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Documento DOUE-L-2014-83626

Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).

Publicado en:
«DOUE» núm. 348, de 4 de diciembre de 2014, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83626

TEXTO ORIGINAL

En la página 72, en el artículo 5, en el apartado 4, en la letra d):

donde dice:

«d) que el valor de la reclamación sea inferior a un umbral monetario preestablecido;»,

debe decir:

«d) que el valor de la reclamación sea inferior o superior a un umbral monetario preestablecido;».

En la página 78, en el artículo 21:

donde dice:

«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 13 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»,

debe decir:

«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas, en particular, en virtud del artículo 13 y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/12/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2013/11, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81187).
Materias
  • Comercio
  • Consumidores y usuarios
  • Mediación
  • Sanciones

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