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Documento DOUE-L-2014-83619

Decisión nº 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 4 de septiembre de 2014, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 3 de diciembre de 2014, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83619

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Egipto de 3 de agosto de 2010 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2012.

(2) En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo por tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

(3) Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 4 del Acuerdo.

(4) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2012, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta F. MOGHERINI

________________________

(1)DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2)DO L 249 de 23.9.2010, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/09/2014
  • Fecha de publicación: 03/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.7 del Protocolo nº 4 del Acuerdo de 25 de junio de 2001 (Ref. DOUE-L-2004-82293).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificados de origen
  • Derechos de aduana
  • Egipto
  • Importaciones

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