LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión (2), la Agencia Ferroviaria Europea ha puesto en práctica un proceso de gestión de los cambios efectuados en los documentos técnicos recogidos en el anexo III de dicho Reglamento. Como consecuencia de ello, la Agencia presentó el 6 de diciembre de 2013 una recomendación en la que proponía que se actualizaran en dicho anexo III del Reglamento (UE) no 454/2011 las referencias a los documentos técnicos modificados en el marco del proceso de gestión de los cambios.
(2) Procede modificar el Reglamento (UE) no 454/2011 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) no 454/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_________________________________
(1) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(2) DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.
ANEXO
«ANEXO III
Lista de documentos técnicos a los que se hace referencia en esta ETI
Referencia
Etiqueta
B.1. (V1.2)
Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales o extranjeras: billetes NRT de reserva no integrada
B.2. (V1.2)
Producción e intercambio informatizados de datos sobre tarifas en ventas internacionales y extranjeras: billetes IRT de reserva integrada
B.3. (V1.2)
Producción e intercambio informatizados de datos en ventas internacionales o extranjeras: ofertas especiales B.4. (V1.2)
Guía práctica para mensajes EDIFACT relativos al intercambio de datos sobre horarios
B.5. (V1.2)
Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje: intercambio de mensajes
B.6. (V1.2)
Reserva electrónica de asientos o literas y producción electrónica de documentos de viaje (normas RCT2) B.7. (V1.2)
Billete ferroviario internacional para imprimir a domicilio
B.8. (V1.2)
Códigos numéricos estándar de las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y otras empresas que operan en las cadenas de transporte ferroviario
B.9. (V1.2)
Códigos numéricos estándar de las ubicaciones
B.10. (V1.2)
Reserva electrónica de asistencia a personas de movilidad reducida: intercambio de mensajes B.30. (V1.2)
Mensajes/conjuntos de datos necesarios para la comunicación EF/AI en el marco de la ETI ATM B.50. (V1.0)
Guía de aplicación sobre horarios
B.51. (V1.0)
Guía de aplicación sobre tarifas
B.52. (V1.0)
Guía de aplicación sobre reservas
B.53. (V1.0)
Guía de aplicación sobre ejecución directa
B.54. (V1.0)
Guía de aplicación sobre ejecución indirecta
B.55. (V1.0)
Guía de aplicación sobre asistencia a PMR
B.56. (V1.0)
Guía de aplicación sobre comunicación EF/AI»
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