EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (1), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de abril de 2005 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 560/2005.
(2) El 20 de noviembre de 2014, el Comité de Sanciones establecido de conformidad con la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a Côte d'Ivoire suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas por los apartados 9 y 12 de dicha Resolución.
(3) La lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2015.
Por el Consejo
El Presidente J. DŪKLAVS
______________________
(1) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005 se suprime la mención de la siguiente persona:
Alcide DJÉDJÉ.
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