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Documento DOUE-L-2015-80051

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las cargas de los activos, el modelo de puntos de datos único y las normas de validación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 21 de enero de 2015, páginas 1 a 44 (44 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento

(UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 99, apartado 5, párrafos primero y cuarto, Considerando lo siguiente:

(1)

La comunicación de información coherente, exacta y comparable acerca de las cargas de los activos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión (2), resulta esencial con vistas a conocer la situación de financiación de las entidades.

(2)

A fin de reducir al mínimo la carga que para las entidades representa la instrumentación del proceso y el suministro de información sobre cargas de los activos, resulta oportuno que la comunicación de información al respecto se base, en la medida de lo posible, en los conceptos utilizados en la información prudencial y contable relativa a las partidas del balance.

(3)

De conformidad con el principio de proporcionalidad, las entidades más pequeñas en las que el nivel de cargas de los activos no es significativo no deben estar sujetas a los requisitos de información pormenorizada aplicables a las entidades de mayor tamaño.

(4)

Los requisitos de información deben valorar todas las formas de cargas de los activos, incluidas las cargas contingentes, ya que resultan de importancia capital, pues representan un riesgo significativo para el perfil de liquidez y de solvencia de las entidades, especialmente por lo que respecta a aquellas con un nivel significativo de cargas de los activos.

(5)

Resulta oportuno que las entidades que emitan bonos garantizados según se contemplan en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) faciliten información sobre las cargas de dichos activos.

(6)

Con el fin de garantizar que la comunicación, con fines de supervisión, de información relativa a los fondos propios y los requisitos de fondos propios, la información financiera, las pérdidas resultantes de préstamos garantizados por bienes inmuebles, las grandes exposiciones, la ratio de apalancamiento, la liquidez y las cargas de los activos se efectúe de manera uniforme, y asegurar datos de supervisión comunes que sean precisos y de elevada calidad, resulta oportuno transformar en un modelo de puntos de datos único los datos contenidos en las plantillas de información obligatoria que figuran en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014.

(7)

El modelo de puntos de datos único debe consistir en una representación estructurada de los datos y recoger todos los conceptos de negocio pertinentes a efectos de una comunicación uniforme de información con fines de supervisión, y debe contener todas las especificaciones técnicas necesarias para el ulterior desarrollo de soluciones informáticas uniformes para la comunicación de información.

(8)

A fin de garantizar la calidad, la coherencia y la exactitud de los datos comunicados por las entidades a las autoridades competentes sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, la información financiera, las pérdidas resultantes de préstamos garantizados por bienes inmuebles, las grandes exposiciones, la ratio de apalancamiento, la liquidez y las cargas de los activos, los datos deben estar sujetos a normas comunes de validación.

(9)

Por su propia naturaleza, las normas de validación y las definiciones de puntos de datos se actualizan periódicamente con el fin de garantizar que cumplan, en todo momento, los requisitos normativos, analíticos e informáticos aplicables. Sin embargo, el tiempo que requieren actualmente la adopción y publicación del modelo de puntos de datos único y las normas de validación hacen imposible efectuar modificaciones de manera lo suficientemente rápida y oportuna como para garantizar con carácter permanente la uniformidad de la información comunicada con fines de supervisión en la Unión. Procede, por tanto, sustituir el modelo detallado de puntos de datos establecido en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 y las normas detalladas de validación establecidas en el anexo XV de dicho Reglamento por criterios cualitativos estrictos aplicables al modelo de puntos de datos único y a las normas de validación, criterios que la Autoridad Bancaria Europea publicará en formato electrónico en su sitio web.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(11)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(12)

A fin de conceder a las entidades y a las autoridades competentes tiempo suficiente para aplicar los requisitos del presente Reglamento de manera tal que se garantice la producción de datos de elevada calidad, resulta oportuno fijar la primera fecha de referencia a efectos de la comunicación de información en el 31 de diciembre de 2014, en lo que respecta a todas las entidades.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 se modifica como sigue:

1.En el artículo 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)Las cargas de los activos, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 575/2013.» ;

2.Se inserta el siguiente capítulo 7 bis:

«CAPÍTULO 7 bis

Formato y frecuencia de la información sobre las cargas de los activos en base individual y en base consolidada

Artículo 16 bis

Formato y frecuencia de la información sobre las cargas de los activos en base individual y en base consolidada

1. A fin de proporcionar información sobre las cargas de los activos, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XVI del presente Reglamento de acuerdo con las instrucciones del anexo XVII del mismo.

2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con arreglo a las disposiciones siguientes:

a)la información indicada en el anexo XVI, partes A, B y D, con periodicidad trimestral;

b)la información indicada en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual;

c)la información indicada en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral.

3. Las entidades no estarán obligadas a comunicar la información del anexo XVI, partes B, C o E, cuando reúnan todas las condiciones siguientes:

a)que el total de sus activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, sección 1.6, punto 10, sea inferior a 30 000 millones EUR;

b)que el nivel de cargas de sus activos, calculado según lo dispuesto en el anexo XVII, sección 1.6, punto 9, se sitúe por debajo del 15 %.

4. Las entidades solo estarán obligadas a comunicar la información del anexo XVI, parte D, si emiten bonos según lo contemplado en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

;

3.En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las entidades comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando las definiciones de los puntos de datos del modelo de puntos de datos único que figura en el anexo XIV y las normas de validación especificadas en el anexo XV, así como las disposiciones siguientes:

a)no se incluirá en los datos comunicados información no exigida o no procedente;

b)los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:

i)los puntos de datos con datos de tipo “monetario” se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades;

ii)los puntos de datos con datos de tipo “porcentaje” se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales;

iii)los puntos de datos con datos de tipo “números enteros” se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades.» ;

4.En el artículo 18, se añade el párrafo cuarto siguiente:

«En relación con la información que deberá comunicarse con arreglo al artículo 16 bis, la primera fecha de referencia será el 31 de diciembre de 2014.» ;

5.En el artículo 19, se añade el párrafo quinto siguiente:

«El artículo 16 bis será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2014.» ;

6.Los anexos XIV y XV se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

7.Se añaden los anexos XVI y XVII según figuran recogidos en los anexos II y III del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo] (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1) (3) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(4) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(5) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).»

ANEXO I

« ANEXO XIV

Modelo de puntos de datos único

Todos los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos de las entidades y las autoridades competentes.

El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

a)ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI;

b)identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos I a XIII, XVI y XVII;

c)facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje vertical, los nombres del eje horizontal, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d)ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)facilitarán definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero;

f)contendrán todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informática que arrojen datos de supervisión uniformes; ANEXO XV

Normas de validación

Los datos contenidos en los anexos I, III, IV, VI, VIII, X, XII y XVI estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia.de los datos.

Las normas de validación reunirán las siguientes características:

a)definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)verificarán la coherencia de los datos notificados;

d)verificarán la exactitud de los datos notificados;

e)fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado.

»

ANEXO II

«ANEXO XVI

PLANTILLAS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS PLANTILLAS SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

Nombre abreviado

PARTE A — PANORÁMICA DE LAS CARGAS

32.1

F 32.01

ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE

AE-ASS

32.2

F 32.02

GARANTÍAS REALES RECIBIDAS

AE-COL

32.3

F 32.03

BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS AE-NPL

32.4

F 32.04

FUENTES DE CARGAS

AE-SOU

PARTE B — DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

33

F 33.00

DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

AE-MAT

PARTE C — CARGAS CONTINGENTES

34

F 34.00

CARGAS CONTINGENTES

AE-CONT

PARTE D — BONOS GARANTIZADOS

35

F 35.00

EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS

AE-CB

PARTE E — DATOS AVANZADOS

36.1

F 36.01

DATOS AVANZADOS. PARTE I

AE-ADV1

36.2

F 36.02

DATOS AVANZADOS. PARTE II

AE-ADV2

F 32.01 - ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-ASS)

Importe en libros de los activos con cargas Valor razonable de los activos con cargas Importe en libros de los activos sin cargas Valor razonable de los activos sin cargas de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: admisibles por bancos centrales de los cuales: admisibles por bancos centrales de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: admisibles por bancos centrales de los cuales: admisibles por bancos centrales 010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

010

Activos de la entidad declarante

020

Préstamos a la vista

030

Instrumentos de patrimonio

040

Valores representativos de deuda

050

de los cuales: bonos garantizados

060

de los cuales: bonos de titulización de activos

070

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

080

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

090

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

100

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

110

de los cuales: préstamos hipotecarios

120

Otros activos

F 32.02 — GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-COL)

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Sin cargas

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas Valor nominal de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: admisibles por bancos centrales de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: admisibles por bancos centrales 010

020

030

040

050

060

070

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante

140

Préstamos a la vista

150

Instrumentos de patrimonio

160

Valores representativos de deuda

170

de los cuales: bonos garantizados

180

de los cuales: bonos de titulización de activos

190

de los cuales: emitidos por administraciones públicas

200

de los cuales: emitidos por sociedades financieras

210

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras

220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

230

Otras garantías reales recibidas

240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios

250

TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

F 32.03 — BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS (AE-NPL)

Sin cargas

Importe en libros del conjunto de activos subyacente Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas de los cuales: admisibles por bancos centrales 010

020

030

040

010

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

020

Bonos garantizados emitidos retenidos

030

Bonos de titulización de activos emitidos retenidos

040

Tramo preferente

050

Tramo intermedio

060

Tramo de primera pérdida

F 32.04 — FUENTES DE CARGAS (AE-SOU)

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas de los cuales: de otros entes del grupo

de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas 010

020

030

040

050

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

020

Derivados

030

de los cuales: OTC

040

Depósitos

050

Pactos de recompra

060

de los cuales: bancos centrales

070

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

080

de los cuales: bancos centrales

090

Valores representativos de deuda emitidos

100

de los cuales: bonos garantizados emitidos

110

de los cuales: bonos de titulización de activos emitidos

120

Otras fuentes de cargas

130

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos

140

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas

150

Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo

160

Otras

170

TOTAL DE FUENTES DE CARGAS

No cumplimentar en base consolidada

No cumplimentar en ningún caso

F 33.00 — DATOS SOBRE VENCIMIENTOS (AE-MAT)

Vencimiento abierto

Intradía

> 1 día ≤ 1 semana

> 1 semana ≤ 2 semanas

> 2 semanas ≤ 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

> 6 meses ≤ 1 año

> 1 año ≤ 2 años

> 2 años ≤ 3 años

3 años ≤ 5 años

5 años ≤ 10 años

> 10 años

Vencimiento residual de los pasivos

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

010

Activos con cargas

020

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)

030

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)

F 34.00 — CARGAS CONTINGENTES (AE-CONT)

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Cargas contingentes

A. Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas B. Efecto neto de una depreciación del 10 % de las monedas significativas Importe adicional de activos con cargas

Importe adicional de activos con cargas

Moneda significativa 1

Moneda significativa 2

Moneda significativa n

010

020

030

040

050

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

020

Derivados

030

de los cuales: OTC

040

Depósitos

050

Pactos de recompra

060

de los cuales: bancos centrales

070

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

080

de los cuales: bancos centrales

090

Valores representativos de deuda emitidos

100

de los cuales: bonos garantizados emitidos

110

de los cuales: bonos de titulización de activos emitidos

120

Otras fuentes de cargas

170

TOTAL DE FUENTES DE CARGAS

F 35.00 — EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS (AE-CB)

Eje de las z

Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)

¿Se cumple el artículo 129 del RRC?

Pasivos por bonos garantizados

Conjunto de activos de cobertura

Fecha de información

+ 6 meses

+ 12 meses

+ 2 años

+ 5 años

+ 10 años

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo Calificación crediticia externa de los bonos garantizados Fecha de información

+ 6 meses

+ 12 meses

+ 2 años

+ 5 años

+ 10 años

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura [SÍ/NO]

En caso afirmativo, indicar la clase principal de activos del conjunto de cobertura Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados Según la metodología de las agencias de calificación crediticia para mantener la actual calificación crediticia externa de los bonos garantizados Fecha de información

Agencia de calificación crediticia 1

Calificación crediticia 1

Agencia de calificación crediticia 2

Calificación crediticia 2

Agencia de calificación crediticia 3

Calificación crediticia 3

Fecha de información

Agencia de calificación crediticia 1

Agencia de calificación crediticia 2

Agencia de calificación crediticia 3

010

012

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

010

Valor nominal

020

Valor actual (permuta)/valor de mercado

030

Valor específico del activo

040

Importe en libros

F 36.01 — DATOS AVANZADOS. PARTE I (AE-ADV-1)

Fuentes de cargas

Activos/Pasivos

Tipo de garantía real — Clasificación por tipo de activo Total

Préstamos a la vista

Instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Otros activos

Total

de los cuales: bonos garantizados

de los cuales: bonos de titulización de activos de los cuales: emitidos por administraciones públicas de los cuales: emitidos por sociedades financieras de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Bancos centrales y administraciones públicas Sociedades financieras

Sociedades no financieras

Hogares

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: préstamos hipotecarios

de los cuales: préstamos hipotecarios

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

010

Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) Activos con cargas

020

Pasivos correspondientes

030

Derivados negociados en mercados organizados Activos con cargas

040

Pasivos correspondientes

050

Derivados OTC

Activos con cargas

060

Pasivos correspondientes

070

Pactos de recompra

Activos con cargas

080

Pasivos correspondientes

090

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Activos con cargas

100

Pasivos correspondientes

110

Bonos garantizados emitidos

Activos con cargas

120

Pasivos correspondientes

130

Bonos de titulización de activos emitidos Activos con cargas

140

Pasivos correspondientes

150

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos Activos con cargas

160

Pasivos correspondientes

170

Otras fuentes de cargas

Activos con cargas

180

Pasivos contingentes o valores prestados

190

Total de activos con cargas

200

de los cuales: admisibles por bancos centrales

210

Total de activos sin cargas

220

de los cuales: admisibles por bancos centrales

230

Activos con y sin cargas

F 36.02 — DATOS AVANZADOS. PARTE II (AE-ADV-2)

Fuentes de cargas

Activos/Pasivos

Tipo de garantía real — Clasificación por tipo de activo Total

Préstamos a la vista

Instrumentos de patrimonio

Valores representativos de deuda

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Otras garantías reales recibidas

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios Total

de los cuales: bonos garantizados

de los cuales: bonos de titulización de activos de los cuales: emitidos por administraciones públicas de los cuales: emitidos por sociedades financieras de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Bancos centrales y administraciones públicas Sociedades financieras

Sociedades no financieras

Hogares

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: emitidos por otros entes del grupo de los cuales: préstamos hipotecarios

de los cuales: préstamos hipotecarios

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

010

Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) Garantías reales recibidas con cargas

020

Pasivos correspondientes

030

Derivados negociados en mercados organizados Garantías reales recibidas con cargas

040

Pasivos correspondientes

050

Derivados OTC

Garantías reales recibidas con cargas

060

Pasivos correspondientes

070

Pactos de recompra

Garantías reales recibidas con cargas

080

Pasivos correspondientes

090

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Garantías reales recibidas con cargas

100

Pasivos correspondientes

110

Bonos garantizados emitidos

Garantías reales recibidas con cargas

120

Pasivos correspondientes

130

Bonos de titulización de activos emitidos Garantías reales recibidas con cargas

140

Pasivos correspondientes

150

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos Garantías reales recibidas con cargas

160

Pasivos correspondientes

170

Otras fuentes de cargas

Garantías reales recibidas con cargas

180

Pasivos contingentes o valores prestados

190

Total de garantías reales recibidas con cargas

200

de las cuales: admisibles por bancos centrales

210

Total de garantías reales recibidas sin cargas

220

de las cuales: admisibles por bancos centrales

230

Garantías reales recibidas con y sin cargas»

ANEXO III

«ANEXO XVII

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS Índice

INSTRUCCIONES GENERALES 19

1.

ESTRUCTURA Y CONVENCIONES 19

1.1.

ESTRUCTURA 19

1.2.

NORMA CONTABLE 20

1.3.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN 20

1.4.

CONVENCIONES DE SIGNOS 20

1.5.

NIVEL DE APLICACIÓN 20

1.6.

PROPORCIONALIDAD 20

1.7.

DEFINICIÓN DE CARGAS 20

INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS 21

2.

PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS 21

2.1.

PLANTILLA: AE-ASS. ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE 21

2.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 21

2.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 24

2.1.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 25

2.2.

PLANTILLA: AE-COL. GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE 26

2.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 26

2.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 27

2.2.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 28

2.3.

PLANTILLA: AE-NPL. BONOS GARANTIZADOS Y BONOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS 29

2.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 29

2.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 29

2.3.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 30

2.4.

PLANTILLA: AE-SOU. FUENTES DE CARGAS 30

2.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 30

2.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 31

2.4.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 32

3.

PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS 33

3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 33

3.2.

PLANTILLA: AE-MAT. DATOS SOBRE VENCIMIENTOS 33

3.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 33

3.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 34

4.

PARTE C: CARGAS CONTINGENTES 35

4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 35

4.1.1.

ESCENARIO A: DISMINUCIÓN EN UN 30 % DE LOS ACTIVOS CON CARGAS 35

4.1.2.

SUPUESTO B: DEPRECIACIÓN DEL 10 % DE LAS MONEDAS SIGNIFICATIVAS 35

4.2.

PLANTILLA: AE-CONT. CARGAS CONTINGENTES 36

4.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 36

4.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 36

5.

PARTE D: BONOS GARANTIZADOS 36

5.1.

OBSERVACIONES GENERALES 36

5.2.

PLANTILLA: AE-CB EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS 37

5.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EJE DE LAS Z 37

5.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 37

5.2.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 38

6.

PARTE E: DATOS AVANZADOS: 40

6.1.

OBSERVACIONES GENERALES 40

6.2.

PLANTILLA: AE-ADV1. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE 40

6.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 40

6.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 42

6.3.

PLANTILLA: AE-ADV2. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LAS GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE 43

6.3.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS 43

6.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS 43 INSTRUCCIONES GENERALES

1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1. Estructura

1.

El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que totalizan nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:

(a)

Parte A: Panorámica de las cargas:

Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante

Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante

Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados

Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas

(b)

Parte B: Datos sobre vencimientos:

Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos

(c)

Parte C: Cargas contingentes

Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes

(d)

Parte D: Bonos garantizados

Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados

(e)

Parte E: Datos avanzados:

Plantilla AE-ADV-1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante

Plantilla AE-ADV-2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante

2.

En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias legales, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información.

1.2. Norma contable

3.

Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 9 a 11. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable.

4.

A efectos del presente anexo, las siglas “NIC” y “NIIF” se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes.

1.3. Convención sobre la numeración

5.

Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Así, por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS.

6.

Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}.

1.4. Convenciones de signos

7.

Las plantillas del anexo XVI seguirán las convenciones sobre los signos descritas en el anexo V, parte I, puntos 9 y 10.

1.5. Nivel de aplicación

8.

El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 99, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 575/2013. Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) no 575/2013 no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos.

1.6. Proporcionalidad

9.

A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra b), el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue:

Importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas = {AE-ASS;010;010} + {AE-COL;130;010}.

Total de activos y garantías = {AE-ASS;010;010} + {AE-ASS;010;060} + {AE-COL;130;010} + {AE-COL;130;040}.

Ratio de cargas de los activos = (importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas)/ (total de activos y garantías)

10.

A efectos del artículo 16 bis, apartado 2, letra a), la suma del total de activos se calculará como sigue:

Total de activos = {AE-ASS;010;010} + {AE-ASS;010;060} 1.7. Definición de cargas

11.

A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma.

Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como, por ejemplo, aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):

operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de recompra, las operaciones de préstamo de valores y otras formas de préstamo garantizado;

diversos tipos de contratos de garantía, por ejemplo, las garantías constituidas por el valor de mercado de las operaciones de derivados;

las garantías personales financieras con garantía real; cabe señalar que, de no haber restricciones en lo que respecta a la retirada de las garantías reales correspondientes a la parte no utilizada de la garantía personal –por ejemplo, autorización previa–, solo deberá asignarse, de manera proporcional, el importe utilizado;

las garantías reales constituidas en sistemas de compensación, entidades de contrapartida central y otras entidades de infraestructura como condición para tener acceso al servicio. Se incluyen aquí los fondos de garantía para impagos y los márgenes iniciales;

las líneas de crédito de los bancos centrales; los activos preasignados no deben considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa; por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional, a los activos depositados en el banco central;

los activos subyacentes a las estructuras de titulización, cuando los activos financieros no se hayan detraído, en términos contables, de los activos financieros de la entidad; los activos que constituyan valores subyacentes retenidos no se considerarán con cargas, salvo que estos valores estén pignorados o constituidos en garantía de algún modo a fin de asegurar una operación;

los activos que formen parte de conjuntos de cobertura de las emisiones de bonos garantizados; los activos subyacentes a bonos garantizados se considerarán con cargas, salvo en determinadas situaciones en las que los correspondientes bonos garantizados estén en poder de la entidad (bonos emitidos por la propia entidad);

como principio general, los activos afectados a líneas de crédito no utilizadas y que puedan retirarse libremente no deberán considerarse con cargas.

INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS PLANTILLAS 2. PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS

12.

Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance (“cargas puntuales”) de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales.

13.

La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones.

2.1. Plantilla: AE-ASS. Activos de la entidad declarante 2.1.1. Observaciones generales

14.

En este apartado se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de completar las plantillas AE.

Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas.

En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE.

(a) Depósito con garantía real

Un depósito con garantía real se notificará como sigue:

(i)

el importe en libros del depósito se registrará como fuente de cargas en {AE-SOU; r070; c010};

(ii)

si la garantía real es un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r070; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

(iii)

si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r070; c030} y {AE-SOU; r070; c040}.

(b) Pactos de recompra/pactos de recompra inversa Un pacto de recompra (en lo sucesivo, “repo”) se consignará como sigue:

(i)

el importe en libros del repo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r050; c010};

(ii)

la garantía real del repo deberá mostrarse:

(iii)

si la garantía real es un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r050; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

(iv)

si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante mediante un pacto de recompra inversa anterior (repo correspondiente), su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r050; c030} y en {AE-SOU; r050; c040}.

(c) Financiación de bancos centrales

Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real u operación con pacto de recompra en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores.

En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías deberá efectuarse de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales.

Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

(d) Préstamo de valores

En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa.

Las operaciones de préstamo de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:

(i)

el valor razonable de los valores tomados en préstamo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r150; c010}. Cuando el prestamista no reciba valores a cambio de los valores prestados, sino una comisión, AE-SOU; r150; c010} se considerará igual a cero;

(ii)

si los valores prestados como garantía real constituyen un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r150; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

(iii)

si es la entidad declarante la que recibe los valores prestados como garantía real, su importe en libros se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r150; c030} y {AE-SOU; r150; c040}.

(e) Derivados (pasivos)

Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:

(i)

el importe en libros del derivado se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r020; c010};

(ii)

las garantías reales (márgenes iniciales necesarios para abrir la posición y toda garantía real constituida por el valor de mercado de las operaciones de derivados) se comunicarán como sigue:

(i)

si se trata de un activo de la entidad declarante, su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c010} y {AE-SOU; r020; c030}; su valor razonable se indicará en {AE-ASS; *; c040};

(ii)

si se trata de garantías reales recibidas por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c010}, {AE-SOU; r020; c030} y {AE-SOU; r020; c040}.

(f) Bonos garantizados

A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores.

No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos.

En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica:

(i)

si los bonos garantizados propios aún no han sido pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y aún no pignorados se consignará en las plantillas AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre los bonos garantizados retenidos y aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles a efectos de cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL;

(ii)

si los bonos garantizados propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y pignorados se incluirá en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.

En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR.

FUENTES DECARGAS

Tipo

Importe

Celdas

Préstamos con cargas

Celdas

Bonos garantizados

75 % (100) = 75

{AE-Fuentes, r110, c010}

75 % (150) = 112,5

{AE-Activos, r100, c10}

{AE-Fuentes, r110, c030}

Financiación del banco central

11

{AE-Fuentes, r060, c010}

10 % (150) = 15

{AE-Activos, r100, c10}

{AE-Fuentes, r060, c030}

AUSENCIA DE CARGAS

Tipo

Importe

Celdas

Préstamos sin cargas

Celdas

Bonos garantizados propios retenidos

15 % 100 = 15

{AE-No pignorados, r010, c040}

15 % (150) = 22,5

{AE-Activos, r100, c60}

{AE-No pignorados, r020, c010}

(g) Titulizaciones

Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según estas se definen en el artículo 4, apartado 61, del Reglamento (UE) no 575/2013.

En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados.

Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero.

2.1.2. Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Activos de la entidad declarante

NIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6 Total de activos de la entidad declarante registrado en su balance.

020

Préstamos a la vista

NIC 1.54.i)

Incluye los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila “Otros activos”.

030

Instrumentos de patrimonio

Instrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1.

040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1, punto 26.

Instrumentos de deuda en poder de la entidad declarante emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento del BCE sobre el balance de las instituciones financieras monetarias.

050

de los cuales: bonos garantizados

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE.

060

de los cuales: titulizaciones

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan titulizaciones según estas se definen en el artículo 4, apartado 61, del Reglamento (UE) no 575/2013.

070

de los cuales: emitidos por administraciones públicas Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas 080

de los cuales: emitidos por sociedades financieras Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 35, letras c) y d).

090

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 35, letra e).

100

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Préstamos y anticipos, es decir, los instrumentos de deuda en poder de las entidades declarantes que no sean valores, excluidos los saldos a cobrar a la vista.

110

de los cuales: préstamos hipotecarios

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que constituyan préstamos hipotecarios con arreglo a la definición del anexo V, parte 2, punto 41, letra h).

120

Otros activos

Otros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance. En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.

2.1.3. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros de los activos con cargas Importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

020

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

030

de los cuales: admisibles por bancos centrales Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

040

Valor razonable de los activos con cargas NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF.

Valor razonable de los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.) 050

de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los valores representativos de deuda con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. as entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

060

Importe en libros de los activos sin cargas Importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

070

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

080

de los cuales: admisibles por bancos centrales Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

090

Valor razonable de los activos sin cargas NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a entidades no sujetas a las NIIF.

Valor razonable de los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que no tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.) 100

de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

2.2. Plantilla: AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante 2.2.1. Observaciones generales

15.

En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios, la categoría de activos “sin cargas” se dividirá entre los activos “disponibles para cargas” o que puedan ser objeto de cargas y los activos “no disponibles para cargas”.

16.

Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente.

17.

A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales se consignarán como garantías reales recibidas.

2.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante 140

Préstamos a la vista

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 020 de la plantilla AE-ASS) 150

Instrumentos de patrimonio

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla AE-ASS) 160

Valores representativos de deuda

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla AE-ASS) 170

de los cuales: bonos garantizados

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla AE-ASS) 180

de los cuales: titulizaciones

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla AE-ASS) 190

de los cuales: emitidos por administraciones públicas Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla AE-ASS) 200

de los cuales: emitidos por sociedades financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla AE-ASS) 210

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla AE-ASS) 220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 100 de la plantilla AE-ASS) 230

Otras garantías reales recibidas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos. (Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla AE-ASS) 240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios Los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas. Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta línea.

Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo:

(a)

si los valores representativos de deuda propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas;

(b)

si los valores representativos de deuda propios no han sido aún pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y aún no pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre este segundo tipo de valores representativos de deuda propios aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL.

250

TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS Todos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas.

2.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad declarante o retenidos por esta que tengan cargas con arreglo a la definición establecida de cargas de los activos.

El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.) 020

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

030

de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

040

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas Valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas.

050

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

060

de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o bonos de titulización propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

070

Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas Valor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas. Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas.

2.3. Plantilla: AE-NPL. Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados 2.3.1. Observaciones generales

18.

A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

(a)

Si los citados valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

(b)

Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas.

2.3.2. Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Bonos garantizados y bonos de titulización de activos propios emitidos y aún no pignorados Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

020

Bonos garantizados emitidos retenidos

Bonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

030

Titulizaciones emitidas retenidas

Titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

040

Tramo preferente

Tramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, apartado 67, del Reglamento (UE) no 575/2013.

050

Tramo de riesgo intermedio

Tramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, apartado 67, del Reglamento (UE) no 575/2013.

060

Tramo de primera pérdida

Tramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, apartado 67, del Reglamento (UE) no 575/2013.

2.3.3. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros del conjunto de activos subyacente Importe en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado.

020

Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas.

030

de los cuales: admisibles por bancos centrales Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes:

(i)

que no tengan cargas;

(ii)

que estén disponibles para cargas;

(iii)

que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

040

Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas Valor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas.

2.4. Plantilla: AE-SOU. Fuentes de cargas 2.4.1. Observaciones generales

19.

Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo.

20.

El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en la plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r170; c030} = {AE-ASS; r010; c010} + {AE-COL; r130; c010} + {AE-COL; r240; c010}.

2.4.2. Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados Importe en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos.

020

Derivados

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos.

030

de los cuales: OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos.

040

Depósitos

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

050

Pactos de recompra

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra: — importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo, e — importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de operación simultánea.

060

de los cuales: bancos centrales

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que estas operaciones comporten cargas de activos.

070

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

080

de los cuales: bancos centrales

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

090

Valores representativos de deuda emitidos Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría.

100

de los cuales: bonos garantizados

Importe en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

110

de los cuales: titulizaciones emitidas

Importe en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

120

Otras fuentes de cargas

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

130

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos.

140

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos.

150

Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo Valor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

160

Otros

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los anteriores epígrafes, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

170

TOTAL FUENTES DE CARGAS

Importe de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

2.4.3. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable.

020

de los cuales: de otros entes del grupo

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y de los valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos.

Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 010.

030

Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos con cargas Importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros, las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable.

040

de los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas Valor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas.

050

de los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas Valor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

3. PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

3.1. Observaciones generales

21.

La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes.

3.2. Plantilla: AE-MAT. Datos sobre vencimientos 3.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010

Activos con cargas

A efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente:

(a)

los activos de la entidad declarante (véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS), que se consignarán por su importe en libros;

(b)

los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones (véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL), que se consignarán por su valor razonable.

Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores).

020

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción) Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU.

Los importes se consignarán por su valor razonable y se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción).

030

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización) Véanse las instrucciones para la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 040 de la plantilla AE-SOU.

Los importes se consignarán por su valor razonable y se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores.

3.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Vencimiento abierto

A la vista, sin fecha específica de vencimiento 020

Intradía

Plazo inferior o igual a 1 día

030

> 1 día < = 1 semana

Plazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana 040

> 1 semana < = 2 semanas

Plazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas 050

> 2 semanas ≤ 1 mes

Plazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes 060

> 1 mes ≤ 3 meses

Plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses 070

> 3 meses ≤ 6 meses

Plazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses 080

> 6 meses < = 1 año

Plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año 090

> 1 año ≤ 2 años

Plazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años 100

> 2 años ≤ 3 años

Plazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años 110

> 3 años < = 5 años

Plazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años 120

> 5 años < = 10 años

Plazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años 130

> 10 años

Plazo superior a 10 años

4. PARTE C: CARGAS CONTINGENTES

4.1. Observaciones generales

22.

Esta plantilla exige a las entidades calcular el nivel de cargas de los activos en una serie de escenarios de tensión.

23.

Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión.

24.

Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible.

(a)

Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas. Este escenario únicamente contempla una modificación del valor razonable subyacente de los activos, con exclusión de cualquier otra modificación que pueda afectar a su importe en libros, tal como pérdidas o ganancias por diferencias de cambio de divisas o posibles pérdidas por deterioro de valor. La entidad declarante podría entonces verse obligada a aumentar las garantías reales a fin de mantener constante el valor de las mismas.

(b)

Una depreciación del 10 % de cada una de las monedas en que la entidad tenga pasivos por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

25.

Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios.

4.1.1. Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas

26.

Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación.

27.

Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado.

4.1.2. Supuesto B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas

28.

Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

29.

El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas.

30.

Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas.

4.2. Plantilla: AE-CONT. Cargas contingentes 4.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas

31.

Véanse las instrucciones relativas a las columnas específicas de la plantilla AE-SOU en la sección 1.5.1. El contenido de las columnas de esta plantilla, AE-CONT, no difiere del de la plantilla AE-SOU.

4.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Son válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 010 de la plantilla AE-SOU.

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Tal como se indica para cada fila de la plantilla, los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable.

020

A. Importe adicional de activos con cargas Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A.

Con arreglo a las instrucciones de la parte A del presente anexo, los citados importes se consignarán por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable.

030

B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B.

Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020.

040

B. Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B.

Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 020.

5. PARTE D: BONOS GARANTIZADOS

5.1. Observaciones generales

32.

La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar legalmente sometida a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados.

33.

Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB.

34.

La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados.

5.2. Plantilla: AE-CB Emisión de bonos garantizados 5.2.1. Instrucciones relativas al eje de las z

Eje de las z

Referencias legales e instrucciones

010

Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto) El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados.

5.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Valor nominal

El valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

020

Valor actual (permuta)

El valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

En las columnas 080 y 210, referentes a las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, el importe que deberá consignarse es su valor de mercado.

030

Valor específico del activo

El valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo.

040

Importe en libros

El importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado.

5.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas

010

¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE) no 575/2013? [SÍ/NO] Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del Reglamento (UE) no 575/2013 para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5.

012

En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura Si el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013 (respuesta “SÍ” en la columna 011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g”. Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código “h”.

020-140

Pasivos por bonos garantizados

Los pasivos por bonos garantizados son los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados).

020

Fecha de información

Importes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras.

030

+ 6 meses

La fecha “+ 6 meses” denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia a efectos de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

040-070

+ 12 meses - + 10 años

Al igual que en el caso de “+ 6 meses” (columna 030), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información.

080

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo Valor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura.

El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia a efectos de información.

090-140

Calificación crediticia externa de los bonos garantizados Se deberá presentar, en lo que respecta a las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados, la información disponible, en su caso, en la fecha de información.

090

Agencia de calificación crediticia 1

Si en la fecha de información se dispone de una calificación crediticia de al menos una agencia de calificación, se indicará en esta casilla el nombre de una de las agencias de calificación. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado.

100

Calificación crediticia 1

Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia a efectos de información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 090. Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador.

110130

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3 Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090).

120, 140

Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3 En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia a efectos de información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 100).

150-250

Conjunto de activos de cobertura

El conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo—, que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

150

Fecha de información

Importes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura. Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

160

+ 6 meses

La fecha “+ 6 meses” denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia a efectos de información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

170-200

+ 12 meses - + 10 años

Al igual que en el caso de “+ 6 meses” (columna 160), se remitirá al momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia a efectos de información.

210

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo Valor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados.

El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información.

220-250

Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura Importe del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía).

220

Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados Importe de la sobregarantía en relación con la cobertura mínima exigida con arreglo al régimen legal pertinente de los bonos garantizados.

230-250

según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizado Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación.

230

Agencia de calificación crediticia 1

Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 100).

240-250

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3 Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 130).

6. PARTE E: DATOS AVANZADOS:

6.1. Observaciones generales

35.

La parte E reproduce la estructura de la plantilla panorámica de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca.

6.2. Plantilla: AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante 6.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas

Filas

Referencias legales e instrucciones

010-020

Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos) Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central.

Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, deberá asignarse la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

030-040

Derivados negociados en mercados organizados Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de los activos.

050-060

Derivados OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados (OTC) y comporten para la entidad cargas de activos. (Mismas instrucciones en la fila 030 de la plantilla AE-SOU) 070-080

Pactos de recompra

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

090-100

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Importe en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad las cargas de los activos.

110-120

Bonos garantizados emitidos

Véanse las instrucciones en la fila 100 de la plantilla AE-SOU.

130-140

Titulizaciones emitidas

Véanse las instrucciones en la fila 110 de la plantilla AE-SOU.

150-160

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla.

170-180

Otras fuentes de cargas

Véanse las instrucciones en la fila 120 de la plantilla AE-SOU.

190

Total de activos con cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas.

200

de los cuales: admisibles por bancos centrales Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

210

Total de activos sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

220

de los cuales: admisibles por bancos centrales Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

230

Activos con y sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante.

6.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 020 de la plantilla AE-ASS.

020

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-ASS.

030

Total

Véanse las instrucciones de la fila 040 de la plantilla AE-ASS.

040

de los cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS.

050

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Bonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

060

de los cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS.

070

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Titulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

080

de los cuales: emitidos por administraciones públicas Véanse las instrucciones de la fila 070 de la plantilla AE-ASS.

090

de los cuales: emitidos por sociedades financieras Véanse las instrucciones de la fila 080 de la plantilla AE-ASS.

100

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Véanse las instrucciones de la fila 090 de la plantilla AE-ASS.

110

Bancos centrales y administraciones públicas Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

120

Sociedades financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras 130

Sociedades no financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras 140

de los cuales: préstamos hipotecarios

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a sociedades no financieras 150

Hogares

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares.

160

de los cuales: préstamos hipotecarios

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a los hogares.

170

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS.

180

Total

Véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS.

6.3. Plantilla: AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante 6.3.1. Instrucciones relativas a filas concretas

36.

Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas.

6.3.2. Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010

Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 140 de la plantilla AE-ASS.

020

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 150 de la plantilla AE-ASS.

030

Total

Véanse las instrucciones de la fila 160 de la plantilla AE-ASS.

040

de los cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 170 de la plantilla AE-COL.

050

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

060

de los cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 180 de la plantilla AE-ASS.

070

de los cuales: emitidos por otros entes del grupo Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

080

de los cuales: emitidos por administraciones públicas Véanse las instrucciones de la fila 190 de la plantilla AE-ASS.

090

de los cuales: emitidos por sociedades financieras Véanse las instrucciones de la fila 200 de la plantilla AE-ASS.

100

de los cuales: emitidos por sociedades no financieras Véanse las instrucciones de la fila 210 de la plantilla AE-ASS.

110

Bancos centrales y administraciones públicas Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

120

Sociedades financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.

130

Sociedades no financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.

140

de los cuales: préstamos hipotecarios

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a sociedades no financieras.

150

Hogares

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a los hogares.

160

de los cuales: préstamos hipotecarios

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados con hipotecas y concedidos a los hogares.

170

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 230 de la plantilla AE-ASS.

180

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o bonos de titulización de activos propios Véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-ASS.

190

Total

Véanse las instrucciones de las filas 130 y 140 de la plantilla AE-COL.»

__________________________________

(1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 26.6.2013, p. 19).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2014
  • Fecha de publicación: 21/01/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/451, de 17 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2021-80345).
  • Fecha de derogación: 28/06/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/79/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Sociedades de Inversión

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