EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1), y, en particular, su artículo 2 quater,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC.
(2) El 31 de diciembre de 2014, el Comité de Sanciones creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la República Centroafricana, retiró a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud de los apartados 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifica el anexo de la Decisión 2013/798/PESC tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA
____________________________
(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
ANEXO
Queda suprimida la entrada del anexo de la Decisión 2013/798/PESC correspondiente a la siguiente persona:
Levy YAKETE
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