Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-80090

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 28 de enero de 2015, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80090

TEXTO ORIGINAL

En la página 140, en el artículo 4, en el apartado 4:

donde dice:

«4. En el sector de las telecomunicaciones, el MCE apoyará actuaciones que persigan los objetivos especificados en el reglamento correspondiente sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones.» ,

debe decir:

«4. En el sector de las telecomunicaciones, el MCE apoyará actuaciones que persigan los objetivos especificados en el correspondiente Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones.» .

En la página 141, en el artículo 7, en el apartado 1:

donde dice:

«1. Solamente podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, instrumentos financieros y contratos públicos las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con los Reglamentos (UE) no 1315/2013, (UE) no 347/2013 y el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones, y las actuaciones de apoyo a programas.» ,

debe decir:

«1. Solamente podrán recibir ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, instrumentos financieros y contratos públicos las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con los Reglamentos (UE) no 1315/2013, (UE) no 347/2013 y el Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones, y las actuaciones de apoyo a programas.» .

En la página 142, en el artículo 7, en el apartado 4, en la parte introductoria:

donde dice:

«4. En el sector de las telecomunicaciones, todas las acciones relativas a la ejecución de los proyectos de interés común y las actuaciones de apoyo a programas indicadas en el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de infraestructuras de telecomunicaciones que cumplan los criterios de subvencionabilidad establecidos de conformidad con dicho Reglamento podrán optar a recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento con arreglo a lo siguiente:» ,

debe decir:

«4. En el sector de las telecomunicaciones, todas las acciones relativas a la ejecución de los proyectos de interés común y las actuaciones de apoyo a programas indicadas en el Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones que cumplan los criterios de subvencionabilidad establecidos de conformidad con dicho Reglamento podrán optar a recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento con arreglo a lo siguiente:» .

En la página 145, en el artículo 14, en el apartado 1:

donde dice:

«1. Los instrumentos financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE) no 966/2012 podrán utilizarse para facilitar el acceso a financiación por parte de las entidades que realicen acciones que contribuyan a proyectos de interés común tal y como se definen en los Reglamentos (UE) no 1315/2013, y (UE) no 347/2013 y en el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de infraestructuras de telecomunicaciones, y al logro de sus objetivos. Los instrumentos financieros se basarán en evaluaciones ex ante de las imperfecciones del mercado o de las situaciones de inversión subóptimas, así como de las necesidades de inversión. En la parte III del anexo I del presente Reglamento, se establecen las condiciones y procedimientos principales de cada instrumentos financiero.» ,

debe decir:

«1. Los instrumentos financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE) no 966/2012 podrán utilizarse para facilitar el acceso a financiación por parte de las entidades que realicen acciones que contribuyan a proyectos de interés común tal y como se definen en los Reglamentos (UE) no 1315/2013, y (UE) no 347/2013 y en el Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones, y al logro de sus objetivos. Los instrumentos financieros se basarán en evaluaciones ex ante de las imperfecciones del mercado o de las situaciones de inversión subóptimas, así como de las necesidades de inversión. En la parte III del anexo I del presente Reglamento, se establecen las condiciones y procedimientos principales de cada instrumentos financiero.» .

En la página 146, en el artículo 17, en el apartado 1:

donde dice:

«1. La Comisión adoptará, mediante actos delegados, programas plurianuales y anuales para cada uno de los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. La Comisión podrá adoptar asimismo programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más de un sector. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 25, apartado 2.» ,

debe decir:

«1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas plurianuales y anuales para cada uno de los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. La Comisión podrá adoptar asimismo programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más de un sector. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 25, apartado 2.» .

En la página 147, en el artículo 17, en el apartado 5:

donde dice:

«5. A la hora de elaborar los programas de trabajo plurianuales y los programas de trabajo sectoriales anuales, la Comisión establecerá los criterios de selección y adjudicación con arreglo a los objetivos y prioridades establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento y en el Reglamento (UE) no 1315/2013, y en el Reglamento (UE) no 347/2013 o en el Reglamento sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones. A la hora de fijar los criterios de adjudicación, la Comisión tendrá en cuenta las orientaciones generales establecidas en la parte V del anexo I del presente Reglamento.» ,

debe decir:

«5. A la hora de elaborar los programas de trabajo plurianuales y los programas de trabajo sectoriales anuales, la Comisión establecerá los criterios de selección y adjudicación con arreglo a los objetivos y prioridades establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento y en el Reglamento (UE) no 1315/2013, y en el Reglamento (UE) no 347/2013 o en el Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones. A la hora de fijar los criterios de adjudicación, la Comisión tendrá en cuenta las orientaciones generales establecidas en la parte V del anexo I del presente Reglamento.» .

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/01/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1316/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82879).
Materias
  • Comisión Europea
  • Energía
  • Fondo CE
  • Inversiones
  • Programas
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid