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Documento DOUE-L-2015-80302

Decisión (PESC) 2015/277 del Consejo, de 19 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 20 de febrero de 2015, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80302

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue.

(3) Las medidas restrictivas deben renovarse hasta el 20 de febrero de 2016.

(4) La aplicación de la prohibición de viajar y la inmovilización de los activos debe mantenerse para dos personas y una entidad establecidas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Asimismo debe renovarse la suspensión de la prohibición de viajar y la inmovilización de los activos para las personas y entidades enumeradas en el anexo II de dicha Decisión. Deben retirarse de los anexos I y II de la citada Decisión los nombres de cinco personas fallecidas.

(5) Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2016.

3. En la medida en que se apliquen a personas y entidades enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2016.

La suspensión se revisará cada tres meses.

4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.» Artículo 2 Los nombres de las personas que figuran en el anexo de la presente Decisión serán retirados de los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

______________________

(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

Nombre (y si procede, alias)

1.CHINDORI-CHININGA, Edward Takaruza

2.KARAKADZAI, Mike Tichafa

3.SAKUPWANYA, Stanley Urayayi

4.SEKEREMAYI, Lovemore

5.SHAMUYARIRA, Nathan Marwirakuwa

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 10 y MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80285).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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