En la página 49, en el anexo, punto 1, letra a), modificación del anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, en el cuadro «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)», en la entrada 0400000, «4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS», en la columna 3, «2,4-DB (suma de 2,4-DB, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como 2,4-DB) (R)»:
donde dice:
«0,02 (*)»,
debe decir:
«0,05 (*)».
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