LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Determinados Estados miembros solicitaron nuevas excepciones nacionales.
(2)
Esas excepciones deben autorizarse.
(3)
Por tanto, dado que deben modificarse el anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, conviene, en aras de la claridad, sustituirlos en su integridad.
(4)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Transporte de Mercancías Peligrosas establecido por la Directiva 2008/68/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros citados en el anexo a aplicar las excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio.
Esas excepciones se aplicarán sin discriminación.
Artículo 2
El anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2014.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
_________
(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.
ANEXO
Los anexos I, II y III de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados como sigue:
1)
En el anexo I, la sección I.3 se sustituye por el texto siguiente:
«I.3. Excepciones nacionales
Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas dentro de su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.
Numeración de las excepciones: RO-a/bi/bii-MS-nn
RO= carretera
a/bi/bii= artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii)
MS= abreviatura del Estado miembro
nn= número de orden
Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE
BE Bélgica
RO–a–BE–1
Asunto: Clase 1-Pequeñas cantidades.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6
Contenido del anexo de la Directiva: el punto 1.1.3.6 limita a 20 kilogramos la cantidad de explosivos de mina que puede transportar un vehículo ordinario.
Contenido de la legislación nacional: las empresas que exploten depósitos alejados de los puntos de suministro podrán quedar autorizadas a transportar 25 kg de dinamita o de explosivos potentes y 300 detonadores como máximo en vehículos de motor ordinarios, a reserva de las condiciones que establezca el servicio de explosivos.
Referencia inicial al Derecho interno: Article 111 de l'arrêté royal 23 septembre 1958 sur les produits explosifs.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–BE–2
Asunto: transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6
Contenido de la legislación nacional: mención en la carta de porte: “Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases”.
Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 6-97.
Observaciones: excepción registrada por la Comisión con el no 21 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–BE–3
Asunto: adopción de RO–a–UK–4
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchadises dangereuses par route (1-2009)
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–BE–4
Asunto: exención del cumplimiento de la totalidad de requisitos del ADR aplicada al transporte nacional de un máximo de 1 000 detectores de humo iónicos usados procedentes de domicilios particulares hacia la instalación de procesamiento de Bélgica a través de los puntos de recogida previstos en el plan de recogida selectiva de detectores de humo.
Referencia al ADR: todas las prescripciones
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE:
Contenido de la legislación nacional: el uso doméstico de detectores de humo iónicos no está sujeto a control normativo desde un punto de vista radiológico cuando el detector de humos está homologado. El transporte de dichos detectores de humo al usuario final también está eximido de las prescripciones del ADR [véase 2.2.7.1.2.d)].
La Directiva 2002/96/CE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) prescribe la recogida selectiva de detectores de humo usados a fin de procesar los circuitos impresos y, en el caso de los detectores iónicos, retirar las sustancias radiactivas. Para posibilitar esta recogida selectiva, se ha elaborado un plan para animar a los hogares a que lleven sus detectores de humo usados a un punto de recogida a partir del cual serán transportados a una instalación de procesamiento, a veces a través de un segundo punto de recogida o un lugar de almacenamiento intermedio.
En los puntos de recogida se dispondrán embalajes metálicos con cabida para un máximo de 1 000 detectores de humo. Desde esos puntos, se puede transportar uno de dichos embalajes con los detectores de humo en su interior, junto con otros deshechos, a un lugar de almacenamiento intermedio o a la instalación de procesamiento. El embalaje deberá llevar una etiqueta con las palabras “detector de humo”.
Referencia inicial al Derecho interno: el plan para la recogida selectiva de detectores de humo forma parte de las condiciones para la eliminación de equipos homologados previstas en el artículo 3.1.d.2 del Real Decreto de 20.7.2001: Normativa general de protección radiológica.
Observaciones: esta excepción es necesaria para permitir la recogida selectiva de detectores de humo iónicos usados.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
DE Alemania
RO–a–DE–1
Asunto: embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10 y 7.5.2.1
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje y carga en común.
Contenido de la legislación nacional: las mercancías de los números ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1 000 (comparable al fijado en 1.1.3.6.4).
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 28.
Observaciones: esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada la gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de los mismos.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–DE–2
Asunto: exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6
Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: para todas las clases, excepto la clase 7: no se precisará carta de porte si la cantidad de mercancías transportadas no excede las especificadas en 1.1.3.6.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18.
Observaciones: se considera que la información suministrada por el marcado y etiquetado de los embalajes es suficiente para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre resulta adecuada en el caso de la distribución a escala local.
Excepción registrada por la Comisión con el no 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–DE–3
Asunto: transporte de patrones de medida y bombas de combustible (vacías, sin limpiar).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: disposiciones para los números ONU 1202, 1203 y 1223.
Contenido del anexo de la Directiva: embalaje, marcado, documentación, instrucciones de transporte y manipulación, instrucciones para las tripulaciones de vehículos.
Contenido de la legislación nacional: especificación de la normativa aplicable y disposiciones auxiliares para aplicar la excepción; hasta 1 000 litros: comparable con embalajes vacíos sin limpiar; por encima de 1 000 litros: cumplimiento de determinadas normas en materia de cisternas; transporte exclusivo en vacío y sin limpiar.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 24.
Observaciones: No de lista 7, 38, 38a.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–DE–5
Asunto: autorización de embalaje combinado.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2
Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado.
Contenido de la legislación nacional: clases 1.4S, 2, 3 y 6.1; autorización de embalaje combinado de objetos de clase 1.4S (cartuchos de armas pequeñas), aerosoles (clase 2) y materiales de limpieza y tratamiento de las clases 3 y 6.1 (números ONU indicados) como conjuntos para la venta en embalajes combinados, grupo de embalajes II y en pequeñas cantidades.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 21.
Observaciones: Número de lista 30*, 30a, 30b, 30c, 30d, 30e, 30f, 30g.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
DK Dinamarca
RO–a–DK–2
Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan materias explosivas y embalajes que contengan detonadores en el mismo vehículo.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.2
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la carga en común.
Contenido de la legislación nacional: las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera deben atenerse a las normas del ADR.
Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 af 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. l.
Observaciones: desde un punto de vista práctico, es necesario poder cargar las materias explosivas y los detonadores en el mismo vehículo para transportarlos desde el almacén hasta el lugar en que se utilizarán y viceversa.
Una vez modificada la legislación danesa sobre transporte de mercancías peligrosas, las autoridades de Dinamarca autorizarán este tipo de transporte siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.
no podrán transportarse más de 25 kg de materias explosivas del grupo D;
2.
no podrán transportarse más de 200 detonadores del grupo B;
3.
los detonadores y las materias explosivas se habrán de embalar por separado en embalajes certificados por la ONU de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2000/61/CE por la que se modifica la Directiva 94/55/CE;
4.
deberá haber una distancia de al menos un metro entre los embalajes que contienen detonadores y los que contienen materias explosivas. Esta distancia deberá respetarse incluso en caso de frenado. Los embalajes que contengan materias explosivas y los que contengan detonadores deberán colocarse de manera que sea posible sacarlos rápidamente del vehículo;
5.
deberán cumplirse todas las demás normas sobre transporte de mercancías peligrosas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–DK–3
Asunto: transporte por carretera de embalajes y artículos que contengan desechos o residuos de algunas mercancías peligrosas recogidos en hogares y empresas con fines de eliminación.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes y capítulos 2, 3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.4, 6, 8.1 y 8.2.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones de clasificación, disposiciones especiales, disposiciones en materia de embalaje, procedimientos de expedición, requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes, requisitos generales en materia de unidades de transporte y equipos a bordo, y requisitos de formación.
Contenido de la legislación nacional: los embalajes interiores y artículos que contengan desechos o residuos de algunas mercancías peligrosas recogidos de hogares o empresas con fines de eliminación podrán embalarse juntos en determinados embalajes exteriores y/o sobreembalajes y transportarse con arreglo a procedimientos de expedición específicos, incluidas las restricciones especiales en materia de embalaje y marcado. Se limita la cantidad de mercancías peligrosas por embalaje interior, por embalaje exterior y/o por unidad de transporte.
Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 818 af 28. juni 2011 om vejtransport af farligt gods § 4, stk. 3.
Observaciones: los gestores de residuos no pueden aplicar las disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE cuando los desechos con cantidades residuales de mercancías peligrosas se recogen de hogares y empresas para su transporte a efectos de eliminación. Los desechos suelen encontrarse en embalajes vendidos por minoristas.
Fecha de expiración: 1 de enero de 2019
FI Finlandia
RO–a–FI–1
Asunto: transporte de determinadas cantidades de mercancías peligrosas en autobuses y pequeñas cantidades de materiales radiactivos de baja actividad para fines de asistencia sanitaria e investigación.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1, 5.4.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje, documentación.
Contenido de la legislación nacional: se autoriza el transporte en autobuses de mercancías peligrosas en determinadas cantidades inferiores al límite previsto en el punto 1.1.3.6 con una masa neta no superior a 200 kg, sin necesidad de llevar carta de porte ni cumplir todas las prescripciones pertinentes en materia de embalaje. Cuando se transporte hasta 50 kg de material radiactivo de baja actividad con fines de asistencia sanitaria e investigación, no será obligatorio marcar y equipar el vehículo de conformidad con el ADR.
Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003; 312/2005).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–FI–2
Asunto: descripción de cisternas vacías en la carta de porte.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones especiales relativas a los embalajes, vehículos, contenedores, cisternas, vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) vacíos, sin limpiar.
Contenido de la legislación nacional: en el caso de vehículos cisterna vacíos sin limpiar, en los que se han transportado dos o más sustancias con números ONU 1202, 1203 y 1223, la descripción en la carta de porte podrá ir completada con las palabras “Última mercancía cargada” seguidas del nombre del producto con más bajo punto de inflamación; “Vehículo cisterna vacío, 3, última mercancía cargada: ONU 1203 Gasolina, II”.
Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–FI–3
Asunto: etiquetado y marcado de unidades de transporte de explosivos.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.2.1.1
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales relativas al panel naranja.
Contenido de la legislación nacional: las unidades que transporten (normalmente en camionetas) pequeñas cantidades de explosivos [1 000 kg (netos) como máximo] a canteras y centros de trabajo podrán etiquetarse en las partes delantera y trasera utilizando el panel del modelo no 1.
Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
FR Francia
RO–a–FR–2
Asunto: transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido de la legislación nacional: queda exento de los requisitos del ADR el transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route-Article 12.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–FR–5
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en vehículos de transporte público de viajeros (18).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: transporte de viajeros y mercancías peligrosas.
Contenido de la legislación nacional: Contenido de la legislación nacional: se autoriza el transporte de mercancías peligrosas, excepto de la clase 7, como equipaje de mano en vehículos de transporte público: solamente son aplicables las disposiciones relativas al embalaje, marcado y etiquetado de los bultos establecidas en los puntos 4.1, 5.2 y 3.4.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 relatif au transport des marchandises dangereuses par voies terrestres, annexe I paragraphe 3.1.
Observaciones: está permitido llevar en el equipaje de mano mercancías peligrosas exclusivamente destinadas a uso personal o profesional. Los pacientes con afecciones respiratorias pueden llevar consigo recipientes portátiles de gas con la cantidad necesaria para un viaje.
Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016
RO–a–FR–6
Asunto: transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas (18).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar una carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: el transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas, excepto de la clase 7, que no sobrepasen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6 no está sujeto a la obligación de llevar la carta de porte prevista en el punto 5.4.1.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 relatif au transport des marchandises dangereuses par voies terrestres annexe I, paragraphe 3.2.1.
Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016
RO–a–FR–7
Asunto: transporte por carretera de muestras de sustancias químicas, mezclas y artículos que contengan mercancías peligrosas a efectos de vigilancia del mercado.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1 a 9
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales, clasificación, disposiciones especiales y exenciones respecto al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, disposiciones respecto al uso de embalajes y cisternas, procedimientos de expedición, requisitos de construcción de embalajes, disposiciones sobre las condiciones de transporte, manipulación, carga y descarga, requisitos sobre los equipos de transporte y las operaciones de transporte, y requisitos sobre la construcción y homologación de vehículos.
Contenido de la legislación nacional: las muestras de sustancias químicas, mezclas y artículos que contengan mercancías peligrosas y transportadas para análisis como parte de la actividad de vigilancia del mercado se embalarán en embalajes combinados. Deberán cumplir las normas sobre cantidades máximas por embalaje interior en función del tipo de mercancía peligrosa de que se trate. El embalaje exterior deberá cumplir los requisitos sobre cajas de plástico para sólidos (4H2, capítulo 6.1 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE). El embalaje exterior debe llevar el marcado de la sección 3.4.7, anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE y el texto “Muestras para análisis” (en francés: “Echantillons destinés à l'analyse”). Siempre que se cumplan esas disposiciones, el transporte no está sujeto a lo dispuesto en el anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 12 décembre 2012 modifiant l'arrêté du 29 mai 2009 relatif aux transports de marchandises dangereuses par voies terrestres.
Observaciones: la exención de la sección 1.1.3, anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE no prevé el transporte de muestras de mercancías peligrosas para análisis tomadas por las autoridades competentes o en su nombre. Para garantizar una vigilancia eficaz del mercado, Francia ha establecido un procedimiento basado en el sistema aplicable a las cantidades limitadas para velar por la seguridad del transporte de muestras que contengan mercancías peligrosas. Como no siempre resulta viable aplicar las disposiciones del cuadro A, se ha establecido el límite cuantitativo del embalaje interior de una manera más operativa.
Fecha de expiración: 1 de enero de 2019
IE Irlanda
RO–a–IE–1
Asunto: exención del requisito establecido en el punto 5.4.0 del ADR por el cual es obligatoria una carta de porte para el transporte de plaguicidas de la clase 3 del ADR, enumerados en 2.2.3.3 como plaguicidas FT2 (p.i. < 23 °C) y la clase 6.1 del ADR, mencionados en 2.2.61.3 como plaguicidas T6, líquidos (p.i. no inferior a 23 °C), cuando las cantidades de mercancías peligrosas transportadas no excedan de las fijadas en el punto 1.1.3.6 del ADR.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4
Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte obligatoria.
Contenido de la legislación nacional: no es obligatoria la carta de porte para el transporte de los citados plaguicidas de las clases 3 y 6.1 cuando la cantidad de mercancías peligrosas transportadas no exceda de las cantidades establecidas en 1.1.3.6 del ADR.
Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(9) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.
Observaciones: obligación innecesaria y onerosa para el transporte y distribución local de estos plaguicidas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–IE–4
Asunto: exención de las disposiciones de los puntos 5.3, 5.4, 7 y anexo B del ADR, en relación con el transporte de botellas de gas que contengan agentes dispensadores (para bebidas) cuando dichas botellas se transporten en el mismo vehículo que las bebidas (para las cuales serán utilizadas).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3, 5.4, 7 y anexo B.
Contenido del anexo de la Directiva: marcado de vehículos, documentación que debe llevarse y disposiciones en materia de equipo y operaciones de transporte.
Contenido de la legislación nacional: exención de las disposiciones de los puntos 5.3, 5.4, 7 y anexo B del ADR, aplicada a las botellas de gas que contengan agentes dispensadores (para bebidas) cuando dichas botellas se transporten en el mismo vehículo que las bebidas (para las cuales serán utilizadas).
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004, propuesta de modificación.
Observaciones: la principal actividad consiste en la distribución de bultos de bebidas, que no son sustancias del ADR, junto con pequeñas cantidades de pequeñas botellas de gas que contienen los correspondientes gases dispensadores.
Anteriormente en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–IE–5
Asunto: exención, para el transporte nacional en el interior de Irlanda, del cumplimiento de las prescripciones en materia de construcción y ensayo de recipientes, y sus disposiciones de uso, contenidas en los puntos 6.2 y 4.1 del ADR, para las botellas y bidones de presión de gas de clase 2 objeto de un transporte multimodal que incluya un segmento marítimo, siempre que dichas botellas y bidones de presión: i) estén construidos, probados y utilizados de conformidad con el código IMDG, ii) no se rellenen en Irlanda, sino que se devuelvan nominalmente vacíos al país de origen del viaje de transporte multimodal, y iii) se distribuyan localmente en pequeñas cantidades.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.4.2, 4.1 y 6.2.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a los viajes de transporte multimodal, que incluyan un segmento marítimo, utilización de botellas y bidones de presión de la clase 2 del ADR, y construcción y ensayo de los mismos para el transporte de gases de la clase 2 del ADR.
Contenido de la legislación nacional: las disposiciones de los puntos 4.1 y 6.2 no se aplicarán a las botellas y bidones de presión de gases de clase 2 a condición de que estos últimos: i) hayan sido construidos y probados de conformidad con el Código IMDG, ii) se utilicen de conformidad con dicho Código, iii) sean transportados a su destinatario mediante un transporte multimodal que incluya un recorrido marítimo, iv) su transporte al usuario final consista en una sola jornada de transporte, completada el mismo día, desde el destinatario del transporte multimodal [mencionado en el inciso iii)], v) no se rellenen en el interior del Estado y se devuelvan nominalmente vacíos al país de origen del transporte multimodal [mencionado en el inciso iii)], y vi) se distribuyan localmente en el Estado en pequeñas cantidades.
Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.
Observaciones: los gases contenidos en esas botellas y bidones de presión poseen unas especificaciones, requeridas por los usuarios finales, que obligan a importarlos desde el exterior de la zona ADR. Tras su utilización, estas botellas y bidones de presión deben ser devueltos al país de origen, donde se rellenan con gases que poseen especificaciones especiales; no se rellenan en Irlanda ni en ningún otro lugar de la zona ADR. Aunque no cumplen los requisitos del ADR, sí se ajustan a lo dispuesto en el Código IMDG. El transporte multimodal, que se inicia en el exterior de la zona ADR, finaliza en los locales del importador, desde los cuales se distribuyen las botellas y bidones de presión localmente al usuario final en Irlanda en pequeñas cantidades. Este transporte en el interior de Irlanda estaría regulado por el artículo 6, apartado 9, modificado, de la Directiva 94/55/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–IE–6
Asunto: exención de lo prescrito en algunas disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE en relación con el embalaje, marcado y etiquetado de pequeñas cantidades (inferiores a los límites fijados en 1.1.3.6) de artículos pirotécnicos caducados correspondientes a los códigos de clasificación 1.3G, 1.4G y 1.4S de la clase 1 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE, con los correspondientes números de identificación ONU 0092, 0093, 0191, 0195, 0197, 0240, 0312, 0403, 0404, 0453, 0505, 0506 o 0507 para su transporte a una instalación o campo de maniobras militares para su eliminación.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1, 2, 4, 5 y 6
Contenido del anexo de la Directiva: Disposiciones generales. Clasificación. Disposiciones sobre embalaje. Disposiciones de envío. Construcción y ensayo de embalajes.
Contenido de la legislación nacional: no se aplican las disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE sobre embalaje, marcado y etiquetado de artículos pirotécnicos caducados con números respectivos de identificación ONU 0092, 0093, 0191, 0195, 0197, 0240, 0312, 0403, 0404, 0453, 0505, 0506 o 0507 para su transporte a una instalación o campo de maniobras militares a condición de que se observen las disposiciones generales de embalaje del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE y se incluya información suplementaria en la carta de porte. La excepción solo se aplica al transporte local, hasta una instalación o campo de maniobras militares, de pequeñas cantidades de estos artículos pirotécnicos caducados para su eliminación segura.
Referencia inicial al Derecho interno: S.I. 349 de 2011, Reglamento 57, letras f) y g)
Observaciones: el transporte de pequeñas cantidades de artículos pirotécnicos de uso marítimo “caducados”, especialmente por parte de propietarios de embarcaciones de recreo y minoristas de artículos náuticos, a una instalación o campo de maniobras militares para su eliminación segura, ha planteado dificultades, en especial en relación con las prescripciones en materia de embalaje. La excepción se limita a pequeñas cantidades (inferiores a las especificadas en el punto 1.1.3.6) para el transporte local, incluyendo todos los números ONU asignados a los artículos pirotécnicos.
Fecha de expiración: 30 de enero de 2020
LT Lituania
RO–a–LT–1
Asunto: adopción de RO–a–UK–6
Referencia inicial al Derecho interno: Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2000 m. kovo 23 d. nutarimas Nr. 337 “Dėl pavojingų krovinių vežimo kelių transportu Lietuvos Respublikoje” (Resolución gubernativa no 337 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en la República de Lituania, aprobada el 23 de marzo de 2000).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
HU Hungría
RO–a–HU–1
Asunto: Adopción de RO–a–DE–2
Referencia inicial al Derecho interno: A nemzeti fejlesztési miniszter rendelete az ADR Megállapodás A és B Mellékletének belföldi alkalmazásáról.
Fecha de expiración: 30 de enero de 2020
RO–a–HU–2
Asunto: Adopción de RO–a–UK–4
Referencia inicial al Derecho interno: A nemzeti fejlesztési miniszter rendelete az ADR Megállapodás A és B Mellékletének belföldi alkalmazásáról.
Fecha de expiración: 30 de enero de 2020
UK Reino Unido
RO–a–UK–1
Asunto: transporte de determinados objetos radiactivos de escaso riesgo, como despertadores, relojes, detectores de humo o brújulas de bolsillo (E1).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: mayoría de las prescripciones del ADR.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos relativos al transporte de material de clase 7.
Contenido de la legislación nacional: quedan totalmente exentos de las disposiciones de la reglamentación nacional determinados productos comerciales que contienen cantidades limitadas de materias radiactivas. (Un dispositivo luminoso destinado a ser llevado por una persona; en cualquier vehículo o vehículo ferroviario, un máximo de 500 detectores de humo para uso doméstico con una actividad individual no superior a 40 kBq; o, en cualquier vehículo o vehículo ferroviario, un máximo de 5 dispositivos de alumbrado con tritio gaseoso con una actividad individual no superior a 10 GBq).
Referencia inicial al Derecho interno: The Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002: Regulation 5(4)(d). The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 3(10).
Observaciones: esta excepción es una medida a corto plazo que dejará de ser necesaria en cuanto se incorporen en el ADR enmiendas similares de la reglamentación del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–2
Asunto: exención de la obligación de llevar una carta de porte cuando se transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas (excepto de la clase 7) previstas en el punto 1.1.3.6 (E2).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6.2 y 1.1.3.6.3.
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones de determinadas prescripciones para determinadas cantidades por unidad de transporte.
Contenido de la legislación nacional: no es obligatoria la carta de porte para transportar pequeñas cantidades, excepto cuando estas forman parte de una carga mayor.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 3(7)(a).
Observaciones: esta exención resulta apropiada para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre es adecuada para la distribución local.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–3
Asunto: exención de la obligación de llevar medios de extinción de incendios en el caso de los vehículos que transporten materias de baja radiactividad (E4).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.1.4.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar medios de extinción de incendios en los vehículos.
Contenido de la legislación nacional: suprime la obligación de llevar extintores de incendios a bordo cuando solo se transportan bultos objeto de la excepción (números ONU 2908, 2909, 2910 y 2911).
Limita la obligación cuando solo se transporta un pequeño número de bultos.
Referencia inicial al Derecho interno: The Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002: Regulation 5(4)(d).
Observaciones: el transporte de medios de extinción de incendios resulta irrelevante en la práctica por lo que respecta a las materias de los números ONU 2908, 2909, 2910 y 2911, que a menudo pueden llevarse en vehículos pequeños.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–4
Asunto: distribución de mercancías en embalajes interiores a minoristas o usuarios (excluidas las de las clases 1, 4.2, 6.2 y 7) desde los almacenes de distribución local a los minoristas o usuarios y desde los minoristas hasta los usuarios finales (N1).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.
Contenido de la legislación nacional: no será preciso asignar una marca RID/ADR u ONU a los embalajes, ni marcarlos de otro modo, cuando contengan mercancías conforme a lo previsto en el Schedule 3.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 7(4) and Regulation 36 Authorisation Number 13.
Observaciones: los requisitos del ADR son inadecuados para las fases finales del transporte desde el almacén de distribución hasta el minorista o usuario o desde el minorista al usuario final. Con esta excepción se pretende que los recipientes interiores de las mercancías destinadas a la distribución al por menor puedan transportarse sin embalaje exterior durante el tramo final de un trayecto de distribución local.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–5
Asunto: autorizar “cantidades máximas totales por unidad de transporte” distintas para las mercancías de la clase 1 de las categorías 1 y 2 del cuadro que figura en el punto 1.1.3.6.3 (N10).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6.3 y 1.1.3.6.4.
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
Contenido de la legislación nacional: se establecen normas relativas a exenciones respecto de cantidades limitadas y cargas en común de explosivos.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 13 y Schedule 5; reg. 14 y Schedule 4.
Observaciones: el objetivo es autorizar distintos límites cuantitativos para las mercancías de la clase 1; a saber: “50” para la categoría 1 y “500” para la categoría 2. A efectos del cálculo de las cargas en común, los factores de multiplicación son “20” en el caso de la categoría de transporte 1, y “2” en el de la categoría de transporte 2.
Anteriormente en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–6
Asunto: aumento de la masa neta máxima admisible de objetos explosivos en los vehículos EX/II (N13).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.5.2.
Contenido del anexo de la Directiva: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.
Contenido de la legislación nacional: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 13, Schedule 3.
Observaciones: la normativa británica autoriza una masa neta máxima de 5 000 kg en los vehículos de la categoría II para los grupos de compatibilidad 1.1C, 1.1D, 1.1E y 1.1J.
Muchos objetos de las clases 1.1C, 1,1D, 1.1E y 1.1 J transportados en la Unión son grandes o voluminosos y superan los 2,5 m de longitud. Se trata principalmente de objetos explosivos para uso militar. Las limitaciones impuestas respecto de la construcción de vehículos EX/III (que han de ser vehículos cubiertos) hacen que la carga y descarga de tales objetos resulte muy difícil. Algunos de ellos requerirían equipamiento especial de carga y descarga al principio y al final del trayecto. En la práctica, rara vez se dispone de dicho equipamiento. En el Reino Unido circulan pocos vehículos EX/III y a la industria le resultaría muy caro hacer construir más vehículos especiales EX/III para transportar este tipo de explosivo.
En el Reino Unido, los explosivos para uso militar son transportados en general por empresas comerciales que, por tanto, no pueden acogerse a la exención prevista para los vehículos militares en la Directiva 2008/68/CE. A fin de resolver este problema, el Reino Unido siempre ha autorizado el transporte de una masa máxima de 5 000 kg de tales objetos en vehículos EX/II. El límite vigente en la actualidad no siempre es suficiente, ya que un objeto puede contener más de 1 000 kg de explosivos.
Solo se han producido dos incidentes desde 1950 (ambos en la década de los cincuenta) con explosivos detonantes de masa superior a 5 000 kg., ocasionados por el incendio de un neumático y por un tubo de escape recalentado que prendió fuego a la cubierta. Estos incendios podrían haber ocurrido con cargas más pequeñas. No hubo que lamentar víctimas mortales ni heridos.
La experiencia demuestra que es poco probable que objetos explosivos correctamente embalados estallen debido a un impacto como, por ejemplo, una colisión de vehículos. Según los datos de informes militares y los resultados de ensayos sobre impacto de misiles, es precisa una velocidad de impacto superior a la creada por una caída desde una altura de 12 metros para que estallen los cartuchos.
Las normas de seguridad actuales no se verán afectadas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–7
Asunto: exención respecto de los requisitos sobre vigilancia de pequeñas cantidades de algunas mercancías de la clase 1 (N12).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.4 y 8.5 S1(6).
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos sobre vigilancia aplicables a los vehículos que transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas.
Contenido de la legislación nacional: se prevén instalaciones seguras de aparcamiento y vigilancia, pero no se exige que determinadas cargas de la clase 1 permanezcan constantemente vigiladas, tal y como establece el punto 8.5 S1(6) del ADR.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 24.
Observaciones: los requisitos del ADR en materia de vigilancia no siempre son factibles a escala nacional.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–8
Asunto: restricciones menos rigurosas en relación con el transporte de cargas en común de explosivos, y de explosivos con otras mercancías peligrosas, en vagones, vehículos y contenedores (N4/5/6).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.1 y 7.5.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: restricciones respecto de determinados tipos de cargas en común.
Contenido de la legislación nacional: la legislación nacional es menos restrictiva por lo que respecta a la carga en común de explosivos, siempre y cuando el transporte pueda realizarse sin riesgo alguno.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 18.
Observaciones: el Reino Unido desea autorizar algunas variantes de las normas sobre transporte en común de explosivos con otros explosivos o de explosivos con otras mercancías peligrosas. Cualquier variante entrañará una limitación cuantitativa de una o varias partes de la carga y solamente quedará autorizada si “se han tomado todas las medidas razonablemente viables para evitar que los explosivos entren en contacto con las mercancías, las pongan en peligro o se vean en peligro a causa de ellas”.
Ejemplos de variantes que el Reino Unido desea autorizar:
1.
Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0029, 0030, 0042, 0065, 0081, 0082, 0104, 0241, 0255, 0267, 0283, 0289, 0290, 0331, 0332, 0360 o 0361 pueden transportarse en el mismo vehículo con las mercancías peligrosas clasificadas bajo el número ONU 1942. La cantidad de ONU 1942 cuyo transporte está autorizado quedará limitada al considerarse equivalente a un explosivo de la clase 1.1D.
2.
Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0191, 0197, 0312, 0336, 0403, 0431 o 0453 pueden transportarse en el mismo vehículo con mercancías peligrosas (exceptuando los gases inflamables, las sustancias infecciosas y las sustancias tóxicas) de la categoría de transporte 2 o de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 no sobrepase los 500 kilogramos o litros y la masa neta total de tales explosivos no supere los 500 kilogramos.
3.
Los explosivos de la clase 1.4G pueden transportarse con líquidos y gases inflamables de la categoría de transporte 2 o con gases no inflamables y no tóxicos de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas en el mismo vehículo, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas no sobrepase los 200 kg o litros y la masa neta total de explosivos no supere los 20 kg.
4.
Los objetos explosivos a los que se han asignado los números ONU 0106, 0107 o 0257 pueden transportarse con objetos explosivos de los grupos de compatibilidad D, E o F de los que sean componentes. La cantidad total de explosivos de los números ONU 0106, 0107 o 0257 no sobrepasará los 20 kg.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–9
Asunto: alternativa al uso de paneles naranja en el caso de envíos limitados de materias radiactivas en pequeños vehículos.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.2.
Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de paneles naranja en los pequeños vehículos que transporten materias radiactivas.
Contenido de la legislación nacional: autoriza cualquier excepción aprobada en virtud de este proceso. Se solicita la siguiente excepción:
Los vehículos deberán:
a)
estar señalizados de conformidad con las disposiciones aplicables del ADR (5.3.2), o
b)
llevar un rótulo que se ajuste a la normativa nacional, si el vehículo transporta un máximo de 10 embalajes que contengan materias radiactivas, exceptuadas las fisionables o no fisionables, y cuando la suma de los índices de transporte de dichos embalajes no sea superior a 3.
Referencia inicial al Derecho interno: The Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002, Regulation 5(4)(d).
Observaciones:
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–a–UK–10
Asunto: transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: todas las disposiciones.
Contenido de la legislación nacional: queda exento de los requisitos del anexo I, sección I.1, el transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.
Referencia inicial al Derecho interno: Esta excepción deberá expedirse en virtud de The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2011.
Fecha de expiración: 1 de enero de 2017
Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE
BE Bélgica
RO–bi–BE–4
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en cisternas para su eliminación mediante incineración.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2.
Contenido de la legislación nacional: no obstante lo dispuesto en el cuadro del punto 3.2, está permitido utilizar un contenedor cisterna del código L4BH en lugar de uno del código L4DH para el transporte de líquidos que reaccionen con el agua, tóxicos, III, no especificado en otra parte, de acuerdo con determinadas condiciones.
Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 01-2002.
Observaciones: esta disposición solo es aplicable al transporte de residuos peligrosos en distancias cortas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–BE–5
Asunto: transporte de residuos a instalaciones de eliminación.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.2, 5.4, 6.1 (reglamentación anterior: A5, 2X14, 2X12)
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y requisitos relativos al embalaje.
Contenido de la legislación nacional: en lugar de clasificar los residuos de acuerdo con el ADR, aquellos se asignan a distintos grupos (disolventes, pinturas, ácidos, pilas inflamables, etc.) para evitar reacciones peligrosas en el interior de un grupo. Los requisitos para la fabricación de embalajes son menos restrictivos.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchandises dangereuses par route (1-2009).
Observaciones: esta normativa puede utilizarse para transportar pequeñas cantidades de residuos a las instalaciones de eliminación.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–BE–6
Asunto: Adopción de RO–bi–SE–5
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchadises dangereuses par route (1-2009).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–BE–7
Asunto: Adopción de RO–bi–SE–6
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchadises dangereuses par route (2-2008).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–BE–8
Asunto: Adopción de RO–bi–UK–2
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchandises dangereuses par route.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–BE–9
Asunto: Adopción de RO–bi–SE–3
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchandises dangereuses par route.
Fecha de expiración: 15 de enero de 2018
RO–bi–BE–10
Asunto: transporte en las inmediaciones de instalaciones industriales, incluido el transporte en la vía pública.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: anexos A y B.
Contenido de la legislación nacional: las excepciones se refieren a la documentación, el etiquetado y el marcado de los embalajes y el certificado del conductor.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchandises dangereuses par route.
Observaciones: en la lista siguiente figuran el número de la excepción en la legislación nacional, la distancia admisible y las mercancías peligrosas implicadas.
excepción 2-89: cruce de una vía pública (productos químicos en bultos)
excepción 4-97: 2 km (hierro en lingotes a temperaturas elevadas)
excepción 2-2001: 300 m (clases 3, 6.1 y 8)
excepción 6-2004: máximo 5 km (productos químicos en bultos)
excepción 12-2004: 800 m (ONU 3082)
excepción 16-2004: máximo 55 km (cantidades limitadas)
excepción 7-2005: cruce de una vía pública (ONU 1202)
excepción 9-2005: 1 200 m (ONU 3077)
excepción 1-2006: 600 m (productos químicos en bultos)
excepción 13-2007: 8 km (productos químicos en bultos)
excepción 7-2008: máximo 1,5 km (cisternas vacías sin limpiar y cisternas de clase 9)
excepción 8-2008: 800 m (ONU 2735 y ONU 3082)
excepción 2-2009: 350 m (productos químicos en bultos)
excepción 3-2009: máximo 4,5 km (productos químicos en bultos)
excepción 5-2009: máximo 4,5 km (productos químicos en bultos)
excepción 9-2009: máximo 20 km (clase 2 en bultos)
excepción 16-2009: 200 m (grandes recipientes para granel, GRG)
Fecha de expiración: 15 de enero de 2018
DE Alemania
RO–bi–DE–1
Asunto: dispensa de incluir determinadas indicaciones en la carta de porte (n2).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1.
Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: aplicable a todas las clases, excepto las clases 1 (salvo la 1.4S), 5.2 y 7.
No es necesario incluir en la carta de porte indicaciones sobre:
a)
el destinatario, en el caso de la distribución local (salvo para cargas completas y transportes en determinadas rutas);
b)
número y tipo de embalajes, cuando no sea de aplicación lo establecido en 1.1.3.6 y el vehículo cumpla todas las disposiciones de los anexos A y B;
c)
las cisternas vacías sin limpiar; bastará la carta de porte de la última carga.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18.
Observaciones: en el tipo de transporte en cuestión no resultaría factible aplicar todas las disposiciones.
Excepción registrada por la Comisión con el número 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–DE–2
Asunto: transporte de materias peligrosas de clase y 9 PCB a granel.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: transporte a granel.
Contenido de la legislación nacional: autorización para el transporte a granel en cajas o recipientes móviles sellados, impermeables a los fluidos y el polvo.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 11.
Observaciones: excepción 11 por un período limitado hasta el 31 de diciembre de 2004. A partir de 2005, mismas disposiciones en ADR y RID.
Véase también el Acuerdo Multilateral M137.
No 4* de la lista.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–DE–3
Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1 a 5.
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.
Contenido de la legislación nacional: clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos y GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en la recogida) y clasificarse en grupos específicos de residuos (se evitan relaciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.
Observaciones: No 6* de la lista.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–DE–4
Asunto: Adopción de RO–bi–BE–1
Referencia inicial al Derecho interno: —
Fecha de expiración: 1 de enero de 2017
RO–bi–DE–5
Asunto: transporte local de mercancías del número ONU 3343 (nitroglicerina en mezcla, desensibilizada, líquida, inflamable, no especificado en otra parte, con un contenido máximo del 30 % en masa de nitroglicerina) en contenedores cisterna, como excepción a lo dispuesto en la subsección 4.3.2.1.1 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2, 4.3.2.1.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre el uso de contenedores cisterna.
Contenido de las disposiciones jurídicas nacionales: transporte local de nitroglicerina (número ONU 3343) en contenedores cisterna, en distancias cortas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Requisitos para los contenedores cisterna
1.1.
Solo podrán utilizarse los contenedores cisterna autorizados específicamente para ese fin, que por otra parte cumplan las disposiciones sobre fabricación, equipo, autorización del modelo de fabricación, ensayos, etiquetado y funcionamiento que figuran en el punto 6.8 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.
1.2.
El mecanismo de cierre del contenedor cisterna deberá disponer de un sistema de descompresión que se active ante una presión interna de 300 kPa (3 bar) por encima de la presión normal y permita así la abertura hacia arriba de una válvula con un área de descompresión de al menos 135 cm2 (diámetro de 132 mm). La abertura no deberá volver a cerrarse tras haber sido activada. Como instalación de seguridad, pueden utilizarse uno o varios elementos de seguridad con el mismo comportamiento de activación y la zona de descompresión correspondiente. El tipo de construcción de la instalación de seguridad debe haber superado con éxito el ensayo de tipo y la homologación ante la autoridad responsable.
2. Etiquetado
Cada contenedor cisterna deberá etiquetarse en ambos lados con una etiqueta de peligro de conformidad con el modelo 3 de la subsección 5.2.2.2.2 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.
3. Disposiciones operativas
3.1.
Debe garantizarse que haya durante el transporte una distribución uniforme de la nitroglicerina en el medio de flegmatización y que no pueda producirse una desmezcla.
3.2.
Durante la carga y la descarga, no se permite permanecer en el vehículo o encima de él, salvo para manejar el dispositivo de carga y descarga.
3.3.
En el lugar de descarga, deberán vaciarse por completo los contenedores cisterna. Si no pueden vaciarse por completo, deberán sellarse tras la descarga hasta que vuelvan a rellenarse.
Referencia inicial al Derecho interno: excepción de Renania del Norte-Westfalia.
Observaciones: Este apartado se refiere a transportes locales en contenedores cisterna, por carretera y en distancias cortas, como parte de un proceso industrial entre dos lugares de producción fijos. Para fabricar un producto farmacéutico, el lugar de producción A entrega, como parte de un transporte conforme con las normas, en contenedores cisterna de 600 litros, una resina en solución inflamable (número ONU 1866), grupo de embalajes II, al lugar de producción B. Allí se añade una solución de nitroglicerina y se realiza la mezcla, con lo que se obtiene una mezcla de cola que contiene nitroglicerina desensibilizada, líquida, inflamable, n.e.p., con un contenido máximo del 30 % en masa de nitroglicerina (número ONU 3343) para su uso posterior. El transporte de vuelta de esta sustancia al lugar de producción A también se desarrolla en los contenedores cisterna mencionados, que habrán sido controlados y aprobados específicamente por la autoridad pertinente para este tipo de operaciones de transporte y llevarán el código L10DN.
Fin del período de validez: 1 de enero de 2017
RO–bi–DE–6
Asunto: Adopción de RO–bi–SE–6
Referencia inicial al Derecho interno: § 1 Absatz 3 Nummer 1 der Gefahrgutverordnung Straße, Eisenbahn und Binnenschifffahrt (GGVSEB).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
DK Dinamarca
RO–bi–DK–1
Asunto: números ONU 1202, 1203 y 1223, y clase 2-sin carta de porte.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de la carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: no es obligatoria la carta de porte para transportar productos petrolíferos de la clase 3 (números ONU 1202, 1203 y 1223) y gases de la clase 2 para su distribución (mercancías que han de entregarse a dos destinatarios o más y recogida de las mercancías devueltas en situaciones similares), a condición de que las instrucciones escritas indiquen, además de la información solicitada en el ADR, el no ONU, la denominación y la clase.
Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 af 15.08.2001 om vejtransport af farligt gods.
Observaciones: el motivo por el cual es necesaria esa excepción nacional es la introducción de equipos electrónicos perfeccionados gracias a los que, por ejemplo, las compañías petrolíferas pueden transmitir continuamente a los vehículos información sobre los clientes. Dado que dicha información no está disponible al inicio de la operación de transporte y se enviará al vehículo durante la misma, no es posible redactar la carta de porte antes de que comience el trayecto. Este tipo de transporte se limita a zonas restringidas.
Dinamarca está acogida a una excepción respecto de una disposición similar en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–DK–2
Asunto: Adopción de RO–bi–SE–6
Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 437 af 6. juni 2005 om vejtransport af farligt gods, en su versión modificada.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–DK–3
Asunto: adopción de RO–bi–UK–1
Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 437 af 6. juni 2005 om vejtransport af farligt gods, en su versión modificada.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–DK–4
Asunto: transporte por carretera de algunas mercancías peligrosas de hogares y empresas a puntos cercanos de recogida de residuos o a instalaciones de procesamiento intermedias para su eliminación.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: partes 1 a 9
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales, disposiciones de clasificación, disposiciones especiales, disposiciones de embalaje, procedimientos de expedición, requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes, disposiciones sobre las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación, requisitos sobre las tripulaciones de vehículos, equipos, operaciones de transporte y documentación, y requisitos sobre la construcción y homologación de vehículos.
Contenido de la legislación nacional: las mercancías peligrosas de hogares y empresas pueden transportarse, en determinadas condiciones, a puntos cercanos de recogida de residuos o a instalaciones de procesamiento intermedias para su eliminación. Deberán cumplirse diferentes disposiciones en función de la naturaleza y de los riesgos relacionados con el transporte; por ejemplo, la cantidad de mercancías peligrosas por embalaje interior, por embalaje exterior y/o por unidad de transporte, y si el transporte de mercancías peligrosas es o no complementario respecto a la actividad principal de las empresas.
Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 818 af 28. juni 2011 om vejtransport af farligt gods § 4, stk. 3.
Observaciones: resulta imposible que los gestores de residuos y las empresas apliquen las disposiciones del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE cuando los residuos que podrían contener desechos de mercancías peligrosas se transportan de los hogares y/o empresas a puntos próximos de recogida de residuos para su eliminación. Los residuos suelen encontrarse en embalajes transportados inicialmente con arreglo a la exención de la sección 1.1.3.1. c), del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE y/o vendidos por minoristas. No obstante, la exención 1.1.3.1 c), no se aplica al transporte de residuos a los puntos de recogida, y las disposiciones del capítulo 3.4 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE no son adecuadas para el transporte de embalajes interiores de residuos.
Fecha de expiración: 1 de enero de 2019
EL Grecia
RO–bi–EL–1
Asunto: excepción respecto de los requisitos de seguridad aplicables a las cisternas fijas (vehículos cisterna) matriculadas antes del 31 de diciembre de 2001 y destinadas al transporte local de pequeñas cantidades de algunas categorías de mercancías peligrosas.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.6.3.6, 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4, 6.8.2.4.5, 6.8.2.1.17-6.8.2.1.22, 6.8.2.1.28, 6.8.2.2, 6.8.2.2.1, 6.8.2.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos sobre la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, las inspecciones y ensayos y el marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyo depósito se construya con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).
Contenido de la legislación nacional: disposición transitoria: se podrán seguir utilizando las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los contenedores cisterna matriculados por primera vez en Grecia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta disposición transitoria es aplicable a los vehículos dedicados al transporte de las siguientes materias peligrosas: 1202, 1268, 1223, 1863, 2614, 1212, 1203, 1170, 1090, 1193, 1245, 1294, 1208, 1230, 3262 y 3257). El objetivo es regular el transporte local de pequeñas cantidades por parte de vehículos matriculados en ese período. Esta disposición transitoria estará en vigor para los vehículos cisterna adaptados de conformidad con:
1.
Las puntos del ADR relativos a controles y ensayos, a saber: 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4, 6.8.2.4.5, (ADR 1999: 211.151, 211.152, 211.153, 211.154).
2.
Las paredes del depósito tendrán un espesor mínimo de 3 mm en el caso de las cisternas con una capacidad máxima del compartimento del depósito de 3 500 litros, y de al menos 4 mm de acero dulce en el de las cisternas divididas en compartimentos con una capacidad máxima de 6 000 litros, independientemente del tipo o el espesor de las mamparas.
3.
En caso de que se utilicen aluminio u otros metales, las cisternas deberán cumplir los requisitos en materia de espesor y otras especificaciones técnicas derivados de los diseños técnicos aprobados por la autoridad local del país en que fueron previamente matriculadas. De no disponerse de diseños técnicos, las cisternas cumplirán los requisitos establecidos en la sección 6.8.2.1.17 (211.127).
4.
Las cisternas se atendrán a lo dispuesto en los puntos marginales 211.128, 6.8.2.1.28 (211.129), punto 6.8.2.2 y en los puntos 6.8.2.2.1 y 6.8.2.2.2 (211.130 y 211.131).
Más concretamente, los vehículos cisterna de masa inferior a 4 t dedicados exclusivamente al transporte local de gasóleo (número ONU 1202), matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2002 y con un depósito de espesor inferior a 3 mm solamente se podrán utilizar si se transforman de acuerdo con lo dispuesto en el punto marginal 211.127 (5)b4 (6.8.2.1.20).
Referencia inicial al Derecho interno: Τεχνικές Προδιαγραφές κατασκευής, εξοπλισμού και ελέγχων των δεξαμενών μεταφοράς συγκεκριμένων κατηγοριών επικινδύνων εμπορευμάτων για σταθερές δεξαμενές (οχήματα-δεξαμενές), αποσυναρμολογούμενες δεξαμενές που βρίσκονται σε κυκλοφορία [Requisitos relativos a la construcción, los equipos, los controles y ensayos de las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables en circulación, para determinadas categorías de mercancías peligrosas].
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–EL–2
Asunto: excepción respecto de las disposiciones relativas a la construcción del vehículo de base aplicable a los vehículos destinados al transporte local de mercancías peligrosas matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2001.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: ADR 2001: 9.2, 9.2.3.2, 9.2.3.3.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción del vehículo de base.
Contenido de la legislación nacional: la excepción es aplicable a los vehículos destinados al transporte local de mercancías peligrosas (categorías ONU 1202, 1268, 1223, 1863, 2614, 1212, 1203, 1170, 1090, 1193, 1245, 1294, 1208, 1230, 3262 y 3257), matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2001.
Los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 9 (9.2.1a 9.2.6) del anexo B de la Directiva 94/55/CE con las siguientes excepciones:
Solamente deberán cumplir los requisitos del punto 9.2.3.2 cuando estén equipados con un sistema de frenado antibloqueo instalado por el fabricante y provistos de un dispositivo de frenado de resistencia con arreglo al punto 9.2.3.3.1, si bien este no deberá atenerse necesariamente a las disposiciones de los puntos 9.2.3.3.2 y 9.2.3.3.3.
La alimentación eléctrica del tacógrafo se efectuará mediante una barrera de seguridad conectada directamente a la batería (marginal 220 514) y el mecanismo de levantamiento eléctrico de un eje deberá estar colocado donde lo instaló el fabricante originalmente y estar protegido en un compartimento estanco adecuado (marginal 220 517).
Los vehículos cisterna con una masa máxima inferior a 4 toneladas destinados al transporte local de gasóleo para motores diésel (no ONU 1202) deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos 9.2.2.3, 9.2.2.6, 9.2.4.3 y 9.2.4.5, pero no necesariamente los demás.
Referencia inicial al Derecho interno: Τεχνικές Προδιαγραφές ήδη κυκλοφορούντων οχημάτων που διενεργούν εθνικές μεταφορές ορισμένων κατηγοριών επικινδύνων εμπορευμάτων. (Requisitos técnicos aplicables a los vehículos en circulación destinados al transporte local de determinadas categorías de mercancías peligrosas).
Observaciones: en comparación con el número total de vehículos ya matriculados, hay pocos vehículos de este tipo matriculados; por otra parte, debe tenerse en cuenta que están exclusivamente destinados al transporte local. El tipo de excepción solicitada, el número de vehículos a los que se aplica y el tipo de mercancías transportadas no ocasionan problemas de seguridad vial.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
ES España
RO–bi–ES–2
Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: a fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores, (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir, se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.
Contenido de la legislación nacional: los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.
Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 551/2006. Anexo 1. Apartado 3.
Observaciones: antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.
Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016
FI Finlandia
RO–bi–FI–1
Asunto: modificación de la información que figura en la carta de porte correspondiente a las sustancias explosivas.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.2.1 a)
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones particulares para la clase 1.
Contenido de la legislación nacional: se permite hacer constar en la carta de porte el número de detonadores (1 000 detonadores corresponden a un kilogramo de explosivos), en lugar de la masa neta efectiva de sustancias explosivas.
Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003).
Observaciones: la información se considera suficiente para el transporte nacional. Esta excepción se utiliza principalmente para el transporte local de pequeñas cantidades de explosivos en el sector de las voladuras.
Excepción registrada por la Comisión con el no 31.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–FI–2
Asunto: adopción de RO–bi–SE–10
Referencia inicial al Derecho interno:
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–FI–3
Asunto: adopción de RO–bi–DE–1
Referencia inicial al Derecho interno:
Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016
FR Francia
RO–bi–FR–1
Asunto: utilización del documento marítimo como carta de porte para trayectos cortos efectuados tras la descarga del buque.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: información que ha de consignarse en el documento utilizado como carta de porte de mercancías peligrosas.
Contenido de la legislación nacional: el documento marítimo se utiliza como carta de porte en un radio de 15 kilómetros.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route-Article 23-4.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–FR–3
Asunto: transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de gas licuado de petróleo (18).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido de la legislación nacional: el transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de GLP está sujeto a normas específicas. Solamente aplicable en distancias cortas.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route-Article 30.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–FR–4
Asunto: condiciones específicas en materia de formación de conductores y aprobación de vehículos destinados al transporte agrario (distancias cortas).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 6.8.3.2; puntos 8.2, 1 y 8.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: equipos de cisternas y formación de conductores.
Contenido de la legislación nacional:
Disposiciones específicas sobre homologación de vehículos.
Formación especial para conductores.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route-Article 29-2-Annex D4.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
HU Hungría
RO–bi–HU–1
Asunto: adopción de RO–bi–SE–3
Referencia inicial al Derecho interno: A nemzeti fejlesztési miniszter rendelete az ADR Megállapodás A és B Mellékletének belföldi alkalmazásáról.
Fecha de expiración: 30 de enero de 2020
IE Irlanda
RO–bi–IE–3
Asunto: exención para permitir la carga y descarga en lugar público de mercancías peligrosas, a las que se aplica la disposición especial CV1 de 7.5.11 o S1 de 8.5, sin permiso de las autoridades competentes.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5 y 8.5.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones adicionales relativas a la carga, descarga y manipulación.
Contenido de la legislación nacional: se autoriza la carga y descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos sin permiso especial de la autoridad competente, como excepción a lo dispuesto en 7.5.11 o 8.5.
Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(5) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations, 2004.
Observaciones: para el transporte nacional en el interior del Estado, esta disposición supone una carga muy importante para las autoridades competentes.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–IE–6
Asunto: exención del requisito fijado en 4.3.4.2.2 según el cual los tubos flexibles de llenado y vaciado que no queden unidos a la cisterna deberán vaciarse para el transporte.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.3.
Contenido del anexo de la Directiva: uso de vehículos cisterna.
Contenido de la legislación nacional: se dispensa de la obligación de que las mangueras flexibles (incluidas las tuberías fijas asociadas a las mismas) conectadas a vehículos cisterna dedicados a la distribución al por menor de productos derivados del petróleo con número de identificación de sustancia ONU 1011, 1202, 1223, 1863 y 1978 estén vacías durante su transporte por carretera, a condición de que se adopten las medidas adecuadas para impedir cualquier fuga de su contenido.
Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(8) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations, 2004.
Observaciones: las mangueras flexibles de que están provistos los vehículos cisterna para entregas a domicilio deben mantenerse llenas en todo momento, incluso durante el transporte. El sistema de descarga es del tipo “línea húmeda” que precisa purgar el contador y la manguera del vehículo cisterna para garantizar que el cliente recibe la cantidad correcta de producto.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–IE–7
Asunto: exención de algunas prescripciones de los puntos 5.4.0, 5.4.1.1.1 y 7.5.11 del ADR para el transporte a granel de abonos a base de nitrato amónico (número ONU 2067) desde puertos a sus destinatarios.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 5.4.0, 5.4.1.1.1 y 7.5.11.
Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de una carta de porte separada, en la que figurará la cantidad total correcta de la carga particular en cada viaje de transporte; y obligación de limpiar el vehículo antes y después del viaje.
Contenido de la legislación nacional: excepción propuesta para permitir modificaciones de los requisitos del ADR en materia de carta de porte y limpieza de vehículos para tener en cuenta los aspectos prácticos del transporte a granel desde el puerto al destinatario.
Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations, 2004.
Observaciones: las disposiciones del ADR requieren: a) una carta de porte separada, donde figure la masa total de mercancías peligrosas transportadas para la carga particular, y b) la disposición especial “CV24” que regula la limpieza tras cada carga transportada entre el puerto y el destinatario durante la descarga de buques graneleros. Dado que el transporte tiene carácter local y se relaciona con la descarga de graneleros, que implica múltiples cargas de transporte [el mismo día o en días consecutivos] de la misma sustancia entre el granelero y el destinatario, debe bastar una carta de porte única en la que figure la masa total aproximada de cada carga, siendo innecesario aplicar obligatoriamente la disposición especial “CV24”.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–IE–8
Asunto: transporte de mercancías peligrosas entre locales privados y otro vehículo, en las inmediaciones de los locales, o entre dos partes de locales privados situados cerca uno de otro, pero separados por una vía pública.
Referencia al anexo de la Directiva: referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Contenido de la legislación nacional: Inaplicación de la reglamentación cuando un vehículo se utilice para trasladar mercancías peligrosas
a)
entre locales privados y otro vehículo, en las inmediaciones de dichos locales, o
b)
entre dos partes de locales privados situados cerca uno de otro, pero que pueden estar separados por una vía pública,
siempre que el transporte se realice por el trayecto más directo.
Referencia inicial al Derecho interno: European Communities (Carriage of Dangerous Goods by Road and Use of Transportable Pressure Equipment) Regulations 2011 and 2013, Regulation 56.
Observaciones: pueden producirse diferentes situaciones cuando se trasladan mercancías entre dos partes de locales privados o entre locales privados y vehículos separados por una vía pública. Ese tipo de transporte no se considera transporte de mercancías peligrosas en el sentido convencional y, por tanto, no deben aplicarse las disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas. Véanse también RO-bi-SE-3 y RO-bi-UK-1.
Fecha de expiración: 30 de enero de 2020
LT Lituania
RO–bi–LT–1
Asunto: adopción de RO–bi–EL–1
Referencia inicial al Derecho interno: Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2000 m. kovo 23 d. nutarimas Nr. 337 “Dėl pavojingų krovinių vežimo kelių transportu Lietuvos Respublikoje” (Resolución gubernativa no 337 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en la República de Lituania, aprobada el 23 de marzo de 2000).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–LT–2
Asunto: adopción de RO–bi–EL–2
Referencia inicial al Derecho interno: Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2000 m. kovo 23 d. nutarimas Nr. 337 “Dėl pavojingų krovinių vežimo kelių transportu Lietuvos Respublikoje” (Resolución gubernativa no 337 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en la República de Lituania, aprobada el 23 de marzo de 2000).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
NL Países Bajos
RO–bi–NL–13
Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2004).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6, 3.3, 4.1.4, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.10, 5.1.2, 5.4.0, 5.4.1, 5.4.3, 6.1, 7.5.4, 7.5.7, 7.5.9, 8 y 9.
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones para determinadas cantidades; disposiciones particulares; uso de embalajes; uso de embalaje excesivo; documentación; construcción y ensayo de embalajes; carga, descarga y manipulación; dotación de personal; equipo; operación; vehículos y documentación; construcción y homologación de vehículos.
Contenido de la legislación nacional: 17 disposiciones sobre transporte de pequeñas cantidades de desechos domésticos peligrosos recogidos. Dadas las pequeñas cantidades de que se trata en cada caso y la naturaleza diversa de las distintas sustancias, no es posible llevar a cabo las operaciones de transporte de manera totalmente conforme con las prescripciones del ADR. Por este motivo, en ese contexto se dispone una variante simplificada que se aparta de determinadas disposiciones del ADR.
Referencia inicial al Derecho interno: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2004).
Observaciones: el plan se creó para permitir a los particulares depositar pequeñas cantidades de desechos químicos en un determinado punto. Las sustancias en cuestión consisten en residuos tales como restos de pintura. Los posibles riesgos se reducen al mínimo mediante la elección del medio de transporte, que entraña el uso de elementos especiales de transporte y la fijación en un lugar claramente visible para los ciudadanos de luces amarillas intermitentes y carteles de prohibición de fumar. En lo que respecta al transporte, lo esencial es garantizar la seguridad. Ello puede lograrse, por ejemplo, transportando las sustancias en embalajes sellados para evitar su dispersión o el riesgo de que se escapen o acumulen en el vehículo vapores tóxicos. El vehículo contiene unidades que permiten almacenar las distintas categorías de desechos y protege contra los efectos de movimientos y desplazamientos accidentales, así como de la apertura involuntaria. Al mismo tiempo, no obstante lo exiguo de las cantidades de desechos, el operador de transporte debe disponer de un certificado de competencia profesional, dada la naturaleza diversa de las sustancias que se transportan. Dado el desconocimiento por parte de los particulares sobre los niveles de peligro asociados a estas sustancias, se deben proporcionar instrucciones por escrito, según dispone el anexo del plan.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
PT Portugal
RO–bi–PT–1
Asunto: carta de porte para ONU 1965
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: prescripciones relativas a la carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: la designación del transporte que ha de figurar en la carta de porte, de conformidad con la sección 5.4.1 del RPE (Regulamento Nacional de Transporte de Mercadorias Perigosas por Estrada), para los gases comerciales de butano y propano de uso comercial comprendidos en el epígrafe colectivo “Número ONU 1965 hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, n.e.p”, transportados en botellas, puede sustituirse por otro nombre comercial, tal como se indica a continuación:
“ONU 1965 Butano” en el caso de las mezclas A, A01, A02 y A0, según se describen en el punto 2.2.2.3 del RPE, transportado en botellas;
“ONU 1965 Propano” en el caso de la mezcla C, según se describe en el punto 2.2.2.3 del RPE, transportado en botellas.
Referencia inicial al Derecho interno: Despacho DGTT 7560/2004, 16 de abril de 2004, artículo 5, apartado 1, del Decreto-Lei No 267-A/2003 de 27 de octubre.
Observaciones: se reconoce la importancia de facilitar a los operadores económicos el rellenado de las cartas de porte de mercancías peligrosas, siempre que ello no suponga una mengua de la seguridad de las operaciones de transporte.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–PT–2
Asunto: carta de porte para cisternas y contenedores vacíos sin limpiar.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: prescripciones relativas a la carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: en el viaje de vuelta de cisternas y contenedores vacíos en los que se han transportado mercancías peligrosas, la carta de porte citada en el punto 5.4.1 del RPE puede ser sustituida por la expedida para el viaje inmediatamente anterior realizado para entregar las mercancías.
Referencia inicial al Derecho interno: Despacho DGTT 15162/2004, 28 de abril de 2004, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Decreto-Lei No 267-A/2003 de 27 de octubre.
Observaciones: La obligación de acompañar el transporte de cisternas y contenedores vacíos que han contenido mercancías peligrosas de una carta de porte de conformidad con el RPE provoca en determinados casos dificultades prácticas que pueden reducirse sin perjuicio de la seguridad.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
SE Suecia
RO–bi–SE–1
Asunto: transporte de residuos peligrosos hasta instalaciones de eliminación a ellos destinadas.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 2, 5.2 y 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y etiquetado, y requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes.
Contenido de la legislación nacional: la legislación simplifica los criterios de clasificación, establece requisitos menos restrictivos en materia de construcción y ensayo de embalajes, y modifica los requisitos sobre etiquetado y marcado.
En lugar de clasificar los residuos peligrosos de acuerdo con el ADR, los distribuye en diversos grupos de residuos. Cada uno de ellos contiene sustancias que, de conformidad con el ADR, pueden embalarse en común.
Cada embalaje debe marcarse con el código del grupo de residuos pertinente en lugar de marcarse con el número ONU.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: esta reglamentación solo es aplicable al transporte de residuos peligrosos desde centros públicos de reciclaje hasta instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–2
Asunto: nombre y dirección del expedidor en la carta de porte.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.
Contenido del anexo de la Directiva: informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: no es obligatorio indicar el nombre y la dirección del expedidor en el caso de los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven dentro de un sistema de distribución.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: en la mayoría de los casos, los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven todavía contienen pequeñas cantidades de mercancías peligrosas.
Se acogen sobre todo a esta excepción las industrias que cambian recipientes de gas vacíos y sin limpiar por recipientes llenos.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–3
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por vía pública.
Contenido de la legislación nacional: transporte en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas. Las excepciones se refieren al etiquetado y marcado de los embalajes, las cartas de porte, el certificado del conductor y el certificado de aprobación con arreglo a 9.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: hay varias situaciones en que puede ser necesario trasladar mercancías peligrosas entre locales situados a ambos lados de una vía pública. Este tipo de transporte no se considera transporte de mercancías peligrosas en una vía privada y, por tanto, debería vincularse a los requisitos pertinentes. Compárese asimismo con el artículo 6, apartado 14, de la Directiva 96/49/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–4
Asunto: transporte de mercancías peligrosas confiscadas por las autoridades.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Contenido de la legislación nacional: es posible apartarse de la reglamentación por motivos relacionados con la protección en el trabajo, los riesgos de descarga, la presentación de pruebas, etc.
La inaplicación de la reglamentación solamente está autorizada si se alcanzan niveles de seguridad satisfactorios durante el transporte en condiciones normales.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: solo pueden acogerse a estas excepciones las autoridades que se incautan de mercancías peligrosas.
La excepción está destinada al transporte local, por ejemplo, el transporte de mercancías de que se haya incautado la policía, como explosivos u objetos robados. Estos tipos de mercancías plantean el problema de que nunca es posible estar seguro de la clasificación. Además, a menudo las mercancías no están embaladas, marcadas ni etiquetadas de conformidad con el ADR. La policía efectúa todos los años varios centenares de operaciones de transporte de este tipo. En el caso del alcohol de contrabando, hay que transportarlo desde el lugar en que se ha producido la incautación hasta el almacén en que se conservan las pruebas y, a continuación, hasta otras instalaciones en las que se procede a su destrucción, pudiendo existir una considerable distancia entre estos dos últimos lugares. Se autorizan las siguientes exenciones: a) no es preciso etiquetar cada uno de los bultos; b) no es necesario emplear bultos homologados. Sí deben etiquetarse correctamente, en cambio, todas y cada una de las paletas que contienen dichos embalajes. Deben cumplirse todos los requisitos restantes. Todos los años se efectúan aproximadamente unas 20 operaciones de transporte de este tipo.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–5
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en los puertos o en sus inmediaciones.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.1.2, 8.1.5 y 9.1.2
Contenido del anexo de la Directiva: documentos que deberán llevarse a bordo de la unidad de transporte; todas las unidades de transporte de mercancías peligrosas han de estar provistas del equipamiento especificado; aprobación de vehículos.
Contenido de la legislación nacional:
no es obligatorio llevar los documentos a bordo de la unidad de transporte (salvo el certificado del conductor).
Una unidad de transporte no debe estar obligatoriamente provista del equipamiento indicado en el punto 8.1.5.
Los tractores no requieren certificado de aprobación.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: compárese con el artículo 6, apartado 14, de la Directiva 96/49/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–6
Asunto: Certificado de formación de inspectores conforme al ADR.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.2.1.
Contenido del anexo de la Directiva: los conductores de vehículos han de seguir cursos de formación.
Contenido de la legislación nacional: los inspectores que lleven a cabo la inspección técnica anual del vehículo no están obligados a seguir los cursos de formación mencionados en el punto 8.2 ni a ser titulares de un certificado de formación conforme al ADR.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: en algunas ocasiones, los vehículos que se someten a la inspección técnica pueden llevar una carga de mercancías peligrosas como, por ejemplo, cisternas vacías sin limpiar.
Siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 8.2.3.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–7
Asunto: distribución local de mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 en camiones cisterna.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6 y 5.4.1.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: en el caso de las cisternas y los contenedores cisterna vacíos y sin limpiar, la designación ADR se ajustará a lo dispuesto en el punto 5.4.1.1.6. Los nombres y direcciones de destinatarios múltiples se podrán indicar en otros documentos.
Contenido de la legislación nacional: en el caso de las cisternas y los contenedores cisterna vacíos y sin limpiar, la designación que ha de figurar en la carta de porte de conformidad con el punto 5.4.1.1.6 no es necesaria si la cantidad de materia del plan de carga está marcada con un cero. Los nombres y direcciones de los destinatarios no son precisos en ninguno de los documentos a bordo del vehículo.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–9
Asunto: transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 5.4, 6.8 y 9.1.2.
Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte; construcción de cisternas; certificado de aprobación.
Contenido de la legislación nacional: el transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción está exento de la obligación de cumplir algunas normas:
a)
no se exige la declaración de mercancías peligrosas;
b)
pueden seguir usándose las cisternas o contenedores antiguos que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en 6.8, sino conforme a una normativa nacional más antigua y se acoplen a remolques para personal;
c)
las cisternas antiguas que no cumplan los requisitos establecidos en 6.7 o 6.8 y se destinen al transporte de materias con los números ONU 1268, 1999, 3256 y 3257, con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras, pueden seguir utilizándose en el transporte local y en las inmediaciones de las carreteras en obras;
d)
no se exige un certificado de aprobación en el caso de los remolques para personal y los camiones cisterna con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: un “remolque para personal” es una especie de caravana con un habitáculo para el personal y provista de una cisterna o un contenedor de gasóleo no aprobados para que reposten los tractores forestales.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–10
Asunto: transporte de explosivos en cisterna.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.4.
Contenido del anexo de la Directiva: los explosivos solo se podrán disponer en embalajes conforme al punto 4.1.4.
Contenido de la legislación nacional: la autoridad nacional competente aprobará los vehículos destinados al transporte de explosivos en cisterna. El transporte en cisterna podrá autorizarse exclusivamente para los explosivos enumerados en el Reglamento o mediante permiso especial de la autoridad competente.
Un vehículo cargado de explosivos en cisternas deberá estar marcado y etiquetado de conformidad con los puntos 5.3.2.1.1, 5.3.1.1.2 y 5.3.1.4. Solo un vehículo de la unidad de transporte podrá contener mercancías peligrosas.
Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S — Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas y el Reglamento sueco SÄIFS 1993: 4.
Observaciones: esto es aplicable únicamente al transporte nacional, y el transporte es mayoritariamente de carácter local. La reglamentación en cuestión estaba vigente antes de la adhesión de Suecia a la Unión Europea.
Solo dos empresas transportan explosivos en vehículos cisterna. En un futuro próximo se prevé una transición a las emulsiones.
Antigua excepción número 84.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–11
Asunto: permiso de conducción
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.2.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la formación de las tripulaciones de vehículos.
Contenido de la legislación nacional: no se permite el uso de ninguno los vehículos mencionados en el punto 8.2.1.1 para la formación de conductores.
Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S-Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.
Observaciones: transporte local.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–SE–12
Asunto: transporte de fuegos artificiales del número ONU 0335.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexo B, punto 7.2.4, V2 (1).
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre uso de vehículos EX/II y EX/III.
Contenido de la legislación nacional: la disposición especial V2 (1) del punto 7.2.4 únicamente se aplica al transporte de fuegos artificiales del número ONU 0335 cuando el contenido neto de explosivos supera los 3 000 kg (4 000 kg con remolque), siempre y cuando se haya asignado a los fuegos artificiales el número ONU 0335 según la tabla de clasificación por defecto del punto 2.1.3.5.5 de la decimocuarta edición revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU.
La asignación de ese número estará supeditada al visto bueno de la autoridad competente y se comprobará en la unidad de transporte.
Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S-Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.
Observaciones: solo pueden transportarse fuegos artificiales a lo largo de dos cortos períodos del año: a finales de año y a finales del mes de abril y principios del de mayo. El transporte desde los expedidores hasta los almacenes puede efectuarse sin grandes problemas con la flota actual de vehículos que cuentan con la homologación EX. En cambio, la distribución de fuegos artificiales desde los almacenes hasta las zonas de venta y la devolución de los remanentes es más difícil debido a la falta de vehículos con homologación EX. Los transportistas no están interesados en invertir para conseguir esa homologación debido a que esas actividades no permiten cubrir gastos, lo que puede hacer peligrar la existencia misma de los expedidores de fuegos artificiales dado que no pueden poner sus productos en el mercado.
Para recurrir a esta excepción, la clasificación de los fuegos artificiales debe haberse hecho con arreglo a la lista por defecto de las Recomendaciones de la ONU con objeto de que sea lo más actualizada posible.
Se aplica una excepción similar a los fuegos artificiales del número ONU 0336 contemplados en la disposición especial 651, punto 3.3.1, del ADR 2005.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
UK Reino Unido
RO–bi–UK–1
Asunto: cruce de la vía pública por vehículos que transportan mercancías peligrosas (N8).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carreteras públicas.
Contenido de la legislación nacional: inaplicación de la reglamentación sobre mercancías peligrosas al transporte entre locales privados separados por una carretera. En lo que respecta a la clase 7, esta excepción no se aplica a ninguna disposición de la reglamentación sobre el transporte de material radiactivo por carretera, de 2002 [Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002].
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 3 Schedule 2(3)(b); Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 3(3)(b).
Observaciones: esta situación puede presentarse fácilmente cuando se trasladan mercancías entre locales privados situados a ambos lados de una carretera. No se trata de lo que normalmente se entiende por transporte de mercancías peligrosas en una vía pública y, por tanto, en este caso no debería ser de aplicación ninguna de las disposiciones de la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–UK–2
Asunto: exención de la prohibición impuesta a los conductores o a sus acompañantes de abrir bultos que contengan mercancías peligrosas en una cadena de distribución local del almacén de distribución local al minorista o usuario final y del minorista al usuario final (con excepción de la clase 7) (N11).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.3.3.
Contenido del anexo de la Directiva: se prohíbe al conductor o a su acompañante abrir bultos que contengan mercancías peligrosas.
Contenido de la legislación nacional: la prohibición de abrir bultos queda matizada con la siguiente salvedad: “a menos que el operador del vehículo lo autorice”.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 12 (3).
Observaciones: si se interpreta literalmente, la prohibición, tal y como figura en el anexo, puede causar graves problemas en el sector de la distribución al por menor.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–UK–3
Asunto: Disposiciones de transporte alternativas para barriles de madera que contengan no ONU 3065 del grupo de embalaje III.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.4, 4.1, 5.2 y 5.3.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre envasado y etiquetado.
Contenido de la legislación nacional: Se permite el transporte de bebidas alcohólicas de contenido de alcohol situado entre el 24 % y el 70 % (grupo de embalaje III) en barriles de madera no homologados por las Naciones Unidas sin etiquetas de peligro, supeditado a prescripciones más estrictas en materia de carga y vehículo.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 7 (13) and (14).
Observaciones: se trata de un producto de alto valor sujeto al pago de impuestos especiales que debe ser transportado de la destilería al almacén con los timbres acreditativos del pago del impuesto especial en vehículos seguros y precintados. La suavización de los requisitos de embalaje y etiquetado se tiene en cuenta en las prescripciones suplementarias para garantizar la seguridad.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–UK–4
Asunto: adopción de RO–bi–SE–12
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2007 Part 1.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RO–bi–UK–5
Asunto: recogida de pilas usadas para eliminación o reciclado.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: disposición especial 636
Contenido de la legislación nacional: permite las condiciones alternativas siguientes en relación con la Disposición especial 636 del capítulo 3.3:
Las pilas y baterías de litio usadas (números ONU 3090 y 3091), recogidas y presentadas al transporte para su eliminación, entre los puntos de recogida para los consumidores y los lugares de tratamiento intermedios, junto con pilas o baterías que no sean de litio (números ONU 2800 y 3028), no están sometidas a las disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones:
estar envasadas en bidones IH2 o cajas 4H2 que satisfagan el nivel de ensayo del grupo de embalaje II para sólidos;
el contenido máximo de baterías de litio y litio ion no debe exceder de 5 % por bulto;
la masa bruta total del bulto no debe exceder de 25 kg;
la cantidad total de bultos por unidad de transporte no debe exceder de 333 kg;
no pueden transportarse otras mercancías peligrosas.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment 2007 part 1.
Observaciones: los puntos de recogida de estas mercancías a disposición de los consumidores se encuentran normalmente en los comercios minoristas, y no resulta práctico formar a gran número de personas en las destrezas de clasificación y embalaje de baterías usadas de conformidad con el ADR. El sistema británico funcionaría según las directrices fijadas por el UK Waste and Resources Action Programme, e implicaría suministrar embalaje conforme al ADR adecuado, junto con las instrucciones pertinentes.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015»
.
2)
En el anexo II, la sección II.3 se sustituye por el texto siguiente:
«II.3. Excepciones nacionales
Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.
Numeración de las excepciones: RA–a/bi/bii-MS-nn
RA= ferrocarril
a/bi/bii= artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii)
MS= abreviatura del Estado miembro
nn= número de orden
Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE
DE Alemania
RA–a–DE–2
Asunto: autorización de embalaje combinado.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2
Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado.
Contenido de la legislación nacional: clases 1.4S, 2, 3 y 6.1; autorización de embalaje combinado de objetos de clase 1.4S (cartuchos de armas pequeñas), aerosoles (clase 2) y materiales de limpieza y tratamiento de las clases 3 y 6.1 (números ONU indicados) como conjuntos para la venta en embalajes combinados, grupo de embalajes II y en pequeñas cantidades.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 21.
Observaciones: Número de lista 30*, 30a, 30b, 30c, 30d, 30e, 30f y 30g.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
FR Francia
RA–a–FR–3
Asunto: transporte para cubrir las necesidades de la empresa ferroviaria.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: información sobre las materias peligrosas que debe figurar en la carta de porte.
Contenido de la legislación nacional: la declaración de carga no es obligatoria en el caso del transporte, efectuado para cubrir las necesidades de la empresa ferroviaria, de cantidades que no superen los límites establecidos en 1.1.3.6.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par chemin de fer-Article 20.2.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RA–a–FR–4
Asunto: exención respecto del etiquetado de determinados vagones correo.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de fijar etiquetas en las paredes de los vagones.
Contenido de la legislación nacional: únicamente es obligatorio fijar etiquetas en los vagones correo que transporten más de 3 toneladas de materias de la misma clase (distinta de las clases 1, 6.2 o 7).
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par chemin de fer-Article 21.1.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
SE Suecia
RA–a–SE–1
Asunto: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas deben llevar etiquetas.
Contenido de la legislación nacional: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: el RID establece cantidades límite para que una mercancía pueda considerarse exprés. Así pues, se trata de pequeñas cantidades.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
UK Reino Unido
RA–a–UK–1
Asunto: transporte de determinados objetos radiactivos de escaso riesgo, como despertadores, relojes, detectores de humo o brújulas de bolsillo.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: mayoría de las prescripciones del RID.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos relativos al transporte de material de clase 7.
Contenido de la legislación nacional: quedan totalmente exentos de las disposiciones de la reglamentación nacional determinados productos comerciales que contengan cantidades limitadas de materias radiactivas.
Referencia inicial al Derecho interno: Packaging, Labelling and Carriage of Radioactive Material by Rail Regulations 1996, reg. 2(6) (as amended by Schedule 5 of the Carriage of Dangerous Goods (Amendment) Regulations 1999).
Observaciones: esta excepción es una medida a corto plazo que dejará de ser necesaria en cuanto se incorporen en el RID enmiendas similares de la normativa de la AIEA.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RA–a–UK–2
Asunto: restricciones menos rigurosas en relación con el transporte de cargas en común de explosivos, y de explosivos con otras mercancías peligrosas, en vagones, vehículos y contenedores (N4/5/6).
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.1 y 7.5.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: restricciones respecto de determinados tipos de cargas en común.
Contenido de la legislación nacional: la legislación nacional es menos restrictiva por lo que respecta a la carga en común de explosivos, siempre y cuando el transporte pueda realizarse sin riesgo alguno.
Referencia inicial al Derecho interno: Packaging, Labelling and Carriage of Radioactive Material by Rail Regulations 1996, reg. 2(6) (as amended by Schedule 5 of the Carriage of Dangerous Goods (Amendment) Regulations 1999).
Observaciones: el Reino Unido desea autorizar algunas variantes de las normas sobre transporte en común de explosivos con otros explosivos o de explosivos con otras mercancías peligrosas. Cualquier variante entrañará una limitación cuantitativa de una o varias partes de la carga y solamente quedará autorizada si se han tomado todas las medidas razonablemente viables para evitar que los explosivos entren en contacto con las mercancías, las pongan en peligro o se vean en peligro a causa de ellas.
Ejemplos de variantes que el Reino Unido desea autorizar:
1.
Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0029, 0030, 0042, 0065, 0081, 0082, 0104, 0241, 0255, 0267, 0283, 0289, 0290, 0331, 0332, 0360 o 0361 pueden transportarse en el mismo vehículo con las mercancías peligrosas pertenecientes al número ONU 1942. La cantidad del número ONU 1942 cuyo transporte está autorizado quedará limitada al considerarse equivalente a un explosivo de la clase 1.1D.
2.
Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0191, 0197, 0312, 0336, 0403, 0431 o 0453 pueden transportarse en el mismo vehículo con mercancías peligrosas (exceptuando los gases inflamables, las sustancias infecciosas y las sustancias tóxicas) de la categoría de transporte 2 o de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 no sobrepase los 500 kilogramos o litros y la masa neta total de tales explosivos no supere los 500 kilogramos.
3.
Los explosivos de la clase 1.4G pueden transportarse con líquidos y gases inflamables de la categoría de transporte 2 o con gases no inflamables y no tóxicos de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas en el mismo vehículo, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas no sobrepase los 200 kg o litros y la masa neta total de explosivos no supere los 20 kg.
4.
Los objetos explosivos a los que se han asignado los números ONU 0106, 0107 o 0257 pueden transportarse con objetos explosivos de los grupos de compatibilidad D, E o F de los que sean componentes. La cantidad total de explosivos de los números ONU 0106, 0107 o 0257 no sobrepasará los 20 kg.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RA–a–UK–3
Asunto: Autorizar distintas “cantidades máximas totales por unidad de transporte” para las mercancías de la clase 1 incluidas en las categorías 1 y 2 del cuadro que figura en 1.1.3.1.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.
Contenido de la legislación nacional: se establecen normas relativas a exenciones respecto de cantidades limitadas y cargas en común de explosivos.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 3(7)(b).
Observaciones: autorizar distintos límites para pequeñas cantidades y factores de multiplicación para cargas en común con respecto a las mercancías de la clase 1, a saber: “50” para la categoría 1 y “500” para la categoría 2. A los efectos del cálculo de las cargas en común, los factores de multiplicación serán “20” para la categoría de transporte 1 y “2” para la categoría de transporte 2.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RA–a–UK–4
Asunto: adopción de RA–a–FR–6
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.3.2.
Contenido del anexo de la Directiva: flexibilización del requisito de rotulación de vagones portadores en tráfico de plataformas.
Contenido de la legislación nacional: el requisito de rotulación no se aplica cuando el vehículo lleva placas-etiquetas claramente visibles.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 7(12).
Observaciones: el Reino Unido siempre ha aplicado esta disposición nacional.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RA–a–UK–5
Asunto: distribución de mercancías en embalajes interiores a minoristas o usuarios (excluidas las de las clases 1, 4.2, 6.2 y 7) desde los almacenes de distribución local a los minoristas o usuarios y desde los minoristas hasta los usuarios finales.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.
Contenido de la legislación nacional: No obligatoriedad de las marcas RID/ADR u ONU en los embalajes.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2007: Regulation 26.
Observaciones: los requisitos del RID son inadecuados para las fases finales del transporte desde el almacén de distribución hasta el minorista o usuario o desde el minorista al usuario final. Con esta excepción se pretende que los recipientes interiores de las mercancías destinadas a la distribución al por menor puedan transportarse sin embalaje exterior durante el tramo ferroviario de un trayecto de distribución local.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE
DE Alemania
RA–bi–DE–2
Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1 a 5.
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.
Contenido de la legislación nacional: clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos y GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en el momento en que se recogen) y clasificarse en grupos específicos (se evitan relaciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.
Observaciones: No 6* de la lista.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RA–bi–DE–3
Asunto: Transporte local de mercancías del número ONU 1381 (fósforo amarillo bajo agua), clase 4.2, grupo de envasado I, en vagones cisterna ferroviarios.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8 y 6.8.2.3
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones para la construcción de cisternas y de vagones cisterna. El capítulo 6.8, subsección 6.8.2.3, requiere la homologación de las cisternas de transporte de mercancías del número ONU 1381 (fósforo amarillo bajo agua).
Contenido de la legislación nacional: transporte local de mercancías del número ONU 1381 (fósforo amarillo bajo agua), clase 4.2, grupo de envasado I, en distancias cortas (de Sassnitz-Mukran a Lutherstadt Wittenberg-Piesteritz y Bitterfeld) en vagones cisterna ferroviarios construidos de acuerdo con las normas rusas. El transporte de las mercancías está sujeto a otras disposiciones operativas establecidas por las autoridades de seguridad competentes.
Referencia inicial al Derecho interno: Ausnahme Eisenbahn-Bundesamt Nr. E 1/92.
Fecha de expiración: 30 de enero de 2020 (autorización ampliada)
DK Dinamarca
RA–bi–DK–1
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en túneles
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.
Contenido del anexo de la Directiva: carga, descarga y distancias de protección.
Contenido de la legislación nacional: la normativa contiene disposiciones diferentes de las contenidas en el anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE en relación con el transporte a lo largo del túnel ferroviario del enlace fijo a través del Gran Belt. Estas disposiciones diferentes se refieren solamente al volumen de carga y a la distancia entre las cargas de mercancías peligrosas.
Referencia inicial al Derecho interno: Bestemmelser om transport af eksplosiver i jernbanetunnelerne på Storebælt og Øresund, 15 February 2005.
Observaciones:
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
RA–bi–DK–2
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en túneles
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7,5.
Contenido del anexo de la Directiva: carga, descarga y distancias de protección.
Contenido de la legislación nacional: la normativa contiene disposiciones diferentes de las contenidas en el anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE en relación con el transporte a lo largo del túnel ferroviario del enlace fijo a través del Øresund. Esas disposiciones diferentes se refieren solamente al volumen de carga y a la distancia entre las cargas de mercancías peligrosas.
Referencia inicial al Derecho interno: Bestemmelser om transport af eksplosiver i jernbanetunnelerne på Storebælt og Øresund, 15 February 2005.
Observaciones:
Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016
CZ República Checa
(expiración de una excepción)
SE Suecia
RA–bi–SE–1
Asunto: transporte de residuos peligrosos hasta instalaciones de eliminación a ellos destinadas.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE:
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y etiquetado, y requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes.
Contenido de la legislación nacional: la legislación simplifica los criterios de clasificación, establece requisitos menos restrictivos en materia de construcción y ensayo de embalajes, y modifica los requisitos sobre etiquetado y marcado. En lugar de clasificar los residuos peligrosos de acuerdo con el RID, los distribuye en diversos grupos de residuos. Cada uno de ellos contiene sustancias que, de conformidad con el RID, pueden embalarse en común. Cada embalaje debe marcarse con el código del grupo de residuos pertinente en lugar de marcarse con el número ONU.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: esta reglamentación solo es aplicable al transporte de residuos peligrosos desde centros públicos de reciclaje hasta instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015
Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2008/68/CE
DE Alemania
RA–bii–DE–1
Asunto: Transporte local de cianuro de hidrógeno (número ONU 1051) estabilizado, líquido, con un contenido de agua en masa igual o inferior al 1 %, en vagones cisterna ferroviarios, como excepción a lo dispuesto en el anexo II, sección II.1, punto 4.3.2.1.1, de la Directiva 2008/68/CE.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2, 4.3.2.1.1
Contenido del anexo de la Directiva: prohibición del transporte de cianuro de hidrógeno (número ONU 1051) estabilizado, líquido, con un contenido de agua en masa igual o inferior al 1 %.
Contenido de las disposiciones jurídicas nacionales: Transportes locales por ferrocarril en itinerarios concretamente determinados, que formen parte de un proceso industrial definido y estén sometidos a un control minucioso en condiciones claramente especificadas. El transporte se realiza en vagones cisterna que disponen de una licencia específica para ese fin, y cuya construcción y equipamiento son objeto de una adaptación continua, en función de las tecnologías de seguridad más innovadoras (por ejemplo, contarán con amortiguadores de impacto, de conformidad con la norma TE 22). El proceso de transporte queda regulado en detalle por normas de funcionamiento de seguridad adicionales, de acuerdo con las autoridades pertinentes de seguridad y prevención de riesgos, y es controlado por las autoridades de supervisión competentes.
Referencia inicial al Derecho interno: excepción número E 1/97 (4a versión modificada), Oficina Federal de Ferrocarriles.
Fin del período de validez: 1 de enero de 2017.
DE Alemania
RA–bii–DE–2
Asunto: transporte local en itinerarios determinados de mercancías del número ONU 1402 (carburo de calcio), grupo de envasado I, en contenedores cargados sobre vagones.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2, 7.3.1.1
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales sobre el transporte a granel. El capítulo 3.2, cuadro A, no autoriza el transporte a granel de carburo de calcio.
Contenido de la legislación nacional: transporte local por ferrocarril de mercancías del número ONU 1402 (carburo de calcio), grupo de envasado I, en itinerarios determinados, que formen parte de un proceso industrial definido y estén sometidos a un control minucioso en condiciones claramente especificadas. Las cargas se transportan en contenedores construidos específicamente para ese uso y cargados sobre vagones. El transporte de las mercancías está sujeto a otras disposiciones operativas establecidas por las autoridades de seguridad competentes.
Referencia inicial al Derecho interno: Ausnahme Eisenbahn-Bundesamt Nr. E 3/10.
Fecha de expiración: 15 de enero de 2018»
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3)
En el anexo III, la sección III.3 se sustituye por el texto siguiente:
«III.3. Excepciones nacionales
Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.
Numeración de las excepciones: IW-a/bi/bii-MS-nn
IW= vías navegables interiores
a/bi/bii= artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii)
MS= abreviatura del Estado miembro
nn= número de orden
Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE
BG Bulgaria
IW–bi–BG–1
Asunto: clasificación e inspección de buques tanque.
Referencia al anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE: capítulo 1.15
Contenido del anexo de la Directiva: las disposiciones del capítulo 1.15 (Reconocimiento de las sociedades de clasificación) establecen que las sociedades de clasificación, para ser reconocidas, han de ajustarse al procedimiento de reconocimiento especificado en la sección 1.15.2.
Contenido de la legislación nacional: siempre que no se ponga en peligro la seguridad, se autoriza la clasificación e inspección de buques tanque para productos petrolíferos que operen en aguas de los puertos fluviales búlgaros o en otras zonas bajo jurisdicción directa de dichos puertos realizada por una sociedad de clasificación que no esté reconocida con arreglo al capítulo 1.15 del anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE.
Referencia inicial al Derecho interno: Наредба № 16 от 20 юни 2006 г. за обработка и превоз на опасни товари по море и по вътрешни водни пътища; Наредба № 4 от 9 януари 2004 г. за признаване на организации за извършване на прегледи на кораби и корабопритежатели (Orden no 16, de 20 de junio de 2006, sobre la manipulación y el transporte marítimo y fluvial de mercancías peligrosas; Orden no 4, de 9 de enero de 2004, sobre el reconocimiento de las sociedades encargadas del peritaje de los buques y de la auditoría de los armadores).
Observaciones: la excepción solo se aplica a los buques que operen en zonas portuarias u otras zonas bajo jurisdicción directa de dichos puertos.
Fecha de expiración: 15 de enero de 2018»
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