EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas por la Decisión 2014/119/PESC y establece la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas.
(2) El 29 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/143 (3), la cual modifica la Decisión 2014/119/PESC y aclara los criterios de designación para la inmovilización de fondos de la que serán objeto las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano.
(3) Dicha modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requiere, por lo tanto un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación con el fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 208/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 208/2014 se inserta el siguiente apartado:
«1 bis. A efectos del apartado 1, entre las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:
a)por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o
b)por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.» Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.
(2) Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 1).
(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
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