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Documento DOUE-L-2015-80113

Decisión (PESC) 2015/157 del Consejo, de 30 de enero de 2015, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 31 de enero de 2015, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80113

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1).

(2) Las medidas restrictivas recogidas en la Decisión 2011/72/PESC se aplican hasta el 31 de enero de 2015. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas deberán prorrogarse hasta el 31 de enero de 2016. Las entradas correspondientes a tres personas deben modificarse.

(3) Por tanto, la Decisión 2011/72/PESC deberá modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:

1)El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.» .

2)El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

____________________________

(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).

ANEXO

Las entradas relativas a las siguientes personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC se sustituyen por las siguientes.

Nombre

Información identificativa

Motivos

3.

Moncef Ben Mohamed Ben Rhouma TRABELSI

Tunecino, nacido en Túnez el 4 de marzo de 1944, hijo de Saida DHERIF, casado con Yamina SOUIEI, administrador de sociedad, domiciliado anteriormente en 11 rue de France-Radès Ben Arous, titular del DNI no 05000799.

Fallecido el 4 de abril de 2011.

Persona (fallecida) cuyas actividades son objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.

12.

Mohamed Adel Ben Mohamed Ben Rehouma TRABELSI Tunecino, nacido en Túnez el 26 de abril de 1950, hijo de Saida DHERIF, casado con Souad BEN JEMIA, administrador de sociedad, domiciliado anteriormente en 3 rue de la Colombe-Gammarth Supérieur, titular del DNI no 00178522.

Fallecido el 27 de enero de 2011.

Persona (fallecida) cuyas actividades son objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.

32.

Faouzi Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen BEN ALI Tunecino, nacido en Hammam-Sousse el 13 de marzo de 1947, casado con Zohra BEN AMMAR, administrador de sociedad, domiciliado anteriormente en rue El Moez-Hammam-Sousse, titular del DNI no 02800443.

Fallecido el 25 de febrero de 2011.

Persona (fallecida) cuyas actividades son objeto de investigaciones judiciales por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 y el anexo de la Decisión 2011/72, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80220).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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