EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 224/2014.
(2) El 31 de diciembre de 2014, el Comité de Sanciones creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la República Centroafricana, retiró a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas en virtud de los apartados 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA
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(1) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.
ANEXO
Queda suprimida la entrada del anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 correspondiente a la siguiente persona:
Levy YAKETE
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