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Documento DOUE-L-2015-80035

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/50 de la Comisión, de 14 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo en lo que se refiere a la introducción de nuevos contingentes arancelarios de la Unión consolidados en el GATT para el chocolate, los artículos de confitería y los artículos de galletería.

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 15 de enero de 2015, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana.

(2)

Mediante la Decisión 2014/116/UE (2), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

(3)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas establece nuevos contingentes arancelarios anuales para el chocolate, los artículos de confitería y los artículos de galletería. Para aplicar los nuevos contingentes arancelarios resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 32/2000.

(4)

Habida cuenta de que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entró en vigor el 1 de julio de 2014, la parte pertinente del presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2) Decisión 2014/116/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 64 de 4.3.2014, p. 1).

ANEXO

Las líneas siguientes se insertan en el anexo I del Reglamento (CE) no 32/2000:

«09.0052

1806 20

1806 31

1806 32

1806 90

Chocolate

Del 1 de julio al 30 de junio

2 026 toneladas

38

09.0053

1704

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

Del 1 de julio al 30 de junio

2 289 toneladas

35

09.0054

1905 90

Los demás excepto pan crujiente llamado Knäckebrot, pan de especias, galletas dulces (con adición de colorante), barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y wafles (gaufres) y pan tostado y productos similares tostados

Del 1 de julio al 30 de junio

409 toneladas

40»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Bulgaria
  • Cacao
  • China
  • Confitería y pastelería
  • Contingentes arancelarios
  • Productos alimenticios
  • Rumanía

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