LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables al comercio en la Unión de bovinos y porcinos. Su artículo 9 fija los criterios para la aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Además, en su artículo 10, establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de estas enfermedades, incluida la enfermedad de Aujeszky, debe presentar a la Comisión los justificantes adecuados.
(2)
En la Decisión 2008/185/CE de la Comisión (2) se establecen garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a dicha enfermedad.
(3)
En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
(4)
En la actualidad, Hungría figura en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en la lista de Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
(5)
Hungría ha presentado documentación para justificar su solicitud de ser declarada indemne de la enfermedad de Aujeszky.
(6)
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Hungría, procede que deje de figurar en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE y sea incluida en el anexo I de dicha Decisión.
(7)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
ANEXO
« ANEXO I
Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación
Código ISO
Estado miembro
Regiones
BE
Bélgica
Todas las regiones
CZ
Chequia
Todas las regiones
DK
Dinamarca
Todas las regiones
DE
Alemania
Todas las regiones
IE
Irlanda
Todas las regiones
FR
Francia
Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas-Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute-Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Réunion, Rhône, Saône-et-Loire, Sarthe, Savoie, Seine-et-Marne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines
IT
Italia
Provincia de Bolzano/Bozen
CY
Chipre
Todas las regiones
LU
Luxemburgo
Todas las regiones
HU
Hungría
Todas las regiones
NL
Países Bajos
Todas las regiones
AT
Austria
Todas las regiones
SI
Eslovenia
Todas las regiones
SK
Eslovaquia
Todas las regiones
FI
Finlandia
Todas las regiones
SE
Suecia
Todas las regiones
UK
Reino Unido
Todas las regiones
ANEXO II
Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky
Código ISO
Estado miembro
Regiones
ES
España
Todas las regiones
PL
Polonia
Todas las regiones »
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