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Documento DOUE-L-2015-80238

Decisión de Ejecución (UE) 2015/204 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena [notificada con el número C(2015) 554].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 10 de febrero de 2015, páginas 45 a 47 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas zoosanitarias y sanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).

(2)

La parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE presenta los territorios regionalizados de los terceros países desde los cuales está restringida la introducción en la Unión de las mercancías por motivos de sanidad animal. La parte 2 de ese anexo establece una lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de las mercancías que se hayan sometido al tratamiento correspondiente, según lo establecido en la parte 4 de dicho anexo.

(3)

Canadá figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como país autorizado para introducir en la Unión, entre otras, mercancías obtenidas de aves de corral, caza de pluma de cría y silvestre sometidas a un tratamiento no específico, de acuerdo con lo establecido en la parte 4 de dicho anexo («tratamiento A»), si la carne con la que se fabricaron cumple los requisitos zoosanitarios exigidos a la carne fresca, incluido el de proceder de un tercer país o parte del mismo libres de gripe aviar altamente patógena (IAAP), de conformidad con el modelo de certificado que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE.

(4)

Un acuerdo entre la Unión y Canadá («el Acuerdo») (3) prevé un rápido reconocimiento mutuo de medidas de regionalización, en caso de brote de la enfermedad en la Unión o en Canadá.

(5)

Se han confirmado brotes de IAAP de subtipo H5N2 en explotaciones de aves de corral de la provincia de la Columbia Británica (Canadá).

(6)

Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la IAAP en Canadá, el tratamiento A no basta para eliminar los riesgos zoosanitarios derivados de la introducción en la Unión de mercancías obtenidas a partir de carne de aves de corral, rátidas de cría y caza de pluma silvestre. Estas mercancías deben someterse, como mínimo, al tratamiento D establecido en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE («tratamiento D»), para impedir la introducción en la Unión del virus de la IAAP.

(7)

Canadá ha presentado información sobre la situación epidemiológica en su territorio y sobre las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, que ha sido evaluada por la Comisión. Sobre la base de esta evaluación, de los compromisos establecidos en el Acuerdo y de las garantías proporcionadas por Canadá, puede concluirse que exigir el tratamiento D debe ser suficiente para hacer frente al riesgo que conlleva la introducción en la Unión de mercancías obtenidas a partir de carne de aves de corral, rátidas de cría y caza de pluma silvestre de la zona afectada, que las autoridades veterinarias de Canadá han sometido a restricciones debido a los actuales brotes de IAAP. Procede, por tanto, modificar las partes 2 y 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(3) Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 1999/201/CE del Consejo (DO L 71 de 18.3.1999, p. 3).

ANEXO

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1, se inserta la entrada siguiente, correspondiente a Canadá, entre la de Brasil y la de China:

«Canadá

CA

01/2014

Todo el país

CA-1

01/2014

Todo el país, excepto la zona CA-2

CA-2

01/2014

Zona de Canadá considerada “zona de control primario”

situada dentro de los siguientes límites:

al oeste, el océano Pacífico

al sur, la frontera con los Estados Unidos de América

al norte, la autopista 16

al este, el límite entre las provincias de Columbia Británica y Alberta»

2)

En la parte 2, la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

«CA

Canadá CA

A

A

A

A

XXX

XXX

A

A

A

XXX

A

XXX

A

Canadá CA-1

A

A

A

A

A

A

A

A

A

XXX

A

A

A

Canadá CA-2

A

A

A

A

D

D

A

A

A

XXX

A

D

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/02/2015
  • Fecha de publicación: 10/02/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/204/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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