EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC.
(2) El 19 de diciembre de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas impuestas establecidas en los apartados 1, 3 y 7 de la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifica el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC tal como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA
_______________________________
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.
ANEXO
En el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
Mohamed SA'ID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid