EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 356/2010.
(2) El 19 de diciembre de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en los apartados 1, 3 y 7 de la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 356/210.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA
____________________________
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
Mohamed SA'ID
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