro 2 C

Datos bancarios consolidados semestrales – Calidad de los activos

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 3.

Préstamos morosos, provisiones para insolvencias y activos deteriorados

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Total de préstamos dudosos y morosos (préstamos y valores distintos de acciones)

Total de provisiones para insolvencias (préstamos y valores distintos de acciones)

Cuadro 2 D

Datos bancarios consolidados semestrales – Balance

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 10.

Activo

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Caja y saldos de caja con los bancos centrales

Activos financieros mantenidos para negociar

Activos financieros disponibles para la venta

Inmovilizado inmaterial [muestra completa]

Total de préstamos y anticipos [muestra completa]

Total de préstamos y anticipos [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Total de valores distintos de acciones [muestra completa]

Total de valores distintos de acciones [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Total de instrumentos de renta variable incluido acciones y otros títulos de renta variable [muestra completa]

Total de instrumentos de renta variable incluido acciones y otros títulos de renta variable [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

ACTIVO TOTAL [muestra completa]

ACTIVO TOTAL [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 11.

Pasivo

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

Débitos a entidades de crédito [muestra completa]

Débitos a entidades de crédito [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Débitos a clientes (distintos de las entidades de crédito) [muestra completa]

Débitos a clientes (distintos de las entidades de crédito) [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Total de certificados de deuda [muestra completa]

Total de certificados de deuda [non-IFRS and non-portfolio reporting IFRS banks]

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 12.

Participaciones en el capital e interés minoritario

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

TOTAL DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL [muestra completa]

TOTAL DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL [bancos que no aplican las NIIF y los que sí las aplican pero no informan sobre carteras]

Cuadro 2 E

Datos bancarios consolidados semestrales – Adecuación del capital

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 14.

Fondos propios

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

TOTAL DE FONDOS PROPIOS A EFECTOS DE SOLVENCIA

TOTAL DE FONDOS PROPIOS ORIGINALES A EFECTOS DE SOLVENCIA GENERALES

Grupos bancarios nacionales (consolidados) y bancos independientes

Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes)

Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes)

Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes)

Sección 15.

Requisitos de capital

A.

Grandes

B.

De tamaño mediano

C.

De tamaño reducido

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL PARA EL CRÉDITO, CRÉDITO DE LA CONTRAPARTIDA Y RIESGOS DE DILUCIÓN Y ENTREGAS LIBRES DE PAGO

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL PARA RIESGOS DE POSICIÓN, MONEDA EXTRANJERA Y MATERIAS PRIMAS

TOTAL DE REQUISITOS DE CAPITAL PARA RIESGOS OPERATIVOS (OpR)

OTROS Y REQUISITOS DE CAPITAL TRANSITORIOS

PARTE 10

Datos relevantes para el FMI

Cuadro 1

Datos de los BCN (saldos)

BCN residente

BCN residentes en otros Estados miembros de la zona del euro

BCE

Resto del mundo

No clasificados en los anteriores

PASIVO

9

Depósitos

ACTIVO

2

Préstamos

de los cuales: depósitos relacionados con las reservas internacionales mantenidos en el BCE (36)

3

Valores representativos de deuda mantenidos

5

Participaciones en el capital

Cuadro 2

Datos de otras IFM (saldos)

BCN residente

BCN residentes en otros Estados miembros de la zona del euro

BCE

Resto del mundo

No clasificados en los anteriores

PASIVO

9

Depósitos

ACTIVO

2

Préstamos

3

Valores representativos de deuda mantenidos

5

Participaciones en el capital

PARTE 11

Estadísticas sobre otros intermediarios financieros, salvo compañías de seguros y fondos de pensiones (excluidas las sociedades instrumentales)

Sección 1: Cuadros de información

Los datos que se deben comunicar respecto de los agentes de valores y derivados (AVD), las instituciones financieras que se dedican a los préstamos (IFP) y otros intermediarios financieros, salvo las compañías de seguros y los fondos de pensiones distintos de los AVD y las IFP (resto de OIF) se contienen en el cuadro siguiente.

Datos sobre AVD, IFP y resto de OIF. Indicadores clave y rúbricas pro memoria

Nombre y vencimiento de la partida/desglose geográfico/desglose sectorial

AVD

IFP

Resto de OIF

ACTIVO

Depósitos/mundo/total

Clave

Préstamos/mundo/total

Clave

Préstamos/mundo/IFM

Clave

Préstamos/mundo/no IFM/total

Clave

Préstamos/mundo/no IFM/sociedades no financieras

Clave

Préstamos/mundo/no IFM/hogares/total

Clave

Préstamos/mundo/no IFM/hogares/crédito al consumo

Clave

Préstamos/mundo/no IFM/hogares/préstamo para adquisición de vivienda

Clave

Préstamos/mundo/no IFM/hogares/otros fines (residual)

Clave

Préstamos/residentes/total

Clave

Préstamos/residentes/IFM

Clave

Préstamos/residentes/no IFM/total

Clave

Préstamos/residentes/no IFM/sociedades no financieras

Clave

Préstamos/residentes/no IFM/hogares/total

Clave

Préstamos/residentes/no IFM/hogares/crédito al consumo

Clave

Préstamos/residentes/no IFM/hogares/préstamo para adquisición de vivienda

Clave

Préstamos/residentes/no IFM/hogares/otros fines (residual)

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/total

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/IFM

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/no IFM/total

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/no IFM/sociedades no financieras

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/no IFM/hogares/total

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/no IFM/hogares/crédito al consumo

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/no IFM/hogares/préstamo para adquisición de vivienda

Clave

Préstamos/de la zona del euro no residentes/no IFM/hogares/otros fines (residual)

Clave

Valores representativos de deuda mantenidos/mundo/ total

Clave

Clave

Participaciones en el capital/mundo/total

Clave

Clave

Participaciones en fondos de inversión/mundo/total

Clave

Derivados financieros/mundo/total

Clave

Otros activos incluidos «préstamos»/mundo/total

Clave

Otros activos incluidos «depósitos», «efectivo», «participaciones en fondos de inversión», «activos no financieros» y «derivados financieros»/mundo/total

Clave

TOTAL ACTIVO/PASIVO/mundo/total

Clave

Clave

Pro memoria

PASIVO

Préstamos y depósitos recibidos/mundo/total

Clave

Clave

Valores representativos de deuda emitidos/mundo /total

Clave

Clave

Capital y reservas/mundo/total

Clave

Clave

Derivados financieros/mundo/total

Clave

Otros pasivos/mundo/total

Clave

Otros pasivos incluidos «derivados financieros»/mundo/total

Clave

Sección 2 Categorías de instrumentos y normas de valoración

De acuerdo con el SEC 2010, en principio, los activos y los pasivos se deben valorar usando los precios de mercado corrientes en la fecha a la que se refiera el balance. Los depósitos y los préstamos se deben comunicar a su valor nominal, excluyendo los intereses devengados.

Activo

Total activos/pasivos: Los activos totales deben ser la suma de todas las partidas por separado identificadas en el lado del activo del balance y deben ser igual a los pasivos totales.

1.

Depósitos: Esta partida (37) consta de dos subcategorías principales: depósitos transferibles y otros depósitos. Las tenencias de efectivo también se deben incluir en esta partida.

Normas de valoración: De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses obtenidos de los depósitos deberán registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben o se pagan (principio de caja). Los intereses devengados deberán clasificarse con carácter bruto en la categoría «Otros activos».

En el caso de las instituciones financieras que se dedican a los préstamos, esta partida se incluirá en «Otros activos».

2.

Préstamos: Esta partida incluye:

los préstamos concedidos a los hogares en forma de créditos al consumo, es decir, los préstamos concedidos principalmente para el uso personal en el consumo de bienes y servicios; los préstamos para la adquisición de vivienda, es decir, el crédito concedido para invertir en vivienda para uso propio o alquiler, inclusive su construcción y reformas; y otros créditos, es decir, los préstamos concedidos para fines distintos del consumo y la adquisición de vivienda, como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.,

los arrendamientos financieros concedidos a terceros,

los préstamos dudosos que todavía no han sido cancelados o saneados,

las carteras de valores no negociables,

la deuda subordinada en forma de préstamos.

Para la subcategoría de agentes de valores y derivados, los préstamos se deberán incluir en «Otros activos».

Normas de valoración: Los préstamos hechos por los OIF se deberán registrar como el importe bruto de todas las reservas relacionadas, tanto generales como específicas, hasta que los préstamos sean saneados por parte de la entidad informadora, momento en el cual los préstamos se deberán eliminar del balance.

De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses obtenidos de los préstamos deberán registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben o se pagan (principio de caja). Los intereses devengados deberán clasificarse con carácter bruto en la categoría «Otros activos».

3.

Valores representativos de deuda: Esta partida incluye las carteras de valores representativos de deuda, que son instrumentos financieros negociables que acreditan una deuda, se negocian normalmente en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado, y no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora. Incluye los préstamos negociados que se han convertido en negociables en un mercado organizado, siempre que haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario, incluida la existencia de creadores de mercado y una cotización frecuente del activo financiero, como la que proporcionan los márgenes entre precio comprador y vendedor.

Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 2010, los valores representativos de deuda se deberán comunicar a su valor de mercado.

4.

Participaciones en el capital: Representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades y cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos. Las participaciones en el capital no incluyen las participaciones en fondos de inversión.

Esta partida incluye:

acciones cotizadas: valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones cotizadas también se conocen como acciones admitidas a cotización. La existencia de precios de cotización de las acciones que cotizan en un mercado significa que pueden conocerse de manera inmediata los precios de mercado vigentes (SEC 2010, apartado 5.146),

acciones no cotizadas: valores de renta variable que no cotizan en un mercado (SEC 2010, apartado 5.147),

otras participaciones en el capital: todos los tipos de participaciones en el capital excepto las acciones cotizadas y las acciones no cotizadas (SEC 2010, apartados 5.153 y 5.154).

Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 2010, las participaciones en el capital se deberán comunicar a su valor de mercado.

5.

Participaciones en fondos de inversión: Esta partida incluye las carteras de participaciones emitidas por fondos del mercado monetario y fondos de inversión no monetarios.

Para la subcategoría de las instituciones financieras que se dedican a los préstamos, las participaciones en fondos de inversión se deberán incluir en «Otros activos».

Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 2010, las participaciones en fondos de inversión se deberán comunicar a su valor de mercado.

6.

Derivados financieros: Esta partida incluye:

opciones,

derechos de adquisición (warrants),

futuros,

contratos a plazo,

permutas financieras (swaps),

derivados de crédito.

En el caso de las instituciones financieras que se dedican a los préstamos, esta partida se incluirá en «Otros activos».

Los derivados financieros se registran en el balance en términos brutos a precio de mercado. Los contratos de derivados individuales con valores de mercado positivos se registran en el lado del activo del balance, y los contratos con valores de mercado negativos en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos derivados no se incluyen como partidas del balance. Los derivados financieros se podrán registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. En caso de que solamente estén disponibles las posiciones netas, o de que se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, dichas posiciones se presentan por defecto. Esta partida no incluye los derivados financieros que no estén sujetos a un registro en el balance conforme a las normas nacionales.

7.

Otros activos: Esta es la categoría residual del lado del activo del balance, y se define como los «activos no incluidos en otras partidas». Esta partida incluye activos como los intereses devengados no vencidos sobre préstamos/depósitos y las rentas devengadas de edificios, los dividendos por cobrar, los importes a cobrar no relacionados con los principales negocios de los OIF, los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en suspenso, los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en tránsito, otros activos no identificados por separado, por ejemplo, activos no financieros (incluidos los activos fijos), préstamos y depósitos, dependiendo de la subcategoría de OIF.

Pasivo

Total activos/pasivos: Los pasivos totales deberán ser igual a la suma de todas las partidas identificadas por separado en el lado del pasivo del balance y también deberán ser igual a los activos totales (véase también la partida del activo «Total activos/pasivos»).

1.

Préstamos y depósitos recibidos: Esta partida incluye:

depósitos: depósitos transferibles y otros depósitos (véase el activo) colocados en los OIF. Estos depósitos normalmente son colocados por las IFM,

préstamos: préstamos concedidos a los OIF no acreditados por documentos o acreditados por documentos no negociables.

2.

Valores representativos de deuda emitidos: Valores emitidos por los OIF distintos de las participaciones en el capital que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora.

3.

Capital y reservas: Esta partida incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los OIF destinadas a los accionistas u otros titulares, que representen los derechos de propiedad del titular dentro de los OIF y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y los fondos colocados en reserva por los OIF en previsión de pagos y obligaciones futuros. Se incluyen:

las participaciones de capital,

los beneficios o fondos no distribuidos,

las reservas específicas y generales en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos,

los beneficios/pérdidas de explotación.

4.

Derivados financieros: Véase la partida del activo «Derivados financieros».

5.

Otros pasivos: Esta es la categoría residual del lado del pasivo del balance, y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas». Esta partida incluye pasivos como importes brutos a pagar en concepto de partidas en suspenso, importes brutos a pagar en concepto de partidas en tránsito, intereses devengados no vencidos por depósitos, dividendos por pagar, importes a pagar no relacionados con los principales negocios de los OIF, provisiones que representan pasivos respecto a terceros, pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados que representan una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a este al liquidarse el contrato, posiciones netas provenientes de préstamos de valores sin transferencia de efectivo, importes netos a pagar en concepto de liquidaciones futuras de operaciones de valores, otros pasivos no identificados por separado, por ejemplo, valores representativos de deuda, derivados financieros, dependiendo de la subcategoría de OIF.

Sección 3: Notas explicativas nacionales

1.

Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir:

las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas de los OIF, por ejemplo, las oficinas estadísticas, la transmisión directa de datos de los OIF y/o los gestores de fondos,

los detalles sobre los sistemas de recopilación, por ejemplo, los informes de carácter voluntario, los estudios de negocios, las muestras, la aportación de información sujeta a la existencia de umbrales y la extrapolación.

2.

Procedimientos de compilación: Se deberá describir el método utilizado para compilar los datos, por ejemplo, la descripción detallada de las estimaciones/hipótesis realizadas y la forma en que se agregan las series en el caso de que dos series tengan una frecuencia distinta.

3.

Régimen legal: Se deberá aportar una información completa acerca del régimen legal nacional de las entidades. Se destacarán en concreto los vínculos con la legislación de la Unión. Si se incluyeran varios tipos de entidades en la misma categoría, se deberá facilitar la información para todos los tipos de entidades.

4.

Desviaciones de las instrucciones del BCE sobre la presentación de información: Los BCN deberán facilitar información sobre las desviaciones de las instrucciones sobre la presentación de los datos.

Las desviaciones de las instrucciones de información se podrán producir con respecto a:

el desglose por instrumentos: la cobertura de los instrumentos podrá diferir de las instrucciones del BCE sobre la presentación de información, por ejemplo, dos instrumentos distintos no se pueden identificar por separado,

el desglose geográfico,

el desglose sectorial,

los métodos de valoración.

5.

Población informadora: Los BCN podrán clasificar en una subcategoría específica de los OIF todas las entidades que entren dentro de la definición de OIF. Deberán describir todas las entidades incluidas en cada una de las subcategorías de OIF o excluidas de ellas. Siempre que sea posible, los BCN deberán facilitar estimaciones de la cobertura de los datos en términos de los activos totales de la población informadora.

6.

Rupturas en las series históricas: Se deberán describir las rupturas y los cambios principales a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información, los planes de información y la compilación de las series históricas. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables.

7.

Otros comentarios: Todos los demás comentarios o indicaciones pertinentes.

PARTE 12

Estadísticas de las emisiones de valores

Sección 1: Introducción

Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:

todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y

todas las emisiones a escala mundial en euros, es decir, tanto nacionales como internacionales.

Se deberá establecer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro. El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el «resto del mundo», refiriéndose a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales).

El siguiente cuadro resume las exigencias de información.

Emisiones de valores

De residentes en la zona del euro

(cada BCN comunicará las de los residentes en su país)

De residentes en el resto del mundo

(BPI/BCN)

Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

Otros países

En euros/denominaciones nacionales

Bloque A

Bloque B

En otras monedas (38)

Bloque C

Bloque D

no exigido

Sección 2: Exigencias de información

Cuadro 1

Formulario de información del bloque A para los BCN (39)

EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas

A1

A2

A3

A4

1. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

Total

S1

S51

S101

S151

BCE/BCN

S2

S52

S102

S152

IFM distintas de los bancos centrales

S3

S53

S103

S153

OIF

S4

S54

S104

S154

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S5

S55

S105

S155

Sociedades no financieras

S6

S56

S106

S156

Administración central

S7

S57

S107

S157

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S8

S58

S108

S158

Fondos de la seguridad social

S9

S59

S109

S159

2. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

Total

S10

S60

S110

S160

BCE/BCN

S11

S61

S111

S161

IFM distintas de los bancos centrales

S12

S62

S112

S162

OIF

S13

S63

S113

S163

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S14

S64

S114

S164

Sociedades no financieras

S15

S65

S115

S165

Administración central

S16

S66

S116

S166

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S17

S67

S117

S167

Fondos de la seguridad social

S18

S68

S118

S168

2.1 de los cuales: emisiones a tipo de interés fijo:

Total

S19

S69

S119

S169

BCE/BCN

S20

S70

S120

S170

IFM distintas de los bancos centrales

S21

S71

S121

S171

OIF

S22

S72

S122

S172

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S23

S73

S123

S173

Sociedades no financieras

S24

S74

S124

S174

Administración central

S25

S75

S125

S175

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S26

S76

S126

S176

Fondos de la seguridad social

S27

S77

S127

S177

2.2 de los cuales: emisiones a tipo de interés variable:

Total

S28

S78

S128

S178

BCE/BCN

S29

S79

S129

S179

IFM distintas de los bancos centrales

S30

S80

S130

S180

OIF

S31

S81

S131

S181

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S32

S82

S132

S182

Sociedades no financieras

S33

S83

S133

S183

Administración central

S34

S84

S134

S184

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S35

S85

S135

S185

Fondos de la seguridad social

S36

S86

S136

S186

2.3 de los cuales: bonos cupón cero:

Total

S37

S87

S137

S187

BCE/BCN

S38

S88

S138

S188

IFM distintas de los bancos centrales

S39

S89

S139

S189

OIF

S40

S90

S140

S190

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S41

S91

S141

S191

Sociedades no financieras

S42

S92

S142

S192

Administración central

S43

S93

S143

S193

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S44

S94

S144

S194

Fondos de la seguridad social

S45

S95

S145

S195

3. ACCIONES COTIZADAS (40)

Total

S46

S96

S146

S196

IFM distintas de los bancos centrales

S47

S97

S147

S197

OIF

S48

S98

S148

S198

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S49

S99

S149

S199

Sociedades no financieras

S50

S100

S150

S200

Cuadro 2

Formulario de información del bloque C para los BCN

EMISORES RESIDENTES NACIONALES//OTRAS MONEDAS

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas

C1

C2

C3

C4

4. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

Total

S201

S241

S281

S321

IFM distintas de los bancos centrales

S202

S242

S282

S322

OIF

S203

S243

S283

S323

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S204

S244

S284

S324

Sociedades no financieras

S205

S245

S285

S325

Administración central

S206

S246

S286

S326

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S207

S247

S287

S327

Fondos de la seguridad social

S208

S248

S288

S328

5. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

Total

S209

S249

S289

S329

IFM distintas de los bancos centrales

S210

S250

S290

S330

OIF

S211

S251

S291

S331

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S212

S252

S292

S332

Sociedades no financieras

S213

S253

S293

S333

Administración central

S214

S254

S294

S334

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S215

S255

S295

S335

Fondos de la seguridad social

S216

S256

S296

S336

5.1 de los cuales: emisiones a tipo de interés fijo:

Total

S217

S257

S297

S337

IFM distintas de los bancos centrales

S218

S258

S298

S338

OIF

S219

S259

S299

S339

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S220

S260

S300

S340

Sociedades no financieras

S221

S261

S301

S341

Administración central

S222

S262

S302

S342

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S223

S263

S303

S343

Fondos de la seguridad social

S224

S264

S304

S344

5.2 de los cuales: emisiones a tipo de interés variable:

Total

S225

S265

S305

S345

IFM distintas de los bancos centrales

S226

S266

S306

S346

OIF

S227

S267

S307

S347

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S228

S268

S308

S348

Sociedades no financieras

S229

S269

S309

S349

Administración central

S230

S270

S310

S350

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S231

S271

S311

S351

Fondos de la seguridad social

S232

S272

S312

S352

5.3 de los cuales: bonos cupón cero:

Total

S233

S273

S313

S353

IFM distintas de los bancos centrales

S234

S274

S314

S354

OIF

S235

S275

S315

S355

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S236

S276

S316

S356

Sociedades no financieras

S237

S277

S317

S357

Administración central

S238

S278

S318

S358

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S239

S279

S319

S359

Fondos de la seguridad social

S240

S280

S320

S360

Cuadro 3

Formulario de información del bloque B para el BPI

EMISORES RESIDENTES DEL RESTO DEL MUNDO//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

B1

B2

B3

6. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

Total

S361

S411

S461

BCN

S362

S412

S462

IFM distintas de los bancos centrales

S363

S413

S463

OIF

S364

S414

S464

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S365

S415

S465

Sociedades no financieras

S366

S416

S466

Administración central

S367

S417

S467

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S368

S418

S468

Fondos de la seguridad social

S369

S419

S469

Organizaciones internacionales

S370

S420

S470

7. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

Total

S371

S421

S471

BCN

S372

S422

S472

IFM distintas de los bancos centrales

S373

S423

S473

OIF

S374

S424

S474

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S375

S425

S475

Sociedades no financieras

S376

S426

S476

Administración central

S377

S427

S477

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S378

S428

S478

Fondos de la seguridad social

S379

S429

S479

Organizaciones internacionales

S380

S430

S480

7.1 de los cuales: emisiones a tipo de interés fijo:

Total

S381

S431

S481

BCN

S382

S432

S482

IFM distintas de los bancos centrales

S383

S433

S483

OIF

S384

S434

S484

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S385

S435

S485

Sociedades no financieras

S386

S436

S486

Administración central

S387

S437

S487

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S388

S438

S488

Fondos de la seguridad social

S389

S439

S489

Organizaciones internacionales

S390

S440

S490

7.2 de los cuales: emisiones a tipo de interés variable:

Total

S391

S441

S491

BCN

S392

S442

S492

IFM distintas de los bancos centrales

S393

S443

S493

OIF

S394

S444

S494

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S395

S445

S495

Sociedades no financieras

S396

S446

S496

Administración central

S397

S447

S497

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S398

S448

S498

Fondos de la seguridad social

S399

S449

S499

Organizaciones internacionales

S400

S450

S500

7.3 de los cuales: bonos cupón cero:

Total

S401

S451

S501

BCN

S402

S452

S502

IFM distintas de los bancos centrales

S403

S453

S503

OIF

S404

S454

S504

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S405

S455

S505

Sociedades no financieras

S406

S456

S506

Administración central

S407

S457

S507

Comunidades autónomas y corporaciones locales

S408

S458

S508

Fondos de la seguridad social

S409

S459

S509

Organizaciones internacionales

S410

S460

S510

Cuadro 4

Formulario de información de las rúbricas pro memoria del bloque A para los BCN

EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas

A1

A2

A3

A4

8. ACCIONES NO COTIZADAS

Total

S511

S521

S531

S541

IFM distintas de los bancos centrales

S512

S522

S532

S542

OIF

S513

S523

S533

S543

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S514

S524

S534

S544

Sociedades no financieras

S515

S525

S535

S545

9. OTRAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

Total

S516

S526

S536

S546

IFM distintas de los bancos centrales

S517

S526

S536

S546

OIF

S518

S526

S536

S546

Compañías de seguro y fondos de pensiones

S519

S526

S536

S546

Sociedades no financieras

S520

S526

S536

S546

1. Residencia del emisor

Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de este se deberán incluir entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.

Las emisiones realizadas por sedes centrales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se deberán considerar igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes centrales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se deberán considerar emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como si hubiesen sido realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador.

Para evitar duplicidades o lagunas, la comunicación de las emisiones realizadas por sociedades instrumentales se deberá efectuar bilateralmente entre el BPI y los BCN correspondientes. Los BCN, y no el BPI, deberán comunicar las emisiones realizadas por sociedades instrumentales que cumplen el criterio de residencia del SEC 95 y estén clasificadas como residentes en la zona del euro.

2. Detalle sectorial de los emisores

Las emisiones se deberán clasificar de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. Los emitidos a través de sociedades instrumentales en las que la responsabilidad de la emisión es asumida por la sociedad matriz y no por la sociedad instrumental se deberán asignar a la sociedad matriz y no a la sociedad instrumental. Por ejemplo, las emisiones realizadas por la sociedad instrumental de Philips se asignarán al sector de las sociedades no financieras y serán comunicadas por los Países Bajos. Sin embargo, la sociedad instrumental y su matriz deberán estar ubicadas en el mismo país. De este modo, si la sociedad matriz no es residente en el país informador, la sociedad instrumental deberá considerarse residente ficticio en el país informador y el sector emisor deberán ser los OIF. Por ejemplo, las emisiones realizadas por Toyota Motor Finance Netherlands BV se deberán asignar a los OIF de los Países Bajos, ya que la sociedad matriz, «Toyota», no es residente en los Países Bajos.

La clasificación sectorial incluye los siguientes nueve tipos de emisores:

BCE/BCN,

IFM,

OIF,

compañías de seguro y fondos de pensiones,

sociedades no financieras,

administración central,

comunidades autónomas y corporaciones locales,

fondos de la seguridad social,

instituciones internacionales.

Si se privatiza una empresa pública mediante la emisión de acciones cotizadas, el sector emisor deberá ser «sociedades no financieras». Análogamente, si se privatiza una entidad de crédito pública, el sector emisor deberá ser «IFM distintas de los bancos centrales». Las emisiones realizadas por hogares o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se deberán clasificar como emisiones de «sociedades no financieras».

El BPI sigue las correspondencias entre el detalle sectorial de los emisores disponible en la base de datos del BPI y los exigidos en los formularios de información, tal y como se indica en el siguiente cuadro:

Desglose sectorial en la base de datos del BPI

Clasificación en los formularios de información

Banco central

BCN y BCE

Bancos comerciales

IFM

OIF

OIF

Administración central

Administración central

Otros organismos de la administración

Comunidades autónomas y corporaciones locales

Sociedades

Sociedades no financieras

Instituciones internacionales

Instituciones internacionales (resto del mundo)

3. Vencimiento de las emisiones

Los valores representativos de deuda a corto plazo incluyen todos los valores que tengan un vencimiento original de un año o menos, incluso si son emitidos al amparo de programas a más largo plazo.

Los valores representativos de deuda a largo plazo incluyen los valores que tengan un vencimiento original de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas se clasifican como emisiones a largo plazo. Tal como se contempla en el apartado 5.22 del SEC 95, el desglose por vencimientos podrá ser flexible, es decir, en casos excepcionales los valores a corto plazo podrán tener un vencimiento original de dos años.

La metodología que aplica actualmente el BPI es diferente. El BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.

No se considera necesaria una división del vencimiento a dos años, como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.

4. Clasificación de las emisiones

Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: a) valores representativos de deuda, es decir, valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (41), y b) acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión (42). Las colocaciones privadas quedan cubiertas en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen en los valores representativos de deuda. Las acciones no cotizadas y otras participaciones se podrán comunicar con carácter voluntario como dos rúbricas pro memoria separadas.

Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores representativos de deuda en las estadísticas de las emisiones de valores:

certificados de depósito,

pagarés de empresa,

letras del Tesoro,

bonos,

europapel comercial,

pagarés a medio plazo,

otros instrumentos a corto plazo.

Relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:

a)

Valores representativos de deuda

i)

Valores representativos de deuda a corto plazo

Se incluyen los siguientes instrumentos con carácter mínimo:

las letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas,

los instrumentos negociables a corto plazo emitidos por sociedades financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como: pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito,

los valores a corto plazo emitidos como consecuencia del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities),

las aceptaciones bancarias.

ii)

Valores representativos de deuda a largo plazo

Los siguientes instrumentos son ilustrativos y se incluyen con carácter mínimo:

los bonos al portador,

los bonos subordinados,

los bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión,

los bonos no amortizables o perpetuos,

los bonos de interés variable (variable rate notes),

los bonos convertibles,

los bonos cubiertos,

los valores indiciados, en los que el valor del principal está ligado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio,

los bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discounted bonds),

los bonos cupón cero,

los eurobonos,

los bonos internacionales,

las emisiones privadas de bonos,

los valores resultantes de la conversión de préstamos,

los préstamos que, de hecho, se han convertido en negociables,

las obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión, considerada como derivado financiero, cuando esta pueda diferenciarse del bono subyacente,

las acciones o el capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando esta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación,

los activos financieros emitidos como parte de la transformación en valores de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos.

Se excluyen los siguientes instrumentos:

las operaciones con valores que forman parte de operaciones temporales con compromiso de recompra (repos),

las emisiones de valores no negociables,

los préstamos no negociables.

Las emisiones de valores representativos de deuda a largo plazo se dividen en:

emisiones a tipo de interés fijo, es decir, bonos cuyo pago nominal de cupones no cambia durante la vigencia de la emisión,

emisiones a tipo de interés variable, es decir, bonos en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un tipo de interés o a algún otro índice derivado de un pago nominal de cupones variable durante la vigencia de la emisión,

emisiones de cupón cero, es decir, instrumentos que no generan ningún pago periódico de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a la par. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

b)

Acciones cotizadas

Las acciones cotizadas incluyen:

las acciones emitidas por las sociedades anónimas y comanditarias por acciones,

las acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas,

las acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas,

las acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Dichas acciones pueden cotizar o no cotizar en una bolsa de valores reconocida,

las colocaciones privadas, en la medida de lo posible.

Si se privatiza una empresa y la administración pública conserva una parte de las acciones y la otra se cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará en los saldos vivos de las acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y solo la parte restante, es decir, la flotación libre, se negocia en la bolsa de valores.

Quedan excluidas de las acciones cotizadas:

las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión,

las obligaciones y préstamos convertibles en acciones. Se incluirán una vez hayan sido convertidos en acciones,

las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias,

las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones,

emisiones liberadas de acciones únicamente en el momento de su emisión y los desdoblamientos de acciones. Sin embargo, las emisiones liberadas de acciones y los desdoblamientos de acciones se incluyen sin distinción en el saldo total de las acciones cotizadas.

5. Moneda de emisión

Los bonos denominados en dos monedas, en los que el bono se amortiza o se paga el cupón en una moneda distinta de la de denominación del bono, se deberán clasificar de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción se deberá comunicar como una emisión por separado de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se deberán comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, el 70 % de la emisión se deberá comunicar como una emisión en euros/denominaciones nacionales (43) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado los componentes en monedas de una emisión, en las notas explicativas nacionales se deberá indicar el desglose real llevado a cabo por el país informador.

Se deberá considerar que las acciones cotizadas han sido emitidas en la moneda del país de residencia de la sociedad; las emisiones de acciones en otras monedas son insignificantes o inexistentes. De este modo, los datos sobre las acciones cotizadas se refieren a todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro.

6. Momento del registro de la emisión

Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.

7. Conciliación de saldos y flujos

Los BCN deberán presentar información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores representativos de deuda a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas.

El siguiente cuadro ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, esta vinculación es más compleja debido a las variaciones de los precios y de la valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (es decir, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes (44).

a)

Emisiones vivas al final del período de información

Emisiones vivas al final del período de información anterior

+

Emisiones brutas durante el período de información

Amortizaciones durante el período de información

b)

Emisiones vivas al final del período de información

Emisiones vivas al final del período de información anterior

+

Emisiones netas durante el período de información

a) Emisiones brutas

Las emisiones brutas durante el período de información deberán incluir todas las emisiones de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas en las que el emisor venda los valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones deberá ser aquel más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.

Las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluyendo las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando estas pasen a cotizar en una bolsa de valores. No se deberán incluir las emisiones liberadas de acciones (45). No se deberán facilitar las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.

No se incluye el canje o transferencia de valores ya existentes en procesos de absorción o fusión (46) en las emisiones brutas o amortizaciones comunicadas, excepto para los nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.

Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se deberán registrar como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se considera que se amortizan en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (47).

b) Amortizaciones

Las amortizaciones durante el período de información cubren todas las recompras de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas por parte del emisor, en las que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Las amortizaciones se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores representativos de deuda que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica o parte de sus acciones a cambio de efectivo que se cancelan para llevar a cabo una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de las sociedades si constituyen inversiones en acciones propias (48).

No se deberán comunicar las amortizaciones en el supuesto de una única salida de bolsa.

c) Emisiones netas

Las emisiones netas reflejan el saldo de todas las emisiones realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de información.

Los saldos vivos de las acciones cotizadas deberán incluir el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas comunicados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de absorción o fusión cuando no se creen instrumentos, no se emitan a cambio de efectivo ni se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN pertinentes deberán coordinar el calendario de información de dicho supuesto bilateralmente.

8. Valoración

La valoración de las emisiones de valores incluye un componente de precio y, en aquellas emisiones denominadas en monedas distintas de la del país informador, un componente de tipo de cambio.

Los BCN deberán comunicar los valores representativos de deuda por su valor nominal y las acciones cotizadas por su valor de mercado (es decir, el valor de transacción). Para los valores representativos de deuda a largo plazo, los tipos de emisión (a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y bonos cupón cero) podrán valorarse utilizando distintos métodos, lo que daría como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor nominal y los bonos cupón cero al importe efectivo pagado. Generalmente, el importe de los bonos cupón cero es relativamente reducido, de forma que no se ha previsto una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores representativos de deuda a largo plazo se comunicará al valor nominal (N). Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor «Z» para «no especificado». En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos, con arreglo a los atributos del anexo III.

a) Valoración del precio

Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se deberán comunicar a su valor de mercado; los saldos y flujos de los valores representativos de deuda se deberán comunicar a su valor nominal. Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores representativos de deuda a su valor nominal son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, que se consignan por el importe efectivo pagado, es decir, el precio con descuento en el momento de la compra y las amortizaciones al vencimiento al valor nominal. Los saldos vivos de los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero son el importe efectivo pagado más los intereses devengados, tal y como se muestra a continuación.

Formula

siendo:

A

=

importe efectivo pagado más los intereses devengados

E

=

valor efectivo (importe pagado en el momento de la emisión o la amortización)

P

=

valor nominal (reembolsado al final del vencimiento)

T

=

plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días)

t

=

tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días)

Podrán existir algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países.

En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio con arreglo al SEC 95, que establece para los valores representativos de deuda y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado.

Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor nominal para los valores representativos de deuda y precio de emisión para las acciones cotizadas. Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador deberá calcular los intereses devengados cuando sea posible.

b) Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio

Los BCN deberán comunicar todos los datos al BCE en euros, incluyendo las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (49) emitidos por residentes en el país, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio establecidos en el SEC 95 (50):

i)

las emisiones vivas se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio del mercado correspondiente al final del período de información, es decir, el cierre de actividades del último día hábil del período de información,

ii)

las emisiones brutas y las amortizaciones se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo del mercado medio en el momento del pago.

Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a las normas del SEC 95 para convertir todas las emisiones, amortizaciones y saldos vivos denominados en monedas extranjeras a euros/denominación nacional de los países informadores. A fin de enviar los datos al BCE, todas las series temporales se deberán convertir a euros aplicando los tipos de conversión irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 se deberá usar como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.

9. Coherencia conceptual

Las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas a los efectos de las emisiones de instrumentos negociables por parte de las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias entre las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (es decir, valor nominal para las primeras y valor de mercado para las segundas). Dejando a un lado las diferencias de valoración, para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas sobre las emisiones de valores corresponde a las partidas 11 («valores representativos de deuda emitidos») y 12 («instrumentos del mercado monetario») en el pasivo de los balances de las IFM. Los valores a corto plazo para las estadísticas sobre las emisiones de valores se corresponden con la suma de los instrumentos del mercado monetario y los valores representativos de deuda con un vencimiento de hasta un año. Los valores a largo plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores son iguales a la suma de los valores representativos de deuda con un vencimiento entre uno y dos años y los valores representativos de deuda con un vencimiento de más de dos años.

Los BCN deberán revisar la cobertura de las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se llevarán a cabo tres tipos de verificaciones de coherencia para las emisiones realizadas por: a) los BCN en euros/denominaciones nacionales; b) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales, y c) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden aparecer diferencias pequeñas, ya que las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM se obtienen de sistemas de información nacionales que tienen distintos fines.

10. Exigencias de información

Cada país deberá suministrar datos estadísticos para cada serie temporal que proceda. Los BCN deberán notificar por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y se darán las explicaciones pertinentes. Los BCN podrán quedar exentos temporalmente de la obligación de comunicar una serie temporal si el fenómeno subyacente no existiera. Los BCN también deberán notificar este extremo o cualquier otra desviación del plan de información descrito en el anexo III. Asimismo, deberán informar al BCE si las revisiones se envían junto con las explicaciones sobre el carácter de dichas revisiones.

Sección 3: Notas explicativas nacionales

Cada BCN deberá enviar un informe en el que describa los datos facilitados en el contexto de este ejercicio. El informe deberá incluir los temas que se describen a continuación y ajustarse en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN deberán facilitar información adicional sobre los casos en que los datos comunicados no se ajustan a la presente Orientación, o los datos no se presentan, y el motivo de ello. Deberán transmitir el informe al BCE en forma de documento de Word a través de Cebamail. El informe no se podrá comunicar después de los datos.

1.

Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir detalles de las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como el International Financial Review, etc. Los BCN deberán indicar si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y, en tal caso, los criterios que se han seguido. De lo contrario, los BCN deberán indicar si los datos se recopilan y almacenan de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de información, por ejemplo, en el caso de los sistemas de recogida directa de los datos. Los BCN deberán facilitar información sobre los criterios utilizados en la información directa para identificar los agentes informadores y la información que se debe presentar.

2.

Procedimientos de compilación: Se deberá describir brevemente el método utilizado para compilar los datos en este ejercicio, por ejemplo, agregado de información sobre cada emisión de valores, disposición de las series temporales existentes y la indicación de si se publican o no.

3.

Residencia del emisor: Los BCN deberán indicar si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 95 (y el FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible o si solo es posible parcialmente, los BCN deberán facilitar una explicación completa de los criterios utilizados.

4.

Desglose sectorial de los emisores: Los BCN deberán indicar las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores indicado en el punto 2 de la sección 2. Las notas deberán explicar las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.

5.

Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN deberán explicar las desviaciones respecto a las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, deberán indicar cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se hayan asignado correctamente a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.

6.

Clasificación de las emisiones: Los BCN deberán facilitar amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Si se sabe que la cobertura es parcial, los BCN deberán explicar las lagunas existentes.

Las colocaciones privadas: los BCN deberán indicar si están incluidas o no en los datos comunicados.

Las aceptaciones bancarias: si son negociables y se han incluido en los datos comunicados para los valores representativos de deuda a corto plazo, el BCN informador deberá explicar en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y su naturaleza.

Acciones cotizadas: los BCN deberán indicar si las acciones no cotizadas u otras participaciones están cubiertas por los datos facilitados con una estimación del importe de las acciones no cotizadas y/o de otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión. Los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales cualquier laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas.

7.

Análisis de los instrumentos de los valores a largo plazo: Si la suma de bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no corresponde al total de los valores representativos de deuda a largo plazo, los BCN deberán indicar el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle.

8.

Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de corto y largo plazo, los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales la desviación de los datos comunicados.

9.

Amortizaciones: Los BCN deberán especificar cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual.

10.

Valoración del precio: Los BCN deberán indicar detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: a) los valores representativos de deuda a corto plazo; b) los valores representativos de deuda a largo plazo; c) los bonos al descuento, y d) las acciones cotizadas. Se deberá explicar toda diferencia de valoración para los saldos y los flujos.

11.

Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la información: Se deberá indicar hasta qué punto los datos compilados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, es decir, para los datos mensuales, con una periodicidad de cinco semanas. También se deberá comunicar la longitud de las series temporales. Se deberán comunicar todas las rupturas en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.

12.

Revisiones: Para las revisiones unas breves notas explicativas deberán aclarar el motivo de las mismas y su alcance.

13.

Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN deberán facilitar estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas, conforme al cuadro que aparece a continuación. Las estimaciones para la «cobertura en %» deberán indicar la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total, que deberá comunicarse en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de información. Se podrán incluir descripciones breves en «comentarios». Los BCN deberán indicar asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.

Cobertura en %:

Comentarios:

Emisiones EUR/denominaciones nacionales

Denominación local

STS

LTS

QUS

Euros/otras denominaciones nacionales distintas de la denominación nacional incluyendo los ecus

STS

LTS

En otras monedas

STS

LTS

STS= valores representativos de deuda a corto plazo.

LTS= valores representativos de deuda a largo plazo.

QUS= acciones cotizadas.

PARTE 13

Estadísticas mensuales complementarias de los tipos de interés de las IFM (que deben transmitirse al BCE al cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al final del mes de referencia)

Cuadro 1

Nuevos préstamos a sociedades no financieras

Sector

Tipo de instrumento

Período inicial de fijación del tipo de interés

Indicador de nuevas operaciones

Obligación de información

Préstamos en EUR

A sociedades no financieras

Préstamos de hasta 1 millón EUR

Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial

24

TCA/TEDR, volumen

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial

25

TCA/TEDR, volumen

Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial

26

TCA/TEDR, volumen

Préstamos de más de 1 millón EUR

Tipo variable y hasta 1 año de período de fijación del tipo inicial

27

TCA/TEDR, volumen

Más de 1 año y hasta 5 años de período de fijación del tipo inicial

28

TCA/TEDR, volumen

Más de 5 años de período de fijación del tipo inicial

29

TCA/TEDR, volumen

1.

A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos nuevos a las sociedades no financieras incluyen todos los préstamos distintos de los préstamos renovables y los descubiertos y los saldos de tarjetas de crédito, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34). Para todas las categorías incluidas en el cuadro 1 se presentará un tipo contratado anualizado (TCA) o un tipo efectivo (definición restringida) (TEDR). La presentación del TCA/TEDR se acompañará del volumen de operaciones nuevas correspondiente. Los indicadores 24 a 29 se calculan sobre la base de las partidas 37 a 54 del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34). Los tipos de interés se calculan como las medias ponderadas de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), mientras que el volumen de nuevas operaciones debe ser la suma de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34).

Cuadro 2

Préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado

Sector

Tipo de instrumento

Indicador de nuevas operaciones

Obligación de información

Préstamos en EUR

A hogares

Préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado

86

TCA/TEDR, volumen

A sociedades no financieras

Préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado

87

TCA/TEDR, volumen

2.

A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos renovables y descubiertos y el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado se ajustarán a la definición del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), independientemente de su período inicial de fijación del tipo de interés. Los recargos por descubiertos que se cobren como parte de otros gastos, por ejemplo en forma de comisiones especiales, no se incluirán en el TCA según se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34). Se presentará un TCA o TEDR para las categorías del cuadro 2. La presentación de información sobre el TCA/TEDR se acompañará del volumen de operaciones nuevas correspondiente.

3.

En el caso de los préstamos renovables y los descubiertos y el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado, el concepto de volumen de nuevas operaciones equivale al de saldos vivos. Los indicadores 86 y 87 se calculan sobre la base de las partidas 12, 23, 32 y 36 del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), y los saldos vivos correspondientes a préstamos renovables y descubiertos y el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado se calculan conforme al anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Los tipos de interés se calculan como las medias ponderadas de las partidas correspondientes del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), tomando un tipo de interés cero para el crédito de tarjetas de crédito de pago único contado. Los indicadores 86 y 87 pretenden ofrecer continuidad con los indicadores 12 y 23 («descubiertos») conforme a la anterior definición del Reglamento (CE) no 63/2002 del Banco Central Europeo (BCE/2001/18) (51), esto es, antes de su modificación por el Reglamento (CE) no 290/2009 del Banco Central Europeo (BCE/2009/7) (52).

Cuadro 3

Tipos de interés en préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras

Sector

Tipo de instrumento

Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés

Indicador de nuevas operaciones

Obligación de información

Préstamos renegociados en euros

A hogares

Para consumo

total

88

TCA/TEDR

Para adquisición de vivienda

total

89

TCA/TEDR

Para otros fines

total

90

TCA/TEDR

A sociedades no financieras

total

91

TCA/TEDR

4.

A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras incluyen todas las nuevas operaciones de préstamos distintos de saldos de tarjetas de crédito y préstamos renovables y descubiertos, que se hayan concedido pero que aún no se hayan amortizado en las fecha de su renegociación. Con respecto a los préstamos transferidos desde otra entidad, la renegociación hace referencia a las nuevas operaciones de préstamos concedidas por la entidad que vende u otorga el préstamo. Además de la información sobre el volumen requerida de conformidad con el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), se hará lo posible por presentar solo un TCA o TEDR para las categorías del cuadro 3.

PARTE 14

Selección de la población informadora real y mantenimiento de la muestra para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM

Sección 1: Selección de la población informadora real

1. Procedimiento de selección en general

1.

Para seleccionar a los agentes informadores para la recopilación de estadísticas de los tipos de interés de las IFM de conformidad con el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), los BCN seguirán el procedimiento que se expone en el gráfico siguiente y que se define como sigue:

Image

2. Censo o muestra

2.

Cada BCN seleccionará a sus agentes informadores de entre las IFM, excepto los bancos centrales y los fondos del mercado monetario, de la población informadora de referencia que sean residentes en el mismo Estado miembro de la zona del euro que el BCN.

3.

Para seleccionar a los agentes informadores, los BCN deberán aplicar un censo o seguir un método de muestreo según los criterios que se establecen en los apartados siguientes.

4.

En el caso del censo, el BCN solicitará a cada IFM residente de la población informadora de referencia que presente las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Las variables que se recogerán por medio del censo son los tipos de interés y el volumen de las operaciones nuevas y los tipos de interés de los saldos vivos.

5.

En el caso de la muestra, solo una selección de las IFM de la población informadora de referencia tendrán que presentar la información. Las variables que se estimarán por medio de la muestra son los tipos de interés y el volumen de las operaciones nuevas y los tipos de interés de los saldos vivos. Estas variables se denominan variables muestrales. Para reducir al máximo el riesgo de que los resultados de la encuesta muestral se aparten de las cifras reales (desconocidas) de la población informadora de referencia, la muestra se deberá tomar de manera que sea representativa de dicha población. A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, se considerará que la muestra es representativa cuando en ella se reflejen todos los elementos pertinentes para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM e inherentes a la población informadora de referencia. A fin de establecer la muestra inicial, los BCN podrán utilizar aproximaciones y modelos adecuados para crear el sistema de muestreo, incluso aunque los datos subyacentes, derivados de las fuentes existentes, no se ajusten totalmente a la definición del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34).

3. Estratificación de la población informadora de referencia

6.

Para asegurar la representatividad de la muestra, cada BCN que siga el método de muestreo para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, deberá estratificar adecuadamente la población informadora de referencia antes de seleccionar a los agentes informadores. La estratificación consiste en subdividir a la población informadora de referencia N en las subpoblaciones o estratos N1, N2, N3, …, NL. Las subdivisiones en subpoblaciones o estratos no se deberán superponer, y juntas formarán la población informadora de referencia:

N1 + N2 + N3 + … + NL = N

7.

Los BCN establecerán unos criterios de estratificación que permitan la subdivisión de la población informadora de referencia en estratos homogéneos. Los estratos se considerarán homogéneos cuando la suma de las varianzas dentro de cada estrato de las variables muestrales sea sustancialmente inferior a la varianza total en el conjunto de la población informadora real (53). Los criterios de estratificación estarán vinculados a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, es decir, deberá haber relación entre dichos criterios y los tipos de interés y los saldos que han de calcularse a partir de la muestra.

8.

Cada BCN que escoja el método de muestreo deberá establecer al menos un criterio de estratificación que asegure que la muestra de IFM sea representativa del Estado miembro de la zona del euro correspondiente y que el error de muestreo sea pequeño. Los BCN tratarán de ordenar jerárquicamente los criterios de estratificación. Estos deberán tener en cuenta las circunstancias nacionales y, por lo tanto, serán específicos de cada Estado miembro de la zona del euro.

9.

La selección de los agentes informadores se hará por muestreo en una sola etapa después de determinarse todos los estratos. Solo en esta etapa se obtendrán los agentes informadores de la población informadora de referencia. No deberá haber muestreos intermedios.

4. Distribución de la muestra entre los estratos y selección de los agentes informadores

10.

Tras determinar los estratos nacionales de acuerdo con los apartados 6 y 7, los BCN que escojan el método de muestreo establecerán la muestra mediante la selección de los agentes informadores reales de cada estrato. La muestra nacional total n será la suma de las muestras n1, n2, n3, …, nL de cada estrato:

n1 + n2 + n3 + … + nL = n.

11.

Cada BCN escogerá la distribución de la muestra nacional n entre los estratos que considere más adecuada. De este modo, para cada estrato, los BCN establecerán el número de agentes informadores nh que se obtendrán del total de IFM, Nh. La proporción muestral nh/Nh de cada estrato h permitirá estimar la varianza de cada estrato. Esto significa que al menos dos agentes informadores se obtendrán de cada estrato.

12.

A fin de seleccionar los agentes informadores reales en cada estrato, los BCN tomarán todas las entidades de cada estrato, realizarán un muestreo aleatorio o tomarán las entidades de mayor tamaño de cada estrato. En el caso del muestreo aleatorio, la toma de las entidades de cada estrato se efectuará con igual probabilidad para todas las entidades o con probabilidad proporcional al tamaño de la entidad. Los BCN que utilicen el muestreo aleatorio o tomen las entidades de mayor tamaño podrán decidir incluir todas las entidades de algunos estratos.

13.

La información a nivel nacional sobre el tamaño de cada entidad de crédito u otra clase de la población informadora de referencia puede obtenerse de las estadísticas de los balances de las IFM recopiladas de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Los BCN deberán utilizar el total de los depósitos y préstamos denominados en euros frente a los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros de la zona del euro, que es la parte del balance que interesa a efectos de la estadísticas de los tipos de interés de las IFM, o sino una variable aproximada.

14.

Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM deberán basarse en una selección sin reemplazamiento, es decir, cada IFM de la población informadora de referencia solo se podrá seleccionar una vez.

15.

Cuando un BCN opte por un censo de todas las IFM de un estrato, podrá tomar muestras en ese estrato a nivel de sucursales. Como condición previa, el BCN ha de tener una lista de sucursales completa, que abarque todas las operaciones de las entidades de crédito u otra clase del estrato, y datos adecuados para poder determinar la varianza de los tipos de interés de las nuevas operaciones frente a los hogares y las sociedades no financieras de las sucursales. Para la selección y el mantenimiento de las sucursales se aplicarán todos los requisitos establecidos en la presente orientación. Las sucursales seleccionadas serán agentes informadores ficticios y tendrán las obligaciones de información que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), sin perjuicio de la obligación de cada IFM a la que las sucursales pertenezcan de ser agentes informadores.

5. Tamaño mínimo de la muestra nacional

16.

El tamaño mínimo de la muestra nacional se define de diferente manera dependiendo de si el BCN realiza un muestreo aleatorio o toma las entidades de mayor tamaño de cada estrato.

17.

Si un BCN utiliza el muestreo aleatorio en la selección de las entidades informadoras reales, el tamaño mínimo de la muestra nacional deberá ser tal que el error de muestreo máximo para los tipos de interés de las nuevas operaciones en promedio en todas las categorías de instrumentos no supere 10 puntos básicos a un nivel de confianza del 90 % (54).

18.

El error de muestreo máximo se define como

Image

, donde D es el error de muestreo máximo, zα/2 el factor calculado a partir de la distribución normal o cualquier distribución adecuada según la estructura de los datos (por ejemplo, la distribución t de Student) suponiendo un nivel de confianza de 1-α, var(

Image

) la varianza del estimador del parámetro θ, y vâr(

Image

) la varianza estimada del estimador del parámetro θ.

19.

Si una BCN selecciona las entidades de mayor tamaño de cada estrato, la calidad del muestreo deberá basarse en una medida del error medio absoluto sintético. El error medio absoluto sintético real no deberá exceder el umbral del error medio absoluto con variaciones temporales suponiendo un error de la diferencia de 10 puntos básicos en cada estrato e indicador.

20.

El error medio absoluto sintético para un determinado estimador

Image

en un período concreto se deberá definir como:

Image

donde:

MAES (

Image

)

es el error medio absoluto sintético

Bc, Bk

es el volumen de una categoría específica de tipos de interés de las IFM

ic1

es el tipo de interés medio estimado en la categoría c

Image es el error medio absoluto para una determinada categoría de tipos de interés de las IFM sobre la base del estimador Image j

Bj0

es el volumen correspondiente a la falta de información real en un estrato concreto j

Bj1

es el volumen correspondiente a la información real en un estrato concreto j. Si se realiza un muestreo Bj 1 hace referencia a los volúmenes extrapolados. El proceso de extrapolación se describe en la sección 4

B

es el volumen total de todos los estratos, es decir, la suma de Bj 0 y Bj 1 en todos los estratos

Image es la estimación del error total en un estrato j

ij1

es el tipo de interés medio ponderado correspondiente a la información real en un estrato concreto j

Image

j 0 es el valor del estimador

Image

para el subestrato del estrato j que no tiene ningún valor asignado.

En caso de que la cobertura del volumen sea cero en uno de los estratos presentados, la media Image de los otros estratos deberá utilizarse para evitar que un error medio absoluto sea igual a cero.

Image es la media de los cuartiles primero y tercero dentro del estrato, que se definen como el tipo de interés presentado en relación con la categoría de tipos de interés de las IFM y para los que el 25 % (y 75 % respectivamente) de los tipos de interés presentados son inferiores a ese número. Los cuartiles primero y tercero se calculan utilizando la ponderación previa del volumen de esa categoría realizada por las entidades incluidas en el estrato. Por tanto, la media entre los dos estimadores del error medio absoluto (los cuartiles primero y tercero) se utiliza como estimación para el parámetro Image (55).

21.

En cuanto a las nuevas operaciones y los saldos vivos, el error de muestreo máximo y el error medio absoluto sintético se calculan independientemente. Para las nuevas operaciones, el error de muestreo máximo y el error medio absoluto sintético deberán calcularse sobre la base de los indicadores 1 a 11, 13 a 22, y 24 a 29, descritos en el apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34). Para los saldos vivos, el error de muestreo máximo y el error medio absoluto sintético deberán calcularse sobre la base de los indicadores 1 a 14, descritos en el apéndice 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34).

22.

El tamaño mínimo de la muestra nacional se refiere tanto a la muestra mínima inicial como a la muestra mínima después del mantenimiento como se establece en la próxima sección sobre el mantenimiento de la muestra de la población informadora real. A causa de fusiones y bajas, el tamaño de la muestra puede reducirse con el tiempo hasta el período de mantenimiento siguiente.

23.

Los BCN podrán seleccionar más agentes informadores que los que constituyan la muestra mínima nacional, especialmente cuando ello sea necesario para aumentar la representatividad de la muestra nacional teniendo en cuenta la estructura del sistema financiero nacional.

24.

Deberá haber coherencia entre el número de las IFM de la población informadora de referencia y el tamaño mínimo de la muestra. Los BCN podrán autorizar a las IFM residentes en un único Estado miembro de la zona del euro e incluidas individualmente en la lista de IFM hecha y actualizada según los principios de clasificación establecidos en la sección 1 de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), a que presenten las estadísticas de los tipos de interés de las IFM conjuntamente como grupo. El grupo será un agente informador ficticio, lo cual significa que presentará esas estadísticas como si fuera una sola IFM, es decir, presentará un tipo de interés medio por categoría de instrumentos respecto de todo el grupo, en lugar de un tipo por cada IFM incluida en la lista de IFM. Al mismo tiempo, las IFM del grupo seguirán considerándose individualmente en la población informadora de referencia y en la muestra.

Sección 2: Mantenimiento de la muestra de la población informadora real

6. Mantenimiento de la muestra en el tiempo

25.

Los BCN que escojan el método de muestreo tendrán que velar por que la muestra sea representativa a lo largo del tiempo.

26.

Por lo tanto, los BCN deberán comprobar al menos una vez al año la representatividad de la muestra. Todo cambio apreciable de la población informadora de referencia se tendrá que reflejar en la muestra después de la comprobación anual.

27.

Al menos cada tres años, los BCN deberán proceder a un examen en regla de la muestra, tomando nota de las entidades que entren en la población informadora de referencia y de las entidades que salgan de las poblaciones informadoras de referencia y real, así como de los demás cambios en las características de los agentes informadores, y aplicarán las disposiciones de la sección 5 sobre el tamaño mínimo de la muestra nacional. El examen en regla de la muestra se basará en una evaluación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la selección de la población informadora real incluidas en la sección 1, teniendo en cuenta los datos mensuales correspondientes al final de cada trimestre del año en que el examen tiene lugar. Los BCN podrán comprobar y actualizar las muestras con mayor frecuencia.

28.

Con el tiempo, la muestra se ajustará a la entrada de entidades en la población informadora de referencia para seguir siendo representativa de dicha población. Para ello los BCN deberán tomar una muestra nb de la población de todas las entidades entrantes Nb. La selección complementaria de las entidades entrantes nb de entre la totalidad de las entidades entrantes Nb se denominará incremento en el muestreo con el paso del tiempo.

29.

Con el tiempo, la muestra se ajustará a la salida de entidades de las poblaciones informadoras de referencia y real. No se precisan ajustes cuando el número de entidades que salen de la población informadora de referencia Nd es proporcional al número de entidades que salen de la muestra nd (caso 1). Si las entidades salen de la población informadora de referencia y no están en la muestra, esta pasa a ser más grande comparada con el tamaño de la población informadora de referencia (caso 2). Si, en términos relativos, son más las entidades que salen de la muestra que las que salen de la población informadora de referencia, la muestra se vuelve demasiado pequeña y podría dejar de ser representativa (caso 3). En los casos 2 y 3, si se utiliza el muestreo aleatorio para la selección de las entidades informadoras reales, la ponderación de cada entidad de la muestra se ha de ajustar por medio de un método estadístico establecido derivado de la teoría del muestreo. La ponderación asignada a cada agente informador es la inversa de su probabilidad de inclusión y, por ello, el factor de elevación. En el caso 2, donde la muestra es, en términos relativos, más grande para la población, no se retira de la muestra a ningún agente informador. En el caso 3, si se seleccionan las entidades de mayor tamaño, la muestra se ajusta seleccionando más entidades según su tamaño.

30.

Con el tiempo, la muestra se ajustará a los cambios en las características de los agentes informadores. Estos cambios pueden obedecer a fusiones, escisiones, crecimiento de las entidades, etc. Algunos agentes informadores pueden cambiar de estrato. Como en los casos 2 y 3 para las entidades salientes, la muestra se ajusta por medio de un método estadístico establecido derivado de la teoría del muestreo. Cuando los BCN realizan un muestreo aleatorio, se asignan nuevas probabilidades de inclusión y, por consiguiente, ponderaciones.

Sección 3: Otras cuestiones de muestreo

7. Coherencia

31.

Para garantizar la coherencia entre las estadísticas de los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos referidos a depósitos y préstamos, y respecto de las operaciones nuevas referidas a depósitos y préstamos, los BCN que escojan el método de muestreo deberán utilizar los mismos agentes informadores para recopilar esas estadísticas. Los BCN podrán también utilizar el método de muestreo para parte de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM y un censo para el resto. No podrán utilizar, sin embargo, dos o más muestras diferentes.

8. Innovación financiera

32.

No es preciso que los BCN incluyan en la muestra todo producto existente a nivel nacional. Sin embargo, no podrán excluir toda una categoría de instrumentos por razón de que las cifras que representen sean muy pequeñas. Por ello, cuando determinada categoría de instrumentos solo la ofrezca una entidad, esta entidad se deberá incluir en la muestra. Cuando determinada categoría de instrumentos no existiera en un Estado miembro de la zona del euro en el momento de la formación inicial de la muestra pero la introdujera posteriormente una entidad, esta entidad se incluirá en la muestra en la próxima comprobación de su representatividad. Cuando se cree un nuevo producto, las entidades incluidas en la muestra lo deberán incluir en la siguiente declaración, pues todos los agentes informadores tienen la obligación de informar de todos sus productos.

Sección 4: Tipos de interés medios ponderados nacionales y volumen total de operaciones a nivel nacional

33.

Los BCN reciben los tipos de interés medios ponderados y el volumen correspondiente de las operaciones de todos sus agentes informadores reales residentes y calculan los tipos de interés medios ponderados nacionales para cada categoría de instrumentos sobre la base del volumen de operaciones extrapolado por estrato. Los datos se transmitirán al BCE.

34.

Si se realiza un muestreo aleatorio, el estimador del tipo de interés a nivel de estrato y nacional deberá ajustarse al procedimiento de muestreo, la muestra aleatoria simple o la probabilidad proporcional al tamaño utilizada, lo que significa que para la ponderación de los tipos de interés se usa el volumen extrapolado.

35.

Si se seleccionan las entidades de mayor tamaño, el estimador de los tipos deberá agregarlos en las entidades del mismo estrato mediante su ponderación utilizando el volumen presentado, y los agregados en los estratos se realizarán aplicando el volumen extrapolado en cada estrato.

36.

Para cada categoría de instrumentos de los saldos vivos, es decir, los indicadores 1 a 26 del apéndice 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), los BCN facilitarán un tipo de interés medio ponderado nacional.

37.

Para cada categoría de instrumentos de las operaciones nuevas, es decir, los indicadores 1 a 23 y 30 a 85 del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), los BCN facilitarán un tipo de interés medio ponderado nacional. Además, para cada uno de los indicadores 2 a 4, 8 a 11, 13 a 22, 33 a 35 y 37 a 85 del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), los BCN facilitarán el volumen de operaciones nuevas efectuadas a nivel nacional en cada categoría de instrumentos en el mes de referencia. Para las categorías de instrumentos referidas a los préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras [indicadores 88 a 91 del apéndice 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34)], solo se requerirá información sobre el volumen, y se hará lo posible por recopilar la relativa a los tipos de interés. Este volumen de operaciones nuevas se refiere a la población total, es decir, a toda la población informadora de referencia y, al igual que otros volúmenes de operaciones nuevas, esta cifra se calcula a través del procedimiento de extrapolación que se expone en los apartados 38 a 40.

38.

Si para seleccionar a los agentes informadores se sigue el muestreo aleatorio o se toma las entidades de mayor tamaño, para extrapolar el volumen de operaciones se utilizan factores de elevación. La extrapolación se realiza a nivel de estrato.

39.

Si se sigue un método de muestreo aleatorio, los factores de elevación se definen como la inversa de su probabilidad de inclusión πi , es decir, 1/πi . El volumen estimado de operaciones nuevas para la población total B se calculará mediante la siguiente fórmula genérica:

Image

donde:

B

es el volumen total de operaciones

Bi

es el volumen de operaciones nuevas de la entidad i

πi

es la probabilidad de seleccionar a la entidad i

40.

Si se toma las entidades de mayor tamaño, los factores de elevación para cada estrato j se definen como la inversa de la ratio de cobertura del estrato mediante la siguiente fórmula:

Image

donde:

Image

j

es el volumen total dentro del estrato j

Image

ij

es el volumen dentro de cada estrato j para la entidad i

Nj0

es el número de entidades de crédito no incluidas en el muestreo del estrato j

Nj1

es el número de entidades de crédito incluidas en el muestreo del estrato j.

41.

Los factores de elevación EFj según se definen en el apartado 40 con respecto a las operaciones nuevas se calculan sustituyendo el volumen de operaciones nuevas por los correspondientes saldos vivos. El volumen extrapolado del estrato j se calcula como el factor de elevación del estrato j multiplicado por el volumen presentado para el estrato j.

42.

Los BCN facilitarán al BCE los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos y las operaciones nuevas con cuatro decimales, sin perjuicio de la precisión con la que los BCN decidan recopilar los datos. Los resultados que se publiquen no incluirán más de dos decimales.

43.

Los BCN harán constar toda disposición normativa (o sus modificaciones) relativa a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM en las notas metodológicas que acompañarán a los datos nacionales.

44.

Los BCN que sigan un método de muestreo para seleccionar a los agentes informadores facilitarán una estimación del error de muestreo para la muestra inicial y otra estimación después de cada revisión de la muestra.

PARTE 15

Tratamiento de productos específicos para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM

1.

El tratamiento de los productos definidos en los siguientes apartados servirá de referencia para otros productos análogos.

2.

Un depósito o préstamo con tipo de interés creciente (o decreciente) es un depósito o préstamo a plazo al que se aplica un tipo de interés que aumenta (o disminuye) de año en año en un número predeterminado de puntos porcentuales. Los depósitos y préstamos con tipo de interés creciente (o decreciente) son instrumentos con tipos de interés fijo hasta su vencimiento. El tipo de interés del depósito o préstamo hasta el vencimiento y las demás condiciones se pactan en el tiempo t0, cuando se firma el contrato. Ejemplo de depósito con tipo de interés creciente es un depósito a cuatro años remunerado con un tipo de interés del 5 % el primer año, 7 % el segundo, 9 % el tercero y 13 % el cuarto. El TCA de las operaciones nuevas, que se reflejará en el tiempo t0 en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, será la media geométrica de los factores «1 + tipo de interés». Según se dice en el anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), los BCN podrán pedir a los agentes informadores que faciliten el TEDR para este tipo de producto. El TCA de los saldos vivos que se reflejará en las estadísticas del tiempo t0 al tiempo t3 es el tipo aplicado por el agente informador en el momento en el que se calcula el tipo de interés de las IFM, esto es, en el ejemplo del depósito a cuatro años, 5 % en el tiempo t0, 7 % en el tiempo t1, 9 % en el tiempo t2 y 13 % en el tiempo t3.

3.

A efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos obtenidos como parte de líneas de crédito se definen y clasifican conforme a la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Solo los saldos vivos, esto es, las cantidades retiradas y aún no reembolsadas en el contexto de una línea de crédito, se incluirán como nuevas operaciones y se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM conforme al apartado 16 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). No se tendrán en cuenta, ni como nuevas operaciones ni como saldos vivos, las cantidades disponibles por medio de una línea de crédito que no se hayan retirado o que ya se hayan reembolsado.

4.

Un contrato general permite al cliente obtener créditos de diversos tipos de cuentas de crédito hasta una cantidad máxima aplicable a todas las cuentas conjuntamente. Al celebrar el contrato general, no se especifica la forma del préstamo o en qué fecha se obtendrá o con qué tipo de interés, pero pueden pactarse distintas posibilidades. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM no comprenderán los contratos generales. No obstante, en cuanto en virtud de un contrato general se obtenga un préstamo, este se incluirá en la partida correspondiente de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, como nueva operación y como saldo vivo.

5.

Puede haber depósitos de ahorro que tengan un tipo de interés base y una prima de fidelidad o aumento. En el momento en el que se hace el depósito no es seguro que se vaya a pagar la prima. Esto dependerá de cuál sea la disposición al ahorro del hogar o la sociedad no financiera. Por convención, las primas de fidelidad o aumento no se incluirán en el TCA de las operaciones nuevas. El TCA de los saldos vivos comprenderá siempre los tipos que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Por lo tanto, si el agente informador paga una prima de fidelidad o aumento, esta se reflejará en las estadísticas de los saldos vivos.

6.

Pueden darse créditos a los hogares o las sociedades no financieras con contratos asociados sobre derivados, como los swaps, techos y suelos de tipos de interés. Por convención, los contratos asociados sobre derivados no se incluirán en el TCA de las operaciones nuevas. El TCA de los saldos vivos comprenderá siempre los tipos que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Por tanto, si se ejecuta el contrato sobre derivados y el agente informador ajusta el tipo de interés aplicado al hogar o la sociedad no financiera, este tipo de interés se reflejará en las estadísticas de los saldos vivos.

7.

Puede haber depósitos con dos componentes: un depósito a plazo al que se aplica un tipo de interés fijo y un derivado incorporado cuyo rendimiento se vincula a la evolución de un índice bursátil determinado o un tipo de cambio bilateral, con sujeción a un rendimiento mínimo garantizado del 0 %. El vencimiento de ambos componentes puede ser el mismo o no. En el TCA de las operaciones nuevas se reflejará el tipo de interés del depósito a plazo, pues en él se manifiesta el acuerdo entre el depositante y el agente informador y se conoce cuando se hace el depósito. El rendimiento del otro componente del depósito, vinculado a la evolución de un índice bursátil o un tipo de cambio bilateral, solo se conoce después, cuando el producto vence, por lo que no puede incluirse en el tipo de las operaciones nuevas. Por lo tanto, solo se reflejará el rendimiento mínimo garantizado (normalmente del 0 %). El TCA de los saldos vivos comprenderá siempre los tipos interés que aplique el agente informador en el momento del cálculo de los tipos de interés de las IFM. Hasta el día del vencimiento, se reflejará el tipo del depósito a plazo y el rendimiento mínimo garantizado del depósito con el derivado incorporado. Solo al vencimiento reflejarán los tipos de interés de las IFM respecto de los saldos vivos el TCA pagado por el agente informador.

8.

Los depósitos a plazo a más de dos años, definidos en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), pueden incluir cuentas de ahorro para pensiones. El grueso de las cuentas de ahorro para pensiones se coloca en valores, por lo que el tipo de interés de las cuentas depende del rendimiento de esos valores. El resto de las cuentas de ahorro para pensiones se mantiene en efectivo, y el tipo de interés aplicable lo determina la entidad de crédito u otra clase lo mismo que para otros depósitos. Cuando se hace el depósito, el rendimiento total para el hogar de la cuenta de ahorro para pensiones no se conoce y puede incluso ser negativo. Asimismo, cuando se hace el depósito, el hogar y la entidad de crédito u otra clase pactan el tipo de interés aplicable a la parte de depósito, no a la parte invertida en valores. Por lo tanto, solo la parte de depósito no invertida en valores se reflejará en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. El TCA de las operaciones nuevas que habrá que facilitar será el tipo contratado entre el hogar y el agente informador respecto de esa parte de depósito en el momento en que este se constituye. El TCA de los saldos vivos será el tipo que aplique el agente informador a la parte de depósito de las cuentas de ahorro para pensiones en el momento del cálculo del tipo de interés de las IFM.

9.

Los planes de ahorro para créditos para vivienda son planes de ahorro de larga duración y bajo rendimiento que, tras cierto período de ahorro, permiten al hogar o la sociedad no financiera obtener un crédito para vivienda con un interés especial. De conformidad con la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), estos planes de ahorro se clasificarán entre los depósitos a plazo a más de dos años siempre que se utilicen como depósitos. En cuanto se transformen en préstamos se clasificarán como préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda. Los agentes informadores declararán como operaciones de depósito nuevas el tipo de interés contratado en el momento de constituir el depósito inicial. El volumen correspondiente de nuevas operaciones será la cantidad de dinero depositada. El aumento de esta con el tiempo solo se reflejará en los saldos vivos. Cuando el depósito se transforme en préstamo, el nuevo préstamo se registrará como operaciones de préstamo nuevas. El tipo de interés será el especial aplicado por el agente informador. La ponderación será el importe total del crédito concedido al hogar o la sociedad no financiera.

10.

Según lo expuesto en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), los depósitos colocados conforme al plan de vivienda regulado francés plan d’épargne-logement (PEL) se clasifican como depósitos a plazo a más de dos años. El Estado regula las condiciones de los PEL y fija el tipo de interés, que se mantiene hasta el vencimiento del depósito, esto es, cada «generación» de PEL lleva aparejada el mismo tipo de interés. Los PEL deben mantenerse al menos cuatro años. Todos los años el cliente debe depositar en el plan el importe mínimo reglamentario, pero puede aumentar sus aportaciones en cualquier momento antes del vencimiento. Los agentes informadores declararán como operaciones nuevas el depósito inicial hecho a la apertura de un nuevo PEL. El depósito inicial puede ser muy pequeño, en cuyo caso la ponderación asignada al tipo de las operaciones nuevas también será relativamente pequeña. Con ello se busca que el tipo de las operaciones nuevas refleje siempre las condiciones de la generación de PEL vigente. Los cambios del tipo de interés aplicable a los nuevos PEL se reflejarán en el tipo de las operaciones nuevas. La reacción de los consumidores en cuanto a la reestructuración de carteras de otros depósitos a largo plazo a PEL preexistentes no se reflejará en los tipos de las operaciones nuevas sino solo en los de los saldos vivos. Al cabo de los cuatro años, el cliente puede pedir un crédito con un tipo de interés especial o renovar el contrato. Puesto que la renovación del PEL tiene lugar automáticamente sin que el cliente la pida, y puesto que no se renegocian las condiciones del contrato, incluido el tipo de interés, según lo expuesto en la segunda parte del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), la renovación no se considerará operación nueva. Al renovar el contrato, el cliente puede hacer otros depósitos siempre que el saldo vivo y el plazo de vencimiento del contrato no sobrepasen los límites máximos establecidos. Si se alcanza el saldo o el plazo máximos, el contrato se congela. El hogar o la sociedad no financiera mantienen el derecho de crédito y de obtener el interés correspondiente a la apertura del PEL siempre que el dinero siga en los libros del banco. El Estado subsidia los PEL en forma de tipo de interés complementario del ofrecido por la entidad de crédito u otra clase. Según lo expuesto en la primera parte del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), solo los intereses pagados por la entidad de crédito u otra clase se reflejarán en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Debe prescindirse de los subsidios públicos, que se pagan a través de las entidades de crédito u otra clase pero no por ellas.

11.

Los tipos de interés negativos sobre depósitos deberán incluirse en los tipos de interés de las IFM, siempre que dichos tipos no sean excepcionales teniendo en cuenta las condiciones del mercado.

PARTE 16

Estadísticas de los pagos

Sección 1: Obligaciones de información

Además de los indicadores especificados en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43), y como se estipula en el artículo 18, apartado 1, de la presente Orientación, los BCN presentan la información adicional requerida por los cuadros 1 a 7. Esta información está sujeta a los mismos plazos de presentación que se especifican para los indicadores en el reglamento. Para aquellos indicadores no definidos en el Reglamento, se incluye una definición en el cuadro pertinente.

La información requerida en los cuadros del Reglamento y de la presente Orientación debe presentarse con independencia de la existencia del fenómeno subyacente, e incluso de cuando sean iguales a cero. Se emplea «NC» con un estado de observación M para indicar que el fenómeno no existe. Para las rúbricas pro memoria, si no pueden proporcionarse datos reales, estimativos o provisionales, los BCN emplearán NC con un estado de observación L.

Cuadro 1

Medios de liquidación

Final del período salvo que se indique lo contrario. Valor en millones EUR.

Valor

Frecuencia

Medios de liquidación utilizados por instituciones distintas de las IFM

Pasivos del BCN

Depósitos a un día denominados en euros

de la administración central nacional

Geo 0

M

de las administraciones centrales de otros Estados miembros de la zona del euro

Geo 0

M

del resto del mundo, excepto bancos

Geo 0

M

Depósitos a un día denominados en otras monedas

de la administración central nacional

Geo 0

M

de las administraciones centrales de otros Estados miembros de la zona del euro

Geo 0

M

del resto del mundo, excepto bancos

Geo 0

M

Pasivos de otras instituciones distintas de las IFM

Depósitos a un día denominados en euros

de la administración central nacional

Geo 0

M

de las administraciones centrales de otros Estados miembros de la zona del euro

Geo 0

M

del resto del mundo, excepto bancos

Geo 0

M

Depósitos a un día denominados en otras monedas

de la administración central nacional

Geo 0

M

de las administraciones centrales de otros Estados miembros de la zona del euro

Geo 0

M

del resto del mundo, excepto bancos

Geo 0

M

Medios de liquidación utilizados por entidades de crédito

Depósitos a un día en euros mantenidos en otras entidades de crédito

Geo 0

Q

Préstamos tomados intradía en euros del banco central (media para el último período de mantenimiento de las reservas)

Geo 0

A

Medios de liquidación utilizados por instituciones distintas de las IFM: activos o derechos sobre activos que las instituciones distintas de las IFM pueden utilizar para pagos.

Depósitos a un día: tiene el significado que se le atribuye en «Categorías de instrumentos» en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Se incluyen todas las cuentas, independientemente de la moneda en la que se denominen. Así, «depósitos a un día denominados en otras monedas» es una subcategoría de «depósitos a un día».

Depósitos a un día denominados en otras monedas: valor de los depósitos a un día mantenidos por instituciones distintas de las IFM en otras monedas.

Medios de liquidación utilizados por entidades de crédito: activos o derechos sobre activos que las entidades de crédito pueden utilizar para pagos.

Préstamos tomados intradía en euros del banco central (media para el último período de mantenimiento de las reservas): valor total del crédito otorgado por el banco central a las entidades de crédito y reembolsado dentro del mismo día hábil. Es la media del valor máximo diario de las posiciones de descubierto intradía simultáneas y reales o los ingresos por las líneas de crédito intradía durante el día para todas las entidades de crédito tomadas en su conjunto. En la media se tienen en cuenta todos los días del período de mantenimiento, incluidos los fines de semana y los días festivos.

Cuadro 2

Entidades que ofrecen servicios de pago a instituciones distintas de las IFM

Final del período. Unidades originales salvo que se indique lo contrario. Valor en millones EUR.

Número

Valor

Frecuencia

Banco central

Número de oficinas

Geo 0

A

Número de depósitos a un día (miles)

Geo 0

A

Entidades de crédito

de las cuales:

Entidades de crédito constituidas legalmente en el país informador

Número de oficinas

Geo 0

A

Número de entidades

Geo 0

A

Valor de los depósitos a un día mantenidos por instituciones distintas de las IFM

Geo 0

Q

Sucursales de entidades de crédito con sede en la zona del euro

Número de oficinas

Geo 0

A

Número de entidades

Geo 0

A

Valor de los depósitos a un día mantenidos por instituciones distintas de las IFM

Geo 0

Q

Sucursales de entidades de crédito con sede en el EEE fuera de la zona del euro

Número de oficinas

Geo 0

A

Número de entidades

Geo 0

A

Valor de los depósitos a un día mantenidos por instituciones distintas de las IFM

Geo 0

Q

Sucursales de entidades de crédito con sede fuera del EEE

Número de oficinas

Geo 0

A

Número de entidades

Geo 0

A

Valor de los depósitos a un día mantenidos por instituciones distintas de las IFM

Geo 0

Q

Entidades de dinero electrónico

Número de entidades

Geo 0

A

Otros proveedores de servicios de pago

Número de entidades

Geo 0

A

Número de oficinas

Geo 0

A

Número de depósitos a un día mantenidos por instituciones distintas de las IFM (miles)

Geo 0

A

Valor de los depósitos a un día mantenidos por instituciones distintas de las IFM

Geo 0

Q

Partidas pro memoria:

Número total de entidades de pago que operan en un país de forma transfronteriza

Geo 0

A

de las cuales:

número de entidades de pago que prestan servicios a través de una sucursal establecida

Geo 0

A

número de entidades de pago que prestan servicios a través de un agente

Geo 0

A

número de entidades de pago que prestan servicios a través de una forma distinta a una sucursal o un agente

Geo 0

A

El cuadro 2 complementa el cuadro 1 del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

Número de entidades: comprende las entidades legalmente independientes que operan en el país informador. Cada entidad se contabiliza una vez, con independencia del número de oficinas que mantenga en el país.

Número de oficinas: número de centros de actividad en el país informador. Cada centro de actividad establecido en el mismo país informador se contabiliza por separado. Únicamente se incluyen aquellas oficinas que presten servicios de pago con compensación y liquidación sin efectivo (independientemente de su tamaño y horas de actividad), mientras que no se incluyen las oficinas móviles. La oficina principal de la entidad se contabiliza como una oficina se ofrece servicios de pago con compensación y liquidación sin efectivo.

Sucursal: un centro de actividad (distinto de la oficina principal) situado en el país informador establecido por una entidad de crédito legalmente constituida en otro país. Carece de personalidad jurídica, y lleva a cabo directamente todas o algunas de las operaciones propias de la actividad de las entidades de crédito. Todos los centros de actividad establecidos en el país informador por la misma entidad legalmente constituida en otro país son una única sucursal. Cada uno de esos centros se contabiliza como una oficina individual.

Sucursal de una entidad de crédito con sede en la zona del euro: una sucursal (situada en el país informador) de una entidad de crédito legalmente constituida fuera del país informador pero dentro de la zona del euro.

Sucursal de una entidad de crédito con sede fuera del EEE: una sucursal (situada en el país informador) de un banco con sede fuera del EEE.

Sucursal de una entidad de crédito con sede en el EEE (fuera de la zona del euro): una sucursal (situada en el país informador) de una entidad de crédito legalmente constituida en un país del EEE fuera del país informador y fuera de la zona del euro.

Entidades de pago que operan en el país de forma transfronteriza: entidades de pago situadas fuera del país informador pero que operan en el país informador a través de una sucursal establecida, un agente o mediante acceso remoto.

Cuadro 3

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de las IFM

Total del período. Número de operaciones en millones. Valor de las operaciones en millones de EUR. Frecuencia anual

Enviadas

Recibidas

Partidas pro memoria

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Operaciones por tipo de instrumento de pago

Transferencias

Iniciadas electrónicamente

de las cuales:

Iniciadas como pago único

de las cuales:

Pagos electrónicos basados en una plataforma bancaria en línea

Geo 1

Geo 1

Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable

Geo 0

Geo 0

Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable

Geo 0

Geo 0

Envío de dinero

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2

Operaciones mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos

Geo 1

Geo 1

Geo 2

Geo 2

El cuadro 3 complementa el cuadro 4 del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

Pagos electrónicos basados en una plataforma bancaria en línea: operaciones iniciadas a través de sistemas de plataformas bancarias en línea y servicios de iniciación de pagos. La partida «pagos electrónicos basados en una plataforma bancaria en línea» excluye los pagos meramente iniciados por el pagador a través de una plataforma bancaria en línea pero que no implican una operación de compra en línea simultánea. También excluye las facturas presentadas en línea que no impliquen una operación de compra en línea.

Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable: operaciones activas iniciadas por un proveedor de servicios de pago (incluido un emisor de dinero electrónico) sin una orden de operación específica y ejecutadas mediante una simple anotación contable. Por ejemplo, entrada de un ingreso en la cuenta de un cliente, por ejemplo, sin utilizar un instrumento de pago tradicional. Se informa de las siguientes operaciones para esta partida: a) pago de intereses por el banco; b) pago de dividendos por el banco; c) desembolso del importe de un préstamo en la cuenta corriente del cliente, y d) otros abonos en cuentas mediante una simple anotación contable. Estos datos se excluyen de las transferencias.

Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable: operaciones pasivas iniciadas por un proveedor de servicios de pago (incluido un emisor de dinero electrónico) sin una orden de operación específica y ejecutadas mediante una simple anotación contable (anotación de adeudo) en la cuenta de un cliente, por ejemplo, sin utilizar un instrumento de pago tradicional. Se informa de las siguientes operaciones para esta partida: a) cargo de intereses por el banco; b) deducción de comisiones bancarias; c) pago de impuestos relacionados con activos financieros, sin son una operación separada pero no están autorizadas de forma separada por el cliente; d) pago del importe de un préstamo, y e) otros adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable. Estos datos se excluyen de los adeudos directos.

Servicios de envío de dinero: tienen el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (56).

Operaciones mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos: tiene el significado del punto 7 del anexo de la Directiva 2007/64/CE.

Cuadro 4

Operaciones de pago relativas a instituciones distintas de IFM por tipos de terminal

Total del período. Número de operaciones en millones. Valor de las operaciones en millones EUR. Frecuencia anual

Partidas pro memoria

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Anticipos de efectivo en terminal de punto de venta

Geo 1

Geo 1

Retiradas en efectivo extrabursátiles

Geo 1

Geo 1

Depósitos en efectivo extrabursátiles

Geo 1

Geo 1

El cuadro 4 complementa el cuadro 5 del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

Anticipos en efectivo en terminal de punto de venta: operaciones en las que el titular de una tarjeta recibe efectivo en el terminal de un punto de venta en combinación con una operación de pago de bienes o servicios. Si no es posible distinguir los datos sobre anticipos de efectivo en terminales de punto de venta, estos se transmiten como «operaciones en punto de venta».

Depósitos en efectivo extrabursátiles: depósito en efectivo a una cuenta en el proveedor de servicios de pago mediante un formulario, incluido cuando la tarjeta se utilice únicamente para identificar al pagador. Incluye el efectivo depositado en la caja diurna o nocturna de depósitos de un proveedor de servicios de pago para realizar un ingreso en una cuenta en el proveedor de servicios de pago. Estas operaciones no representan pagos en sentido estricto, únicamente comprenden un cambio de dinero en efectivo a dinero en una cuenta.

Retirada en efectivo extrabursátil: retirada en efectivo de una cuenta en el proveedor de servicios de pago mediante un formulario, incluido cuando la tarjeta se utilice únicamente para identificar al beneficiario. Estas operaciones no representan pagos en sentido estricto, únicamente comprenden un cambio de dinero en una cuenta a dinero en efectivo.

Cuadro 5

Participación en sistemas de pago seleccionados: TARGET2

Fin del período. Unidades originales. Frecuencia anual

Número

Sistema integrante de TARGET2

Número de participantes

Geo 1

Participantes directos

Geo 1

Entidades de crédito

Geo 1

Banco central

Geo 1

Otros participantes directos

Geo 1

Administración pública

Geo 1

Entidades de compensación y liquidación

Geo 1

Otras instituciones financieras

Geo 1

Otros

Geo 1

Participantes indirectos

Geo 1

Cuadro 6

Pagos procesados por sistemas de pago seleccionados: TARGET2

Total del período. Número de operaciones en millones. Valor de las operaciones en millones EUR. Frecuencia anual

Enviados

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Sistema integrante de TARGET2

Transferencias y adeudos domiciliados

Geo 1

Geo 1

Dentro del mismo sistema integrante de TARGET2

Geo 0

Geo 0

A otro sistema integrante de TARGET2

Geo 2

Geo 2

A un sistema integrante de TARGET2 de la zona del euro

Geo 2

Geo 2

A un sistema integrante de TARGET2 fuera de la zona del euro

Geo 2

Geo 2

Coeficiente de concentración

Geo 1

Geo 1

Sistema integrante de TARGET2: tiene el significado del artículo 2 de la Orientación BCE/2012/27 (57).

Para TARGET2 la definición de «transfronterizo» se basa en la ubicación del componente y no del participante, como es el caso en otros sistemas de pago.

Se deberá informar de los cuadros 6 y 7 del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43) para cada sistema de pago distinto de TARGET2. Los BCN deberán distinguir entre sistemas de pago para grandes importes y sistemas de pequeños pagos:

Sistema de pago para grandes importes: tiene el significado del artículo 2 del Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (58).

Sistema de pagos minoristas: tiene el significado del artículo 2 del Reglamento (UE) no 260/2012.

Cuadro 7

Actividades de los proveedores de servicios de pago por tipo de servicio de pago

Total del período. Número de operaciones enviadas en millones. Valor de las operaciones enviadas en millones EUR. Frecuencia anual

Partida pro memoria

Depósitos en efectivo extrabursátiles

Partida pro memoria

Retiradas en efectivo extrabursátiles

Adeudos domiciliados

Pagos con tarjeta

Transferencias

Partida pro memoria

Envío de dinero

Partida pro memoria Operaciones mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos

Número

Valor

Número

Valor

Número

Valor

Número

Valor

Número

Valor

Número

Valor

Número

Valor

Entidades de crédito

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Entidades de dinero electrónico

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Instituciones de giro postal

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Entidades de pago

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Autoridades públicas: a) BCE y BCN, y b) Estados miembros o autoridades locales

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Geo 1

Adeudos directos: tiene el significado del anexo II del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

Pagos con tarjeta: operaciones de pago con el mismo significado que en el segundo guion de los puntos 3 y 4 del anexo de la Directiva 2007/64/CE.

Transferencias: tiene el significado que se le atribuye en el anexo II del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

El desglose geográfico necesario sigue el convenio de denominación establecido en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43), a saber:

Cuadro 8

Desglose geográfico

Geo 0

Geo 1

Geo 2

Geo 3

Geo 4

Nacional

Nacional y transfronterizo combinado

Transfronterizo

Nacional

Nacional

Desgloses por cada país para todos los países de la Unión

Resto del mundo

Transfronterizo

Sección 2: Exenciones

El artículo 4 del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43) establece las condiciones bajo las que los BCN pueden conceder exenciones a los agentes informadores. En concreto, el apartado 2 especifica que los BCN solo podrán conceder exenciones a agentes informadores si estos no contribuyen a una cobertura estadísticamente significativa a nivel nacional de las operaciones de pago por cada tipo de servicio de pago.

Se define cobertura estadísticamente significativa como el 95 % del valor de las operaciones de pago para cada servicio de pago.

Si se conceden exenciones, los BCN deben extrapolar los datos de los que hay que informar al BCE.

Sección 3: Disposiciones transitorias

Datos históricos

Con vistas a mejorar la comparación de datos, los BCN deberán hacer lo posible por presentar información histórica para todas las partidas en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43) y en la presente Orientación para el período de referencia 2013. Los BCN decidirán la mejor manera de cumplir este requisito, incluso mediante estimaciones. Para aquellas series que no se hayan presentado anteriormente en el contexto de la Orientación BCE/2007/9 y para las que no haya datos reales disponibles, se permite a los BCN presentar la información como no disponible (Serie NC con un estado de observación L) (59).

Datos con período de referencia 2014 — cuadros en la presente Orientación

En relación con los requisitos especificados en los cuadros de la presente Orientación, se permite a los BCN informar de los datos con el período de referencia 2014 en la medida de lo posible, de conformidad con las mismas normas establecidas para los datos históricos (ver más arriba).

Datos con período de referencia 2014 — cuadros en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43)

Como los requisitos especificados en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43) son de frecuencia anual, los BCN deben asegurarse de presentar una única cantidad para cada serie de datos e informar con referencia a todo el año (agregando, cuando proceda, en la primera y la segunda mitad de 2014). Con respecto a los datos para la primera mitad de 2014, los BCN decidirán la mejor manera de cumplir este requisito. Si no hubiera datos reales disponibles, los BCN podrán presentar estimaciones.

Cuando se presenten estimaciones de conformidad con las disposiciones transitorias, cada BCN definirá la metodología dependiendo de las particularidades del país. Los BCN deberán presentar notas explicativas para aclarar el enfoque empleado.

PARTE 17

Estadísticas de los activos y pasivos de los fondos de inversión

La información estadística deberá contener datos para todas las celdas en los cuadros pertinentes de la presente Orientación, incluso cuando sean cero, cuando falten o cuando el fenómeno no exista.

Cuadro 1.

Datos que deben presentarse trimestralmente: saldos y ajustes de flujos

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

Total

IFM

Instituciones distintas de IFM - Total

Total

IFM

Instituciones distintas de IFM - Total

Total

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Estados miembros no participantes

US

Japón

Total

Fondos de inversión no monetarios

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro + fondos de pensiones (S.128+S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Fondos de inversión no monetarios

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro + fondos de pensiones (S.128+S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Empresas de seguro (S. 128)

Fondos de pensiones (S.129)

Empresas de seguro (S. 128)

Fondos de pensiones (S.129)

ACTIVO

1

Depósitos y préstamos

hasta 1 año

a más de 1 año

2

Valores representativos de deuda

de los cuales: interés devengado

2e.

Euros

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

2x.

Monedas extranjeras

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

2t.

Todas las monedas

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

3

Participaciones en el capital

de las cuales: acciones cotizadas

4

Participaciones en fondos de inversión:

(2+3+4) de las cuales: valores prestados o vendidos con arreglo a pactos de recompra

5

Derivados financieros

6

Activos no financieros (incluidos activos fijos)

7

Otros activos

de los cuales: intereses devengados de depósitos y préstamos

PASIVO

8

Préstamos y depósitos recibidos

hasta 1 año

a más de 1 año

9

Participaciones en FI

10

Derivados financieros

11

Otros pasivos

de los cuales: intereses devengados de depósitos y préstamos recibidos

Cuadro 2.

Datos que deben presentarse mensualmente: saldos y ajustes de flujos, operaciones

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

Total

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

ACTIVO

1

Depósitos y préstamos

2

Valores representativos de deuda

2e.

Euros

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

2x.

Monedas extranjeras

hasta 1 año

a más de 1 año y hasta 2 años

a más de 2 años

3

Participaciones en el capital

4

Participaciones en fondos de inversión:

5

Derivados financieros

6

Activos no financieros (incluidos activos fijos)

7

Otros activos

PASIVO

8

Préstamos y depósitos recibidos

9

Participaciones en FI

#

9.1

Venta de participaciones en FI

9.2

Amortización de participaciones en FI

10

Derivados financieros

11

Otros pasivos

#

Datos mínimos que deben presentar mensualmente los agentes informadores a los BCN.

PARTE 18

Estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales

Cuadro 1

Saldos vivos y operaciones financieras

Datos que deben presentarse trimestralmente

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

D.

Total

Total

IFM

Instituciones distintas de IFM - Total

Total

IFM

Instituciones distintas de IFM - Total

Bancos

Ent. no bancarias

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro + fondos de pensiones (S.128+S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro + fondos de pensiones (S.128+S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

de los cuales: sociedades instrumentales

de los cuales: sociedades instrumentales

ACTIVO

1

Depósitos y préstamos

hasta 1 año

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

a más de 1 año

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

2

Préstamos titulizados

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

CL

2a

originados por IFM de la zona del euro

CL

CL/IFM

CL/IFM

CL/IFM

CL/IFM

CL/IFM

CL

CL/IFM

CL/IFM

CL/IFM

CL/IFM

CL/IFM

CL/IFM

hasta 1 año

CL/IFM

CL/IFM

a más de 1 año y hasta 5 años

CL/IFM

CL/IFM

a más de 5 años

CL/IFM

CL/IFM

2b

originados por adm. públicas de la zona del euro

CL

2c

originados por OIF, FI no monetarios y ESFP de la zona del euro

CL

2d

originados por SONF de la zona del euro

CL

2e

originador de fuera de la zona del euro

CL

3

Valores representativos de deuda

hasta 1 año

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

a más de 1 año y hasta 2 años

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

a más de 2 años

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

NCL

4

Otros activos titulizados

CL

4a

de los cuales: adm. públicas de la zona del euro como originador

CL

4b

de los cuales originados por SONF de la zona del euro

CL

5

Participaciones en el capital y en fondos de inversión

NCL

NCL

NCL

6

Derivados financieros

CL

7

Activos no financieros (incluidos activos fijos)

NCL

8

Otros activos

NCL

PASIVO

9

Préstamos y depósitos recibidos

hasta 1 año

CL

CL

CL

a más de 1 año

CL

CL

CL

10

Valores representativos de deuda

hasta 1 año

CL

a más de 1 año y hasta 2 años

CL

a más de 2 años

CL

11

Capital y reservas

CL

12

Derivados financieros

CL

13

Otros pasivos

NCL

13a

de los cuales: intereses devengados de valores representativos de deuda emitidos

NCL

CL: Series clave

NCL: Series no clave

CL/IFM: Series clave que se obtienen en parte de datos directamente recopilados de IFM vía Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) cuando IFM de la zona del euro son administradores de los préstamos

Cuadro 2

Saneamientos totales o parciales

Datos que deben presentarse trimestralmente

D.

Total

ACTIVO

2

Préstamos titulizados

NCL

Cuadro 3

Préstamos originados y administrados por sociedades instrumentales de la zona del euro: Datos a intercambiar entre los BCN (60)

Datos que deben presentarse trimestralmente

PARTIDAS DEL BALANCE

Activo

A.

Residentes

B.

De la zona del euro no residentes

C.

Resto del mundo

Administraciones públicas(S. 13)

Otros sectores residentes

Administraciones públicas(S. 13)

Otros sectores residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro + fondos de pensiones (S.128+S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro + fondos de pensiones (S.128+S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Préstamos titulizados

Sociedades instrumentales situadas en país A de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país B de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país C de la zona del euro

etc.

hasta 1 año

Sociedades instrumentales situadas en país A de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país B de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país C de la zona del euro

etc.

a más de 1 año y hasta 5 años

Sociedades instrumentales situadas en país A de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país B de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país C de la zona del euro

etc.

a más de 5 años

Sociedades instrumentales situadas en país A de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país B de la zona del euro

Sociedades instrumentales situadas en país C de la zona del euro

etc.

PARTE 19

Préstamos a sociedades no financieras por rama de actividad

Los BCN presentarán los datos de cada sección conforme a la plantilla I, o bien, si no se dispone de datos separados para cada sección, conforme a la plantilla II.

Los BCN presentarán los saldos vivos respecto de los préstamos a sociedades no financieras residentes y los préstamos a sociedades no financieras de otros Estados miembros de la zona del euro (en su caso) por separado. Todos los datos se presentarán en millones EUR.

Plantilla I

Plantilla II

1

A.

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

1

A.

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

2

B.

Industrias extractivas

2

B.

Industrias extractivas

3

C.

Industria manufacturera

3

C.

Industria manufacturera

4

D.

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

4

D.

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

+

E.

Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

5

E.

Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

6

F.

Construcción

5

F.

Construcción

7

G.

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

6

G.

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

8

I.

Hostelería

7

I.

Hostelería

9

H.

Transporte y almacenamiento

8

H.

Transporte y almacenamiento

+

J.

Información y comunicaciones

10

J.

Información y comunicaciones

11

L.

Actividades inmobiliarias

9

L.

Actividades inmobiliarias

+

M.

Actividades profesionales, científicas y técnicas

+

N.

Actividades profesionales, científicas y técnicas

12

M.

Actividades administrativas y auxiliares

13

N.

Actividades administrativas y servicios auxiliares

14

El resto de secciones relevantes para las sociedades no financieras

10

El resto de secciones relevantes para las sociedades no financieras

Nota: La nomenclatura de actividades procede de la NACE Rev.2.

PARTE 20

Estadísticas de las líneas de crédito de las IFM

Cuadro

Estadísticas de las líneas de crédito de las IFM (saldos y ajustes por reclasificación)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

D.

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127) (f)

Empresas de seguro (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) Total

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127) (f)

Empresas de seguro (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) Total

de las cuales: entidades de contrapartida central (4)

de las cuales: entidades de contrapartida central (4)

ACTIVO

1

Partidas fuera del balance

Líneas de crédito

2

Otros activos

PARTE 21

Estadísticas sobre los activos y pasivos de las entidades de contrapartida

Cuadro

Estadísticas sobre los activos y pasivos de las entidades de contrapartida (saldos y ajustes de reclasificación)

Datos trimestrales

PARTIDAS DEL BALANCE BALANCE

A.

Residentes en la zona del euro

B.

Resto del mundo

C.

Total

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127) (f)

Empresas de seguro (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15) Total

Administración central

Otras adm. públicas

de las cuales: entidades de contrapartida central (4)

ACTIVO

1

Préstamos

de los cuales: adquisiciones temporales derivadas de una cesión temporal tripartita en la que el prestamista es una IFM de la zona del euro

R

R

R

R

R

de los cuales: distintos de las adquisiciones temporales derivadas de una cesión temporal tripartita

NR

2

Otros activos

PASIVO

3

Depósitos

de los cuales: adquisiciones temporales derivadas de una cesión temporal tripartita en la que el prestatario es una IFM de la zona del euro

R

R

R

R

R

de los cuales: distintos de las cesiones temporales derivadas de una cesión temporal tripartita

NR

4

Otros pasivos

PARTE 22

Estadísticas de fondos de pensiones

Cuadro

Estadísticas de fondos de pensiones (saldos y operaciones)

Activo Fondos de pensiones

Total

Total

Residentes

No residentes

Total residentes

IFM (S.121+S.122+S.123)

Instituciones distintas de las IFM

Total no residentes

Residentes en otros países de la UEM

Resto del mundo

Total instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Total residentes en otros países de la UEM

IFM (S.121+S.122+S.123)

Instituciones distintas de las IFM

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro (S. 128)

Fondos de pensiones (S. 129)

SONF (S. 11)

Hogares (S.14)

Total instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro (S. 128)

Fondos de pensiones (S. 129)

SONF (S. 11)

Hogares (S.14)

Total activos financieros

Moneda

Depósitos

Hasta 1 año

A más de 1 año y hasta 2 años

A más de 2 años

Valores

Hasta 1 año

A más de 1 año y hasta 2 años

A más de 2 años

Derivados financieros

Préstamos

Hasta 1 año

A más de 1 año y hasta 5 años

A más de 5 años

Acciones y otras participaciones

Acciones cotizadas

Acciones y otras participaciones no cotizadas

Participaciones en fondos de inversión

de las cuales: participaciones en fondos del mercado monetario

de los cuales: participaciones en fondos no monetarios

Reservas técnicas de seguro no vida (AF.61)

Otras cuentas pendientes de cobro/pago

Total activos no financieros

Series a presentar

Pasivo Fondos de pensiones

Total

Total

Residentes

No residentes

Total residentes

IFM (S.121+S.122+S.123)

Instituciones distintas de las IFM

Total no residentes

Residentes en otros países de la UEM

Resto del mundo

Total instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Total residentes en otros países de la UEM

IFM (S.121+S.122+S.123)

Instituciones distintas de las IFM

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro (S. 128)

Fondos de pensiones (S. 129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares (S.14)

Total instituciones distintas de las IFM

Adm. públicas (S.13)

Otros residentes

Total

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

OIF (S.125+S.126+S.127)

Empresas de seguro (S. 128)

Fondos de pensiones (S. 129)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares (S.14)

Total pasivo

Valores distintos de acciones (excluidos los derivados financieros)

Derivados financieros

Préstamos recibidos

Hasta 1 año

A más de 1 años y hasta 5 años

A más de 5 años

Acciones y otras participaciones

Acciones cotizadas

Acciones y otras participaciones no cotizadas

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

Derechos por pensiones (AF.63), derechos exigibles a los garantes de las pensiones (AF.64) y derechos de prestaciones distintas de pensiones (AF.65)

de los cuales: contribución definida

de los cuales: beneficio definido

de los cuales: sistemas híbridos

Reservas técnicas de seguro no vida (AF.61)

Otras cuentas pendientes de cobro/pago

Series a presentar

(1) Reglamento (CE) no 2819/98 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/1998/16) (DO L 356 de 30.12.1998, p. 7).

(2) Se deberán comunicar al BCE los ajustes de reclasificación para todas las casillas; los ajustes de revalorización solamente para las casillas indicadas con #.

(3) Contrapartes centrales.

(4) Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.

(5) Partida no aplicable al balance de los BCN.

(6) Partida que solo es pertinente para el balance de los BCN.

(7) Se deberán comunicar al BCE los ajustes de reclasificación para todas las casillas; los ajustes de revalorización solamente para las casillas indicadas con #.

(8) Los ajustes para fines de saneamiento total o parcial solo son aplicables con respecto a la parte 2; los ajustes de reclasificación son aplicables en todos los casos.

(9) Los BCN podrán ampliar la cobertura de esta partida a los préstamos transferidos de otra forma y dados de baja del balance respecto de los que la IFM actúe como administrador, de conformidad con la práctica aplicada en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

(10) Los ajustes de reclasificación solamente son aplicables con respecto a las partes 2 y 3; los ajustes de saneamiento total o parcial son aplicables en todos los casos.

(11) Los BCN podrán ampliar la cobertura de esta partida a los préstamos transferidos de otra forma y dados de baja del balance respecto de los que la IFM actúe como administrador, de conformidad con la práctica aplicada en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

(12) Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.

(13) Los BCN presentarán los datos disponibles sobre los préstamos dados de baja por las IFM que no estén incluidos en los datos presentados en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento BCE/2013/33.

(14) Empresas individuales/sociedades personalistas sin personalidad jurídica.

(15) Se deberán comunicar al BCE los ajustes de reclasificación para todas las casillas; los ajustes de revalorización, si son sustanciales, solamente para las casillas indicadas con #.

(16) Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.

(17) Billetes y monedas denominados en las antiguas monedas nacionales que siguen en circulación tras la adopción del euro. Deberán facilitarse los datos durante un período de al menos 12 meses a partir de la ampliación.

(18) Únicamente se presentará información sobre los valores representativos de deuda emitidos por los BCN si el fenómeno es aplicable.

(19) Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por: a) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones), y b) la aplicación del mecanismo del capital. La posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos se deberá asignar bien al lado del pasivo o al del activo del balance de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se deberá presentar en el activo, mientras que una posición neta negativa se presentará en el pasivo.

(20) Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación y revaluación solamente para las casillas indicadas con #. Las casillas marcadas con una cruz (†) indican que son rúbricas pro memoria de baja prioridad.

(21) Estas partidas representan el pasivo de contrapartida con respecto a los préstamos titulizados pero no dados de baja del balance de la IFM de acuerdo con las normas contables aplicables.

(22) Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, no será necesario que los BCN faciliten esta información cuando el BCE use fuentes de datos alternativas.

(23) Estas partidas hacen referencia a reservas generales y específicas en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos (por ejemplo, reservas para pérdidas de valor o pérdidas por préstamos) que se asignan a «capital y reservas» y/o «otros pasivos» de conformidad con las normas contables. Dichas reservas solo deberán reflejarse en la medida en que no aparezcan en cifras netas en la categoría de activos a la que hacen referencia en el balance estadístico.

(24) Algunos de los requisitos incluidos en el presente cuadro no serán de aplicación a los balances de los BCN/del BCE y, por consiguiente, solo se deberán facilitar datos respecto de otras IFM. Se deberán comunicar al BCE los saldos para todas las casillas; los ajustes de reclasificación y revaluación solamente para las casillas indicadas con #.

(25) OIF: en el presente cuadro los OIF hacen referencia a otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguro y los fondos de pensiones + auxiliares financieros + instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.125+S.126+S.127); CS: compañías de seguro (S.128); FP: fondos de pensiones (S.129); SONF: sociedades no financieras (S.11).

(26) En el marco aplicable para la elaboración de las estadísticas del balance de las IFM no se establece una norma específica para el registro de los intereses devengados sobre los valores representativos de deuda emitidos y mantenidos. Los BCN deberán comunicar estos devengos en la categoría del instrumento correspondiente o en otros activos/otros pasivos de conformidad con las prácticas nacionales.

(27) Pasivos de las IFM con los hogares en forma de provisiones técnicas establecidas para proveer a los empleados de sus pensiones. Se refiere de forma característica a los fondos de pensión de los empleados que no se han atribuido a una entidad externa independiente.

(28) Estas casillas solo son aplicables cuando las partidas no se presentan en las categorías pertinentes de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) (por ejemplo, préstamos de valores, posiciones cortas en valores, acciones propias) sino dentro de otros activos/otros pasivos. Estas subpartidas complementarias permiten al BCE corregir en caso necesario los datos de las cuentas financieras de la unión monetaria. Debe presentarse al BCE información explicativa, si se dispone de ella, aclarando el contenido de estas partidas compuestas.

(29) Parte de las primas brutas pagadas por las IFM que se ha de asignar al siguiente período contable más los activos de las IFM que todavía no se hayan saldado.

(30) Los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento superior a dos años incluyen también los importes de los valores mantenidos por otras entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, por el BCE o por los BCN de los Estados miembros participantes.

(31) Para este indicador, el sector del SEC 2010 correspondiente es S.128.

(32) Para este indicador, el sector del Sistema Europeo de Cuentas (en adelante, «el SEC 2010») correspondiente es S.129.

(33) Partidas que no son obligatorias pero que deberán presentarse si se dispone de los datos pertinentes.

(34) Partidas que no son obligatorias pero que deberán presentarse si se dispone de los datos pertinentes.

(35) Partidas que no son obligatorias pero que deberán presentarse si se dispone de los datos pertinentes.

(36) Esta partida comprende los activos denominados en euros de los BCN equivalentes a las transferencias de reservas en moneda extranjera de los BCN al BCE.

(37) En el balance de las IFM no se hace ninguna distinción entre depósitos y préstamos en el lado del activo y el del pasivo. Por el contrario, todos los fondos no negociables colocados en las IFM o prestados a estas (=pasivo) se considerarán «depósitos» y todos los fondos colocados por las IFM o prestados por estas (=activo) se considerarán «préstamos». Sin embargo, el SEC 2010 establece la diferencia sobre la base del criterio de quién inicia la operación. Cuando sea el prestatario el que tome la iniciativa, la operación financiera deberá clasificarse como préstamo. Cuando sea el prestamista el que tome la iniciativa, la operación deberá clasificarse como depósito.

(38) «Otras monedas» se refiere a todas las demás monedas, incluyendo las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

(39) Los valores representativos de deuda distintos de acciones se refieren a los «valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros».

(40) Las acciones cotizadas se refieren a las «acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión y en fondos del mercado monetario».

(41) SEC 95, categoría F.33.

(42) SEC 95, categoría F.511.

(43) Bloque A para los BCN y bloque B para el BPI.

(44) SEC 95, categoría F.511.

(45) No definidas como transacciones financieras; véanse los apartados 5.93 y 6.56 del SEC 95 y la sección 4, letra b), de la presente parte.

(46) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

(47) Se consideran dos transacciones financieras; véanse los apartados 5.62 y 6.54 del SEC 95 y la sección 4, letra a), inciso ii), de la presente parte.

(48) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

(49) Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A) y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

(50) SEC 95, apartado 6.58.

(51) Reglamento (CE) no 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18) (DO L 10 de 12.1.2002, p. 24).

(52) Reglamento (CE) no 290/2009 del Banco Central Europeo, de 31 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2009/7) (DO L 94 de 8.4.2009, p. 75).

(53) Esto es, la suma de las varianzas dentro de cada estrato definida como Image debe ser sustancialmente inferior a la varianza total de la población informadora definida como Formula, donde h indica cada estrato, xi el tipo de interés para la institución i, Formula el tipo de interés medio simple del estrato h, n el número total de instituciones de la muestra, y Formula la media simple de los tipos de interés de todas las instituciones de la muestra.

(54) Los BCN podrán convertir directamente la medida absoluta de 10 puntos básicos a un nivel de confianza del 90 % en una medida correspondiente en términos del coeficiente de variación máximo del estimador.

(55) Obsérvese que en los cuadros 1 y 2 del documento de estadísticas del BCE titulado «Quality measures in non- random sampling» (Medidas de calidad en los muestreos no aleatorios), que puede consultarse en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu, se destacan los resultados de los errores medios absolutos sintéticos en cuanto a los estimadores de los cuartiles primero y tercero aplicados en cada país.

(56) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

(57) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(58) Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).

(59) Respecto a las partidas obligatorias en la presente orientación, todos los requisitos ya se encontraban especificados en la Orientación BCE/2007/9, a excepción de los requisitos relativos a «préstamos tomados intradía en euros del banco central» en el cuadro 1 y «entidades de dinero electrónico» en el cuadro 2 (estas son partidas pro memoria en la Orientación BCE/2007/9) y los requisitos obligatorios del cuadro 7.

(60) Saldos vivos y, en caso de que sean aplicables durante el período de presentación de información, también ajustes por reclasificaciones y saneamientos parciales y totales.

ANEXO III

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

PARTE 1

Introducción

El Banco Central Europeo (BCE) tiene acuerdos especiales de intercambio de datos con los bancos centrales nacionales (BCN) del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), los BCN de los países candidatos y algunos institutos nacionales de estadística de la Unión. Los intercambios de datos utilizan mensajes independientes de plataforma estandarizada (SDMX) (1), incluidos datos (valores numéricos) o atributos (metadatos que explican los datos intercambiados).

A fin de intercambiar mensajes estadísticos, los datos deben estructurarse de conformidad con definiciones precisas de la estructura de los datos (2), cuyos conceptos estadísticos y listas de códigos adjuntos permiten describir su contenido de forma adecuada e inequívoca. La recopilación de definiciones de la estructura de los datos, conceptos asociados y listas de códigos se conoce como «definiciones estructurales».

Las definiciones estructurales del BCE proporcionan la lista de definiciones de la estructura de los datos, conceptos asociados y listas de códigos diseñadas por el BCE y utilizadas en intercambios de datos estadísticos SDMX. Las definiciones estructurales del BCE se almacenan en la dirección en internet de la Comisión Europea CIRCABC (3) y pueden acceder a ellas los miembros del intercambio electrónico de datos y del grupo de interés de estadística (incluido los miembros del Grupo de Trabajo de Gestión de Información Estadística). Normalmente se almacena una copia local en cada BCN. Si este no fuera el caso, el área de trabajo pertinente del BCN deberá contactar con su miembro del grupo de trabajo de gestión de información estadística.

Este anexo describe en detalle las particularidades de cada intercambio de datos entre dos BCN de la zona del euro y el BCE en el contexto de estadísticas financieras y monetarias. La parte 2 enumera las definiciones de la estructura de los datos del BCE y los conjuntos de datos relacionados empleados por el SEBC. La parte 3 continúa con una descripción de las definiciones de la estructura de los datos, incluido las dimensiones específicas de las claves de serie, su formato y las listas de códigos de las que toman sus valores de código. La parte 4 ilustra la relación entre las claves de serie y sus atributos y especifica qué socios son responsables de su mantenimiento.

PARTE 2

Definiciones de la estructura de los datos y conjuntos de datos

1.

En los mensajes SDMX intercambiados, se pueden utilizar conceptos estadísticos tanto como dimensiones (al componer las «claves» que identifican la serie temporal) o como atributos (al proporcionar información sobre los datos). Las dimensiones y atributos codificados toman sus valores de listas de código predefinidas. Las definiciones de la estructura de los datos definen la estructura de las claves de serie intercambiadas en términos de conceptos y listas de código asociadas. Además, definen su relación con los atributos pertinentes. Puede utilizarse la misma estructura para varios flujos de datos, que se diferencian por la información del conjuntos de datos.

2.

En el contexto de las estadísticas financieras y monetarias, el BCE ha definido nueve definiciones de la estructura de los datos empleadas actualmente para el intercambio de estadísticas con el SEBC y otras organizaciones internacionales. Para la mayoría de esas definiciones de la estructura de los datos, se intercambia un conjunto de datos que emplee esa estructura y, como consecuencia, el identificador de las definiciones de la estructura de los datos y el identificador del conjunto de datos asociado empleado en los mensajes de datos SDMX es el mismo. A efectos de tratamiento, cumplimiento de plazos y responsabilidad, se definen y distinguen en el ámbito del identificador del conjunto de datos dos conjuntos diferentes de datos que siguen la definición de la estructura de datos «ECB_BSI1». Las características de los siguientes flujos de datos están en preparación:

partidas del balance (BSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_BSI1»,

partidas de balance en el contexto del Libro Azul (BSP), identificador de la estructura de los datos «ECB_BSI1» e identificador del conjunto de datos «ECB_BSP»,

indicadores financieros estructurales bancarios (SSI), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «EBC_SSI1»,

indicadores financieros estructurales bancarios en el contexto del Libro Azul (SSP), identificador de la estructura de los datos «ECB_SSI1» e identificador del conjunto de datos «ECB_SSP»,

tipos de interés de las IFM (MIR), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_MIR1»,

otros intermediarios financieros (OIF), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_OFI1»,

emisiones de valores (SEC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_SEC1»,

sistemas de pago y liquidación (PSS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_PSS1»,

fondos de inversión (IVF), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_IVF1»,

sociedades instrumentales (FVC), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_FVC1»,

datos bancarios consolidados (CBD), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «ECB_CBD1»,

estadísticas bancarias internacionales consolidadas (CBS), identificador de definiciones de la estructura de los datos e identificador del conjunto de datos «BIS_CBS».

3.

Los identificadores de los conjuntos de datos «ECB_BSI1» se usan para definir las claves de las series para los datos sobre:

estadísticas del balance de las IFM,

el dinero electrónico,

las estadísticas del balance de las entidades de crédito,

las estadísticas del balance de los FMM,

los pasivos en forma de depósito y las tenencias de efectivo y valores de la administración central,

partidas pro memoria,

los datos de las partidas del balance suplementarios facilitados por los BCN al Fondo Monetaria Internacional usando los servicios de comunicación del BCE,

los préstamos de las IFM titulizados y vendidos a terceros,

las estadísticas de la base de reservas,

el macrocoeficiente,

préstamos a sociedades no financieras desglosadas por rama de actividad,

líneas de crédito.

PARTE 3

Dimensiones

El cuadro a continuación identifica las dimensiones que componen las claves de serie de las estadísticas financieras y monetarias específicas enumeradas en la parte 2, su formato y las listas de código de las que toman sus valores de código.

Definición de la estructura de datos

Concepto

(identificador)

Nombre del concepto

Valor

formato (5)

Lista de códigos

Nombre de la lista de códigos

BSI

SSI

MIR

OIF

SEC

PSS

IVF

FVC

CBD

CBS (4)

ORDEN DE DIMENSIÓN EN LA CLAVE

DIMENSIONES

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

FREQ

Frecuencia

AN1

CL_FREQ

Lista de códigos de frecuencia

2

2

2

2

2

2

2

2

2

REF_AREA

Área de referencia

AN2

CL_AREA_EE

Lista de códigos de zona

3

3

3

3

ADJUSTMENT

Indicador de ajuste

AN1

CL_ADJUSTMENT

Lista de códigos de indicadores de ajuste

4

3

BS_REP_SECTOR

Detalle por sectores de referencia del balance

AN..2

CL_BS_REP_SECTOR

Lista de códigos de detalles por sectores de referencia del balance

3

REF_SECTOR

Detalle por sectores de referencia

AN4

CL_ESA95_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia del SEC 95

3

SEC_ISSUING SECTOR

Sector emisor de los valores

AN4

CL_ESA95_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia del SEC 95

3

PSS_INFO_TYPE

Tipo de información del sistema de pago y liquidación

AN4

CL_PSS_INFO_TYPE

Lista de códigos del tipo de información del sistema de pago y liquidación

4

PSS_INSTRUMENT

Instrumento del sistema de pago y liquidación

AN4

CL_PSS_INSTRUMENT

Lista de códigos del instrumento del sistema de pago y liquidación

5

PSS_SYSTEM

Punto de entrada del sistema de pago y liquidación

AN4

CL_PSS_SYSTEM

Lista de códigos del punto de entrada del sistema de pago y liquidación

6

DATA_TYPE_PSS

Tipo de datos del sistema de pago y liquidación

AN2

CL_DATA_TYPE_PSS

Lista de códigos del tipo de datos del sistema de pago y liquidación

4

OFI_REP_SECTOR

Sector de presentación de información de otros intermediarios financieros

AN2

CL_OFI_REP_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia de otros intermediarios financieros

4

IVF_REP_SECTOR

Sector de presentación de información de los fondos de inversión

AN2

CL_IVF_REP_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia de los fondos inversión

4

FVC_REP_SECTOR

Sector de presentación de información de las sociedades instrumentales

AN1

CL_FVC_REP_SECTOR

Lista de códigos del desglose sectorial de referencia de las sociedades instrumentales

3

CB_REP_SECTOR

Detalle por sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

AN2

CL_CB_REP_SECTOR

Lista de códigos de detalles por sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

4

CB_SECTOR_SIZE

Tamaño de los sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

AN1

CL_CB_SECTOR_SIZE

Lista de códigos del tamaño de los sectores de referencia de los datos bancarios consolidados

4

SSI_INDICATOR

Indicador financiero estructural

AN3

CL_SSI_INDICATOR

Lista de códigos del indicador financiero estructural

5

4

BS_ITEM

Partida del balance

AN..7

CL_BS_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance

5

OFI_ITEM

Partida del balance de otros intermediarios financieros

AN3

CL_OFI_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance de otros intermediarios financieros

4

SEC_ITEM

Partida de los valores

AN6

CL_ESA95_ACCOUNT

Lista de códigos de cuentas en el contexto de SEC 95

5

IF_ITEM

Activos y pasivos de los fondos de inversión

AN3

CL_IF_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance de los fondos de inversión

5

FVC_ITEM

Activos y pasivos de las sociedades instrumentales

AN3

CL_FVC_ITEM

Lista de códigos de las partidas del balance de las sociedades instrumentales

5

CB_ITEM

Partida de los datos bancarios consolidados

AN5

CL_CB_ITEM

Lista de códigos de las partidas de datos bancarios consolidados

6

5

6

6

6

6

MATURITY_ORIG

Vencimiento inicial

AN3

CL_MATURITY_ORIG

Lista de códigos del vencimiento inicial

5

SEC_VALUATION

Valoración de los valores

AN1

CL_MUFA_VALUATION

Lista de códigos de valoración en el contexto de las MUFA

7

5

7

7

7

7

DATA_TYPE

Tipo de datos

AN1

CL_DATA_TYPE

Tipo monetario y bancario de datos, flujo y posición

6

DATA_TYPE_MIR

Tipo de datos de los tipos de interés de las IFM

AN1

CL_DATA_TYPE_MIR

Listas de códigos de tipos de datos de los tipos de interés de las IFM

6

DATA_TYPE_SEC

Tipo de datos de los valores

AN1

CL_DATA_TYPE_SEC

Lista de códigos del tipo de datos de los valores

2

L_MEASURE

Saldos, flujo

AN1

CL_STOCK_FLOW

Saldos, flujo

3

L_REP_CTY

Código de zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI

AN2

CL_BIS_IF_REF_AREA

Código de la zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI

4

CBS_BANK_TYPE

Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN2

CL_BIS_IF_REF_AREA

Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

5

CBS_BASIS

Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_CBS_BASIS

Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

6

L_POSITION

Tipo de posición de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_L_POSITION

Tipo de posición

7

L_INSTR

Tipo de instrumento de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_L_INSTR

Tipo de instrumento

8

REM_MATURITY

Vencimientos restantes de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_ISSUE_MAT

Lista de códigos del vencimiento inicial

9

CURR_TYPE_BOOK

Tipo de moneda del lugar de la anotación de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN3

CL_CURRENCY_3POS

Tipo de moneda del lugar de la anotación

10

L_CP_SECTOR

Sector de la entidad de contrapartida de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN1

CL_L_SECTOR

Sector de la entidad de contrapartida de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

11

L_CP_COUNTRY

Zona de la entidad de contrapartida de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas

AN2

CL_BIS_IF_REF_AREA

Código de la zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI

8

6

8

7

8

8

8

COUNT_AREA

Zona de contrapartida

AN2

CL_AREA_EE

Lista de códigos de zona

7

AMOUNT_CAT

Categoría de la cantidad

AN1

CL_AMOUNT_CAT

Lista de códigos de la categoría de la cantidad

9

8

9

9

9

9

BS_COUNT_SECTOR

Sector de contrapartidas en el balance

AN..7

CL_BS_COUNT_SECTOR

Lista de códigos del sector de contrapartidas del balance

8

COUNT_SECTOR

Sector de la contrapartida

AN2

CL_PS_COUNT_SECTOR

Sector beneficiario del sistema de pago y liquidación

10

FVC_ORI_SECTOR

Sector originador de las sociedades instrumentales

AN2

CL_FVC_ORI_SECTOR

Lista de códigos del sector originador de las sociedades instrumentales

10

7

9

10

7

9

10

11

10

CURRENCY_TRANS

Moneda de la operación

AN3

CL_CURRENCY

Lista de códigos de la moneda

8

11

8

10

11

11

SERIES_DENOM

Denominación de las series o cálculo especial

AN1

CL_SERIES_DENOM

Denominación de las series o cálculo especial

11

12

BS_SUFFIX

Sufijo del balance

AN..3

CL_BS_SUFFIX

Lista de códigos del sufijo del balance

9

SEC_SUFFIX

Sufijo de la serie en el contexto de los valores

AN1

CL_SEC_SUFFIX

Lista de códigos de sufijos de valores

10

INT_RATE_BUS_COV

Cobertura de negocio del tipo de interés

AN1

CL_INT_RATE_BUS_COV

Lista de códigos de cobertura de negocio de tipos de interés

Frecuencia. Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales comunicadas. Los requisitos específicos para el intercambio de datos son los siguientes.

para la definición de la estructura de datos «ECB_OFI1»: cuando los datos nacionales solamente estén disponibles con una menor frecuencia, es decir, con carácter semestral o anual, los BCN aportarán estimaciones de los datos trimestrales. Cuando no sea posible realizar estimaciones, en todo caso se aportan datos como series temporales trimestrales, es decir, se aportan los datos anuales como aaaaQ4 y los datos semestrales como aaaaQ2 y aaaaQ4, mientras que no se comunicará información sobre los demás trimestres o se comunicará indicando que faltan con el estado de observación «L»,

para la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1»: si no se dispone de los datos mensuales necesarios y no pueden realizarse estimaciones, podrán enviarse datos trimestrales o anuales.

Zona de referencia. Esta dimensión está relacionada con el país de residencia de la entidad informadora. En la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1», se indica el país de residencia del sector emisor (6).

Indicador de ajuste. Esta dimensión indica si se aplica un ajuste estacional o un ajuste de días hábiles.

Detalle por sectores de referencia del balance. Esta dimensión se refiere al sector de presentación de información de conformidad con la definición de la lista de códigos asociada.

Detalle del sector de referencia. Esta dimensión indica el sector de referencia para los indicadores financieros estructurales (en la definición de la estructura de datos «ECB_SSI1»).

Sector emisor de los valores. Esta dimensión se refiere al sector de los emisores de valores (en la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1»).

Tipo de información del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión representa el tipo general de información que debe presentarse en el contexto de la definición de la estructura de datos «ECB_PSS1».

Instrumento del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión, utilizada en la definición de la estructura de datos «ECB_PSS1», indica el tipo concreto de instrumento o dispositivo empleado para el pago de operaciones, por ejemplo, tarjetas con función de efectivo o transferencias, etc.

Punto de entrada del sistema de pago y liquidación. Esta dimensión está relacionada con el tipo de terminal o sistema a través del cual se ha realizado la operación subyacente de pagos. Para la correspondencia de sistemas de pago y valores del código del punto de entrada del sistema de pago y liquidación, véase la parte 16 del anexo II.

Tipo de datos del sistema de pago y liquidación. En el contexto del sistema de pago y liquidación, esta dimensión da la unidad de medida para la observación, es decir, si se debe informar de un número o valor para la partida (por ejemplo, número de operaciones por tarjeta, valor de las operaciones por tarjeta, etc.).

Sector de presentación de información de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los OIF.

Sector de presentación de información de los fondos de inversión. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de los fondos de inversión.

Sector de presentación de información de las sociedades instrumentales. Esta dimensión indica el sector de la entidad informadora dentro del sector de las sociedades instrumentales.

Desglose sectorial de referencia de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la propiedad y tipo de entidad informadora (entidades de crédito nacionales frente a sucursales o filiales bajo control extranjero).

Tamaño del sector de datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica el tamaño de la entidad informadora con respecto a sus activos totales. Únicamente es de aplicación a las entidades de crédito nacionales.

Indicador financiero estructural. Esta dimensión es específica de la definición de estructura de datos «ECB_SSI1» y representa el tipo de indicador financiero estructural.

Partida del balance. Esta dimensión indica la partida del balance de las IFM según se define en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Partida del balance de otros intermediarios financieros. Esta dimensión indica una partida del balance de otros intermediarios financieros. Los OIF se concentran en diferentes actividades financieras dependiendo del tipo de entidad y no todas las partidas del balance se aplican a todos los tipos de intermediarios. Por lo tanto, mientras que la mayoría de las partidas del balance son comunes para todos los tipos de OIF, «otros activos» y «otros pasivos» pueden tener diferentes definiciones para diferentes tipos de intermediarios. Por el lado de los activos, se adoptan dos definiciones diferentes para la partida «otros activos»: a) para los agentes de valores y derivados, esta partida incluye préstamos; y b) para las sociedades financieras que efectúan préstamos, la partida incluye depósitos, efectivo, participaciones en fondos de inversión, activos fijos y derivados financieros. Con respecto a la partida «otros pasivos»: a) para los agentes de valores y derivados esta partida excluye valores representativos de deuda, capital y reservas y derivados financieros, y b) para las sociedades financieras que realizan préstamos esta partida incluye derivados financieros.

Partida de valores. Esta dimensión hace referencia a las partidas tomadas de la lista de partidas establecida para las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA) en línea con los conceptos del Sistema Europeo de Cuentas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1».

Activos y pasivos de los fondos de inversión. Esta dimensión está relacionada con la partida de los activos y pasivos de los fondos de inversión como se define en el Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

Activos y pasivos de las sociedades instrumentales. Esta dimensión está relacionada con la partida de los activos y pasivos de los fondos de inversión según se define en el Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40).

Partida de los datos bancarios consolidados. Esta dimensión indica la partida del sistema de presentación de información de los datos bancarios consolidados de los que se debe informar (de la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y los informes de adecuación del capital de los bancos).

Vencimiento inicial. Para las definiciones de la estructura de los datos «ECB_BSI1», «ECB_FVC1», «ECB_IVF1», «ECB_CBD1» y «ECB_OFI1», esta dimensión indica el vencimiento inicial de la partida del balance. Para la definición de la estructura de datos «ECB_MIR1», esta dimensión indica, para las partidas con saldos vivos, el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso de los depósitos o préstamos; para las partidas sobre operaciones nuevas, indica el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso en el caso de depósitos y el periodo inicial de fijación en el caso de préstamos.

Valoración de los valores. Esta dimensión identifica el método de valoración utilizado para las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1».

Tipo de datos. Esta dimensión describe el tipo de datos de los que se informa en las definiciones de la estructura de los datos «ECB_BSI1», «ECB_SSI1», «ECB_OFI1», «ECB_IVF1», «ECB_FVC1» and «ECB_CBD1».

Tipo de datos de los tipos de interés de las IFM. En la definición de la estructura de datos «ECB_MIR1», esta dimensión distingue estadísticas de tipos de interés de las IFM de aquellas relativas a los volúmenes de nuevas operaciones o saldos vivos.

Tipo de datos de los valores. Esta dimensión indica el tipo de datos contenidos en las estadísticas de emisión de valores en la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1». Las emisiones netas solo se transmitirán si las emisiones y las amortizaciones no se pueden identificar por separado.

Saldos, flujo. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», indica el tipo de datos de saldos o flujos de los datos de los que se informa.

Código de la zona de referencia para las estadísticas financieras internacionales del BPI. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», representa la zona de residencia de las entidades informadoras.

Tipo de banco de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», hace referencia al grupo del sector informador correspondiente. Para la transmisión al BCE se debe emplear el código «4P», a saber, se deberá informar de los datos únicamente para las oficinas bancarias nacionales que se refieren a datos bancarios consolidados de grandes grupos bancarios.

Base de presentación de información de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», representa la base de presentación de información de un derecho o riesgo.

Tipo de posición de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», representa el tipo de posición financiera registrada en los datos.

Vencimiento restante de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», representa el vencimiento restante de los derechos o riesgos registrados.

Tipo de moneda del lugar de la anotación de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», representa el tipo de moneda de los derechos registrados.

Sector de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida para los derechos y riesgos registrados.

Zona de contrapartidas de las estadísticas bancarias internacionales consolidadas. Esta dimensión, específica de «BIS_CBS», da el país de residencia de la contrapartida de la partida pertinente.

Zona de contrapartida. Esta dimensión da la zona de residencia de la contrapartida de la partida pertinente.

Categoría de la cantidad. Esta dimensión da la categoría de la cantidad de nuevos préstamos a sociedades no financieras. También se informa de nuevos préstamos según su tamaño. Únicamente es relevante para la definición de la estructura de datos «ECB_MIR1».

Sector de contrapartidas en el balance. Esta dimensión está relacionada con el desglose sectorial de la contrapartida de las partidas del balance.

Sector de la contrapartida. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos «ECB_PSS1», representa el desglose del sector del tipo de beneficiario (contrapartida) involucrado en la operación de pago.

Sector originador de las sociedades instrumentales. Esta dimensión, explicada en la definición de la estructura de datos «ECB_FVC1», representa el sector del cedente (originador) de los activos, conjunto de activos, o riesgo crediticio del activo o conjunto de activos para la estructura de titulización.

Moneda de la operación. Esta dimensión describe la moneda en la que se emiten los valores (para la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1»), o en la que se denominan los siguientes: a) las partidas del balance de las IFM (para la definición de la estructura de datos «ECB_BSI1»); b) los indicadores financieros estructurales (para la definición de la estructura de datos «ECB_SSI1»); c) los depósitos y préstamos (para la definición de la estructura de datos «ECB_MIT1»); d) los activos y pasivos de fondos de inversión (para la definición de la estructura de datos «ECB_IVF1»); e) el pago de operaciones (para la definición de la estructura de datos «ECB_PSS1»; f) los activos y pasivos de sociedades instrumentales (para la definición de la estructura de datos «ECB_FVC1»); g) las partidas del balance de los OIF (para la definición de la estructura de datos «ECB_OFI1»); y h) las partidas de datos bancarios consolidados (para la definición de la estructura de datos «ECB_CBD»).

Denominación de las series o cálculo especial. Esta dimensión indica la moneda de denominación en la que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal o especifica el cálculo subyacente.

Sufijo del balance. Esta dimensión, presente en la definición de la estructura de datos «ECB_BSI1», indica la moneda de denominación en la que se expresan las observaciones dentro de una serie temporal o especifica el cálculo subyacente.

Sufijo de la serie en el contexto de los valores. Esta dimensión contiene tipos de datos adicionales para series derivadas. Únicamente se utiliza para la definición de la estructura de datos «ECB_SEC1».

Cobertura de negocio del tipo de interés. Esta dimensión, específica de la definición de la estructura de datos «ECB_MIR1», indica si las estadísticas de tipos de interés de las IFM de refieren a saldos vivos o a nuevas operaciones.

PARTE 4

Atributos

Las secciones a continuación explican en detalle los atributos asociados al intercambio de datos. La sección 1 define los atributos por definición de la estructura de datos, incluido su formato y el ámbito en el que se adjuntan. La sección 2 establece la responsabilidad de los socios en el intercambio de datos del SEBC en la creación de los atributos y su mantenimiento, así como el estado de los atributos. Las secciones 3, 4 y 5 se centran en el contenido de los atributos clasificados por el ámbito por el que se adjuntan el parentesco, la serie temporal y la observación, respectivamente.

Sección 1: Atributos codificados y no codificados estipulados en las definiciones de la estructura de datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1 y BIS_CBS.

Además de las dimensiones que definen las claves de serie, se define un conjunto de atributos. Los atributos se adjuntan en diversos ámbitos de la información intercambiada: el ámbito del parentesco, serie temporal u observación. Como se muestra más abajo, bien toman su valor de listas de códigos predefinidas o no están codificados y se utilizan para añadir explicaciones textuales sobre aspectos relevantes de los datos.

Los valores de los atributos se intercambian únicamente cuando se establecen por primera vez y cuando cambien, a excepción de los atributos obligatorios adjuntos en el ámbito de la observación, que se encuentran adjuntos a cada observación y de los que se informa en cada información de datos.

El siguiente cuadro proporciona información sobre los atributos definidos para cada definición de la estructura de datos en consideración sobre el nivel en el que están adjuntos, su formato y el nombre de las listas de códigos de las que los atributos codificados toman sus valores.

Definición de estructuras de datos

Concepto estadístico

Formato (7)

Lista de códigos

BSI

SSI

MIR

OIF

SEC

PSS

IVF

FVC

CBD

CBS

ATRIBUTOS EN EL ÁMBITO DEL PARENTESCO

(intercambiada usando el grupo FNS)

TITLE

Título

AN..70

no codificado

UNIT

Unidad

AN..12

CL_UNIT

Lista de códigos de unidades

UNIT_MULT

Multiplicador de unidades

AN..2

CL_UNIT_MULT

Lista de códigos de multiplicadores de unidades

DECIMALS

Decimales

N1

CL_DECIMALS

Lista de códigos de decimales

TITLE_COMPL

Complemento del título

AN..1050

no codificado

NAT_TITLE

Título en el idioma nacional

AN..350

no codificado

COMPILATION

Compilación

AN..1050

no codificado

COVERAGE

Cobertura

AN..350

no codificado

SOURCE_AGENCY

Agencia que actúa como fuente

AN3

CL_ORGANISATION

Lista de códigos de organización

METHOD_REF

Referencia de la metodología

AN..1050

no codificado

BSI

SSI

MIR

OIF

SEC

PSS

IVF

FVC

CBD

CBS

ATRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA SERIE TEMPORAL

(intercambiada usando el grupo FNS)

COLLECTION

Indicador de recogida

AN1

CL_COLLECTION

Lista de códigos de indicadores de recogida

DOM_SER_IDS

Identificador de las series nacionales

AN..70

no codificado

BREAKS

Rupturas

AN..350

no codificado

UNIT_INDEX_BASE

Base del índice de unidades

AN..35

no codificado

AVAILABILITY

Disponibilidad

AN1

CL_AVAILABILITY

Lista de códigos de disponibilidad

PUBL_PUBLIC

Publicación que actúa de fuente

AN..1050

no codificado

PUBL_MU

Publicación que actúa de fuente (solamente la zona del euro)

AN..1050

no codificado

PUBL_ECB

Publicación que actúa de fuente (solamente el BCE)

AN..1050

no codificado

BSI

SSI

MIR

OIF

SEC

PSS

IVF

FVC

CBD

CBS

ATRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA OBSERVACIÓN

(intercambiados junto con los datos en el segmento principal ARR excepto para OBS_COM intercambiado en el grupo FNS)

OBS_STATUS

Estado de observación

AN1

CL_OBS_STATUS

Lista de códigos del estado de observación

OBS_CONF

Confidencialidad de la observación

AN1

CL_OBS_CONF

Lista de códigos de la confidencialidad de la observación

OBS_PRE_BREAK

Valor de observación anterior a la ruptura

AN..15

no codificado

OBS_COM

Comentario de observación

AN..1050

no codificado

Sección 2: Aspectos comunes de atributos para las definiciones de la estructura de los datos ECB_BSI1, ECB_SSI1, ECB_MIR1, ECB_OFI1, ECB_SEC1, ECB_PSS1, ECB_IVF1, ECB_FVC1, ECB_CBD1 y BIS_CBS: BCN que informan al BCE (3)

Cada atributo se caracteriza por ciertos aspectos técnicos, que aparecen en el siguiente cuadro.

Estado

Primer valor establecido, almacenado y difundido por… (10)

Modificable por los BCN

TITLE_COMPL

M

BCE

No (8)

NAT_TITLE

C

BCN

COMPILATION

C

BCN

Sí (9)

COVERAGE

C

BCN

Sí (9)

METHOD_REF

M

BCN

DOM_SER_IDS (11)

C

BCN

BREAKS

C

BCN

OBS_STATUS

M

BCN

OBS_CONF

C

BCN

OBS_PRE_BREAK

C

BCN

OBS_COM

C

BCN

La definición del conjunto de atributos que van a intercambiarse junto con los datos supone información adicional sobre la serie temporal intercambiada que debe facilitarse. A continuación se señalan los detalles de la información proporcionada por los atributos para los conjuntos de datos estadísticos del BCE considerados.

Sección 3: Atributos en el ámbito del parentesco

Obligatorio

TITLE_COMPL (complemento del título). Este atributo permite un número mayor de caracteres que el atributo TITLE y por este motivo sustituye a TITLE como el atributo obligatorio para almacenar el título de las series.

UNIT (Unidad)

BSI

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

SSI

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

Para las series comunicadas como valores absolutos y para los índices: PURE_NUMB

Para las series comunicadas como porcentajes: PCT

OIF

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

MIR

Para el volumen de las operaciones: EUR

Para los tipos de interés: PCPA

SEC

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

PSS

Para series sobre unidades originales (cuadro 5 de la parte 16 del anexo II), número de operaciones (cuadros 3, 4, 6 y 7 de la parte 16 del anexo II) y series sobre ratios de concentración (cuadro 6 de la parte 16 del anexo II): PURE_NUMB

Para series sobre el valor de operaciones (cuadros 3, 4, 6 y 7 de la parte 16 del anexo II): EUR

IVF

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

FVC

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR

CBD

Para los Estados miembros de la zona del euro: EUR o PURE_NUMB (cuando no sea relevante la denominación de la moneda)

CBS

Para los datos presentados por todos los países en dólares estadounidenses: USD; para los datos para los que no es relevante la denominación de la moneda: PURE_NUMB.

UNIT_MULT (multiplicador de unidades)

BSI

6

SSI

0

OIF

6

MIR (12)

Para el volumen de las operaciones: 6

Para los tipos de interés: 0

SEC

6

PSS

Para las series sobre unidades originales excepto las series sobre operaciones (cuadro 5 de la parte 16 del anexo II): 0

Para series sobre operaciones (cuadros 3, 4, 6 y 7 de la parte 16 del anexo II, excepto las ratios de concentración): 6

Para las series sobre ratios de concentración (cuadro 6 de la parte 16 del anexo II): 0

IVF

6

FVC

6

CBD

3

CBS

6

DECIMALS (decimales)

BSI

0

SSI

Para valores absolutos: 0

Para las series de índices y porcentajes: 4

OIF

0

MIR

Para el volumen de las operaciones: 0

Para los tipos de interés: 4

SEC

0

PSS

Series sobre unidades originales, excepto sobre operaciones y ratios de concentración (cuadro 5 de la parte 16 del anexo II): 0

Series sobre operaciones y ratios de concentración (cuadros 3, 4, 6 y 7 de la parte 16 del anexo II): 3

IVF

0

FVC

0

CBD

0

CBS

0

METHOD_REF (referencia de la metodología) Este atributo solamente se utiliza para el conjunto de datos del sistema de pago y liquidación si, para cada serie temporal o parte de ella, se utiliza la definición «mejorada» de 2005 o una anterior. Se definen dos valores:

PSS

Se utilizan las definiciones «mejoradas» aplicadas en el año 2005: «2005».

Se utilizan las definiciones aplicadas en años anteriores (2004 o antes): «Anterior».

El atributo también deberá indicar el período para el cual se aplica cada definición. Por ejemplo, «definiciones de 2005 para toda la serie», «definiciones de 2005 de datos relativos a 2003, definiciones anteriores para el resto», o «definiciones anteriores hasta datos relativos a 2004».

Condicional

TITLE (título). Los BCN pueden utilizar el atributo TITLE para crear títulos cortos.

NAT_TITLE (título en lengua nacional). Los BCN pueden utilizar el atributo NAT_TITLE a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1. En general, habrá que poner a prueba el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual.

COMPILATION (compilación). Para los conjuntos de datos de las partidas del balance, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y los tipos de interés de las IFM puede utilizarse este atributo para explicaciones textuales adicionales de los métodos de compilación, sistemas de ponderación y procedimientos estadísticos empleados para compilar las series subyacentes, sobre todo si difieren de las normas y disposiciones del BCE. En general, la estructura de las notas explicativas nacionales necesarias es la siguiente:

fuentes de los datos/sistema de recogida de datos,

procedimientos de compilación (incluida la descripción de las estimaciones/las presunciones realizadas),

las desviaciones de las instrucciones de información del BCE (métodos geográficos/de clasificación sectorial/de valoración),

información relativa al marco jurídico nacional.

Para el conjunto de datos del sistema de pago y liquidación, el atributo «compilación» incluye información sobre los enlaces al marco regulador de la Unión para intermediarios distintos de las entidades de crédito.

Para el conjunto de datos de los OIF, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1 a 5 de las notas explicativas nacionales (véase la parte 11 del anexo II).

Del mismo modo, para el conjunto de datos de las emisiones de valores, se ofrece una descripción detallada de la información a incluir en este atributo en los puntos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10 de las notas explicativas nacionales (véase la parte 12 del anexo II).

COVERAGE (cobertura)

Información sobre

Notas

SSI

cobertura de las diferentes categorías de intermediarios

tipo de intermediario para los diferentes indicadores

si la estimación se utilizó en caso de cobertura parcial

indicación de extrapolación (en su caso)

OIF

cobertura de la serie total activos/pasivos

tipo de OIF cubiertos en las categorías principales

si la estimación se utilizó en caso de cobertura parcial

indicación de extrapolación (en su caso)

referirse también a la parte 11 del anexo II (véase las notas explicativas nacionales, punto 6)

MIR

criterios de estratificación, procedimiento de selección (igual probabilidad/probabilidad proporcional al tamaño/selección de las entidades más grandes) en caso de muestreo

SEC

clasificación de las emisiones

referirse también a la parte 12 del anexo II [sección 2 (punto 4) y sección 3 (punto 6)]

CBD

descripción de la población informadora

si se excluyeron de la recogida entidades en concreto

los motivos de la exclusión.

SOURCE_AGENCY (agencia que actúa como fuente). El BCE establecerá este atributo en un valor representativo del nombre del BCN que presente los datos.

Sección 4: Atributos en el ámbito de las series temporales

Obligatorio

COLLECTION (indicador de recogida). Este atributo proporciona información sobre el período o el punto temporal en el que se mide una serie temporal (por ejemplo, comienzo, medio o final del período) o una indicación de si los datos son medias.

BSI

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

SSI

Fin de período (E)

OIF

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

MIR

Para tipos de interés de los saldos vivos: fin de período (E)

Para tipos de interés sobre nuevas operaciones: media de las observaciones durante el período (A)

Para el volumen de operaciones de los saldos vivos: fin de período (E)

Para el volumen de operaciones nuevas: suma (extrapolada) de observaciones durante el período (S)

SEC

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

PSS

Para el número de participantes y los ratios de concentración (cuadros 5 y 6 de la parte 16 del anexo II): fin de período (E)

Para operaciones excepto ratios de concentración (cuadros 3, 4, 6 y 7 de la parte 16 del anexo II): suma de observaciones durante el período (S)

IVF

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

FVC

Para saldos vivos: fin de período (E)

Para series de flujos: suma de observaciones durante el período (S)

CBD

fin de período (E)

CBS

fin de período (E)

Condicional

DOM_SER_IDS (identificador de series nacionales). Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales).

UNIT_INDEX_BASE (base del índice de unidades). Este atributo es obligatorio cuando se asocia a una clave de series que expresa un índice. Indica la referencia y el valor base para los índices y solamente se utiliza para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y divulgados por el SEBC.

BREAKS (rupturas). Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, se deberá indicar la medida en la que los datos antiguos y los nuevos se pueden considerar comparables, cuando sea posible.

PUBL_PUBLIC, PUBL_MU, PUBL_ECB [publicación que actúa de fuente, publicación que actúa de fuente (solamente la zona del euro), publicación que actúa de fuente (solamente el BCE)]. El BCE establecerá estos atributos si se publican los datos en publicaciones del BCE, ya sean públicas o confidenciales. Hacen una referencia (es decir, publicaciones, partidas, etc.) a datos publicados.

Sección 5: Atributos en el ámbito de la observación

Si un BCN desea revisar un atributo asignado en el ámbito de observación, la observación u observaciones pertinentes deberán reenviarse al mismo tiempo. Si un BCN revisa una observación sin proporcionar también el atributo pertinente, se sustituirán los valores existentes por los valores por defecto.

Obligatorio

OBS_STATUS (estado de observación). Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y se debe aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.

La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo, de acuerdo con la jerarquía acordada, a efectos de estas estadísticas:

«A»

=

valor normal (por defecto para las observaciones omitidas),

«B»

=

valor de ruptura para los siguientes conjuntos de datos: SSI, MIRCBD y PSS (13),

«M»

=

valor omitido, no existen datos,

«L»

=

valor omitido, los datos existen, pero no fueron recogidos,

«E»

=

valor estimado (14),

«P»

=

valor provisional (este valor se puede utilizar en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación disponible, si esta se considera provisional).

En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación «A» (valor normal) adjunto. De lo contrario, se proporciona un valor diferente de «A» de conformidad con la lista anterior. Si a una observación se le aplicaran dos características, se informa de la más importante, de conformidad con la jerarquía mostrada anteriormente.

En cada transmisión de datos, se puede informar de las observaciones más recientes disponibles como provisionales y marcarlas con el estado de observación «P». Estas observaciones toman valores definidos y se presentan con el estado de información «A» en una etapa posterior cuando los nuevos valores y estados de observación revisados sustituyan a los provisionales.

Los valores omitidos («-») se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a que no existen los datos o porque estos no se recogieron). En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor «cero», ya que el cero es un valor numérico normal que indica una cantidad precisa y válida. Si los BCN no fueran capaces de identificar el motivo del valor omitido o si no pudieran utilizar toda la gama de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS para informar de observaciones omitidas («L» o «M»), deberá emplearse el valor «M».

Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recojan datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunicará un valor omitido («-») con el estado de observación «L» para cada período.

Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal/económico, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor que falta («-») con el estado de observación «M».

Condicional

OBS_CONF (confidencialidad de la observación). Los BCN facilitan un valor de la confidencialidad de la observación asociado a cada observación intercambiada. Mientras que se defina este atributo como condicional en el archivo de definiciones estructurales del BCE, deberá presentarse en cada transmisión de datos para cada observación individual, ya que cada observación confidencial debe marcarse adecuadamente. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se facilitarán tanto el valor de observación y el nuevo indicador del estado de observación (incluso aunque permanezca invariable).

La siguiente lista incluye los valores previstos para este atributo a los efectos de estas estadísticas:

«F»

=

publicación libre,

«N»

=

no publicable; restringido a uso interno,

«C»

=

información estadística confidencial en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98,

«S»

=

confidencialidad secundaria establecida y gestionada por el recipiente; no publicable,

«D»

=

confidencialidad secundaria establecida por el remitente; no publicable. Este código pueden utilizarlo los BCN que ya diferencien entre confidencialidad primaria y secundaria en sus sistemas de presentación de información. De lo contrario, el BCN informante deberá utilizar «C» para marcar la confidencialidad secundaria.

OBS_PRE_BREAK (valor de observación anterior a la ruptura). Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación (15). En general, se presenta cuando sucede alguna ruptura. En este caso el estado de observación debe establecerse en «B» (valor de ruptura).

A los efectos de los conjuntos de datos de las partidas del balance, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y los OIF, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todos los conjuntos de datos.

OBS_COM (comentario de observación). Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada).

(1) Los intercambios de datos actuales se realizan con el formato SDMX-EDI, también conocido como Gesmes/TS.

(2) Conocidas anteriormente como gamas de claves.

(3) www.circabc.europa.eu

(4) La estructura de código y la definición de la estructura de datos de las Estadísticas Bancarias Internacionales Consolidadas son comunes a todos los países informadores y deberán ser las mismas que las que se emplean para informar de los datos correspondientes al Banco de Pagos Internacionales (BPI) (www.bis.org/statistics/dsd_cbs.pdf).

(5) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para cada elemento de las listas de códigos (por ejemplo, AN..7 significa una cadena alfanumérica de hasta 7 caracteres, AN1 significa un carácter alfanumérico).

(6) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país de residencia del BCN.

(7) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para la transmisión de cada atributo (por ejemplo, AN..1050 significa una cadena alfanumérica de hasta 1050 caracteres, AN1 significa un carácter alfanumérico, N1 significa 1 dígito).

(8) Si un BCN quisiera hacer una modificación, lo consultará con el BCE, que aplicará entonces el cambio.

(9) Los cambios se comunican al área de negocios responsable del BCE por correo electrónico.

(10) BCE se refiere aquí a la Dirección General de Estadística del BCE.

(11) El BCE recomienda a los BCN que presenten estos valores para asegurar una transmisión más transparente.

(3)

Todos los atributos especificados en el cuadro en la sección 1, establecidos por el BCE, no se contemplan es este cuadro.

M:

Obligatorio,

C:

Condicional

(12) Los tipos de interés se envían como porcentajes.

(13) Si se informa de OBS_STATUS como «B», se debe informar de un valor para el atributo OBS_PRE_BREAK.

(14) El estado de observación «E» deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales.

(15) Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK son tratados como una sola entidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores predeterminados.)

ANEXO IV

OBTENCIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES

PARTE 1

Descripción general del procedimiento para la obtención de operaciones

Sección 1: Marco general

1.

El marco general para la obtención de operaciones para las estadísticas de activos y pasivos de las instituciones financieras monetarias, partidas del balance, fondos de inversión y sociedades instrumentales se basa en el Sistema Europeo de Cuentas (en adelante, «SEC 2010»). Podrán realizarse desviaciones de esta normativa internacional con relación al contenido de los datos y la denominación de conceptos estadísticos, cuando sea necesario. El presente anexo se interpreta de conformidad con el SEC 2010, a menos que el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), el Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), el Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40), o la presente Orientación invaliden sus disposiciones de forma explícita o implícita.

2.

De conformidad con el SEC 2010, las operaciones financieras se definen como la adquisición neta de activos financieros o la existencia neta de pasivos para cada tipo de instrumento financiero, es decir, la suma de todas las transacciones financieras que se producen durante el período de información correspondiente (1). Las operaciones que contemplan cada partida especificada en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), el Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38) y el Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40) se calculan con carácter neto, es decir, no existe la obligación de identificar el volumen o las transacciones financieras brutas (2). El método de valoración de cada transacción consiste en tomar el valor al que se adquieren o se dispone de los activos o se crean, liquidan o intercambian los pasivos. A pesar de ello, se permiten desviaciones del SEC 2010.

3.

El presente anexo revisa la metodología para la obtención de operaciones en el contexto de las estadísticas de las partidas del balance, los fondos de inversión y las sociedades instrumentales. Esta parte se centra en el cálculo de los datos de operaciones en el Banco Central Europeo (BCE) y la presentación de la información subyacente por los BCN, mientras que la parte 2 se centra en los conceptos de ajustes de flujo. A continuación, las partes 3, 4 y 5 proporcionan información específica relativa a los marcos de compilación para las estadísticas de las partidas del balance, fondos de inversión y sociedades instrumentales, respectivamente.

Se proporcionan más detalles y ejemplos numéricos en los manuales sobre estas estadísticas publicados en la dirección en internet del BCE.

Sección 2: Cálculo de datos de operaciones por el BCE y de presentación de información de los BCN al BCE

1. Introducción

1.

Para las estadísticas de las partidas del balance y de los fondos de inversión, el BCE calcula las operaciones tomando, para cada partida del activo y del pasivo, la diferencia entre las posiciones de stock al final de las fechas de presentación de información y después eliminando el efecto de los elementos que no sean resultado de las operaciones, es decir, «otros cambios». «Otros cambios» se agrupa en dos categorías principales «reclasificaciones y otros ajustes» y «ajustes de revalorización». Este último comprende las revaloraciones debidas a variaciones tanto en precios como en tipos de cambio (3). Los Bancos Centrales Nacionales (BCN) presentan la información sobre «reclasificación y otros ajustes» y «ajustes de revalorización» al BCE de forma que estos efectos distintos de las transacciones puedan ser eliminados en el cálculo de las estadísticas de flujos.

En el caso de las estadísticas de las partidas del balance, los BCN informan al BCE de datos de ajustes de conformidad con la parte 1 del anexo II. Los «ajustes de revalorización» de los que informan los BCN consisten en saneamientos totales o parciales de préstamos y ajustes de revalorización debidos a variaciones de precios. Normalmente, el BCE calcula los ajustes de revalorización debidos a variaciones en los tipos de cambio, pero cuando los BCN se encuentran en posición de compilar ajustes más precisos, también pueden transmitir estos ajustes al BCE directamente (4).

En el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, los BCN informan al BCE de datos de ajustes de conformidad con la parte 17 del anexo II. Los «ajustes de revalorizaciones» de los que informan los BCN consisten en ajustes de revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y los tipos de cambio.

2.

En el contexto de las estadísticas de las sociedades instrumentales, los BCN informan directamente al BCE de las operaciones en lugar de los ajustes de flujos. El cálculo de las operaciones (ya sea de forma directa por los agentes informadores o por los BCN) deberá ser consistente con el enfoque general sobre reclasificaciones y otros ajustes y las revalorizaciones proporcionadas en el presente anexo.

2. Reclasificaciones y otros ajustes

1.

Los BCN compilan los datos sobre «reclasificaciones y otros ajustes», tal y como lo requiere la presente Orientación, usando la información de supervisión, las comprobaciones posibles, los estudios ad hoc (por ejemplo, relacionados con valores extremos), las exigencias estadísticas nacionales, la información sobre los elementos que llegan y los que se van de la población informadora y cualquier otra fuente disponible. No se espera que el BCE realice ajustes ex post a no ser que los BCN identifiquen cambios pronunciados en los datos finales.

2.

Los BCN identifican variaciones en stocks debidas a reclasificaciones y registran el importe neto identificado en «reclasificaciones y otros ajustes». Los incrementos netos de stocks debido a reclasificaciones se registran con un signo positivo y las reducciones netas de stocks, con un signo negativo.

3.

En principio, los BCN cumplen todos los requisitos relativos a «reclasificaciones y otros ajustes» especificados en la presente Orientación. Como mínimo, los BCN envían todas las «reclasificaciones y otros ajustes» por encima de 50 millones EUR. Este umbral pretende ayudar a los BCN a decidir si deben realizar un ajuste o no. Sin embargo, si no se dispone de información o esta es de mala calidad, podrá decidirse no actuar o bien elaborar estimaciones. Por este motivo, se requiere flexibilidad en el manejo de dicho umbral, sobre todo debido a la heterogeneidad de los procedimientos existentes para calcular los ajustes. Por ejemplo, si se recopila información relativamente detallada con independencia del umbral, podría resultar contraproducente aplicar dicho umbral.

3. Ajustes de revalorización

1.

A fin de cumplir los requisitos relativos a los «ajustes de revalorización» especificados en la presente Orientación, los BCN pueden necesitar calcular los ajustes de transacciones, los datos valor a valor u otros datos presentados por la población informadora o estimar los ajustes respecto a algunos de los desgloses no presentados por la población informadora porque nos los consideraron un «requisito mínimo».

2.

Normalmente, los BCN compilan los «ajustes de revalorización» basándose en los datos presentados directamente por la población informadora. No obstante, los BCN también podrán cumplir estos requisitos de presentación de información de forma indirecta (por ejemplo, recogiendo directamente datos sobre las operaciones) y, en cualquier caso, pueden recoger datos adicionales de los agentes informadores. Cualquiera que sea el enfoque utilizado en el ámbito nacional, los BCN deben enviar un conjunto completo de datos al BCE de conformidad con la parte 1 del anexo II para las estadísticas de las partidas del balance y la parte 17 del anexo II para las estadísticas de los fondos de inversión.

PARTE 2

Los ajustes de flujos en general

Sección 1: Reclasificaciones y otros ajustes

«Reclasificaciones y otros ajustes» comprende cualquier cambio en el balance del sector de referencia que surge como resultado de cambios en la composición y estructura de la población informadora, cambios en la clasificación de instrumentos financieros y entidades de contrapartida, cambios en definiciones estadísticas y la corrección (parcial) de errores de presentación de información, todo lo cual da lugar rupturas en las series y, por tanto, afecta a la comparabilidad de dos stocks de fin de período sucesivos. Las ampliaciones de la zona del euro pueden verse como un caso especial de «reclasificaciones y otros ajustes».

1. Cambios en la composición del sector informador

1.

Los cambios de composición del sector informador pueden dar lugar a la transferencia de actividades entre sectores económicos. Dichas transferencias no representan operaciones y, por tanto, se las trata como un ajuste en «reclasificaciones y otros ajustes».

2.

Una institución que se une al sector informador puede transferir actividades dentro del sector, mientras que una institución que lo abandona puede transferir actividades fuera del sector. Sin embargo, en la medida en la que la institución que se une comienza sus operaciones ex novo después de haberse unido al sector informador, esto representa una operación financiera que no se elimina de los datos estadísticos (5). De mismo modo, cuando una institución reduce sus actividades antes de abandonar el sector informador, esto se registra como una operación en los datos estadísticos.

3.

El efecto neto de las instituciones que se unen o abandonan en los activos y pasivos agregados del sector informador se calcula agregando los primeros activos y pasivos presentados por las nuevas incorporaciones y los pasivos presentados por las instituciones que abandonan el sector y, para cada partida, tomando la diferencia entre los dos. Esta cantidad neta se registra en «reclasificaciones y otros ajustes». En determinadas circunstancias, puede producirse un efecto en la información sobre las contrapartidas, por lo que dicho efecto debe incluirse igualmente en los ajustes, en este caso como cambio de sector. Por ejemplo, si una IFM renuncia a su autorización, pero continúa operando como «otra institución financiera», con financiación del mercado interbancario, se produce un incremento artificial de los préstamos de las IFM a las «otras instituciones financieras», que requiere un ajuste (cubierto por «cambios en las contrapartes de la clasificación»).

2. Cambios en la estructura del sector informador

1.

Cambios en la estructura del sector informador surgen en el contexto de reorganizaciones dentro de un grupo o fusiones, adquisiciones y escisiones. Estas operaciones de reestructuración de sociedades normalmente conducen a cambios en la valorización de los activos y pasivos financieros. Se introducen ajustes de revalorización para reflejar estos cambios y así obtener las operaciones correctamente. Además, las operaciones suelen dar lugar a transferencias de activos y pasivos financieros del balance de una unidad institucional a otra (cambio de propiedad). El límite para tratar transferencias de activos como operaciones se define por la existencia de dos unidades institucionales separadas que actúan por acuerdo mutuo. No obstante, si las transferencias ocurrieran como resultado de la creación o desaparición de una unidad institucional, deberán tratarse como «reclasificaciones y otros ajustes». En concreto, si una fusión o adquisición conduce a la desaparición de una o más unidades institucionales, todas las posiciones cruzadas que existieran entre las instituciones implicadas y que no estén compensadas en el momento en que las unidades dejen de existir desaparecen del sistema y se informará en consecuencia de los ajustes por reclasificación. Las escisiones de sociedades se tratan del mismo modo.

2.

Puede encontrarse un análisis más en profundidad de los cambios en la estructura del sector informador derivados de la reestructuración de sociedades y ejemplos numéricos detallados en el material de consulta proporcionado por el BCE, por ejemplo, el Manual on MFI balance sheet statistics y el Manual on investment fund statistics.

3. Otros casos de «reclasificaciones y otros ajuste»

1.

Los cambios en la clasificación sectorial o la residencia de los clientes dan lugar a una reclasificación de los activos/pasivos entre estas entidades de contrapartida. Tales cambios en la clasificación suceden por múltiples motivos. Por ejemplo, porque una entidad gubernamental cambie el sector económico tras una privatización o porque las fusiones/escisiones alteren la actividad principal de las sociedades. Del mismo modo, la clasificación por instrumento de los activos y pasivos puede cambiar, por ejemplo, cuando los préstamos se convierten en negociables y se consideran, por tanto, valores representativos de deuda a efectos estadísticos. Debido a que estas reclasificaciones resultan en cambios en las posiciones de stock comunicadas pero no representan una operación, debe introducirse o eliminarse su impacto de las estadísticas.

2.

Dentro de los límites definidos por la política de revisión, los BCN corrigen errores de presentación de información en los datos de stock tan pronto como se identifican dichos errores. Preferiblemente, las correcciones eliminarán por completo el error de los datos, en especial cuando este afecte a un único período o a un ámbito temporal limitado. En tales circunstancias, no se produce una ruptura de series. Sin embargo, cuando el error afecte a datos históricos y no se haya hecho una corrección o esta se haya hecho tan solo para un período limitado, se produce una ruptura entre el primer período con la cifra corregida y el último período que contiene la cifra incorrecta. En este caso, los BCN identifican la magnitud de la ruptura que se produzca e introducen un ajuste en «reclasificaciones y otros ajustes». Se utilizan prácticas similares para la aplicación de cambios en las definiciones estadísticas que afectan a los datos presentados así como para corregir rupturas que puedan deberse a la introducción, cambio o abandono de métodos de extrapolación.

Sección 2: Ajustes de revalorización

1. Saneamientos totales o parciales de préstamos

El ajuste para «saneamientos totales o parciales» se refiere al impacto de los cambios en el valor de los préstamos registrados en el balance causados por la aplicación del saneamiento total o parcial de préstamos. Este ajuste también refleja los cambios en el nivel de provisiones para insolvencias, por ejemplo, si los saldos vivos se registran netos de provisiones en virtud del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). También se incluyen las pérdidas reconocidas en el momento en que se vendieron o transfirieron los préstamos a un tercero, siempre que se pueda identificar.

2. Ajustes de revalorización debido a variaciones en los precios

1.

El ajuste por revalorización del precio de activos y pasivos hace referencia a las fluctuaciones en la valoración de activos y pasivos originadas por la variación del precio al que se han anotado o negociado. El ajuste comprende los cambios en el tiempo del valor de los saldos de fin de período debidos a los cambios del valor de referencia por el que se han anotado los activos y pasivos, esto es, las pérdidas o ganancias de posesión. Podrán también contener los cambios de valoración debidos a operaciones en activos o pasivos, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas; sin embargo, hay prácticas nacionales divergentes al respecto.

2.

El carácter y alcance de los «ajustes de revalorización» están determinados por el método de valoración adoptado. Si bien se recomienda que ambos lados del balance se consignen a valor de mercado, en la práctica suelen utilizarse diversos métodos de valoración tanto en el lado del pasivo como en el del activo del balance.

Sección 3: Ajustes de revalorización debidas a las variaciones en los tipos de cambio

1.

Para presentar datos estadísticos al BCE, los BCN se aseguran de que se convierten a euros las partidas de activos y pasivos denominadas en monedas extranjeras al tipo de cambio de mercado vigente el día al que se refieren los datos. Deberán emplearse los tipos de cambio de referencia del BCE (6).

2.

Los movimientos de los tipos de cambio con respecto al euro que se produzcan entre las fechas de información de final de mes dan lugar a variaciones del valor de los activos y pasivos en las monedas extranjeras cuando se expresen en euros. Debido a que estos cambios representan ganancias o pérdidas de posesión y no son operaciones financieras, deben identificarse los efectos de la valoración a fin de que puedan excluirse de las operaciones. Los ajustes de revalorización debidos a variaciones en los tipos de cambio podrán también contener los cambios de valoración debidos a operaciones en activos o pasivos, esto es, las ganancias o pérdidas realizadas; sin embargo, hay prácticas nacionales divergentes al respecto.

PARTE 3

Ajustes de los flujos: características especiales en las estadísticas de las partidas del balance

Sección 1: Introducción

1.

En el caso de las estadísticas de las partidas del balance, cada BCN presenta los datos de ajustes por separado que cubran su propio balance y el balance de las otras IFM. La Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE también compila de forma interna ajustes del balance de situación del BCE. Los BCN envían ajustes para todas las partidas en el balance de las IFM de conformidad con la frecuencia indicada en el artículo 3, apartado 2, de la presente Orientación. En este proceso, los BCN pueden necesitar calcular o estimar los ajustes para algunos de los desgloses no presentados por las IFM debido a que no los consideraron «requisitos mínimos» en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). La parte 1 del anexo II de la presente orientación indica si únicamente debe enviarse al BCE «reclasificaciones y otros ajustes» o también «ajustes de revalorización».

El BCE calcula los ajustes de los movimientos en los tipos de cambio. Por esta razón, los ajustes facilitados por los BCN con respecto a los balances denominados en monedas extranjeras excluyen el efecto de la variación debida a los tipos de cambio. El BCE calcula los ajustes de los tipos de cambio usando unas proporciones de monedas obtenidas del desglose de los activos y los pasivos en las principales monedas que están disponibles en el cuadro 4 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). En el Manual on MFI balance sheet statistics se proporciona el método detallado utilizado por el BCE para calcular los ajustes de los tipos de cambio. Cuando los BCN estén en posición de compilar ajustes más precisos, también podrán transmitir estos ajustes al BCE.

2.

Los ajustes de los flujos están sujetos al mismo sistema contable de doble anotación que los saldos. En todos los casos, los ajustes tienen una contrapartida que en numerosas ocasiones es probable que sea «capital y reservas» u «otros pasivos», en función de la operación o de las normas contables nacionales.

3.

En el contexto del marco de compilación de las estadísticas del balance, las operaciones financieras deberán medirse por lo general a valor efectivo, que no tiene por qué ser necesariamente el mismo que el precio cotizado en el mercado o el valor razonable del activo en el momento de la operación. El valor efectivo no incluye gastos, honorarios, comisiones o pagos similares por servicios prestados para la realización de la operación;

4.

Los intereses de depósitos, préstamos y valores representativos de deuda emitidos y mantenidos deberán registrarse conforme al principio de devengo, pero nunca deberán registrarse como una operación con el instrumento en cuestión. Para los préstamos y depósitos lo garantiza el requisito especificado en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) por el que se registra el interés devengado en estos instrumentos en «otros activos» y «otros pasivos». Sin embargo, el Reglamento no contiene normas sobre el tratamiento del interés devengado en valores representativos de deuda emitidos o mantenidos por las IFM. De hecho, el interés devengado es con frecuencia intrínseco a los precios de mercado y resulta difícil separarlo del valor contable que se refleja en el balance estadístico. En el interés de datos coherentes comparables entre distintos países, deberá aplicarse la siguiente norma:

a)

si el interés devengado es intrínseco al valor contable tal y como se refleja en el balance estadístico, deberá someterse a un ajuste de revalorización;

b)

si el interés devengado se excluye del valor de los saldos de los valores a los que se hace referencia en el balance estadístico, se habrá de clasificar en «otros activos» o en «otros pasivos», según proceda y no se tratará como un ajuste de revalorización.

Este tratamiento sugerido también se refleja en las obligaciones de presentación de información establecidas en la presente Orientación (véase la sección 3 de la parte 4 del anexo II) (7).

Sección 2: Ajustes de revalorización

1. Saneamientos totales o parciales

1.

Los BCN informan al BCE de los datos sobre saneamientos totales o parciales de conformidad con la parte 1 del anexo II. Los BCN deberán cumplir los requisitos en base a los datos presentados por las IFM. En concreto, los BCN recopilan, como mínimo, los requisitos obligatorios especificados en el cuadro 1A de la parte 4 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), pero también pueden recopilar datos adicionales no contemplados en dichos requisitos mínimos. A fin de proporcionar un informe completo al BCE, los BCN deberán asignar los ajustes teniendo en consideración las normas contables relativas a préstamos dudosos (8) y el riesgo crediticio relativo de cada sector. Cuando no haya suficiente información para asignar el ajuste, podrá desglosarse en las categorías del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) sobre una base proporcional determinada por el tamaño de las partidas de los saldos.

2.

Los saneamientos parciales que tengan lugar al titulizarse (o transferirse de otra forma) un préstamo, así como los saneamientos totales o parciales de préstamos administrados, se comunicarán al BCE siempre que sea posible y conforme al cuadro 3 de la parte 1 del anexo II (9).

2. Ajustes de revalorización debido a variaciones en los precios de valores

1.

Las revalorizaciones solo afectan a un número limitado de partidas del balance: por el lado de los pasivos, la partida «valores representativos de deuda emitidos» y, por el lado de los activos, «valores representativos de deuda mantenidos», «participaciones en el capital» y «participaciones en fondos de inversión». Por su parte, sus contrapartidas se asignan principalmente a «capital y reservas» y «otros pasivos». Los depósitos y los préstamos tienen un valor nominal fijo y, por consiguiente, no están sujetos a cambios de precio. Véase el Manual on MFI balance sheet statistics del BCE para una descripción detallada de las relaciones entre las revalorizaciones de precios y sus anotaciones de contrapartida.

2.

Por el lado de los pasivos, las revalorizaciones por variaciones en los precios de valores representativos de deuda quedan fuera de los «requisitos mínimos» establecidos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y no son por tanto obligatorios. Por el lado de los activos, los requisitos mínimos para las revalorizaciones de precios en valores representativos de deuda solamente contemplan el período de vencimiento «superior a dos años». Si no hay ninguna otra información disponible, puede asumirse que son iguales al importe total de los ajustes de revalorización de los precios respecto a las carteras de valores representativos de deuda emitidas por cada sector pertinente.

3.

El tamaño y contenido de los ajustes de revalorización de carteras de valores depende del método de valoración utilizado en la compilación del balance estadístico. A efectos de la recopilación de estos datos, los BCN pueden tratar con los agentes informadores de dos formas: Una forma es dejar que las IFM informen de los ajustes de revalorización que después se agregarán y transmitirán al BCE. Como alternativa, los BCN pueden solicitar a los agentes informadores que comuniquen directamente las operaciones observadas, con las que los BCN obtendrán los ajustes de revalorización a transmitir al BCE (de forma agregada). El Manual on MFI balance sheet statistics proporciona una descripción metodológica en profundidad de los dos enfoques y de los métodos de compilación admitidos correspondientes.

4.

Los BCN también recopilan la información estadística necesaria sobre valores (por ejemplo, su valor reflejado en el balance, el valor de mercado y las adquisiciones) valor a valor, y obtienen la información estadística agregada (incluido los datos sobre ajustes de revalorización de precios) de conformidad con las normas mínimas especificadas en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

5.

En principio, los BCN han de limitarse a los métodos mencionados. Sin embargo, también se pueden usar otros métodos si se demuestra que son capaces de generar datos de una calidad comparable.

Sección 3: Ajustes de flujos mensuales — adaptaciones especiales

1. Estadísticas del balance del BCE y los BCN

1.

Los requisitos para el BCE y los BCN se han modificado ligeramente en comparación con los requisitos de otras IFM para reflejar las actividades del BCE y los BCN. Determinadas partidas se han eliminado. Por ejemplo, no se requieren datos sobre el desglose de las cesiones temporales o de los depósitos con períodos de preaviso. Determinadas partidas se han añadido. Por ejemplo, en el lado del pasivo, «contrapartida de DEG», y en el lado del activo, «oro y derechos en oro» y «derechos en derechos de giro, DEG, otros», ya que los saldos para estas partidas también son exigidos por la presente Orientación. El BCE y los BCN presentan ajustes para cada una de estas partidas.

2.

El BCE y los BCN envían los ajustes de conformidad con los procedimientos señalados más arriba. Sin embargo, se han identificado algunas modificaciones:

reclasificaciones y otros ajustes: no todas las fuentes de los ajustes son relevantes. Por ejemplo, los «cambios en la composición del sector informador» no son aplicables. No obstante lo dispuesto en las directrices generales, en este caso se establece un umbral inferior de 5 millones EUR para garantizar la exactitud de los flujos en los balances de los BCN,

ajustes de revalorización debido a variaciones en los precios y tipos de cambio: se aplican las disposiciones generales salvo las relativas al BCE, lo que se permite a fin de informar directamente de los ajustes de tipos de cambio en base a los datos contables.

2. Fondos de inversión del mercado monetario

1.

Los BCN incluyen datos de ajustes sobre fondos de inversión del mercado monetario cuando cumplen sus obligaciones de presentación de información respecto a «reclasificaciones y otros ajustes» y «ajustes de revalorización». También se informa de estos ajustes de forma separada para los fondos de inversión del mercado monetario de conformidad con el sistema de información trimestral dedicado a ello.

2.

El artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) establece que los BCN podrán conceder exenciones a algunos o todos los fondos de inversión del mercado monetario respecto a la presentación de información de los ajustes de revalorización En estos casos, los BCN están igualmente obligados en lo posible a proporcionar información, especialmente cuando los importes en cuestión son significativos.

3.

El cálculo de los ajustes de revalorización de los precios sobre activos de los fondos de inversión del mercado monetario sigue el procedimiento común aplicable a todos los fondos de inversión del mercado monetario. Del lado de los pasivos, las variaciones positivas en el valor de las participaciones en los fondos de inversión del mercado monetario se han considerado tradicionalmente operaciones, junto con el pago (a diferencia del devengo) de los intereses de los depósitos, lo que implica que la contrapartida de las revalorizaciones del lado de los activos no sería «participaciones en fondos de inversión del mercado monetario» sino «otros pasivos». Sin embargo, con respecto a los casos en los que se reduce el precio de las participaciones en fondos de inversión del mercado monetario como resultado de pérdidas en los activos del fondo, esto no puede compararse a los pagos de intereses. En este contexto, el cuadro 1A de la parte 4 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) incluye los requisitos sobre revalorizaciones de precios para participaciones en fondos de inversión del mercado monetario. Los BCN están obligados a utilizar esta partida a fin de equilibrar las revalorizaciones de precios en el lado de los activos, cuando proceda. Las asignaciones deberán realizarse de tal modo que solamente cubran las revalorizaciones de precios reales que se reflejan como variaciones del valor de las participaciones en fondos de inversión del mercado monetario.

3. Pasivos (y activos) de las administraciones públicas

Los datos de stocks se recopilan para los activos y pasivos en forma de depósitos de las administraciones públicas. Con el fin de compilar operaciones, en principio también se facilitan los datos de acuerdo con las exigencias establecidas para las estadísticas del balance de las IFM. En la práctica, es poco probable que se produzcan cambios distintos de las operaciones (es decir, debidos a variaciones de los tipos de cambio o de los precios de mercado). Estos datos se presentan tal y como se indica en el cuadro 3 del anexo II.

4. Partidas pro memoria

Se recopilan los datos de stocks para el desglose de valores representativos de deuda emitidos por las IFM según la residencia del titular para el cálculo de agregados monetarios. A fin de obtener operaciones, se calculan los ajustes de reclasificación, ajustes de tipos de cambio y ajustes de revalorización para estas partidas pro memoria. Estos datos se presentan tal y como se indica en el cuadro 4 del anexo II.

Sección 4: Cálculo de ajustes de flujos sobre requisitos de presentación de información trimestrales

1.

El procedimiento para calcular operaciones trimestrales para las partidas del balance del cuadro 2 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) es similar al que se aplica para obtener operaciones mensuales para las partidas del balance del cuadro 1 de la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento. Los ajustes de flujos se calculan de conformidad con los siguientes principios:

a)

Cuando se envía un ajuste para el cuadro 1, puede afectar a las partidas desglosadas incluidas en el cuadro 2. Deberá asegurarse la coherencia entre los dos conjuntos de datos, es decir, la suma de los ajustes mensuales debe ser igual al ajuste trimestral. Si se establece un umbral para los ajustes trimestrales o si no se pueden identificar los ajustes trimestrales completamente o con el mismo nivel de detalle que el ajuste mensual, se calcula el ajuste para evitar discrepancias con los ajustes presentados para los datos mensuales.

b)

En lo que respecta a «revalorización de precios de valores», pueden darse inconsistencias ente datos mensuales y trimestrales dependiendo del enfoque que se siga para obtener los ajustes. El Manual on MFI balance sheet statistics proporciona una orientación detallada sobre el procedimiento a aplicar en estos casos para asegurar la coherencia entre los ajustes mensuales y trimestrales.

c)

Pueden necesitarse ajustes para los cuadros trimestrales incluso si no se informa de ningún ajuste en el cuadro 1. Esto sucede cuando una reclasificación tiene lugar en el ámbito trimestral de detalle, pero se cancela en el ámbito mensual más agregado. También se puede aplicar a «ajustes de revalorización» cuando los diferentes componentes de una partida mensual se mueven en diferentes direcciones. También en estos casos se asegura la coherencia entre los datos mensuales y trimestrales.

Se aplican los mismos principios para la obtención de ajustes de flujos para las partidas pro memoria recopiladas según los requisitos de las partes 3 y 4 del anexo II.

2.

La medida en que los BCN facilitan los ajustes para las estadísticas trimestrales depende de su capacidad para identificar o estimar con una exactitud razonable la clasificación por sectores/instrumentos detallada de los ajustes mensuales existentes. Con respecto a las «reclasificaciones y otros ajustes», la información está normalmente disponible. En particular, los BCN normalmente tienen información suficientemente detallada como para asignar con facilidad importantes ajustes puntuales (por ejemplo, una reclasificación debida a un error de información) a partidas trimestrales específicas. Asimismo, los ajustes trimestrales debidos a cambios en la población informadora no implican dificultades para los BCN. En cuanto a los «ajustes de revalorización», los saneamientos totales y las revalorizaciones de precios son con frecuencia más difíciles de obtener debido a la falta de desgloses adecuados en las fuentes de datos originales. Se espera que el «ajuste de revalorización» se base, al menos en parte, en estimaciones. La provisión de estimaciones se acompaña de notas explicativas acerca del método utilizado (por ejemplo, las rupturas que faltan se estiman de forma proporcional usando los datos de saldos).

PARTE 4

Ajustes de los flujos: características especiales en las estadísticas de los fondos de inversión

Sección 1: Introducción

1.

Para las estadísticas de los fondos de inversión, los BCN envían ajustes de revalorización que comprenden tanto las revalorizaciones debidas a variaciones en el precio y tipo de cambio y los ajustes de revalorización para todas las partidas del balance de los fondos de inversión, de conformidad con la frecuencia indicada en el artículo 19. En este proceso, puede que los BCN necesiten calcular o estimar los ajustes para alguno de los desgloses no presentados por los fondos de inversión al no considerarlos «requisitos mínimos» en el cuadro 3 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

2.

Los ajustes de los flujos están sujetos al mismo sistema contable de doble anotación que los saldos. En todos los casos, los ajustes tienen una contrapartida que en numerosas ocasiones es probable que sea «participaciones en fondos de inversión emitidas» u «otros pasivos», en función de la operación o de las normas contables nacionales.

3.

En principio, se da la siguiente orientación para los valores efectivos de los depósitos/préstamos y valores. El valor efectivo de los depósitos, préstamos y valores excluye comisiones, etc. El valor efectivo de un depósito o préstamo excluye el interés devengado pendiente de cobro o pago pero que aún no se ha cobrado o pagado. En cambio, los intereses devengados sobre depósitos o préstamos se consignarán en «otros activos» u «otros pasivos», según convenga.

El interés devengado de valores mantenidos y emitidos se incluye en los datos de stocks sobre valores y en el valor efectivo.

Sección 2: Ajustes de revalorización

1.

El Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38) permite flexibilidad en términos del tipo de datos que se necesitan para calcular los ajustes de revalorización de activos y pasivos y la forma en que se recopilan y compilan dichos datos. La decisión relativa al método se deja en a los BCN.

2.

Las dos opciones siguientes existen para obtener ajustes de revalorización para los valores recopilados valor a valor:

Los fondos de inversión presentan información valor a valor que permite a los BCN obtener ajustes de revalorización. Los fondos de inversión presentan la información exigida por los apartado 1, 2 y 4 del cuadro 2 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38) valor a valor. Esta información permite a los BCN obtener unos datos exactos acerca del «ajuste de revalorización» que han de facilitar al BCE. Cuando se siga esta opción, los BCN podrán obtener «ajustes de revalorización» de conformidad con el método común del Eurosistema, esto es, el «método de obtención de flujos» que se describe en el manual de fondos de inversión que acompaña al Reglamento.

Los fondos de inversión informan directamente al BCN de las operaciones valor a valor. Los fondos de inversiones presentan los importes acumulados de adquisiciones y ventas de valores sucedidos durante el período de referencia establecido en los apartados 1 y 3 del cuadro 2 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38) valor a valor. Los BCN calculan los «ajustes de revalorización» tomando la diferencia entre los stocks de fin de período, eliminando las operaciones y enviando los ajustes de revalorización al BCE de conformidad con la presente orientación.

3.

Para activos y pasivos distintos de acciones o para aquellos valores que no se recopilen valor a valor, existen las dos opciones siguientes para obtener ajustes de revalorización:

Los fondos de inversión presentan ajustes agregados. Los fondos de inversión presentan los ajustes aplicables a cada partida, reflejando los cambios de valoración debidos a variaciones en los precios y tipos de interés (10). Los BCN que elijan este método agregarán los ajustes facilitados por los fondos de inversión para la presentación de los datos al BCE.

Los fondos de inversión presentan operaciones agregadas. Los fondos de inversión acumulan las operaciones durante el mes y transmiten a los BCN el valor de compras y ventas. Los BCN que reciban los datos de las operaciones calculan los «ajustes de revalorización» como un valor resultante de la diferencia entre los saldos y las operaciones y presentar el ajuste de revalorización al BCE de conformidad con la presente Orientación.

PARTE 5

Ajustes de los flujos: características especiales en las estadísticas de las sociedades instrumentales

Sección 1: Introducción

Para las estadísticas de sociedades instrumentales, los BCN presentan operaciones para todas las partidas del balance de las sociedades instrumentales de conformidad con el artículo 20. Los agentes informadores presentan directamente al BCN pertinente las operaciones como se define en la parte 3 del anexo II del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40) o, como alternativa, los agentes informadores pueden presentar en su lugar, si el BCN está conforme, ajustes de revalorización y otras variaciones de volumen que permiten al BCN obtener operaciones de conformidad con los principios establecidos en el presente anexo.

Sección 2: Saneamientos totales o parciales

1.

Los BCN presentan al BCE datos sobre saneamientos totales o parciales en préstamos titulizados de conformidad con el artículo 20. Se incluyen además, si se pueden determinar, los saneamientos totales o parciales reconocidos en el momento de la venta o transferencia de un préstamo a terceros.

2.

En vez de suministrar los datos de los saneamientos totales y parciales, los agentes informadores podrán suministrar, de acuerdo con el BCN pertinente, otra información que permita al BCN obtener los datos requeridos sobre los saneamientos totales o parciales.

(1) Esto es de conformidad con el SEC 2010 y otras normas estadísticas internacionales.

(2) No obstante, en el caso de las estadísticas de los fondos de inversión, el Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38) solicita que se informe de forma separada de nuevas emisiones y amortizaciones de participaciones en fondos de inversión durante el mes de presentación de información.

(3) La definición y clasificación de los «otros cambios» coincide en gran medida con el SEC 2010. Las «reclasificaciones y otros ajustes» equivalen en grandes líneas a «otras variaciones del volumen de activos y pasivos» (K.1-K.6, véanse los apartados 6.03 a 6.25), mientras que las «revalorizaciones» pueden transferirse a «ganancias y pérdidas de tenencias nominales» (K.7, véanse los apartados 6.26 a 6.64). Para las estadísticas de las partidas del balance, existe una importante desviación relativa a la inclusión de «saneamientos totales de préstamos» dentro de «revalorizaciones» (y específicamente como revalorizaciones debidas a en los precios). Mientras que en el SEC 2010 generalmente se consideran «otras variaciones del volumen» (apartado 6.14) (a excepción de las pérdidas realizadas durante la venta de préstamos), estas pérdidas, que equivalen a la diferencia entre el precio de la operación y el importe de los préstamos registrado en el balance, deben registrarse como una revalorización (apartado 6.58). La inclusión de «saneamientos totales de préstamos» dentro de «revalorizaciones» también se desvía de las normas aplicables a las posiciones de inversión internacional (p.i.i.). En las p.i.i. estos se tratan como «otros ajustes» y no como «variaciones de precio o tipo de cambio». Para las estadísticas de los fondos de inversión, no se solicitan «saneamientos totales o parciales» de préstamos.

(4) Los ajustes del propio balance del BCE son facilitados por la Dirección General de Administración del BCE.

(5) Este criterio se aplica en casos límite. Por ejemplo, el establecimiento de un nuevo banco que asume las operaciones llevadas a cabo por una oficina de representación en nombre de un banco no residente genera un flujo de transacciones que no se elimina del flujo estadístico.

(6) Véase la nota de prensa del BCE del 8 de julio de 1998«Setting-up of common market standards», disponible en inglés en la dirección en internet del BCE www.ecb.europa.eu.

(7) El tratamiento de los intereses devengados en las estadísticas del balance de las IFM se aparta del SEC 2010, que establece que «los intereses se registran como si se devengaran de forma continua al acreedor sobre el importe del saldo vivo del principal» y, específicamente, como una operación dentro del instrumento financiero al que se refiere equivalente a la operación en los ingresos por intereses en las cuentas no financieras (apartado 5.43). En la balanza de pagos y p.i.i., los devengos se registran en la categoría de instrumento pertinente.

(8) Estos son préstamos cuya devolución ha vencido o que conlleven un deterioro en la solvencia parcial o total, de acuerdo con la definición de impago del artículo 178 del Reglamento (UE) no 575/2013.

(9) Los saneamientos totales o parciales de préstamos para los que la IFM actúe de administrador pueden tener lugar porque los préstamos deban aún registrarse en el balance, ya sea en las cuentas individuales de la IFM o a nivel de grupo, y los datos de la administración comunicados al BCN se obtienen de estas. Los saneamientos también pueden tener lugar cuando el administrador tenga que declarar un saldo reducido del préstamo principal en caso de préstamos dudosos a fin de cumplir los acuerdos con los inversores.

(10) De conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), los BCN recopilan datos sobre revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio de los fondos de inversión o, como alternativa, recopilan únicamente datos sobre revalorizaciones debidas a variaciones de precios y los datos necesarios que comprendan, como mínimo, un desglose por moneda en libras esterlinas, dólares estadounidenses, yenes japoneses y francos suizos a fin de obtener las revalorizaciones debidas a variaciones en los tipos de cambio.

ANEXO V

LISTA DE UNIDADES INSTITUCIONALES A EFECTOS ESTADÍSTICOS

PARTE 1

Correspondencia de la lista de atributos del «Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD)» y de los conjuntos de datos específicos mantenidos a efectos estadísticos

Attribute name (1)

Relevante en el contexto de la lista de

IFM

Fondos de inversión

Sociedades instrumentales

PSRI (2)

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

Tipo

Frecuencia de actualización

«Non-industry» IDs

RIAD code

M

d

M

q

M

q

M

a

Nationals business register

E

d

E

q

E

q

O

a

EGR code

E

d

E

q

LEI (según disponibilidad)

M

d

M

q

M

q

M

a

«Industry» IDs

BIC

E

d

ISIN

E

d

M

q

M

q

Name

M

d

M

q

M

q

M

a

Country of residence

M

d

M

q

M

q

M

a

Address

M

d

M

q

M

q

M

a

Area code

M

d

M

q

M

q

M

a

Legal form

E

d

E

q

E

q

E

a

Flag Listed

M

d

M

q

M

q

O

a

Flag Supervised

M

d

M

q

M

q

M

a

Reporting requirements

E

d

E

q

E

q

E

a

Type of licence

M

d

M

q

M

q

O

a

Capital variability

M

q

UCITS compliance

M

q

Legal set-up

M

q

Flag Sub-fund

M

q

Nature of securitisation

M

q

Flag E-money issuer — licence

M

a

Flag E-money issuer — business

M

a

Flag Payment service provider —licence

M

a

Flag Payment service provider — business

M

a

Flag Payment system operator

M

a

Comment

O

d

O

q

O

q

O

a

NACE code

M

d

M

q

M

q

E

a

Total employment

E

a

O

a

E

a

O

a

Total solo balance sheet (ECB Regulation)

M

a

E

a

E

a

Net assets, net asset value

E

a

M

a

ESA 2010

M

d

M

q

M

q

M

a

Sub-sector type

M

d

M

q

M

q

M

a

Birth date

O

d

O

q

O

q

O

a

Closure date

M

d

M

q

M

q

M

a

Flag Activity status

M

d

M

q

M

q

M

a

Datos de referencia mínimos (1) exigidos para

Originator of FVC

M

q

Management company

M

q

M

q

Headquarter of branch

M

d

M (obligatorio), E (recomendado), O (opcional), en blanco (no aplicable)

Frecuencia: a (anual), q (trimestral), m (mensual), d (diaria/tan pronto como ocurra el cambio).

Plazo: para datos anuales (si no se especifica en otra parte) un mes desde la fecha de referencia.

PARTE 2

Tipos de relaciones entre unidades organizativas

Tipo

Frecuencia de actualización

1.

Relaciones organizativas dentro de una empresa

Relación entre una unidad o unidades jurídicas y una empresa.

O

2.

Relaciones dentro de un grupo empresarial

Relación de control

E (3)

q

Relación de propiedad

E (3)

q

3.

Otras relaciones

Relación entre un «originador» y su sociedad instrumental

M

q

Relación entre una «sociedad de gestión» y su sociedad instrumental o fondo de inversión

M

q

Relación entre una «sucursal no residente» y su «sede central»

M

d

Relación entre un «subfondo» y un «fondo de cobertura»

M

q

Relación con el predecesor o sucesor en el caso de una absorción o ruptura

M

d / q

PARTE 3

Definiciones y ajuste de las instrucciones de presentación de información

RIAD code

El código de identificación único para cualquier unidad organizativa en RIAD se compone de dos partes: «host» e «id».

Los valores para las dos partes combinadas garantiza que esta clave primaria sea única:

códigos de país de 2 dígitos ISO-3166,

cadena libre.

[elemento obligatorio para la creación de una entidad en RIAD]

Alias identifiers

Lista abierta de una multitud de códigos de identificación que se compone de identificadores que pueden seguir o no cualquier estándar (semi) industrial. Como puede incluir códigos «nacionales» puros, la lista complete no es obligatoria para todas las instituciones que presentan información. Algunos ejemplos serían los códigos de registro de empresas nacionales, el código del registro de Eurogrupos, el Identificador de Entidad Jurídica (si está disponible) y el código «BIC».

A fin de ser operativo en el intercambio de datos entre un BCN y el RIAD, el identificador debe registrarse en una lista de códigos específica del sistema.

ISIN

El «Código Internacional de Identificación de Valores» se define en la ISO 6166. En el RIAD el código ISIN aparece de dos maneras:

en el caso de fondos de inversión y sociedades instrumentales, los requisitos de presentación de información incluyen la obligación de informar de (todos) los valores pendientes (no reembolsados) emitidos por una sociedad financiera,

ya que cada valor emitido por una sociedad también identifica a la entidad de una forma única, cualquier código ISIN individual de acciones emitidas (y posiblemente) cotizadas u otros saldos vivos de valores representativos de deuda puede utilizarse para identificar a la propia unidad organizativa.

Name

Nombre de registro completo, incluida la designación de la sociedad (por ejemplo, Plc, Ltd, SpA, AG, etc.).

Country of residence

País del registro o constitución legal.

[elemento obligatorio para la creación de una entidad en RIAD]

Address

Los detalles de ubicación de una unidad organizativa, cuando procedan, se componen de cuatro partes:

City

la ciudad de ubicación,

Address

el nombre de la calle y el número del edificio,

Postal code

el código postal según las convenciones de los sistemas postales nacionales,

Postal box

el número del apartado de correos según las convenciones de los sistemas postales nacionales.

Area code

Clasificación geográfica necesaria para fines estadísticos.

Legal form

El dominio de formas jurídicas aplicables sigue unas listas de códigos nacionales individuales, que deben registrarse en el RIAD antes de que cualquier BCN informador pueda utilizarlas en la transferencia de datos.

Flag Listed (4)

La marca indica si una unidad organizativa cotiza en cualquier bolsa de valores (nacional o extrajera) o si sus acciones se negocian a través de una bolsa. Del mismo modo puede utilizarse para indicar la exclusión de la cotización de una entidad.

Flag Supervised (4)

La marca indica si una entidad está sujeta a cualquier régimen de supervisión confiado a autoridades nacionales o supranacionales.

Reporting requirements

Las listas abiertas de códigos que pueden utilizarse en un registro central a cuyas obligaciones nacionales o supranacionales de presentación de información está sujeta una entidad. Una entidad puede estar sujeta a múltiples obligaciones.

El dominio de listas de códigos nacionales individuales debe registrarse en el RIAD antes de que cualquier BCN informador pueda utilizarlas en la transferencia de datos.

Type of licence

Atributo que indica si una entidad ostenta una licencia (específica) certificada por autoridades nacionales o supranacionales.

Las listas de códigos nacionales detalladas pueden registrarse en el RIAD para permitir la identificación de marcos o regímenes específicos de licencias.

Capital variability

Esta variable especifica cualquier restricción de la cantidad de acciones que el fondo puede emitir, es decir, representa un fondo de capital variable o de capital fijo.

UCITS compliance

Marca que señala si un fondo cumple las normas de OICVM.

Legal set-up

Esta variable señala la forma jurídica que puede tomar un fondo de inversión.

Sub-fund

Esta variable especifica si un fondo de inversión es un subfondo.

Nature of securitisation

Esta variable especifica el tipo de titulización emprendida por la sociedad instrumental.

Flag E-money issuer - licence (4)

Marca que indica si una entidad ostenta una licencia específica de «emisor de dinero electrónico» (de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (5).

Flag E-money issuer - business (4)

Marca que indica si una entidad está realmente llevando a cabo la actividad de un «emisor de dinero electrónico».

Flag Payment service provider - licence (4)

Marca que indica si una entidad ostenta una licencia específica de «proveedor de servicios de pago» (de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE).

Flag Payment service provider - business (4)

Marca que indica si una entidad está realmente llevando a cabo la actividad de un «proveedor de servicios de pago».

Flag Payment system operator (4)

Marca que indica si una entidad es un «operador de un sistema de pago» de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43)

Comment

Texto libre.

NACE

Actividad principal de conformidad con la NACE Rev. 2 (clase de cuatro dígitos).

Total employment

Número de empleados, a ser posible, medido en «equivalentes a tiempo completo».

Total solo balance sheet (ECB Regulation)

Importe total del balance según el reglamento correspondiente de partidas del balance, fondos de inversión o sociedades instrumentales (denominado en euros).

Net assets, NAV

Para los fondos de inversión es el valor de «participaciones» (valor de los activos netos). Para las entidades de crédito se aproxima con «capital y reservas» (denominado en euros).

ESA 2010

Sectores institucionales del SEC 2013 (código de cuatro dígitos). Puede incluir la clasificación de sociedades e instituciones bajo control público, privado, nacional y extranjero.

Sub-sector type

Ampliación de la clasificación del SEC 2013 que permite identificar subcategorías del desglose de Cuentas Nacionales estándar.

Birth date

Fecha de constitución legal de una unidad jurídica o registro de una unidad institucional. Si esta información no pudiera obtenerse (dentro de lo razonablemente posible) debe presentarse una aproximación.

[elemento obligatorio para la creación de una entidad en RIAD; puede aproximarse]

Closure date

Fecha de cancelación del registro de una entidad. Todas entidades permanecen en el RIAD incluso después de su «fecha de cierre».

ad existence

Consultas relativas a si una unidad individual «existe» en un punto temporal específico (o no) que pueden obtenerse de la «fecha de cierre».

Activity status (4)

Marca que indica si una entidad está «activa», «no activa» o «en proceso de resolución». este atributo es una adición a la información relativa a si una entidad existe (todavía).

ad liquidation

La fecha de inicio de la validez del valor «en proceso de resolución» (véase «estado de actividad») marca la fecha de inicio del proceso de resolución.

ad absorption

En el RIAD las actividades societarias como fusiones y escisiones se indican mediante el registro de las eliminaciones, modificaciones o creaciones pertinentes además de las relaciones de predecesor y sucesor.

Relationship between legal unit(s) and enterprise

Permite el registro de la relación entre una unidad jurídica y la empresa que opera, lo que refleja el concepto de que una empresa puede representar tanto una unidad jurídica como una combinación de unidades jurídicas.

Control relationship

Relación entre unidades jurídicas, basada en el concepto de «control» como se define en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (regla de propiedad mayor del 50 %).

Ownership relationship

Relación entre unidades jurídicas basada en el concepto de porcentaje de «participación en el capital», «derechos de voto», etc. como, por ejemplo, la regla de referencia de más del 10 % de inversión extranjera directa definida por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Link between a ‘sub-fund’ and an ‘umbrella fund’

Permite el registro de las relaciones respectivas si un fondo de cobertura segrega sus activos en diferentes subfondos de tal modo que las participaciones relativas a cada subfondo están respaldadas de forma independiente por diferentes activos [véase el Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

Management company

Descripción de la sociedad de gestión registrada de un fondo o sociedad instrumental [nombre, residencia, código de sector institucional y código RIAD (para unidades residentes en la Unión)].

Debe tener vínculos con cualquier fondo de inversión o sociedad instrumental relacionada que gestione la entidad.

Headquarter

Descripción de la sede (última) registrada de una sucursal que opera en un Estado miembro de la Unión [nombre, residencia, código de sector institucional y código RIAD (para unidades residentes en la Unión)].

Debe tener vínculos con la sucursal pertinente establecida en un país de la Unión.

Originator

Descripción de la sociedad registrada que estableció la sociedad instrumental con fines de titulización y transferencia de activos o conjunto de activos, o riesgo crediticio del activo o conjunto de activos para la estructura de titulización [nombre, residencia, código de sector institucional y código RIAD (para unidades miembro de la Unión)].

Debe tener vínculos con las sociedades instrumentales pertinentes que la entidad haya establecido.

PARTE 4

Transmisión de datos

Los BCN pueden proporcionar (actualizaciones de) datos de referencia en línea o por lotes mediante el RIAD, en virtud de uno de los formatos presentados en el documento titulado Exchange Specification for the RIAD Data Exchange System («Especificación de los Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos RIAD»). La inserción de nuevas entidades en el RIAD (así como la eliminación excepcional de la base de datos) también es posible en línea o por lotes.

El RIAD toma un enfoque moderado en cuanto a la gestión de datos de referencia, lo que significa que cualquier cambio en los datos de referencia de una entidad individual puede aplicarse para atributos (individuales) específicos. Excepto en el caso de error material, no se elimina ninguna unidad registrada en el RIAD. Su duración viene determinada por la introducción de una fecha de creación o cierre. Las modificaciones de atributos individuales se aplican mediante el cambio (del rango de validez) de valores específicos.

(1) Para más descripciones y metadatos véase la parte 3.

(2) PSRI: instituciones relevantes de estadísticas de pago. Por favor, nótese que la lista de PSRI puede solaparse con la lista de IFM.

(3) únicamente para «grandes grupos bancarios» con sede en la zona del euro (véase el artículo 12).

(4) Para marcas simples no es necesario proporcionar ningún rango de validez específico al principio.

(5) Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(6) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

ANEXO VI

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DATOS HISTÓRICOS

1. Exigencias del SEC 2010 — datos históricos o estimaciones trimestrales para los elementos esenciales de las estadísticas financieras monetarias (datos de stocks y flujos (1) )

Cuadro 1:

Exigencias del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33)

Datos necesarios

1

Préstamos concedidos a:

a)

subsectores de instituciones monetarias financieras

b)

administración central y sociedades instrumentales con desglose por vencimientos

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad alta)

2

Desglose de acciones y otras participaciones en el capital:

a)

para el total de IFM, total de instituciones distintas de las IFM y total de emisores del resto del mundo, dividir «acciones y otras participaciones en el capital» en: «acciones cotizadas», «acciones no cotizadas» y «otras participaciones»

b)

para otros intermediarios financieros (OIF) de subsectores distintos de las IFM, compañías de seguros, fondos de pensiones y sociedades no financieras: dividir «acciones y otras participaciones en el capital» en: «acciones cotizadas», «acciones no cotizadas» y «otras participaciones en el capital»

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad alta)

3 3

Desgloses de depósitos recibidos de subsectores de las IFM: importes totales de depósitos por (nuevos) (sub) sectores de contrapartidas distintas de las IFM y depósitos a un día para la administración central, para obtener una mejor visión general de los subsectores distintos de las IFM

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad muy alta)

4

Desglose de derivados financieros: por sector (IFM/instituciones distintas de las IFM) y zona geográfica (nacional/otros Estados miembros de la zona del euro/resto del mundo)

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad baja)

5

Sector OIF — identificación separada de fondos de inversión

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad alta)

6

Nuevo sector OIF — subsectores fusionados S.125-S.127 y sociedades de cartera de SONF

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad muy alta)

7

División del sector actual de CSFP en sector de compañías de seguros y sector de fondos de pensiones

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad alta)

Cuadro 2:

Exigencias del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38)

Datos necesarios

1

Sectores del SEC 2010: identificación separada del sector de fondos de inversión

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad alta)

2

Sectores del SEC 2010: fusión de un nuevo sector OIF

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad muy alta)

Cuadro 3:

Exigencias del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40)

Datos necesarios

1

Préstamos titulizados — desgloses del sector

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

(prioridad baja)

2. Datos históricos o estimaciones para todas las características con prioridad alta adoptadas en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) desde junio de 2014

Cuadro 4:

Exigencias del Reglamento (BCE/2013/33)

Datos necesarios

1

Préstamos mensuales concedidos a:

a)

los subsectores de IFM

b)

administración central y sociedades instrumentales con desglose por vencimientos

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

2

Datos mensuales sobre ventas de préstamos y titulización

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

3

Datos mensuales sobre desgloses de depósitos:

a)

recibidos de los subsectores de las IFM

b)

cantidades totales de depósitos por (nuevos) (sub)sectores de contrapartidas distintas de las IFM y depósitos a un día para la administración central

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

4

Interés devengado total por instrumento del balance, préstamos, valores representativos de deuda mantenidos, depósitos y valores representativos de deuda emitidos, con carácter trimestral

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

5

Datos mensuales sobre el sector de OIF — identificación separada de fondos de inversión

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

6

Datos mensuales sobre el nuevo sector de los OIF — subsectores fusionados S.125-S.127 y sociedades de cartera de SONF

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

7

Datos mensuales sobre la división del actual sector CSFP en sector de compañías de seguros y sector de fondos de pensiones

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

8

Datos mensuales sobre líneas de crédito desglosadas por sector de contrapartida

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

9

Datos mensuales sobre posiciones dentro de un grupo

Datos históricos o estimaciones para stocks y flujos de datos

3. Datos históricos o estimaciones para las siguientes nuevas características adoptadas en el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) y en la presente Orientación desde junio de 2014

Cuadro 5:

Exigencias del Reglamento (BCE/2013/34) y de la presente Orientación

Datos necesarios

1

Datos mensuales sobre nuevos desgloses por vencimientos pendientes y revisión de tipos de interés de las IFM de los saldos vivos

Datos históricos o estimaciones para los tipos de interés

2

Datos mensuales sobre los nuevos desgloses por préstamos renegociados para los tipos de interés de las IFM

Datos históricos o estimaciones para los tipos de interés y volúmenes

(1) Se concede una baja prioridad a los esfuerzos adicionales para estimar ajustes de flujos para los datos históricos del SEC 2010 para los períodos anteriores al segundo trimestre de 2014, en especial en los casos en los que el ejercicio de recopilación de datos del Grupo de trabajo de estadísticas monetarias y financieras sugirió que cualquier estimación sería de poca calidad o resultado de una diferencia de stocks.

GLOSARIO

Acciones [cotizadas y no cotizadas (shares (quoted and unquoted)]: incluyen todos los activos financieros que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades y cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos.

Acciones cotizadas, también conocidas como acciones admitidas a cotización, excluidas las participaciones en fondos de inversión (listed shares, also referred to as quoted shares, exccluding investement fund’s shares/units): son valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones cotizadas también se conocen como acciones admitidas a cotización. La existencia de precios de cotización de las acciones que cotizan en un mercado significa que pueden conocerse de manera inmediata los precios de mercado vigentes.

Acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas (redeemed shares in limited liability companies): son acciones cuyo importe se ha reembolsado, pero que continúan en poder de los tenedores, quienes mantienen la condición de socios y el derecho a una parte de los beneficios que aún restan por distribuir una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social restante, y, en caso de liquidación, a una parte de cualquier posible excedente residual.

Acciones de dividendo emitidas por sociedades anónimas (dividend shares issued by limited liability companies): son valores que, según el país y las circunstancias de su creación, se denominan de distinta forma, como acciones de fundador, acciones de participación en beneficios, acciones de dividendos, etc. Estos valores: a) no forman parte del capital social; b) no otorgan a los tenedores los derechos de los socios en sentido estricto, y c) no otorgan a los tenedores el derecho a una participación en los beneficios que aún resten una vez que se hayan distribuido los dividendos correspondientes al capital social y, en caso de liquidación, a una fracción de todo excedente residual.

Acciones no cotizadas, excluidas las acciones en fondos de inversión (unlisted shares, excluding investment fund shares): son valores de renta variable que no cotizan en un mercado.

Acciones representativas de capital emitidas por sociedades anónimas (capital shares issued by limited liability companies): son valores que confieren al tenedor la categoría de socio y le otorgan el derecho a una parte de los dividendos distribuidos y, en caso de liquidación, a una parte de los activos netos.

Acciones y otras participaciones en el capital, excluidas las participaciones en fondos de inversión (shares and other equity, excluding investment fund shares): son las tenencias de valores que representan derechos de propiedad en sociedades o cuasisociedades. Por lo general, estos valores dan derecho a sus titulares a participar en los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y a una parte de sus recursos propios en caso de liquidación.

Administración central (central government): comprende todos los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de los fondos de la seguridad social de la propia administración central (apartado 2.114 del SEC 2010).

Administración regional y local (state and local government): administración regional se refiere a los tipos de administraciones que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales. Administración local se refiere a todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales (SEC 2010, apartados 2.115 a 2.116).

Administraciones públicas (general government): incluye todas las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113). Las administraciones públicas incluyen la administración central, la administración regional, la administración local y los fondos de la seguridad social (SEC 2010, apartados 2.114 a 2.117). Para más información sobre la clasificación sectorial, véase el manual Monetary financial institutions and markets statistics sector manual: Guidance for the statistical classification of customers, Banco Central Europeo, tercera edición marzo de 2007.

Agentes de valores y derivados (security and derivative dealers (SDD)): clasificados como OIF, son sociedades financieras autorizadas a prestar servicios de inversión a terceros, invirtiendo en instrumentos financieros por cuenta propia como actividad financiera, y que se dedican principalmente a las siguientes actividades de intermediación financiera:

a)

La negociación por cuenta y riesgo propios, como «agentes de valores y derivados», de instrumentos financieros nuevos o en circulación, mediante la adquisición y venta de esos instrumentos financieros con la exclusiva finalidad de beneficiarse del margen entre el precio de adquisición y de venta. Esta actividad también incluye las actividades de marketing.

b)

Suscripción de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros con compromiso firme.

c)

Ayudar a otras sociedades a emitir nuevos instrumentos financieros mediante la colocación de nuevos instrumentos financieros que impliquen un compromiso firme o bien un compromiso contingente con los emisores de nuevas emisiones.

Arrendamientos financieros (financial leases): son contratos por los que el propietario de un bien duradero (en adelante, «el arrendador») lo presta a un tercero (en adelante, «el arrendatario») por toda o casi toda la vida útil del bien, a cambio de pagos parciales que cubren el coste del bien y los intereses imputados. Se presume de hecho que el arrendatario recibe todos los beneficios derivados de la utilización del bien y soporta los gastos y riesgos de la propiedad.

Atributos (attributes): son conceptos estadísticos que ofrecen a los usuarios información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. «Obligatorio» se aplica a los atributos que deben tener un valor; de lo contrario, las observaciones a las que se refieren no se consideran significativas. «Condicional» se aplica a los atributos que solamente están definidos si son conocidos por la institución informadora (por ejemplo, los códigos de identificación de las series nacionales) o cuando sean aplicables (por ejemplo, compilaciones, rupturas), y pueden tener valores en blanco.

Auxiliares financieros (financial auxiliaries): se refiere a todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. También comprende las sedes centrales cuyas filiales son en su totalidad o en su mayoría instituciones financieras (SEC 2010, apartados 2.95-2.97).

Banco central (central bank): Sociedad y cuasisociedad financiera cuya función principal es emitir dinero, mantener el valor interior y exterior de la moneda, y mantener todas o parte de las reservas internacionales de la nación.

Billetes y monedas denominados en euros en posesión de la administración central (euro banknotes and coins held by the central government) son billetes y moneda fraccionaria emitidos por el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y las administraciones centrales y en posesión de la administración central.

Bonos cupón cero (zero coupon bonds): incluyen todas las emisiones sin pago de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a sus valores de paridad. Incluyen asimismo todos los bonos emitidos a la par y rescatados con el pago de una prima, por ejemplo, los bonos cuyo valor de rescate esté vinculado a un tipo de cambio o un índice. La mayoría de los descuentos o primas representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

Bonos internacionales (global bonds): son bonos emitidos simultáneamente en el mercado nacional y en el euromercado.

Bonos subordinados (subordinated bonds), a menudo denominados deuda subordinada: ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos o valores representativos de deuda preferentes) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las «acciones del capital y otras participaciones».

Colocaciones privadas (private placements): se refieren a la venta de una emisión de valores de renta variable a un comprador único o a un número reducido de inversores sin oferta pública

Cheque (cheque): es una orden escrita cursada por una parte (el librador) a otra parte (el librado, normalmente una entidad de crédito), por la que el librado debe pagar una determinada cantidad al librador o a un tercero especificado por el librador, a petición de éstos.

Compañías de seguros (insurance corporations): son todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (SEC 2010, apartados 2.100 a 2.104).

Depósitos a la vista (overnight deposits): son depósitos convertibles en efectivo o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin una demora, restricción o penalización significativas. Los saldos que representen cantidades pagadas previamente en el marco del dinero electrónico, bien en forma de dinero electrónico basado en hardware (por ejemplo, las tarjetas prepagadas) o bien de dinero electrónico basado en software, emitidos por las instituciones financieras monetarias están incluidos en esta partida. En cambio, no se incluyen los depósitos no transferibles, que técnicamente puedan retirarse a la vista pero que estén sujetos a penalizaciones importantes.

Depósitos a plazo (deposits with agreed maturity): son depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que sólo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado mediante el cobro de una penalización al titular. Los productos financieros con cláusulas de refinanciación deben clasificarse según su vencimiento inicial. Aunque algunos depósitos a plazo pueden rescatarse anticipadamente mediante preaviso, o a la vista con penalizaciones, ello no se tiene en cuenta a efectos de clasificación.

Depósitos disponibles con preaviso (deposits redeemable at notice): son depósitos no transferibles, sin un vencimiento acordado, que no pueden convertirse en efectivo sin preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Se incluyen los depósitos que, aunque quizá puedan retirarse legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos «hasta 3 meses»), y las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado, pero que contienen disposiciones restrictivas para retirar fondos (clasificados en la banda de vencimientos «a más de 3 meses»).

Depósitos transferibles (transferable deposits): son depósitos a un día que son transferibles directamente a la vista para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados, como la transferencia de créditos o el adeudo directo, posiblemente también mediante tarjeta de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico, cheques u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas.

Derivados financieros (financial derivatives): son instrumentos financieros vinculados a un instrumento, indicador financiero o mercancía específicos, a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros concretos en mercados financieros por sí mismos.

Desdoblamientos de acciones (split share issues): son emisiones de acciones cuando la sociedad o cuasisociedad aumenta el número de acciones en una proporción o múltiplo determinado.

Dinero electrónico (electronic money): significa un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor que está almacenado en un soporte electrónico, incluido magnético, que se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según las define el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE, y que es aceptado por personas físicas o jurídicas distintas del emisor de dinero electrónico.

Dinero electrónico en soporte físico (hardware-based e-money) incluye los productos de dinero electrónico que proporcionan a los clientes un dispositivo electrónico portátil, normalmente una tarjeta con circuito integrado que contiene un chip microprocesador (por ejemplo, las tarjetas de previo pago).

Dinero electrónico en soporte lógico (software-based e-money): se refiere a los productos de dinero electrónico que utilizan software especializado en un ordenador personal y pueden utilizarse normalmente para transferir el valor electrónico a través de redes de telecomunicación como, por ejemplo, Internet.

Efectivo en circulación (currency in circulation): comprende los billetes y monedas en circulación emitidos o autorizados por las autoridades monetarias.

El terminal de punto de venta está concebido para permitir la transmisión de información en línea, con solicitud de autorización en tiempo real, o fuera de línea.

Emisión liberada de acciones (issue of bonus shares): es la entrega de nuevos valores a los accionistas en proporción a sus carteras existentes.

Emisiones a tipo de interés fijo (fixed rate issues): incluyen todas las emisiones en las que el pago del cupón, basado en el tipo del cupón del principal del valor, no cambia durante la vigencia de la emisión. También se incluyen los valores emitidos sin un tipo de interés fijo o variable determinado, es decir, emisiones a tipo de interés mixto [por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y luego variable o a tipo de interés variable y luego fijo, así como las emisiones que no tienen el mismo pago de cupón durante toda la vigencia de los valores y los valores emitidos a tipo de interés creciente (step-up securities) y a tipo de interés decreciente (step-down securities)].

Emisiones a tipo de interés variable (variable rate issues): son todas las emisiones de pago de cupones en las que el cupón o el principal se establecen periódicamente por referencia a un tipo de interés independiente o a un índice.

Emisiones privadas de bonos (privately issued bonds): son bonos reservados por acuerdo bilateral a determinados inversores, si los bonos son, al menos, potencialmente transferibles.

Emisores de valores (issuers of securities): aquellas sociedades y cuasisociedades que realizan emisiones de valores y asumen una obligación legal ante los tenedores de estos instrumentos de acuerdo con las condiciones de la emisión.

Emisores no residentes (non-resident issuers): son las unidades que: a) están establecidas en el territorio económico del país informador, pero no desempeñan y no tienen intención de desempeñar actividades o transacciones económicas durante un período de un año o más en el territorio del país informador, o bien, b) están establecidas fuera del territorio económico del país informador.

Entidad de crédito (credit institution): tiene el significado que se le atribuye en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) no 575/2013.

Entidad de dinero electrónico (electronic money institution): toda persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para emitir dinero electrónico, según se define en el artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE.

Entidad de pago (payment institution): tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Entidades pertinentes para las estadísticas de pagos (payment statistics relevant institutions): incluye todas las entidades definidas en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) no 1049/2013 (BCE/2013/43). Las entidades pertinentes para las estadísticas de pagos se identifican porque ofrecen servicios de pago o bien están autorizadas a llevarlos a cabo. Pueden clasificarse en distintos sectores institucionales.

Eurobonos (eurobonds) son bonos colocados de forma simultánea, normalmente a través de un sindicato internacional de instituciones financieras de varios países, en los mercados de al menos dos países y denominados en una moneda que no tiene necesariamente que coincidir con la de ninguno de los países donde se colocan.

Filiales (subsidiaries): son entidades con personalidad jurídica propia participadas total o mayoritariamente por otra entidad.

Flujos (flows), también denominados operaciones (financieras): se calculan partiendo de la diferencia entre los saldos a final de mes y eliminando luego aquellos efectos que no se derivan de operaciones. Los elementos que no tengan carácter de operación se eliminan por medio de los ajustes de los flujos.

Fondos (funds): significa billetes y monedas, dinero escritural y dinero electrónico.

Fondos cotizados (ETF) (exchange traded funds) se definen de conformidad con las Directrices sobre fondos cotizados (ETF) de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA/2012/832). La AEVM define un UCITS ETF como un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en el que al menos una clase de participaciones o acciones se negocia durante el día en al menos un mercado regulado o Sistema Multilateral de Negociación con al menos un creador de mercado que opera con el fin de que el valor de sus participaciones o acciones en bolsa no varíe significativamente de su valor liquidativo y, en su caso, de su valor liquidativo estimado. A efectos de la presente orientación, los «non-UCITs» (distintos de los OICVM) que cumplan con la definición de fondos cotizados de la AEVM se incluirán en esta definición.

Fondos de alto riesgo (hedge funds): a los efectos de la presente orientación, significa los organismos de inversión colectiva, con independencia de su estructura jurídica conforme a las leyes nacionales, que aplican estrategias de inversión relativamente ilimitadas para lograr unos rendimientos absolutos positivos y cuyos gestores, además de las comisiones de gestión, reciben una remuneración en relación con el rendimiento del fondo. A tal efecto, los fondos de alto riesgo tienen pocas restricciones en cuanto al tipo de instrumentos financieros en los que pueden invertir y, por lo tanto, pueden utilizar con flexibilidad una amplia variedad de técnicas financieras, que implican el apalancamiento, las ventas al descubierto y otras técnicas. Esta definición también abarca los fondos que invierten, en su totalidad o en parte, en otros fondos de alto riesgo, siempre y cuando cumplan la definición anteriormente indicada. Estos criterios para identificar los fondos de alto riesgo deben evaluarse en relación con el folleto público, así como con las normas del fondo, los estatutos o las escrituras sociales, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otra declaración con efectos similares del fondo.

Fondos de capital inversión [private equity funds, (PEF)] son fondos de inversión no apalancados, que invierten predominantemente en instrumentos de capital e instrumentos económicamente similares a los instrumentos de capital emitidos por sociedades no cotizadas. Una subcategoría de los fondos de capital inversión son los fondos de capital riesgo, que invierten en empresas de nueva creación. Los fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo) están constituidos normalmente como fondos de capital fijo o como sociedades comanditarias gestionadas por una empresa de capital inversión, o por una empresa de capital riesgo en el caso de los fondos de capital riesgo. Aunque los fondos de capital inversión (incluidos los fondos de capital riesgo) se clasifican como fondos de inversión de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38), las empresas de capital inversión y las empresas de capital riesgo se clasifican como auxiliares financieros (SEC 2010, categoría S.126) si únicamente gestionan los activos de fondos de capital inversión y fondos de capital riesgo, y como otros intermediarios financieros (SEC 2010, categoría S.125) si invierten por cuenta propia en capital inversión.

Fondos de capital riesgo (venture capital funds (VCFs)): son una subcategoría de los fondos de capital inversión.

Fondos de fondos (funds of funds): son fondos de inversión que invierten principalmente en participaciones de fondos de inversión. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos de fondos se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares. Se han de clasificar en la categoría de fondos en los que inviertan principalmente.

Fondos de inversión (investment funds) se definen en el primer guion del artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 (BCE/2013/38).

Fondos de inversión de capital fijo (closed-end investment funds): son fondos de inversión con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deben comprar o vender al entrar o salir del fondo.

Fondos de inversión de capital variable (open-end investment funds): son fondos de inversión cuyas participaciones son recompradas o reembolsadas a petición de los tenedores directa o indirectamente con cargo a los activos de la institución.

Fondos de la seguridad social (social security funds): son las unidades institucionales, centrales y territoriales, cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen los dos criterios siguientes: a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones, en virtud de disposiciones legales o normativas, y b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo al establecimiento o la aprobación de las cotizaciones y las prestaciones (SEC 2010, apartado 2.117).

Fondos de obligaciones (bond funds): son los fondos de inversión (FI) que invierten principalmente en valores representativos de deuda. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos de obligaciones se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Fondos de participaciones (equity funds) son fondos de inversión que invierten principalmente en participaciones en el capital. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos de participaciones se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Fondos de pensiones (pension funds): son las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110).

Fondos del Mercado Monetario (FMM) (money market funds): se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Fondos inmobiliarios (real estate funds) son fondos de inversión que invierten principalmente en inmuebles. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos inmobiliarios se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Fondos mixtos (fixed funds): son fondos de inversión que invierten en participaciones y bonos sin que exista una política de preferencia a favor de uno u otro instrumento. Los criterios para clasificar los fondos de inversión en fondos mixtos se desprenden del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

Hogares (households): comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas tratadas como cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128).

Instituciones de giro postal [post office giro institutions (POGI)]: se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1074/2013 (BCE/2013/39).

Instituciones distintas de las instituciones financieras monetarias (instituciones distintas de las IFM) [non-monetary financial institutions (non-MFIs)]: se definen en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (captive financial institutions and money lenders): son instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades holding tenedoras de activos de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (apartados 2.98 a 2.99 del SEC 2010).

Instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de los bancos centrales [monetary financial institutions (MFIs) other than central banks]: se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Instituciones financieras que se dedican a los préstamos (IFP) [financial corporations engaged in lending (FCLs)]: estas instituciones financieras, clasificadas como otros intermediarios financieros (OIF), son sociedades financieras especializadas principalmente en la financiación de activos para los hogares y las sociedades no financieras. Se incluyen en esta categoría las sociedades financieras especializadas en los arrendamientos financieros, el factoring, los préstamos hipotecarios y los préstamos a los consumidores. Estas instituciones financieras pueden funcionar con la forma jurídica de una sociedad inmobiliaria, una entidad de crédito local, etc.

Instituciones internacionales (international institutions): incluyen las organizaciones supranacionales e internacionales como el Banco Europeo de Inversiones, el FMI y el Banco Mundial.

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares [Non-profit institutions serving households (NPISHs)]: son las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 a 2.130).

Instrumento de pago (payment instrument): es cualquier mecanismo o conjunto de procedimientos que permiten iniciar una orden de pago del ordenante al beneficiario, tal como se define en el artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Medios de liquidación (settlement media), también denominados medios de pago: son los activos o derechos sobre los activos que se usan para pagos.

Medios de pago (means of payments), también denominados medios de liquidación: son activos o derechos sobre activos que son aceptados por el beneficiario como liberación de una obligación de pago del ordenante frente al beneficiario.

Moneda de emisión (currency of issue): se define como la moneda en que esté denominado el valor.

Oficina (office): es una sede de actividad que constituye una parte jurídicamente dependiente de: a) una entidad de crédito o un banco con sede fuera del EEE; b) un banco central, o c) otra entidad que ofrezca servicios de pago a instituciones distintas de las IFM, y que realiza directamente algunas o todas las operaciones inherentes a la actividad de las entidades de crédito.

Operación de caja en mostrador [over-the-counter (OTC) cash transaction] es un depósito de efectivo en una cuenta o una retirada de efectivo de una cuenta en un banco usando un formulario bancario. Estas operaciones no representan pagos en sentido estricto, ya que solamente suponen un cambio de dinero del banco central a dinero en cuenta bancaria o viceversa.

Operación de pago (payment operation): la acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, de depositar, retirar o transferir fondos de un ordenante a un beneficiario, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre los usuarios de servicios de pago. Véanse también fondos y medios de pago. «Operación de pago» tiene el significado del artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE.

Operación de pago nacional (domestic payment transaction): tiene el sentido que se le atribuye en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 260/2012.

Operación de punto de venta (POS transaction): es una operación realizada por medio de un terminal de punto de venta usando una tarjeta con una función de débito, de crédito o de débito diferido. No se incluyen las operaciones efectuadas utilizando una tarjeta con función de dinero electrónico.

Operador de servicios de pago (payment service operator): una persona física o jurídica cuya profesión u ocupación habitual incluye la prestación de infraestructura técnica (por ejemplo, terminales de pago o telecomunicación instaladas en los minoristas).

Orden de pago (payment order): toda instrucción cursada por un ordenante a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago.

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) [ Undertakings for Collective Investments in Transferable Securities (UCITS)]: son fondos de inversión establecidos de conformidad con la Directiva OICVM 2009/65/CE.

Otras categorías de OIF (other categories of OFIs) es una categoría residual compuesta por sociedades financieras que no están especializadas en ninguna de las áreas de actividad que se aplican a las otras tres categorías de OIF (agentes de valores y derivados y sociedades financieras que se dedican a los préstamos). Por ejemplo, se incluyen en esta categoría instituciones financieras especializadas como las sociedades de capital riesgo o las que financian importaciones y exportaciones.

Otras instituciones financieras (other financial institutions): todas las instituciones financieras que participan en un sistema de pago sujeto a la supervisión de las autoridades pertinentes, esto es, el banco central o el supervisor prudencial, pero que no encajan en la definición de entidades de crédito.

Otras participaciones en el capital (other equity): comprende todas las operaciones en otros tipos de participaciones en el capital excepto las acciones cotizadas y acciones no cotizadas.

Otros depósitos (other deposits): son todas las tenencias de depósitos distintos de depósitos transferibles. Los otros depósitos no pueden utilizarse para realizar pagos en cualquier momento y no son convertibles en efectivo ni transferibles sin una restricción o penalización significativas. Esta subcategoría incluye los depósitos a plazo, depósitos de ahorros, etc.

Otros fondos (other funds): son fondos de inversión distintos de los fondos de obligaciones, los fondos de participaciones, los fondos mixtos, los fondos inmobiliarios o los fondos de alto riesgo.

Otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones (OIF) [other financial intermediaries, except insurance corporations and pension funds (OFIs)]: son todas las sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos (o sustitutos próximos a los depósitos) o las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94).

Participante (participant): es una entidad identificada/reconocida por el sistema de transferencia y que está autorizada a enviar y que puede recibir órdenes de transferencia al sistema y desde el sistema, directa o indirectamente.

Préstamos (loans): son fondos prestados por los agentes informadores a los prestatarios que no están reflejados en documentos o están representados por un único documento (aun cuando se haya convertido en negociable).

Proveedor de servicios de pago (payment service provider): tal como se de fine en el artículo 1 de la Directiva 2007/64/CE es toda persona física o jurídica cuya profesión u ocupación habitual incluye la prestación de servicios de pago a usuarios de servicios de pago.

Rama de actividad (branch of activity): es una actividad económica incluida en la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea, NACE Rev. 2. (1)

Residencia del emisor (residency of issuer): la unidad emisora se define como residente en el país informador cuando tiene un centro de interés económico en el territorio económico de ese país, es decir, cuando realiza en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más).

Revisión excepcional (exceptional revisión): es una revisión de los datos relativos a periodos anteriores al último período de referencia.

Revisión ordinaria (ordinary revisión): es la revisión de los datos referidos al período anterior al actual.

Sector tenedor de dinero (money-holding sector): incluye todas las instituciones distintas de las IFM residentes en la zona del euro, excluido el sector de la administración central.

Servicio de pago (payment service): tal como se define en el artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE, es una actividad empresarial que consiste en la ejecución de operaciones de pago en representación de personas físicas o jurídicas, cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago esté situado en la Unión Europea. A los efectos de las estadísticas de pago, se entiende por servicio de pago la aceptación por una institución (por ejemplo, una entidad de crédito) de una operación de pago para su posterior ejecución (que puede ser realizada por otra institución) por medio de compensación y liquidación sin efectivo.

Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC) [financial vehicle corporations engaged in securitisation transactions (FVC)]: se definen en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40).

Sociedades no financieras (non-financial corporations): son las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.54).

Subfondos (sub-funds): especifican una clase o designación de unidad separada dentro de un fondo que invierte en un fondo o cartera de inversiones separado. A los «subfondos» también se les denomina «compartimentos». Cada subfondo constituye un establecimiento autónomo y especializado. La especialización puede referirse a un instrumento financiero particular o un mercado determinado.

Sucursal de una entidad de crédito (branch of a credit institution): significa el centro de actividad, distinto de la sede social, que está ubicado en el país informador y ha sido establecido por una entidad de crédito constituida legalmente en otro país. Todos los centros de actividad establecidos en el país informador por la misma entidad legalmente constituida en otro país constituyen una única sucursal. Cada uno de esos centros de actividad se contabiliza como una oficina individual (véase Oficina).

Sucursales (branches): Son entidades sin personalidad jurídica propia que pertenecen íntegramente a su sociedad matriz.

Tarjetas (cards): ofrecen al titular, conforme al acuerdo alcanzado con el emisor, una o varias de las funciones siguientes: efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico.

Terminales (terminals): son dispositivos electromecánicos que permiten a los usuarios autorizados tener acceso a una gama de servicios. Los usuarios tienen acceso a los servicios en el terminal con una tarjeta que tiene una o más de las siguientes funciones: efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico. Los terminales son puntos de acceso físico y pueden ser terminales atendidos (que requieren la participación de un operador o cajero de terminal) o terminales no atendidos (diseñados para su uso por el titular de la tarjeta en forma de autoservicio).

Terminales de punto de venta (point of sale (POS) terminals): dispositivos de punto de venta que permiten usar tarjetas de pago en un punto de venta físico (no virtual). La información de pago se recoge manualmente en comprobantes de papel o por medios electrónicos, esto es, por terminales EFTPOS.

Titulización (securitisation): se define en el artículo 1, punto 2, Reglamento (UE) no 1075/2013 (BCE/2013/40).

Titulizaciones sintéticas (synthetic securisitations): son titulizaciones en las que se produce una transferencia del riesgo de crédito de un activo o conjunto de activos mediante el uso de derivados de crédito, garantías u otros mecanismos similares.

Titulizaciones tradicionales (traditional securitisations): son titulizaciones en las que se produce una transferencia del riesgo de crédito de un activo o un conjunto de activos mediante la transferencia del título de propiedad o de una participación de los activos que se están titulizando, o mediante una subparticipación.

Titulizaciones vinculadas a seguros (insurance-linked securitisations): son titulizaciones en las que se lleva a cabo una transferencia de pólizas de seguros mediante la transferencia de la titularidad legal o real a una sociedad instrumental, o en las que se lleva a cabo una transferencia de los riesgos de seguro de una empresa de seguro o de reaseguro a una sociedad instrumental, que financia por completo su exposición a tales riesgos mediante la emisión de instrumentos de financiación, y los derechos de reembolso de los inversores sobre dichos instrumentos de financiación se subordinan a las obligaciones de reaseguro de la sociedad instrumental.

Unidades residentes ficticias (notional resident units) se definen como: a) las partes de unidades no residentes que tienen un centro de interés económico predominante (que, en la mayor parte de los casos, significa que se trata de unidades que ejercen una actividad económica durante un año o más) en el territorio económico del país; b) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios.

Usuario de servicios de pago (payment service user): una persona física o jurídica que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante o beneficiario. El ordenante es la parte de una operación de pago que autoriza la orden de pago o acepta transferir fondos al beneficiario. El beneficiario es una persona física o jurídica que es el destinatario final previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.

Valor de activo neto [net asset value (NAV)] de un fondo de inversión es el valor de sus activos menos sus pasivos, excluidas las participaciones en fondos de inversión.

Valores representativos de deuda (debt securities): son instrumentos financieros negociables que acreditan una deuda, se negocian normalmente en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado, y no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora.

Valores representativos de deuda a corto plazo (short-term securities): comprenden todas las emisiones de valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento original es normalmente inferior a un año; los valores a corto plazo generalmente se emiten al descuento. Esta categoría no incluye los valores cuya negociabilidad, aunque teóricamente posible, esté, en la práctica, muy limitada.

Valores representativos de deuda a largo plazo (long-term debt securities): incluyen todas las emisiones de valores representativos de deuda con un vencimiento original a largo plazo superior a un año; en general, los valores a largo plazo se emiten incorporando cupones.

_____________

(1) Recogida en el anexo I del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 04/04/2014
  • Fecha de publicación: 26/11/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2015, con las excepciones indicadas.
  • Fecha de derogación: 01/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orientación 835/2021, de 26 de marzo (BCE/2021/16) (Ref. DOUE-L-2021-80771).
  • SE MODIFICA:
    • por Orientación 2019/1386, de 7 de junio (BCE/2019/18) (Ref. DOUE-L-2019-81413).
    • lo indicado, por Orientación 2018/877, de 1 de junio (BCE/2018/17) (Ref. DOUE-L-2018-81014).
    • por Orientación 2017/148, de 16 de diciembre (BCE/2016/45) (Ref. DOUE-L-2017-80118).
    • los arts.1, 25, 26, anexos II, III, IV y V y SE AÑADE art. 26bis, por Orientación 2016/450, de 4 de diciembre (BCE/2015/44) (Ref. DOUE-L-2016-80614).
    • el anexo II, por Orientación 2015/571, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-80727).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orientacion 2007/830, de 1 de agosto (BCE/2007/9) (Ref. DOUE-L-2007-82436).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema financiero

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