LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 81, apartado 1, y su artículo 83, apartado 4, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha derogado y sustituido el Reglamento (CE) no 1234/2007 con efecto desde el 1 de enero de 2014. No obstante, el artículo 230, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que, en lo que respecta al sistema de limitación de la producción de leche, la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007, así como los artículos 55 y 85 y los anexos IX y X de este seguirán aplicándose hasta el 31 de marzo de 2015.
(2)
En un contexto de precios bajos de la leche y de dificultades económicas en el sector lácteo, es preciso reducir la carga financiera para los productores que deben pagar una tasa por excedentes en relación con la campaña de cuotas de producción lechera de 2014/15, como prevé el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión (3). Conviene, pues, permitir a los Estados miembros decidir, teniendo en cuenta la diversidad de los contextos nacionales, percibir el importe adeudado según un régimen de pago escalonado. No obstante, la aplicación de regímenes de pago escalonado sin intereses constituiría una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, a menos que los pagos aplazados se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión (4).
(3)
Cuando se apliquen los regímenes de pago escalonado, conviene adaptar en consecuencia los plazos para los controles y las notificaciones con el fin de que se incluyan los pagos aplazados en los controles y las notificaciones finales. Procede que los Estados miembros proporcionen información sobre el número de beneficiarios del régimen de pago escalonado y los importes no recuperados de estos beneficiarios, para cada año del régimen de pago escalonado. A más tardar el 30 de noviembre de 2015, esta información debe figurar en la columna d) del cuadro de la parte 2 del informe establecido en el anexo II bis del Reglamento (CE) no 595/2004. A más tardar el 30 de noviembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, esta información debe introducirse en la columna i) de dicho cuadro, con la mención «Régimen de pago escalonado».
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 595/2004 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 595/2004 queda modificado como sigue:
1)En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cada año, antes del 1 de octubre, los compradores y, en el caso de las ventas directas, los productores sujetos a la tasa abonarán a la autoridad competente el importe adeudado con arreglo a las normas que determine el Estado miembro, siendo los compradores responsables de recaudar la tasa por excedentes sobre las entregas adeudada por los productores con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CE) no 1234/2007, de conformidad con el artículo 81, apartado 1, de dicho Reglamento.
Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros podrán decidir que el pago del importe adeudado en relación con el período de 12 meses que comienza el 1 de abril de 2014 se efectúe en tres plazos anuales sin intereses.
El primer pago anual, que representará como mínimo una tercera parte del importe total adeudado, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2015. A más tardar el 30 de septiembre de 2016, deberán abonarse al menos dos terceras partes del importe total adeudado. El importe total se liquidará a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
Los Estados miembros velarán por que los productores sean los beneficiarios de tal régimen de pago escalonado.» .
2)En el artículo 19, apartado 3, se añade el siguiente párrafo después del segundo párrafo:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros que apliquen el régimen de pago escalonado previsto en el artículo 15, apartado 1, finalizarán el informe de inspección a más tardar 42 meses después de finalizar el período de 12 meses considerado.» .
3)
En el artículo 27, se añade el apartado 7 siguiente:
«7. Los Estados miembros que apliquen el régimen de pago escalonado previsto en el artículo 15, apartado 1, notificarán a la Comisión antes del 30 de noviembre de 2016 y del 30 de noviembre de 2017, el número de beneficiarios acogidos al régimen y el importe que aún no haya sido recuperado de estos en relación con cada pago anual, indicándolos en la columna i) del cuadro de la parte 2 del informe establecido en el anexo II bis, con la mención “Régimen de pago escalonado”.» .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_____________________
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(3) Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94 de 31.3.2004, p. 22).
(4) Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).
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