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Documento DOUE-L-2015-80261

Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80261

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010 el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

La Decisión 2010/413/PESC permite, entre otras cosas, la ejecución de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales obligaciones cuando el suministro de petróleo crudo iraní y productos derivados del petróleo iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.

(3)

La Decisión 2010/413/PESC también prevé que las medidas de inmovilización de activos establecidas en dicha Decisión no se aplicarán a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II de dicha Decisión, en la medida en que ello sea necesario para la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2014, de las obligaciones correspondientes.

(4)

El Consejo considera que dicha excepción debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2015.

(5)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar las medidas previstas en la presente Decisión.

(6)

Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-58/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Gholam Golparvar, Ghasem Nabipour, Mansour Eslami, Mohamad Talai, Mohammad Fard, Alireza Ghezelayagh, Hassan Zadeh, Mohammad Pajand, Ahmad Sarkandi, Seyed Rasool y Ahmad Tafazoly en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(7)

Debe incluirse de nuevo a Gholam Golparvar en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(8)

Mediante sentencia de 3 de julio de 2014 en el asunto T-565/12, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(9)

Debe incluirse de nuevo a la National Iranian Tanker Company en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.

(10)

La Decisión 2010/413/PESC debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 20 de la Decisión 2010/413/PESC, el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:

«14. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en el anexo II en la medida en que sean necesarios para la ejecución, hasta el 30 de junio de 2015, de las obligaciones a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 2, siempre y cuando tales actos y transacciones hayan sido autorizados de antemano, caso por caso, por el Estado miembro pertinente. Este informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización.»

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS

___________

(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

ANEXO

I.

La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo II, parte I, de la Decisión 2010/413/PESC:

I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán

B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

140.

National Iranian Tanker Company (NITC)

Calle Shahid Atefi Este 35, Avenida de África, 19177 Teherán, apdo. de correos: 19395-4833,

Tel. +98 21 23801,

Correo electrónico: info@nitc-tankers.com; todas las sedes del mundo.

La National Iranian Tanker Company presta ayuda financiera al Gobierno iraní mediante sus accionistas: el Fondo de Pensiones de Jubilación del Estado Iraní, el Organismo de la Seguridad Social Iraní, y el Fondo de Ahorros y Pensiones de los Empleados de la Industria Petrolera, todos los cuales están controlados por el Estado iraní. Además, la NITC es una de las mayores compañías explotadoras de petroleros del mundo y una de las grandes transportistas de crudo iraní. Consecuentemente, NITC facilita apoyo logístico al Estado de Irán mediante el transporte de petróleo iraní.

II.

La persona que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo II, parte III, de la Decisión 2010/413/PESC:

III. Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán)

A. Personas

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

8.

Gholam Hossein Golparvar

Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1957, iraní. Documento de identidad no 4207.

El Sr. Golparvar actúa en nombre de IRISL y las empresas asociadas. Ha sido director comercial de IRISL, así como director gerente y accionista de la compañía naviera SAPID, director no ejecutivo y accionista de HDSL y accionista de la Rhabaran Omid Darya Ship Management Company, que la UE ha designado como agentes en representación de IRISL.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 y el anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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