EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC (1).
(2) El 20 de octubre de 2014, el Consejo expresó su preocupación por la situación en Libia y su disposición a aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («RCSNU») 2174 (2014), de 27 de agosto de 2014, con el fin de hacer frente a las amenazas a la paz y la estabilidad en Libia. El Consejo concluyó que los responsables de la violencia y los que obstruyan o socaven la democracia de Libia deben rendir cuentas.
(3) La RCSNU 2174 (2014), entre otras cosas, amplía la aplicación de las medidas de prohibición de viajar y de congelación de activos establecidas en el apartado 22 de la RCSNU 1970 (2011) y el apartado 23 de la RCSNU 1973 (2011) a las personas y entidades que proporcionan apoyo a actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la conclusión satisfactoria de su transición política. Mediante la Decisión 2014/727/PESC del Consejo (2), los anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo se han modificado en consecuencia.
(4) Los criterios para la aplicación de las medidas de prohibición de viajar y de congelación de activos que se establecen en la RCSNU 2174 (2014) también deben hacerse extensivos a las personas y entidades no incluidas en los anexos I o III de la Decisión 2011/137/PESC.
(5) A raíz de la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 en el asunto T-348/13 (3), Gadaf Al Dam contra Consejo, procede suprimir la entrada relativa a Ahmed Mohammed Gadaf Al-Dam de los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. Además, debe suprimirse la entrada relativa a otra persona del anexo II de la Decisión. Asimismo, debe actualizarse la entrada relativa a otra persona que figura en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC.
(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/137/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«c) las personas no cubiertas por el anexo I de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:
i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,
ii) ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,
iii) el apoyo a grupos armados o redes delictivas, mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,
iv) la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista, enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.» .
2)En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«c)las personas y entidades no cubiertas por el anexo III de la presente Decisión que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:
i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables de la legislación internacional en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos,
ii) ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,
iii) el apoyo a grupos armados o redes delictivas, en particular la explotación ilícita del petróleo crudo o de cualquier otro recurso natural en Libia,
iv) la actuación en beneficio, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista, enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión.» .
Artículo 2
Los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC se modifican tal y como establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente K. GERHARDS
________________________
(1) Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).
(2) Decisión 2014/727/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 301 de 21.10.2014, p. 30.).
(3) No publicado aún en la Rec.
ANEXO
1. Se suprimen las entradas que figuran en el anexo II de la Decisión 2011/137/PESC, relativas a las personas siguientes:
«6. GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed»
«19. ZIDANE, Mohamad Ali»
2. Se suprime la entrada que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC, relativa a la persona siguiente:
«8. GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed»
3. La entrada que figura en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC relativa a la persona que figura a continuación se sustituye por la siguiente:
Nombre
Información identificativa
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
«1. ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud (también conocido como ABDULHAFID [apellido], Massoud [nombre]).
Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1937
Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)
Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar.
28.2.2011»
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