LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) prevé la posibilidad de que los medios de transporte se importen de forma temporal en el territorio aduanero de la Unión y sean utilizados por personas físicas en dicho territorio bajo determinadas condiciones.
(2)
Recientemente, se han observado ciertos hechos que han revelado malas prácticas en la importación temporal de los medios de transporte.
(3)
Es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 a fin de excluir la posibilidad de que se produzcan esas malas prácticas.
(4)
A fin de evitar que se incurra en una deuda aduanera debido a la falta de información sobre las nuevas disposiciones, resulta oportuno conceder un plazo suficiente para que los Estados miembros y la Comisión puedan informar al público sobre la nueva situación.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 561 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. La exención total de los derechos de importación podrá concederse cuando los medios de transporte sean utilizados con fines comerciales o privados por una persona física residente en el territorio aduanero de la Unión y empleada por el propietario o el arrendatario con o sin opción de compra de los medios de transporte establecido fuera de ese territorio.
Se autorizará el uso privado de los medios de transporte en los trayectos entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia del empleado o para el desempeño por este último de una tarea profesional estipulada en su contrato de empleo.
A petición de las autoridades aduaneras, la persona que utilice los medios de transporte deberá presentar una copia de su contrato de empleo.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
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